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Acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas

07/10/2021
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Decreto Ley 22/2021, de 5 de octubre, de modificación del artículo 211 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, relativo a la acreditación de una tercera lengua por parte de los estudiantes de grado de las universidades catalanas (DOGC de 6 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO LEY 22/2021, DE 5 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 211 DE LA LEY 2/2014, DE 27 DE ENERO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS Y DEL SECTOR PÚBLICO, RELATIVO A LA ACREDITACIÓN DE UNA TERCERA LENGUA POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO DE LAS UNIVERSIDADES CATALANAS.

Exposición de motivos

En el marco del multilingüismo promovido por la Unión Europea, la Administración de la Generalitat y las universidades han adoptado en los últimos años medidas para impulsar la presencia de las terceras lenguas en la comunidad universitaria. Una de estas medidas está prevista en el artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modificado por la Ley 1/2018, de 8 de mayo, en la que se establece que el estudiantado que inicie los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2018-2019 y posteriores debe acreditar, al finalizarlos, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER) del Consejo de Europa.

El artículo 211 de la Ley 2/2014 encomienda al departamento competente en materia de universidades velar, a través del Consejo Interuniversitario de Cataluña, por el desarrollo del procedimiento de acreditación. En ejercicio de esta atribución, la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña ha constatado que la exigencia de acreditación del nivel B2 de una tercera lengua para todo el estudiantado universitario al terminar sus estudios no se ajusta a la situación actual de las universidades ni al grado de conocimientos de terceras lenguas del estudiantado, y no permite garantizar adecuadamente, para todo el estudiantado que finaliza sus estudios, que progrese y alcance las competencias en terceras lenguas que son necesarias para su desarrollo académico, personal y profesional.

Por este motivo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, en la sesión de su Junta celebrada el 26 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo sobre el aprendizaje y la acreditación de las terceras lenguas en el sistema universitario de Cataluña. Este Acuerdo se ha tomado por unanimidad de todos los rectores y la rectora del sistema universitario de Cataluña.

El Acuerdo contiene varias propuestas de medidas y actuaciones: potenciar los planes de formación lingüística del estudiantado y los programas de incentivación e incremento de la docencia en terceras lenguas; modificar el modelo actual de ayudas para la formación y la acreditación lingüísticas, a fin de mejorar su efectividad y facilitar al máximo el acceso a la formación y la acreditación lingüísticas, garantizando especialmente la equidad y la igualdad de oportunidades; proponer la flexibilización de las vías que permitan demostrar los conocimientos y las competencias en terceras lenguas; promover el reconocimiento de las mejoras logradas por el estudiantado en las competencias y los conocimientos lingüísticos, e impulsar la mejora de la información y la disponibilidad de datos estadísticos sobre el nivel de conocimiento de idiomas del estudiantado. Estas medidas requieren ser implementadas sin demora y disponer de la necesaria cobertura legal con la máxima urgencia, dado que van dirigidas a los estudiantes universitarios y a las propias universidades, que son el instrumento principal, de conformidad con su autonomía.

Finalmente, el Acuerdo insta al Gobierno de la Generalitat a presentar en el Parlamento de Cataluña la modificación de la normativa sobre el aprendizaje y la acreditación de conocimientos y competencias en terceras lenguas, a efectos de avanzar en la exigencia actual de un único nivel para todo el estudiantado universitario al terminar sus estudios, ofreciendo, de forma coordinada, una regulación más flexible, más amplia y adaptable a las posibilidades y las necesidades del estudiantado e incrementando la autonomía universitaria.

Este objetivo se debe acompañar de la adopción de medidas complementarias por parte del Departamento de Investigación y Universidades, junto con el Consejo Interuniversitario de Cataluña, que lo hagan asumible para el colectivo de estudiantes teniendo en consideración su pluralidad y diversidad, mediante la actualización y el nuevo impulso del programa de ayudas a la formación y la acreditación lingüísticas del estudiantado universitario de grado. El programa debe ser accesible a todos el estudiantado con la introducción de nuevas modalidades de ayudas y otros incentivos eficientes. La consecución de competencias lingüísticas y habilidades comunicativas es esencial en el avance hacia la sociedad del conocimiento, y la universidad debe potenciarlo a todos los niveles.

