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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

30/09/2021
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Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN HFP/1030/2021, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CONFIGURA EL SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la “descarbonización” y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que “La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 Vínculo a legislación del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo”. Este planteamiento conlleva el diseño de instrumentos específicos y la adaptación de los procedimientos al marco que se define.

Con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo posible, las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo.

A estos efectos, no se puede obviar que se trata de un desafío que requiere la actuación coordinada de diversos órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Entidades Locales, así como entidades privadas en la medida que el Componente concrete la colaboración público-privada para la consecución de determinados objetivos. Igualmente, cabe reseñar que la operatividad del modelo está condicionada por la adecuación de los flujos de información entre las Administraciones Públicas implicadas, incluido el ámbito de la Seguridad Social, tomando en consideración el marco normativo de carácter general y el específico para la gestión del Plan.

El Real Decreto 689/2020 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 11 que la Secretaria General de Fondos Europeos es la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas. Por otra parte, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone diversas adaptaciones de los procedimientos habituales con la finalidad de facilitar una gestión eficaz y eficiente en la ejecución de dicho Plan. Estas modificaciones también comprenden la adaptación de la gestión presupuestaria y los relativos a la fiscalización en el ejercicio de la función de control.

Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la configuración del Plan, los procedimientos deben contemplar los requerimientos establecidos en relación con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la cohesión territorial, el respeto al medio ambiente e incentivo a la digitalización. En la misma línea, cabe hacer mención a la lucha contra el fraude y la corrupción, y la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas. Estos principios no son contemplados con el alcance requerido en la dinámica de gestión tradicional, por lo que se regula su introducción para la adecuada consideración en las actuaciones llevadas a cabo para lograr los hitos y objetivos aprobados.

En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se concreta la obligación de recabar, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, información identificativa relativa al perceptor final de los fondos, así como de los contratistas y subcontratistas.

Por otra parte, dado que el Plan comprende el periodo 2020-2026, podría ser necesario perfeccionar algunos aspectos que no forman parte de la Decisión de Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID), por lo que se prevén procedimientos de modificación con un alcance limitado a supuestos no esenciales, como sería la definición de proyectos o subproyectos y posibles novaciones en los criterios establecidos en relación con los principios de obligado cumplimiento. En todo caso, cambios orientados al adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos.

La consideración de estos criterios debe extenderse al ámbito de las funciones de control de gestión que desarrollen los órganos administrativos, con el alcance adecuado a los fines que se persiguen y como garantía de cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Europea. En este sentido, dado su carácter transversal, se recogen estos principios o criterios que son de obligatoria consideración, incluyendo como anexo las referencias para asegurar una aplicación homogénea con un estándar mínimo.

Esta Orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

Esta norma se compone de preámbulo, trece artículos, disposición transitoria única, disposición derogatoria, tres disposiciones finales, y cuatro anexos.

Conforme a lo expuesto, por esta Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública, se concretan las directrices que garanticen el cumplimiento coordinado de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria para la ejecución del PRTR, tomando en consideración el contenido funcional asignado a la Secretaría General de Fondos Europeos, como Autoridad Responsable, atendiendo a lo previsto en la normativa por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, todo ello con independencia de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a los previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su condición de Autoridad de Control, conforme el artículo 21 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La Orden configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La presente Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.

3. La Orden es de aplicación a los componentes, estructurados en las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

4. Con la finalidad de facilitar la interpretación uniforme del sistema de gestión, en el anexo I se incorpora un Glosario de términos.

Artículo 2. Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas se rigen por un conjunto de normas de carácter general que garantizan un planteamiento homogéneo en relación con el desarrollo de la gestión. Partiendo de este marco jurídico común, se adapta e incorpora al ámbito interno los criterios que vienen determinados por el planteamiento de la Comisión Europea, en relación con las distintas reformas e inversiones del Plan.

A su vez y a estos efectos, se deberá tomar en consideración los pronunciamientos y actos delegados publicados por los servicios de la Comisión Europea en relación con los requerimientos relativos a cada principio.

2. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de esta Orden:

a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

b) Etiquetado verde y etiquetado digital.

c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.

e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

g) Comunicación.

