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Formación profesional de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos

04/10/2021
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Decreto 57/2021, de 17 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (BOPA de 1 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 57/2021, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ANIMACIONES 3D, JUEGOS Y ENTORNOS INTERACTIVOS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.

Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, define el currículo en el artículo 6 como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas en ella reguladas. Y establece que, en el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.

Asimismo, de acuerdo con dicho artículo 6, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional, según establece el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y en su artículo 10 la estructura de los módulos profesionales, que incluirán, en su caso, las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, dispone en el artículo 8 que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el dicho real decreto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos del currículo, establecido por el Gobierno, se referirán a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido.

Al establecer el currículo de cada ciclo formativo, las Administraciones educativas tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. Las personas que se formen en el marco de las enseñanzas contempladas en este decreto ejercerán su actividad en el sector de la producción audiovisual (cine, televisión y vídeo), de la animación 2D y 3D, de la multimedia interactiva y no interactiva, así como en publicidad y empresas relacionadas con Internet y las “newmedia”. Aunque existen diferencias importantes en el tejido empresarial del sector de la animación con respecto al sector multimedia, en ambos sectores hay un elevado porcentaje de trabajadores autónomos existiendo un interés creciente por parte de la ciudadanía para formarse en estos sectores, en muchos casos ligado al emprendimiento. Por ello nuestra Comunidad Autónoma da respuesta a este interés a través de este Decreto posibilitando, una vez implantadas las enseñanzas, la formación de nuevos técnicos y técnicas superiores en un sector donde, por ejemplo, tanto la industria de animación española como la alemana y sobre todo la francesa se han convertido en el motor de esta industria en Europa y han contribuido a la mayor presencia del cine europeo en las salas de proyección.

El Gobierno ha dictado el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece título de Técnico Superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El presente decreto es el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindibles para las personas que vayan a desarrollar su actividad profesional en el ámbito de los productos audiovisuales, que responden a necesidades demandadas por el sistema productivo.

Integran este ciclo de grado superior, conocimientos propios del ámbito de las animaciones 2D y 3D para producciones audiovisuales y productos audiovisuales multimedia interactivos.

En la regulación del currículo de este ciclo formativo se incluyen los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

El artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece que los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. En la redacción de este decreto se observa que el módulo 0907. Realización del montaje y postproducción de audiovisuales se imparte también en el ciclo formativo de grado superior de “Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos”, al amparo del Decreto 20/2014, de 5 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

Con el objeto de facilitar la movilidad entre las distintas enseñanzas facilitando el reconocimiento de los aprendizajes ya realizados procede equiparar la duración del módulo con código 0907 en ambos ciclos siendo, por tanto, oportuno revisar las horas curriculares atribuidas al mencionado módulo en el decreto ya publicado teniendo en cuenta que la modificación de las horas curriculares de cualquier módulo afectan a las del resto de módulos de las enseñanzas. Todo ello se sustancia en que, a través de la disposición final primera del decreto, se procede a modificar el Decreto 20/2014, de 5 de febrero.

En cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la autorización de los centros, privados y públicos, por parte de la administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias, como en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

En la elaboración de este decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Asimismo, en la regulación del presente currículo se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de género, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública. Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; con ello, se pretende posibilitar la implantación de las enseñanzas que regula la disposición en el año académico 2021-2022 e incluirlas en la oferta formativa.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico Superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, según lo dispuesto en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

La identificación del título, el perfil profesional, que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

Artículo 3.-Objetivos generales

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

a) Conocer los sectores audiovisual, de la animación, 2D y 3D, y de la multimedia en el Principado de Asturias.

b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

3. Dada la vinculación del ciclo formativo dentro del sector terciario con los sectores culturales, será un objetivo transversal del ciclo formativo identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para promover la creación de productos que respondan a necesidades sociales y promuevan el desarrollo humano, incorporando el concepto de responsabilidad social corporativa.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer y segundo año académico son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre:

a) 1085. Proyectos de animación audiovisual 2D y 3D.

b) 1086. Diseño, dibujo y modelado para animación.

c) 1087. Animación de elementos 2D y 3D.

d) 1088. Color, iluminación y acabados 2D y 3D.

e) 1089. Proyectos de juegos y entornos interactivos.

f) 1090. Realización de proyectos multimedia interactivos.

g) 1091. Desarrollo de entornos interactivos multidispositivo.

h) 0907. Realización del montaje y postproducción de audiovisuales.

i) 1093. Proyecto de animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

j) 1094. Formación y orientación laboral.

k) 1095. Empresa e iniciativa emprendedora.

l) 1096. Formación en centros de trabajo.

Asimismo, formará parte del currículo de estas enseñanzas el siguiente módulo profesional:

n) PA0003. Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5.-Currículo

1. El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II, respetando lo establecido en el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. El currículo de este ciclo formativo regulado en el presente decreto se concretará en las programaciones docentes, potenciando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño universal o diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

3. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 6.-Espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza que deben reunir los centros docentes que impartan el currículo de este ciclo formativo de grado superior de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, son los establecidos en el anexo III. Dichos espacios y equipamientos deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, así como la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todas las personas y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7.-Profesorado

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre.

Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo

1. La Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar el presente ciclo formativo, en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional tercera.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería competente en materia educativa.

Disposición transitoria primera.-Aplicación en el año académico 2021-2022

El presente decreto será de aplicación a las enseñanzas impartidas en el año académico 2021-2022 ya iniciado, que se deberán ajustar al contenido curricular en él establecido y que se reconocerán como parte del mismo.

Disposición transitoria segunda.-Ciclo formativo de grado superior de formación profesional en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos

El horario del currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos establecido en la disposición final primera del presente decreto, será de aplicación al alumnado que inicie el primer curso del citado ciclo formativo a partir del año académico 2021-2022.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 20/2014, de 5 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

Se modifica el segundo cuadro del anexo I del Decreto 20/2014, de 5 de febrero, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, correspondiente a los módulos profesionales, que queda redactado como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final segunda.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo

1. En el año académico 2021-2022 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto.

2. En el año académico 2022-2023 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia educativa podrá autorizar la implantación progresiva del ciclo formativo de grado superior de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad y capacitación del profesorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto y previo informe de los órganos competentes en materia de personal y presupuestaria.

Disposición final tercera.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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