SEVILLA, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia fechada el pasado mes de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación presentada por Contursa, después de que el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla desestimase sus pretensiones frente a una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) fechada en 2017 y en la que se declaró "la existencia de su responsabilidad empresarial" en este accidente, imponiéndole un recargo del 30 por ciento en materia de prestaciones.
Según recoge el fallo judicial, el incidente se produjo en el año 2015, cuando un trabajador de la subcontrata Adeisa Empleo, junto a otro operario de la sociedad Externa Team, sacaba los residuos procedentes del desmontaje de varios expositores en las instalaciones del palacio de exposiciones, para lo que subió a un cajón o cesta que se había acoplado a las uñas de una carretilla elevadora que conducía su compañero.
A MÁS DE DOS METROS DE ALTURA
El documento continúa detallando que los residuos se tiraban a un contenedor de unos 2,25 metros de altura, por lo que la carretilla elevaba hasta allí la cesta donde también iba montado el trabajador. Durante el transcurso de esta operación, la base de la cesta se enganchó con algún elemento que había en el contenedor y la retuvo, de forma que, cuando el conductor de la carretilla maniobró para sacarlos, la canastilla se salió de las uñas y el trabajador cayó al suelo fuera del contenedor.
Según señala la sentencia, los trabajadores estaban instruidos por las entidades demandadas para las que prestaban servicio y conocían "que no se podían realizar" las acciones de acoplar la cesta a la carretilla, sin perjuicio de que dicha conducta era "conocida, aprobada y permitida" por el responsable del Departamento técnico de la actual Contursa, heredera de la antigua sociedad Feria Iberoamericana de Sevilla (Fibes).
"RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL"
Ante estos hechos, el acta de infracción elaborada por la Inspección de Trabajo propuso la imposición a Contursa de un recargo de prestaciones, tras lo que INSS declaró la existencia de "responsabilidad empresarial" de la entidad por "falta de medidas de seguridad e higiene" en el accidente sufrido por el trabajador, por lo que se impuso finalmente a Contursa un recargo de prestaciones del 30%.
Tras esto, la empresa actora presentó una reclamación previa contra dicho recargo, pero fue denegada mediante la resolución del 19 de febrero de 2018, desestimando después el Juzgado de lo Social número seis su impugnación inicial, traducida después en el recurso de suplicación que da lugar a esta sentencia del TSJA.
Pero el TSJA ha concluido que "debe desestimar" el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia inicial, confirmando la resolución recurrida, lo que obliga a la empresa actora al recargo de prestaciones "por falta de medidas de seguridad", además de condenarla a la pérdida del depósito efectuado para recurrir y las consignaciones, en las que se incluye la cantidad de 600 euros para los abogados impugnantes del recurso.