3. Por la presente Orden, se concreta el estándar mínimo a cumplir en cada uno de los principios citados en el apartado anterior, en relación con los hitos, objetivos, proyectos y subproyectos. Estas referencias podrán ser objeto de ampliación por los órganos responsables y gestores, y de actualización por la Autoridad Responsable, en este caso mediante la novación del contenido de los anexos en los que se aportan referencias en relación con los requerimientos de cada uno de los principios y su publicación en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

En este sentido, en el anexo II se recogen diversos cuestionarios orientados a facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del PRTR en relación con el adecuado cumplimiento de los principios establecidos.

4. Los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus procedimientos a la entrada en vigor de la presente Orden. Las autoevaluaciones deberán realizarse en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicarán, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan.

Las entidades decisoras y ejecutoras, como responsables últimos del control de la gestión, adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas necesarias con la finalidad de garantizar la adecuación de los procedimientos a las exigencias del apartado 4 del anexo I del Acuerdo de Financiación, sin perjuicio de las recomendaciones que determine la Intervención General de la Administración del Estado, como Autoridad de Control.

5. En este contexto, los órganos responsables y gestores de los distintos hitos y objetivos adoptarán las medidas oportunas para incorporar en su marco de toma de decisiones y de gestión los principios señalados en el apartado 2, y para garantizar que el resultado de la autoevaluación del anexo II configura un escenario de riesgo bajo.

6. La ejecución del Plan se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, siendo una cualidad del mismo el cumplimiento de los principios o criterios específicos establecidos en el apartado 2 de este artículo.

7. Los responsables y gestores de las medidas deberán asumir el desarrollo de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos, en el marco de recursos y costes estimados, el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad.

8. Las Entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la Entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.

Artículo 3. Concepto de hito y objetivo, criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

1. La estructura de hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en el CID y los “milestones and targets” (M&T) incluidos en el anexo al CID, así como por cualquier especificación de los M&T reflejada en el Operational Arrangement (OA), y tomará en consideración los proyectos y subproyectos a desarrollar por los órganos que participan en la gestión.

Los hitos y objetivos son metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo y permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento.

Con la finalidad de asegurar la implantación homogénea del sistema, en el anexo III.A se concretan las referencias en relación con la gestión de hitos y objetivos, sobre la base de un cuestionario orientado al análisis de los aspectos más significativos.

2. En el ámbito del PRTR, se identifican los siguientes tipos de hitos y objetivos:

a) Los Hitos y Objetivos CID son aquellos cuya consecución es imprescindible para poder solicitar los desembolsos de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Forman parte del CID.

b) Los Hitos y Objetivos OA se definen para monitorizar los hitos y objetivos CID. Son los “Monitoring Indicators” que se incluyen en las Disposiciones Operativas u Operational Arrangements (OA).

c) Los Hitos y Objetivos de Gestión se definen para la gestión y seguimiento interno. Se asocian a Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción.

d) Los Hitos y Objetivos Críticos son los Hitos y Objetivos asignados a Proyectos o Subproyectos cuya consecución es imprescindible para el cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Se engloban dentro de la categoría de Hitos y Objetivos de gestión.

e) Los Hitos y Objetivos No Críticos son los Hitos y Objetivos asignados a Proyectos o Subproyectos para su gestión y seguimiento y para agregar la información que alimenta los indicadores de los Hitos y Objetivos OA. Se engloban dentro de la categoría de Hitos y Objetivos de gestión.

3. Las Entidades decisoras validarán la desagregación de los Hitos y Objetivos CID y OA en Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Proyectos que integran cada una de las Medidas en su ámbito de competencia.

Para aquellos Proyectos para los que se establezca una descomposición en Subproyectos, la Entidad ejecutora del Proyecto será la responsable de validar la desagregación de los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto en los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos.

Igualmente, para aquellos Subproyectos para los que se establezca una descomposición en un nivel inferior de Subproyectos, la Entidad ejecutora del Subproyecto de nivel superior será la responsable de validar la desagregación de los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de su competencia en los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos de nivel inferior.

Las Entidades ejecutoras serán las responsables de establecer el resto de Hitos y Objetivos de Gestión del Proyecto o Subproyecto de su competencia.

4. La Autoridad Responsable coordinará con las Entidades decisoras y la Entidades ejecutoras la definición de Hitos y Objetivos de Gestión.

5. Una vez cerrada la definición de los Hitos y Objetivos de Gestión de los Proyectos y Subproyectos que integran una Medida, cualquier modificación requerirá la coordinación con la Autoridad responsable, conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca, permitiendo en todo caso mantener la trazabilidad sobre los cambios realizados.

