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El Supremo rebaja a 5 años la condena al exalcalde de Navalvillar de Pela por malversación y prevaricación

07/10/2021
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a cinco años y tres meses de prisión y a nueve de inhabilitación absoluta al alcalde de Navalvillar de Pela (Badajoz) entre 2007 y 2015, Manuel Sánchez Custodio, al considerar acreditado que percibió indebidamente una retribución del ayuntamiento que era incompatible con su pensión de jubilación, y que cobró dietas y kilometraje por asistir a eventos en los que no estuvo.

MÉRIDA, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, el tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, que le impuso siete años de prisión por dos delitos de malversación de caudales públicos, uno de ellos en concurso con otro delito continuado de prevaricación administrativa.

En este caso, el Supremo ha considerado que los hechos deben ser calificados como un solo delito continuado de malversación de caudales públicos, y no dos, lo que supone una rebaja de la pena impuesta al regidor en la sentencia recurrida.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que en este caso se produce "una pluralidad de acciones ejecutadas por el acusado con idéntico propósito", como es, el ingreso en su patrimonio "de forma indebida de dinero público por diversos conceptos".

Todo ello, prosigue la sentencia, se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2008 a 2011. Y todas ellas infringieron idéntico precepto penal. Por tanto, concluye, integran un solo delito continuado.

En cuanto al delito de prevaricación, la sala concluye que concurren todos los elementos que, conforme a su doctrina, integran la conducta típica contemplada por el art. 404 CP por la que el recurrente ha sido condenado: tres resoluciones administrativas de carácter decisorio contrarias a derecho, dolo directo puesto que tenía plena conciencia de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, y provocaron un resultado injusto, ya que permitieron que el exalcalde, anteponiendo para ello el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración, percibiera determinadas remuneraciones a las que no tenía derecho.

En este sentido, afirma que el tribunal expresa que el hecho en sí de recibir un sueldo como alcalde no es ilícito, lo que es ilícito, aclara, es aprobar una retribución que Sánchez Custodio "no podía percibir mientras recibiera la pensión de jubilación, al ser ambas incompatibles, siendo esta circunstancia conocida solo por el recurrente".

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