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Subvenciones para el desarrollo de Espacios de búsqueda de trabajo en el ámbito de la orientación para el empleo

01/10/2021
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Orden EMT/187/2021, de 27 de septiembre, de modificación de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Espacios de búsqueda de trabajo en el ámbito de la orientación para el empleo (DOGC de 30 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/187/2021, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/258/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ESPACIOS DE BÚSQUEDA DE TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO.

En fecha 7 de diciembre de 2017 se publicó la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Espacios de búsqueda de trabajo en el ámbito de la orientación para el empleo.

Por otro lado, el 15 de junio de 2020 se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que conlleva la necesidad de introducir algunos cambios vinculados en la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar. Esta Orden prevé, en el segundo punto de su disposición transitoria, que las bases reguladoras de las subvenciones que estén vigentes en la fecha en que entre en vigor, deberán adaptarse en un plazo máximo de 6 meses a partir desde esta fecha. Por este motivo, procede modificar las bases 20, 21, 24 y los anexos 4 y 5, y suprimir el anexo 3 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

También se modifica la base 30 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, relativa a la protección de datos de carácter personal, para adecuarla a lo que establecen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

En cuanto a la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, relativa a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se procede a adecuar su contenido a lo que determinan la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que se me confieren de conformidad con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo esto,

Ordeno:

Articulo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es modificar las bases 14, 20, 21, 24 y 30 del anexo 1, suprimir el anexo 3 y modificar los anexos 4 y 5 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de Espacios de búsqueda de trabajo en el ámbito de la orientación para el empleo (DOGC núm. 7512, de 7 de diciembre de 2017).

Artículo 2

Se modifica la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que queda redactada de la forma siguiente:

“Base 14

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de conformidad con lo que determina el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de conformidad con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al cual se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (https://governobert.gencat.cat/es/transparencia/index.html).

Igualmente, de conformidad con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas para cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE y de conformidad con el artículo 115 apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de Internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.”

Artículo 3

Se modifica la base 20 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que queda redactada de la siguiente forma:

“Base 20

Justificación

20.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se llevará a cabo de conformidad con lo que prevén los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determine la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, que determina los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

Igualmente, en el marco del Programa Operativo de Cataluña 2021-2027 que se apruebe, la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que determine la normativa de aplicación correspondiente.

20.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la subvención según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html, concretamente buscando el trámite Espacios de búsqueda de trabajo en el ámbito de la orientación para el empleo en el buscador de Trámites Gencat; en el caso de que se otorgue más de una línea de actuación, deberá presentar la documentación correspondiente a cada línea.

La modalidad de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos.

20.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas.

El contenido de la memoria económica es el que a continuación se detalla:

1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago.

2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Para justificar el pago efectivo de las nóminas se deberá aportar la documentación siguiente:

- Transferencia bancaria que identifique el destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera donde figure la información. Si los justificantes de pago son globales se presentará el desglose por persona trabajadora con la identificación del número de remesa, fecha, nombre de la persona trabajadora y nómina pagada e importe. La entidad beneficiaria puede aportar documentación de su sistema de contabilidad que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.

- Documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago se justificará, en caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente. Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera. Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En el supuesto que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

- IRPF: Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, y modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Si a la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se tendrá que completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde conste el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno de los trabajadores imputados a la actividad subvencionada. Esta relación deberá estar firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

3. Las copias digitalizadas de los contratos de trabajo y del convenio colectivo de aplicación al personal del espacio de búsqueda de trabajo.

4. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria con el contenido siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos y de los contratos de trabajo o del convenio colectivo presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de los fondos de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- En el supuesto que la entidad beneficiaria realice actividades exentas de IVA, declaración responsable que acredite esta condición.

- Que se compromete a mantener en archivo los documentos originales correspondientes a los gastos de personal técnico que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece la base 5.1 c) del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

5. En el caso de las administraciones públicas que justifiquen gastos de personal en nómina, documento de designación formal del personal imputado al proyecto (funcionario o laboral fijo).

6. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

7. Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

Los modelos de esta documentación estarán a disposición de las entidades en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html), concretamente buscando el trámite “Espacios de búsqueda de trabajo en el ámbito de la orientación para el empleo” en el buscador de Trámites Gencat.

Así mismo, al anexo 3 de esta Orden se detallan los gastos subvencionables y en el anexo 4 de esta Orden los criterios de imputación de los gastos.

Los requisitos de elegibilidad, la acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionados y el cálculo de los importes liquidables, se especifican a la Guía para la justificación económica de las subvenciones para el desarrollo de Espacios de búsqueda de trabajo que estará a disposición de las personas interesadas al apartado “Aportación de documentación” del espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html), buscando el trámite “Espacios de búsqueda de trabajo en el ámbito de la orientación para el empleo” en el buscador de Trámites Gencat.

