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Formación del personal que trabaja en las granjas porcinas

30/09/2021
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Orden ACC/181/2021, de 23 de septiembre, por la que se regula la formación del personal que trabaja en las granjas porcinas (DOGC de 29 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN ACC/181/2021, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN LAS GRANJAS PORCINAS.

El sector porcino es una de las producciones con más importancia económica dentro de Catalunya, que se ha convertido en uno de los principales productores a nivel europeo y mundial. Por lo tanto, es importante garantizar que todas las personas en contacto con estos animales tengan una formación adecuada y suficiente.

El Real decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones porcinas intensivas para permitir un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera en el sector porcino, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de los animales, medio ambiente y cambio climático. Esta norma establece que todas las personas que trabajen con ganado porcino dentro de la explotación deberán tener una formación adecuada y suficiente, y prevé también un reciclaje permanente para asegurar la mejora constante de las explotaciones.

Por otra parte, el Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, tiene por objeto regular la tipología, el contenido, la organización y la homologación de los cursos de formación en bienestar animal que deben recibir todas las personas que realizan el manejo de los animales dentro del ámbito territorial de Catalunya, y, entre otros, regula el curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones porcinas.

La Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos biocidas autorizados para el uso por personal profesional en el ámbito ganadero, tiene por objeto establecer el contenido de los programas de los cursos de formación para las personas que realicen actividades laborales relacionadas con la manipulación y aplicación de productos biocidas autorizados para su uso por personal profesional en el ámbito ganadero exclusivamente, dentro del territorio de Catalunya, y regular el procedimiento para realizarlos.

Así pues, dado que la formación prevista en dicha normativa ya contempla parte del contenido mínimo de formación regulado en el anexo III del Real decreto 306/2020 Vínculo a legislación, se considera que una parte de esta formación se logra con la realización de la formación obligatoria derivada del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, y de la Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

Por todo lo expuesto, dada la normativa relacionada con diferentes aspectos de capacitación del personal en el ámbito ganadero y la obligación establecida en el Real decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, para las granjas porcinas intensivas, es necesario regular los aspectos básicos de la formación requerida para las granjas porcinas y establecer el contenido de los programas de los cursos de formación necesarios para alcanzar el contenido mínimo de formación exigido por el Real decreto.

Por otra parte, la disposición final del Decreto 40/2014, de 15 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, faculta al consejero o la consejera del departamento competente en materia de ganadería para establecer los requisitos de formación específica del personal de las explotaciones ganaderas o de las personas o entidades que prestan sus servicios en las explotaciones ganaderas.

De acuerdo con el marco normativo mencionado y en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 116.1 d) del Estatuto de autonomía de Catalunya, resulta necesario regular la formación del personal que trabaja con ganado porcino.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la formación del personal que trabaja con ganado porcino en las granjas porcinas incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 306/2020, de 11 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en materia de bienestar animal, sanidad animal, higiene, bioseguridad y manejo y gestión ambiental, dentro del territorio de Catalunya.

Artículo 2

Obligaciones de las personas destinatarias de la formación

1. Las personas que han de efectuar la formación que establece esta Orden son aquellas que trabajan en contacto directo con animales de las granjas porcinas,

2. Las personas que trabajan en la explotación porcina deben disponer de esta formación dentro del plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

Artículo 3

Modalidades de formación

1. Para cumplir la formación mínima que debe efectuar el personal que trabaje en las granjas que alojan animales de la especie porcina, se establecen dos modalidades de formación posibles. No obstante, al menos una de las personas que trabaja en la granja porcina debe disponer de la formación de la modalidad A.

Modalidad A. Realizar los 3 cursos siguientes:

- Curso de manipulador y aplicador de productos biocidas en el ámbito ganadero establecido en la Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

- Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones porcinas establecido en el apartado 2.1 a) del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre.

Ambos cursos ya son obligatorios en la normativa vigente, por lo que las personas que puedan acreditar haberlos realizado convalidan parte de la formación y sólo deben realizar y obtener el certificado de aprovechamiento del curso de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático siguiente:

- Curso de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático, de 5 horas de duración, cuyo contenido establece el anexo 1A de esta Orden.

Modalidad B. Realizar los 2 cursos siguientes:

- Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones porcinas establecido en el apartado 2.1 a) del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre.

Este curso es obligatorio según la normativa vigente, por lo que las personas que puedan acreditar haberlo realizado convalidan parte de la formación y sólo deben realizar y obtener el certificado de aprovechamiento del curso siguiente:

- Curso de 10 h sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático, cuyo contenido mínimo establece el anexo 1B de esta Orden.

2. De manera adicional, al menos una vez cada 5 años desde la realización de la formación regulada en la presente Orden, el personal de las granjas porcinas debe realizar un curso de 10 horas de adecuación de los conocimientos de las materias especificadas anteriormente, cuyo contenido mínimo establece el anexo 1B de esta Orden.

Artículo 4

Cursos de formación

1. El contenido y la duración de los cursos de formación a que se refiere el artículo 3.1 son los que establece el anexo 1 de esta Orden.

2. Imparten los cursos las escuelas agrarias, adscritas al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, o bien las entidades validadas de acuerdo con la Orden AAM/7/2015, de 13 de enero, sobre el procedimiento para la validación de cursos para la mejora de la cualificación profesional agroalimentaria y del medio natural.

3. La formación se entiende alcanzada y acreditada con el certificado de aprovechamiento de los cursos, una vez superada una prueba de evaluación. El contenido de esta prueba será el que determine el órgano competente en materia de formación, transferencia tecnológica e innovación en el ámbito agroalimentario de acuerdo con el contenido de los cursos descritos en el anexo 1.