6. Las Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o Subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

7. La medición de un indicador de nivel superior de la estructura de hitos y objetivos se deriva directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.

Solo en excepciones debidamente justificadas y validadas por la Autoridad Responsable, podrá establecerse la medición de un indicador de nivel superior que no se derive directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.

La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente. De este modo, el día once del mes siguiente se generarán automáticamente en el sistema informático los Informes de Seguimiento de Subproyectos, Proyectos y Medidas con la información actualizada al mes de referencia.

8. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo Crítico o no Crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano gestor de la Entidad ejecutora.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo CID, se generará el correspondiente Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano responsable de la Medida de la Entidad decisora. En el supuesto de hitos u objetivos OA, firmará el órgano responsable o persona en la que delegue.

Los Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos estarán a disposición de la Autoridad de Control desde la fecha en la que se formalicen, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la función que le corresponde.

Artículo 4. Etiquetado verde y etiquetado digital.

1. Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del Plan.

En cuanto a los conceptos a computar, el Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para Clima, y en el anexo VII para Digital, que puede ser en ambos casos del 0 %, 40 % o 100 %.

2. Con la finalidad de facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.

3. En el supuesto de que se observaran valores inferiores a los previstos para cada componente, generando un impacto negativo en el objetivo global, la Autoridad Responsable requerirá informe al órgano responsable sobre el riesgo en relación con el cumplimiento del valor atribuido.

4. Los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.

5. Cualquier iniciativa de modificación en la estructura de actuaciones previstas en un componente susceptible de causar incumplimiento del valor inicialmente previsto requerirá autorización de la Autoridad Responsable, sobre la base de un análisis de alternativas que permitan corregir el impacto estimado.

6. Atendiendo al carácter transversal y necesidad de cumplimiento individual para alcanzar el objetivo global CID, a la vista de los riesgos puestos de manifiesto, la Autoridad Responsable promoverá los mecanismos de coordinación para la adopción de medidas correctoras por los órganos responsables.

Artículo 5. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (Do No Significant Harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, detallados a continuación:

a) Mitigación del cambio climático;

b) adaptación al cambio climático;

c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;

d) transición hacia una economía circular;

e) prevención y control de la contaminación;

f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene una evaluación inicial individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio de DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).

En el anexo II.B.4 se incluye un test específico de autoevaluación en relación con el cumplimiento de los requerimientos básicos, mientras que en el anexo III.B se proporcionan referencias de gestión a fin de evitar impactos medioambientales no deseables.

Artículo 6. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses..

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.

5. El “Plan de medidas antifraude” deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:

a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.

c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

6. En el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

7. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

Artículo 7. Compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

1. La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.

2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.

3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

4. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

A este fin, en el anexo II.B.6 se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.

Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:

1. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

3. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes aportarán la información referida en los apartados 1 y 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la “Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas”, en cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que se integrará, al menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a continuación:

a) Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones temporales de empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que ejerza una actividad económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos millones de euros.

b) Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el guion anterior.

c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas por importe superior a siete mil euros, conforme a los registros disponibles en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

5. La información de la Base de Datos estará disponible a efectos de las consultas y análisis de riesgo que puedan desarrollar los órganos comunitarios y nacionales que tengan atribuidas competencias para el desarrollo de actuaciones de control en el marco del PRTR, hasta la finalización del periodo de comprobación que derive de la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.

Artículo 9. Comunicación.

1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.

En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 Vínculo a legislación del Reglamento del Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin contribuciones del presupuesto de la Unión.

3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:

a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.

b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”.

c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.

d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.

4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.

6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas”.

7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.

8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.

Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.

Artículo 10. Modificaciones y seguimiento de los principios aplicables.

1. Los órganos responsables, por iniciativa propia o, en su caso, a instancia de los ejecutores, podrán tramitar propuestas de modificación en relación con la formulación de los componentes con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo y sobre las medidas y criterios a efectos del cumplimiento de los principios transversales aplicables a los correspondientes hitos y objetivos. La propuesta será motivada, expresando el impacto en los objetivos definidos y aprobados a nivel CID, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

2. El Ministerio Responsable, con alcance total o parcial del componente, evaluará la propuesta y dará traslado a la Autoridad Responsable, que recabará los informes pertinentes y, en su caso, las consultas a los órganos de la Comisión Europea que se estimen necesarias.

