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Formación profesional de Acondicionamiento Físico

04/10/2021
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Decreto 55/2021, de 17 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional de Acondicionamiento Físico (BOPA de 1 de octubre de 2021). Texto completo.

DECRETO 55/2021, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Igualmente dispone que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional. De acuerdo con su artículo 6.1, entiende por currículo de las enseñanzas de formación profesional, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, debiendo considerarse parte del mismo los resultados de aprendizaje.

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional, según establece el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 Vínculo a legislación y en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y en su artículo 10 la estructura de los módulos profesionales, que incluirán, en su caso, las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, dispone en el artículo 8 que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el mismo y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos del currículo, establecido por el Gobierno, se referirán a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido.

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Al establecer el currículo de cada ciclo formativo, las Administraciones educativas tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado. En este sentido, las personas que se formen en el marco de las enseñanzas contempladas en este Decreto, ejercerán su actividad tanto en el ámbito público como en entidades de carácter privado, en gimnasios, empresas de servicios deportivos, patronatos deportivos o entidades deportivas municipales, clubes o asociaciones deportivas, clubes o asociaciones de carácter social, empresas turísticas (hoteles, camping y balnearios, entre otros), grandes empresas con servicios deportivos para sus empleados y empleadas, centros geriátricos o de carácter social, federaciones deportivas u organismos públicos de deportes. En todos los casos existe una demanda creciente de profesionales bien cualificados y cualificadas que den respuesta al incremento de este tipo de actividades en nuestra Comunidad Autónoma. Con el ciclo de acondicionamiento físico el CIFP del Deporte completa para el Principado de Asturias la oferta de enseñanzas de grado superior en la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En atención a lo señalado anteriormente, se hace necesaria la autorización por parte de la administración, de los centros, privados y públicos, para impartir las enseñanzas de acondicionamiento físico, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas.

En este sentido, resulta proporcionado incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias, en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada, ello en virtud del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación que establece que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas se someterán al principio de autorización administrativa.

En consecuencia, se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior conducente al título de Técnica Superior o Técnico Superior en Acondicionamiento Físico de aplicación en el Principado de Asturias.

Este ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento Físico responde a las necesidades de formación de técnicos y técnicas superiores en el sector del fitness para ejercer su actividad profesional en el ámbito de la actividad física saludable.

Asimismo, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se incluyen los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 654/2017, de 23 de junio.

Tanto la “accesibilidad universal” como el “diseño para todas las personas” se garantizan en los términos que establece la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

El presente decreto es el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindible para los futuros y las futuras profesionales en el campo del fitness, de acuerdo con las necesidades del mercado.

Por todo lo anterior, en la elaboración de este decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la regulación del presente currículo se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de género, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15 establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Prevista la aplicación del presente decreto en el curso escolar 2021/2022, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; con ello se pretende posibilitar la implantación de las enseñanzas que se regulan en dicho año académico e incluirlas en la oferta formativa.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado el dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias y del Consejo de Asturias de la Formación Profesional, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de septiembre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnica Superior o de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, según lo dispuesto en el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Asimismo será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores.

La identificación del título, el perfil, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio.

Artículo 3.-Objetivos generales.

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio.

2. Asimismo constituyen objetivos generales de este ciclo formativo:

a) Conocer el sector del fitness de Asturias.

b) Aplicar la lengua extranjera para el uso profesional.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo.

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer y segundo año académico son las que figuran en el anexo primero, se organizan en los siguientes módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio:

a) 0017. Habilidades sociales.

b) 1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes.

c) 1148. Fitness en sala de entrenamiento polivalente.

d) 1149. Actividades básicas de acondicionamiento físico con soporte musical.

e) 1150. Actividades especializadas de acondicionamiento físico con soporte musical.

f) 1151. Acondicionamiento físico en el agua.

g) 1152. Técnicas de hidrocinesia.

h) 1153. Control postural, bienestar y mantenimiento funcional.

i) 1154. Proyecto de acondicionamiento físico.

j) 1155. Formación y orientación laboral.

k) 1156. Empresa e iniciativa emprendedora.

l) 1157. Formación en centros de trabajo.

Asimismo, formará parte del currículo de estas enseñanzas el siguiente módulo profesional:

PA0003. Lengua extranjera para uso profesional.

Artículo 5.-Currículo.

1. El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo segundo, respetando lo establecido en el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. El currículo del ciclo formativo regulado en el presente decreto se concretará en las programaciones docentes, potenciando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño universal o diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

3. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 6.-Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza que deben reunir los centros docentes que impartan el currículo de este ciclo formativo de grado superior en Acondicionamiento Físico son los establecidos en el anexo tercero. Dichos espacios y equipamientos deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, así como la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todas las personas y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7.-Profesorado.

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio.

Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse en la modalidad a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales. Para ello, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda.-Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Acondicionamiento Físico

La impartición del módulo profesional de lengua extranjera para uso profesional en la familia profesional de Acondicionamiento Físico corresponderá al profesorado siguiente, ordenado según la preferencia de atribución a los cuerpos y especialidades:

Tabla omitida.

Disposición adicional tercera.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo

1. La Consejería adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar el presente ciclo formativo, en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional cuarta.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo en centros de otras administraciones públicas y de titularidad privada

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería.

Disposición transitoria única.-Aplicación en el año académico 2021-2022

El presente decreto será de aplicación a las enseñanzas impartidas en el año académico 2021-2022 ya iniciado, que se deberán ajustar al contenido curricular en él establecido y que se reconocerán como parte del mismo.

Disposición final primera.-Implantación progresiva

1. En el año académico 2021-2022 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto en el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte.

2. En el año académico 2022-2023 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto en el Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte.

3. La persona titular de la Consejería podrá autorizar la implantación progresiva del ciclo formativo de grado superior de Acondicionamiento Físico, en los centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad y capacitación del profesorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto y previo informe de los órganos competentes en materia de personal y presupuestaria.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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