Este Decreto ley se estructura en un artículo único que modifica el artículo 211 de la Ley 2/2014, en una disposición transitoria y en una única disposición final que prevé su entrada en vigor. El artículo único establece que el estudiantado que ha iniciado los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2021-2022 y posteriores debe alcanzar los conocimientos y las competencias suficientes en, al menos, una lengua extranjera, en los términos que establezca la normativa aplicable a los planes de estudios y demás normativa interna de la universidad. Este conocimiento se puede acreditar con la presentación de certificados y títulos acreditativos, y también se puede demostrar por las vías alternativas establecidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, con las adaptaciones o las exenciones que sean necesarias para atender los supuestos en que haya dificultades importantes para la adquisición de competencias lingüísticas, respetando la diversidad. La lengua extranjera debe ser una de las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU) u otras lenguas que pueda acordar el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

La disposición transitoria única prevé que la nueva regulación también se aplique al estudiantado que inició los estudios de grado del curso 2018-2019 al curso 2020-2021, a efectos de garantizar la igualdad de trato en todo el colectivo de los estudiantes que están cursando estudios de grado.

El decreto ley es un recurso extraordinario y debe hacerse un uso limitado de él a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. El carácter extraordinario de la medida se fundamenta en la necesidad de flexibilizar la regulación actual de la acreditación del conocimiento de terceras lenguas del estudiantado universitario de grado, que se ha hecho patente con la petición del Consejo Interuniversitario de Cataluña de modificar la normativa vigente, percibida como necesaria por el conjunto de las universidades del sistema universitario de Cataluña. Esta medida también es congruente, puesto que responde a las demandas de las universidades de adaptar la acreditación y la demostración de los conocimientos y las competencias en terceras lenguas del estudiantado de grado a lo que establezca la normativa aplicable a los planes de estudios y demás normativa interna de la universidad, de acuerdo con su autonomía universitaria. Con esta disposición, por un lado, se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo Interuniversitario de Cataluña, que no puede ser aplazado en el tiempo dado el calendario académico universitario, y, por otro, se da respuesta al requerimiento de adaptación urgente de la normativa.

La urgencia se fundamenta en la necesidad de garantizar que el estudiantado que inició sus estudios de grado durante el curso 2018-2019 pueda conocer lo antes posible los cambios en la normativa sobre la acreditación de conocimientos y competencias en terceras lenguas que le afectan directamente. Esta información también es importante para el estudiantado que inició los estudios de grado con posterioridad, ya que le permite disponer de toda la información necesaria en la organización de su actividad académica. Finalmente, también es indispensable para las propias universidades, para los centros de enseñanza no universitaria y para el estudiantado que ha iniciado sus estudios de grado en una universidad catalana el curso académico 2021-2022. Los diversos instrumentos legislativos de urgencia o de tramiación rápida, como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, no permiten que la modificación legal se pueda aprobar y que pueda entrar en vigor al inicio de este curso académico. El único instrumento normativo que permite la celeridad requerida es el decreto ley.

La seguridad jurídica que debe regir la relación entre el estudiante y su universidad y, también, los requisitos que deberá atender en su trayectoria académica hasta la obtención del título deben ser conocidos desde el inicio de esta vinculación. Asimismo, el estudiante debe tener conocimiento, lo antes posible, de los cambios que puedan producirse durante esta trayectoria, que deben tender a facilitarle la consecución de sus objetivos académicos y la obtención del título de grado.

Todo lo expuesto conecta la medida adoptada con el presupuesto de extraordinaria y urgente que habilita para aprobar este Decreto ley, cuyos objetivos no podrían ser alcanzados mediante la tramitación de un procedimiento legislativo ordinario.

Este Decreto Ley se ampara en la competencia compartida de la Generalitat, sin perjuicio de la autonomía universitaria, relativa a la evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria -artículo 172.2.f) del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Por tanto, en uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Investigación y Universidades y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero

Se modifica el artículo 211 Vínculo a legislación de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que queda con el siguiente redactado:

“1. El estudiantado que ha iniciado los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2021-2022 y posteriores debe alcanzar los conocimientos y las competencias suficientes en, al menos, una lengua extranjera, en los términos que establezca la normativa aplicable a los planes de estudios y demás normativa interna de la universidad. La lengua extranjera debe ser una de las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU) u otras lenguas que pueda acordar el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

2. La consecución a la que se refiere el apartado 1 se acreditará con la presentación de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras que tengan reconocida la equivalencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o se demostrará por las vías alternativas para la consecución de la competencia establecidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña, que también debe disponer las adaptaciones o las exenciones que sean necesarias para atender a los supuestos en que haya dificultades importantes para la adquisición de competencias lingüísticas, respetando la diversidad. El departamento competente en materia de universidades, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña, debe velar por el desarrollo de este procedimiento.

3. Los departamentos competentes en materia de universidades y de educación deben instrumentar de manera coordinada las medidas necesarias y el calendario de aplicación para facilitar que el estudiantado acceda a la universidad con los conocimientos y las competencias en terceras lenguas que le permitan la consecución a la que se refiere el apartado 1.”

Disposición transitoria única

Esta disposición es aplicable al estudiantado que inició sus estudios universitarios de grado en una universidad catalana del curso 2018-2019 al curso 2020-2021.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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