4. Las escuelas agrarias y las entidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo deberán mantener actualizada la previsión de los cursos ofrecidos mediante la publicidad en sus webs o mediante carteles de anuncios.

Artículo 5

Exenciones

1. Se exime de la realización del curso de 5 horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o del curso de 10 horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B de esta Orden, según proceda, al personal de granjas porcinas que pueda acreditar que tiene más de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de animales de la especie porcina que garantice un conocimiento mínimo en las materias previstas en este apartado.

2. Las personas que disponen de alguna de las titulaciones o acreditaciones incluidas en el anexo 2 están exentas de realizar el curso de 5 horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o el curso de 10 horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B, según proceda.

Artículo 6

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la obligación de formación será sancionado de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la Ley del Estado 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y la Ley del Estado 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en la explotación, transporte, experimentación y sacrificio, así como otras normas legales que sean de aplicación en la materia.

Disposición adicional primera

Acreditación de la formación ya realizada

La formación relativa a los cursos de bienestar animal y de manipulador y aplicador de productos biocidas en el ámbito ganadero se acredita según establece la normativa específica que la regula.

Disposición adicional segunda

Para el personal al que hace referencia el artículo 5, la formación adicional establecida en el artículo 3.2 será exigible en el plazo de 5 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final

Las obligaciones en materia de formación establecidas en esta Orden serán exigibles a partir del 1 de enero de 2022.

Anexo 1

Contenidos y duración mínima de las dos modalidades de formación del personal que trabaja en las granjas porcinas

Modalidad A

- Curso de bienestar animal para granjas porcinas: su contenido y duración son los que establecen las normativas sectoriales vigentes.

- Curso de manipulador y aplicador de productos biocidas de uso ganadero: su contenido y duración son los que establecen las normativas sectoriales vigentes.

- Curso de 5 horas de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático, con el contenido que se detalla a continuación:

Introducción a los principales retos ambientales:

- Gases con Efecto Invernadero y Cambio Climático

- Emisiones de amonio

- Nitratos y fósforo en suelos y aguas

Medidas en la granja porcina para afrontarlos:

- Alimentación, agua y energía

- Control de ruido, polvo y olores

- Almacenamiento de deyecciones ganaderas

- Tratamiento de las deyecciones ganaderas

- Aplicación agrícola de deyecciones ganaderas

Modalidad B

- Curso de bienestar animal para granjas porcinas: su contenido y duración son los que establecen las normativas sectoriales vigentes.

- Curso de 10 h sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático, con el contenido que se detalla a continuación:

a. Características de la producción porcina

- Morfología y fisiología de la especie porcina

- Alimentación y sistemas de alojamiento

b. Sanidad animal, higiene y bioseguridad

- Bioseguridad en explotaciones de ganado porcino y Buenas Prácticas de higiene

- Actuaciones en la prevención de enfermedades animales y zoonosis

- Inspección y observación de animales enfermos

- Reconocimiento de los síntomas/síndrome asociados a las enfermedades de declaración obligatoria. Vigilancia pasiva y obligaciones de comunicación a las autoridades competentes

- Medidas de lucha contra enfermedades animales

- Interacción entre salud animal y humana

- Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias

- Introducción sobre la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas

c. Manejo

- Manejo en el período post-cubrición

- Manejo en pre-parto, parto y post-parto

- Manejo de la transición

- Manejo del engorde

d. Gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático de las explotaciones

- Motivación del curso

- Alimentación, agua y energía

- Control de ruido, polvo y olores

- Almacenamiento de deyecciones ganaderas

- Aplicación agrícola de deyecciones ganaderas

e. Registro de información y documentación

f. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada

Anexo 2

Formación convalidable

Titulaciones y formación que acrediten los conocimientos del curso de 5 horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o el curso de 10 horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B.

Titulaciones de los ciclos formativos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), que contengan formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de 5 y de 10 horas del anexo 1: titulaciones de ciclos formativos de grado medio de producción agropecuaria, producción agroecológica y el ciclo formativo de grado superior de ganadería y asistencia en sanidad animal, o de los ciclos que, de acuerdo con la LOE, se establezcan en el futuro con currículo adecuado en porcino.

Titulaciones de los ciclos formativos de grado medio LOGSE de explotaciones agrarias extensivas y de explotaciones ganaderas y titulación del ciclo formativo de grado superior LOGSE de gestión y organización de empresas agropecuarias.

Título de técnico/a auxiliar de la especialidad agropecuaria, siempre que se hayan iniciado los estudios de primer grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y se hayan cursado en alguna de las escuelas y los centros de capacitación agraria que dependen del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Título de técnico/a especialista de la especialidad agropecuaria, siempre que se hayan iniciado los estudios de segundo grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y se hayan cursado en alguna de las escuelas y los centros de capacitación agraria del departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Tendrán los mismos derechos las personas que estén en posesión del título de capataz agrícola, si cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

Haber cursado y aprobado los cursos del Programa de garantía social o de los programas de cualificación profesional inicial en la especialidad agropecuaria en las escuelas del departamento competente en materia de agricultura y ganadería a partir del curso 1999-2000.

Acreditación de las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales que corresponden a formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de 5 y de 10 horas del anexo 1.

Titulaciones de los certificados de profesionalidad que contengan formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de 5 y de 10 horas del anexo 1. Entre otros. los CP Producción porcina de reproducción y cría y Producción porcina de recría y engorde.

Haber superado los módulos formativos de certificados de profesionalidad o los módulos profesionales de los ciclos formativos que tengan como referente el Catálogo de cualificaciones profesionales y que contienen formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de 5 y de 10 horas del anexo 1.

Licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, másteres o tercer ciclo que acrediten que reciben en el plan de estudios correspondiente los contenidos de los cursos de 5 y de 10 horas del anexo 1.

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