3. Procedimiento de modificación en la formulación de los componentes.

a) El procedimiento es de aplicación a los elementos que definen el componente y que no forman parte del CID. Por lo tanto, se define como un instrumento para adaptar a la realidad la configuración de los proyectos y subproyectos que forman parte de un componente.

b) El Ministerio Responsable remitirá un informe a la Autoridad Responsable con la propuesta de modificación, en el que se incluirá la evaluación y estudio de alternativas, así como un plan de acción para hacer efectiva la modificación, detallando el impacto estimado desde la perspectiva de la consecución de los hitos y objetivos CID, así como la valoración de los recursos necesarios para llevar a cabo cada una de las propuestas consideradas.

c) La Autoridad Responsable recabará los informes que estime pertinentes. En los casos en que se prevea la modificación del nivel de recursos necesarios para la consecución de los hitos y objetivos, o una revisión de la distribución entre los órganos ejecutores, será obligatorio el informe de la Dirección General de Presupuestos, y se comunicará a la Autoridad de Control las modificaciones que se realicen.

d) Una vez evaluada la propuesta por la Autoridad Responsable, a la vista de los informes recabados, en el supuesto de que pudiera tener trascendencia en los compromisos contraídos con el Consejo de la Unión Europea, formulará consulta a los Servicios de la Comisión Europea correspondientes sobre su viabilidad y los requerimientos para la aprobación. En el supuesto de que se obtuviera informe favorable, o bien no se formularan observaciones por estos Servicios, procedería a comunicarse al Ministerio Responsable, habilitando las modificaciones necesarias en el sistema de información.

e) En tanto no haya una aprobación, los incumplimientos podrán generar minoración de los desembolsos previstos y por lo tanto la financiación de las alternativas tendrá que cubrirse con recursos de los Presupuestos de los órganos responsables o ejecutores. Si finalmente dicha modificación resulta aprobada, se reembolsará el importe que corresponda.

4. Seguimiento de los principios transversales.

a) La definición de un conjunto de principios para todo el PRTR exige su consideración en los procedimientos de gestión con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los mínimos establecidos en el Plan, debiendo ser objeto de especial atención los que deben ser evaluados a nivel agregado. En principio, el objetivo debe centrarse en el seguimiento y análisis de riesgo en los términos que se hayan definido en los componentes aprobados.

b) En el supuesto de que se apreciase riesgo de incumplimiento en alguno de los principios, bien por comunicación del Ministerio Responsable o por detección de la Autoridad de Control o de la Autoridad Responsable, ésta solicitará informe al Ministerio Responsable, en el que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.

Sobre la base de la información disponible, la Autoridad Responsable, en su caso, instará la elaboración de un plan de acción por parte del Ministerio Responsable con las medidas que fueran necesarias con el objetivo de preservar el cumplimiento de los hitos y objetivos. Dicho plan será evaluado por la Autoridad Responsable.

5. Seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.

a) En el supuesto de que la Autoridad Responsable observara riesgo para el logro de alguno de los hitos y objetivos, instará la elaboración de un plan de acción por el Ministerio Responsable, en los que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.

b) Los órganos responsables o gestores que observen algún riesgo para el logro de los hitos y objetivos deberán aportar a la Autoridad Responsable informe explicativo y un plan de acción, en el que se recoja la línea de actuación, junto a posibles medidas orientadas a mitigar el riesgo.

En el caso de que se estime el incumplimiento definitivo, total o parcial, de los hitos y objetivos asignados, se procederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del artículo 37 Vínculo a legislación, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su desarrollo normativo, en relación con la tramitación de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio del régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

c) Los planes de acción referidos en las letras anteriores serán evaluados por la Autoridad Responsable.

Artículo 11. El sistema de información de gestión y seguimiento.

La Autoridad Responsable del Plan, en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria, será la encargada del diseño y gestión del sistema, que se configura como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el PRTR, sobre las siguientes bases:

1. Objeto. Facilitar la coordinación y seguimiento del PRTR por los distintos agentes implicados en su ejecución, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión, control y rendición de cuentas.

2. Fuentes de información. Los órganos responsables y los órganos gestores estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por la Autoridad Responsable y la Autoridad de Control en el ejercicio de sus funciones.

