QUERELLA SOBRE EL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Con esta sugerente expresión se conoce el conflicto que enfrentó en Francia a finales del siglo XIX a los municipios y a los concesionarios del servicio de alumbrado, quienes se negaban a sustituir las lámparas de gas por las eléctricas. La disputa fue resuelta por el Consejo de Estado con una finísima solución jurídica: no es posible alterar las bases concesionales vigentes pero sí exigir una sustitución de la tecnología en los nuevos contratos (a este conflicto se ha referido Santamaría Pastor en la Revista de Administración Pública). Hoy presenciamos otra querella sobre el gas y la electricidad. El incremento de la cotización del gas en los mercados europeos está provocando un alza sin precedentes en el precio de la electricidad en el mercado español.
Para frenar el encarecimiento de la luz el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2021, en el que se impone una “minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica”. Básicamente, esta medida consiste en exigir a la mayoría de los productores el abono de una parte del precio de sus ventas con el fin de sufragar parcialmente los costes que soportan los consumidores y así rebajar su factura. La redacción de la norma es problemática porque la minoración se prevé con vocación de generalidad, incluso cuando el productor no se esté beneficiando del actual incremento del precio de la electricidad (por ejemplo, porque se haya suscrito un contrato de compraventa de electricidad a plazo y precio fijo). Probablemente consciente del poco acierto de la regulación, el Ministerio decidió publicar en su página web una “Nota” sin firmar ni fechar en la que se excluyen de la minoración a determinadas instalaciones que, aplicando literalmente el Real Decreto-ley, sí se verían afectadas. Este modo de hacer desconoce los elementos institucionales básicos de nuestro Derecho público. La “Nota”, como tal, es un instrumento desconocido en nuestro ordenamiento jurídico que ha sido emitida por un órgano administrativo carente de la potestad para aclarar el contenido de una norma con rango de ley. El Ministerio no es el autor del Real Decreto-ley (lo es el Gobierno), no tiene atribuida una competencia interpretativa de la regulación eléctrica y carece de toda función pública en la aplicación de la minoración (pues corresponde al operador del sistema bajo la tutela de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia). El Ministerio no es señor de la norma, sino su siervo. Pero la censura no solo es teórica, también es práctica. Hacer pública una discutible interpretación normativa por quien no es competente da lugar a un escenario de inseguridad jurídica que avoca a su judicialización.
Es probable que las querellas sobre el gas y la electricidad sean inevitables. Lo que causa desazón es que hoy, a diferencia de hace 100 años, seamos incapaces de ponerles remedio con soluciones dignas de ser recordadas como brillantes.