20.4 Para la justificación de las actuaciones previstas en esta Orden se aplicará como opción de simplificación de costes, un tipo fijo del 15% calculado sobre los gastos directos de personal, para imputar los gastos indirectos de la operación (gastos generales y materiales).

En el supuesto de cofinanciación por lo FSE, esta opción está prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. En el caso de que las actuaciones subvencionadas se financien con cargo a fondo no comunitarios, esta opción está prevista en el artículo 83.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, así como en su punto 6.3 del Acuerdo GOV/85/2016 de 28 de junio. El valor del tipo fijo viene determinado por un estudio económico realizado al respeto.

Cualquier corrección financiera que se aplique sobre los gastos que sirven de base de cálculo del tipo fijo, en virtud de las verificaciones y controles que puedan efectuarse, dará lugar a una minoración del importe de los costes imputados.

La opción del tipo fijo para la imputación de los gastos indirectos es obligatoria para todas las entidades beneficiarias de las acciones concedidas, durante todo el proceso de ejecución y liquidación, y no puede cambiarse este sistema de justificación.

20.5 Control de concurrencia de subvenciones

El control de la concurrencia de subvenciones debe llevarse a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Cataluña y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.

20.6 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones restan obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a las actuaciones previstas en la base 7 del anexo 1 de esta Orden, de conformidad con las indicaciones de la base 9 de la misma, en el plazo máximo de 2 meses desde su finalización.

20.7 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceros, de conformidad con lo que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

Artículo 4

Se modifica la base 21 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que queda redactada de la forma siguiente:

“Base 21

Verificación de las acciones subvencionables

21.1 Las actuaciones de verificación por parte de la Sub-dirección General de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables serán de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que esta está soportada por los correspondientes documentos justificativos, de conformidad con lo que se indica en la base 20 del anexo 1 de esta Orden respecto a la ejecución y la justificación

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la efectiva realización de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.

21.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Sub-dirección General de Verificación y Supervisión.

21.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones podrán efectuarse con la colaboración de empresas auditoras contratadas al efecto por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas a los propios órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

21.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.”

Artículo 5

Se añade un apartado núm. 3 en la base 24 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, con el redactado siguiente:

“24.3 La renuncia podrá presentarse hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación económica.”

Artículo 6

Se modifica la base 30 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que queda redactada de la siguiente forma:

“Base 30

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deberán facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas, con el fin de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El órgano administrativo responsable de este tratamiento es la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña (calle de Llull, 297-307, 08019 Barcelona; ([email protected]), ante el cual pueden ejercerse los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos.

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar el que indica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) Las entidades deberán establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las cuales accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deberán adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Así mismo deberá tenerse en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.”

Artículo 7

Se suprime el anexo 3 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, y los anexos 4 y 5 pasan a ser anexos 3 y 4 respectivamente.

Artículo 8

Se modifica el anexo 4 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“Anexo 3

Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos estrictamente necesarios para el desarrollo del programa subvencionado y que estén directamente e inequívocament vinculados.

Solo serán consideradas gastos elegibles a los efectos de la subvención otorgada, aquellas que se acrediten respetando la normativa aplicable en cada caso (laboral, mercantil, fiscal, etc.).

En cualquier caso, los gastos deberán estar acreditadamente satisfechos por la entidad subvencionada y deberán hacer referencia, en el caso de los gastos generales, a los espacios de búsqueda de trabajo autorizados para el desarrollo de las actuaciones (relacionados con la resolución de otorgamiento).

Los pagos de los gastos se acreditarán mediante extractos bancarios.

Los importes a justificar, correspondientes a los 3 conceptos de gasto que incluye la subvención, no son compensables entre sí.

En el supuesto que la entidad no pueda acreditar correctamente alguno de los importes correspondientes a la subvención otorgada, se procederá a minorar la subvención por el importe que la entidad no haya acreditado correctamente

A los efectos de esta Orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos del personal de cada espacio de búsqueda de trabajo:

- Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo correspondiente o en el contrato de trabajo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos en la producción, y los complementos de residencia.

- Las percepciones extrasalariales que se pacten con la empresa o se establezcan en el convenio colectivo por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la empresa a las personas trabajadoras al efecto de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

- Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

Los gastos deberán haberse producido en el periodo de ejecución y deberán estar pagadas antes de la fecha de presentación de la justificación económica.

b) Gastos indirectos: gastos generales y materiales

Los gastos indirectos se imputarán con un tipo fijo del 15% sobre los gastos directos de personal, sin aportación de justificantes de gasto.

c) Seguros de accidentes personales

Será elegible el gasto correspondiente a la póliza de seguro de accidentes personales, prevista en la base 15.4 del anexo 1 de esta Orden para el inicio de las acciones subvencionadas, y pagada con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación económica.

Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que lo sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

- La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

- Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de participantes en operaciones FSE.”

Artículo 9

Se suprime el apartado d) del anexo 5 de la Orden TSF/258/2017, de 4 de diciembre.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán de conformidad con la normativa vigente a la fecha de su presentación.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

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