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Seminario Conciliar de Calahorra

04/10/2021
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Decreto 66/2021, de 29 de septiembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el Antiguo Seminario Conciliar de Calahorra y su entorno de protección (BOR de 1 de octubre de 2021) Texto completo.

DECRETO 66/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO EL ANTIGUO SEMINARIO CONCILIAR DE CALAHORRA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

El artículo 149-1. 28.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8. Uno 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los Bienes de Interés Cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8 Uno. 26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que la declaración como Bien de Interés Cultural como Monumento del Antiguo Seminario Conciliar de Calahorra y su entorno de protección y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el Anexo del presente Decreto, si bien procede señalar que:

El Antiguo Seminario Conciliar es un edificio singular, no sólo por sus dimensiones, sino también por su volumetría y valores artísticos, por encarnar los ideales constructivos de finales del siglo XVIII, tanto en lo decorativo como en lo funcional. Es un perfecto ejemplo de los edificios de uso público de esa época, en el que se aúnan los ideales de utilidad y servicio con las cuestiones de prestigio y representatividad y que se adaptan al medio urbano, aunque destacan por su diseño compacto, gran tamaño y apariencia palaciega, con espacio perfectamente adaptados a su función, constituyendo un edificio de valores relevantes merecedor de la declaración de Bien de Interés Cultural.

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura de 22 de enero de 2020 se incoó el procedimiento de declaración, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en su artículo 10.2.5j) que corresponde a la Dirección General de Cultura, bajo la dirección del titular de la Consejería. 'La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural'.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el Antiguo Seminario Conciliar de Calahorra y su entorno de protección, con la descripción del bien reflejada en el Anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.

Artículo 2. Medidas de protección.

Las posibles actuaciones que se realicen en el edificio, sus bienes muebles y entorno de protección han de respetar las características tipológicas y el carácter de la arquitectura y deben regirse por las normas de intervención establecidos en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 7/2004 Vínculo a legislación, 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Disposición adicional única. Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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