El sistema de gestión comprenderá la totalidad de flujos de información necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos fijados en la normativa reguladora. A estos efectos, los órganos responsables y los órganos gestores deberán proporcionar al sistema de información de gestión y seguimiento la documentación relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Atendiendo a su naturaleza, será de aplicación el criterio de actualización sistemática de la información, evitando dilaciones entre el momento en el que se genera y la actualización en el sistema. Se emitirá un informe de seguimiento mensual referido al mes inmediato anterior, conforme al plazo previsto en el artículo 3.7 de la presente Orden, con la finalidad de facilitar el análisis de cumplimiento de previsiones por los distintos niveles de responsabilidad.

En el supuesto de incumplimiento de los plazos previstos para la formalización de los Informes de Gestión o de la información acreditativa de su contenido, la Autoridad Responsable está facultada para requerir a los órganos decisores y ejecutores la información e informes necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y acreditación del resultado de la gestión conforme a los compromisos asumidos en el marco del PRTR.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requerimientos del PRTR, la Autoridad Responsable tendrá acceso a la información residenciada en otros sistemas, en particular la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Registro de Titularidades Reales, estando facultada para incorporar al sistema la documentación que estime oportuno atendiendo al ámbito de competencia.

3. Suministro de información y gestión de accesos.

a) La Autoridad Responsable, en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria, instrumentará el procedimiento de alta en el sistema de los distintos órganos responsables y gestores. A estos efectos, se habilitará el acceso a la información atendiendo al marco de competencia de gestión, estableciendo distinto nivel conforme a las funciones operativas, en particular las de firma del Informe de Gestión, y las de mantenimiento y suministro de información.

En el ámbito de las CC Vínculo a legislación.AA. se podrá habilitar el acceso de las unidades orgánicas que desempeñen funciones de coordinación y seguimiento en relación con fondos europeos.

b) La Autoridad de Control tendrá acceso a los registros del sistema, sin limitaciones, para el ejercicio de las funciones que le competen.

c) La Autoridad Responsable, con la colaboración de la Autoridad de Control, y previa consulta a los Servicios de la Comisión Europea, concretarán el procedimiento para habilitar el acceso de los funcionarios comunitarios y el alcance de consulta y explotación de datos.

d) La Oficina de Informática Presupuestaria mantendrá un registro de accesos y explotación de datos por los distintos órganos habilitados para la consulta y actuaciones operativas.

4. Estructura de datos. La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la carga de la información por la entidad ejecutora. En este caso, el formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos.

Atendiendo a la configuración plurianual del PRTR, el sistema habilitará los campos necesarios para la disponibilidad de las previsiones presupuestarias hasta el año 2026, al menos al nivel de proyecto, por cada uno de los componentes. Los órganos ejecutores incorporarán la información presupuestaria, como referencia para el seguimiento y análisis del cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores.

5. Seguridad e interoperabilidad. El sistema cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 12. El Informe de Gestión.

1. La ejecución del PRTR conlleva la implicación de las Administraciones Públicas en la gestión de los hitos y objetivos consensuados con la Comisión Europea y aprobados por decisión del Consejo, siendo por ello imprescindible arbitrar instrumentos que aseguren la coordinación y formalización del resultado obtenido conforme al calendario aprobado.

2. El Informe de Gestión tiene por objeto la formulación del resultado de cada componente en términos de hitos, objetivos e indicadores, así como el volumen de recursos empleados en su consecución.

La elaboración del Informe de Gestión se residencia en el sistema de información de gestión y seguimiento y se formalizará con periodicidad semestral en consideración al ciclo de evaluación previsto en la normativa.

Adicionalmente, estos informes se pondrán a disposición de la Autoridad de Control por parte de la Autoridad Responsable, y serán, junto con las auditorías realizadas por la primera, el soporte de la declaración de gestión a elaborar por la Autoridad Responsable.

3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora generará el correspondiente Informe de Gestión, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.

Corresponde la firma del Informe al órgano responsable en el ámbito de la Entidad decisora o al órgano gestor en el de la Entidad ejecutora, que será el que también asume la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión ante la Autoridad responsable.

Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por el titular de la Subsecretaría. En relación con los Informes de Gestión y de Previsiones a nivel Subproyecto, en el ámbito de Comunidades Autónomas asumirá las funciones el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.

4. En los supuestos en que se regularicen operaciones incluidas en Informes de Gestión correspondientes a periodos anteriores, se identificarán los ajustes realizados, anexando informe en el que se expresará el motivo de los mismos y el impacto en relación con los hitos y objetivos previstos.

5. Estructura del Informe de Gestión.

a) Ámbito e identificación. El órgano gestor de cada una de las Entidades ejecutoras, en su condición de responsable de hitos u objetivos, formalizará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el Sistema y se identificará en los siguientes términos:

a. Informe de Gestión: Denominación del órgano y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende:

i. Hitos.

ii. Objetivos.

El órgano responsable de la Medida o del Componente de cada una de las Entidades decisoras, en su condición de responsable máximo de la totalidad, o parte, de los hitos y objetivos de una Medida o de un Componente, elaborará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el sistema y se identificará en los siguientes términos:

b. Informe de Gestión: Denominación del Ministerio y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende:

i. Hitos.

ii. Objetivos.

b) Contenido del Informe de Gestión. El informe se ajustará a la siguiente estructura, e incluirá la declaración de cumplimiento en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden:

I. Introducción.

II. Manifestación sobre procedimientos.

III. Descripción del componente.

IV. Marco temporal.

V. Escenario de gestión y resultados.

c) Formulación. El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

En el caso de que haya más de un ministerio que participe en la ejecución de un Componente, cada uno de ellos deberá elaborar y firmar un Informe de Gestión por la parte relativa a su respectivo ámbito de responsabilidad.

6. Con una finalidad instrumental, de control de gestión, se formulará trimestralmente un Informe de Previsiones, en el que recogerá el grado de avance y las estimaciones para los nueve meses siguientes, estructuradas por trimestres. Corresponde su elaboración a la entidad ejecutora y, para cada Proyecto o Subproyecto, se identificarán los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto a la planificación. Así mismo, se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos y en el calendario aprobado. El ámbito de aplicación de estos informes se identificará en términos análogos a los del Informe de Gestión.

Artículo 13. Declaración de Gestión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Autoridad Responsable emitirá la Declaración de Gestión que acompañará a cada Solicitud de Pago, en términos de razonabilidad, a la vista de los Informes emitidos por la Autoridad de Control y la declaración de cumplimiento formulada en Informe de Gestión por las entidades ejecutoras o bien por las entidades decisoras responsables de cada componente, conforme al ámbito de gestión que tienen encomendado.

La Declaración se adaptará al modelo contenido en el Acuerdo de Financiación. No obstante, en la documentación que soporta la Declaración se dejará constancia de los Informes emitidos por la Autoridad de Control y los Informes de Gestión que soportan su contenido, haciendo mención de la Opinión del Órgano de Control y, en su caso, de las limitaciones al alcance y párrafos de énfasis, así como los antecedentes disponibles, en relación con:

a) la utilización para los fines previstos de los fondos cuantificados en los Informes de Gestión.

b) la completitud, exactitud y fiabilidad de la información presentada con la Solicitud de Pago sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos a que la misma se refiere.

c) que los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que los fondos cuantificados en los Informes de Gestión se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

2. En términos equivalentes a los de la Declaración de Gestión, los órganos responsables y gestores emitirán con la periodicidad establecida un Informe de Gestión en el que expresen el cumplimiento de los principios que son de aplicación, la garantía del sistema de control de gestión, la utilización de los fondos para los fines previstos, y la completitud, exactitud y fiabilidad de la información incluida en el Informe. A estos efectos, la declaración de cumplimiento que formalizarán los distintos órganos se expresará en los siguientes términos:

“En fecha XXXXXX, este Centro manifiesta que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión y de conformidad con el principio de buena gestión financiera. Asimismo, manifiesta la veracidad de la información contenida en el informe en relación con el cumplimiento de hitos y objetivos, y confirma que no se han revocado medidas relacionadas con hitos y objetivos anteriormente cumplidos satisfactoriamente, atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.”

En todo caso, tendrán la condición de órgano responsable a nivel de Componente aquellos que consten así categorizados respecto de los hitos y objetivos contenidos en el CID, y asumen la obligación a efectos de la formalización del Informe de Gestión del Componente, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable, no siendo posible la delegación de firma a ninguna entidad pública o privada, con o sin personalidad jurídica.

Disposición transitoria única. Suministro de información de periodos anteriores a la entrada en vigor de la Orden, en relación con la “Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas”.

A efectos del cumplimiento del mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la recopilación de los datos necesarios para elaborar la “Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas”, en relación con los años 2020 y 2021, los órganos responsables y gestores aportarán la información sobre perceptores de ayudas, contratistas y subcontratistas, que hayan devengado compensaciones económicas en los años citados, por actuaciones desarrolladas en el marco del PRTR, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría General de Fondos Europeos, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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