Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2021
 
 

Ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior

24/09/2021
Compartir: 

Decreto del Presidente 40/2021, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a gastos de funcionamiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones (DOE de 23 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 40/2021, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y SUS FEDERACIONES.

I El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de las personas emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de la emigración en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con las personas extremeñas en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura ha de prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones. Entre ellas se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

En el artículo 25 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2009, se establece que la Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la referida Ley.

II A lo largo de los años, la finalidad perseguida por las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones ha sido colaborar en la permanencia y subsistencia de nuestras comunidades y federaciones, con el objetivo principal, recogido expresamente en los estatutos de nuestras comunidades, de mantener los vínculos con Extremadura, su gente, su historia, su cultura, o con cualquier otro aspecto de su realidad. Clave en el apoyo para el mantenimiento de nuestras comunidades y federaciones de extremeños en el exterior y, por tanto, en la nueva regulación de las ayudas contenidas en el presente Decreto del Presidente es la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y las restricciones que conlleva.

Hasta la fecha, el citado Decreto 47/2016, que ahora pretende dejarse sin efecto, regulaba las ayudas a conceder por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, y vinculaba los gastos en funcionamiento a los proyectos de actividades que las comunidades y federaciones habrían de realizar anualmente para ser beneficiarias de las ayudas, máxime teniendo en cuenta que los gastos en actividades debían representar al menos el 50 % del proyecto presentado. Esta situación implicaba que, en el caso de que los proyectos de actividades no puedan llevarse a cabo como consecuencia de las situaciones de pandemias o cualquier otra que pueda provocar los mismos o parecidos efectos, tendría como consecuencia que las comunidades y federaciones extremeñas no podrían ser apoyadas, tampoco, por la Presidencia de la Junta de Extremadura ni siquiera para cubrir los gastos corrientes de funcionamiento, lo que afectaría gravemente a la supervivencia de muchas de estas entidades.

En estas ayudas, cuyos beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, la inexistencia de un proyecto que pueda ser objeto de valoración y de concurrencia entre las solicitudes de ayudas que se presenten en las respectivas convocatorias por la especificidad de su objeto, que persigue cubrir una parte de sus gastos corrientes, impiden promover la concurrencia pública.

Por todo lo expuesto, la Presidencia de la Junta de Extremadiura considera justificado el interés público y social de estas ayudas, así como la necesaria colaboración de la Junta de Extremadura con las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las ayudas podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

III Como consecuencia de la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estas nuevas bases reguladoras persiguen reducir la documentación que obra en los expedientes de subvenciones, favorecer la agilidad en la tramitación de los mismos y eliminar cargas innecesarias o redundantes de cara a los ciudadanos, todo ello en línea con lo recogido en su artículo 2 Vínculo a legislación como principios de actuación de la Administración, esto es, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplificación administrativa, optimización de los recursos públicos, eficiencia, transparencia, participación ciudadana, confianza legítima, control de la gestión y evaluación de las políticas públicas, planificación, y dirección por objetivos, con sometimiento pleno a la Constitución y a la ley.

La regulación hasta ahora vigente de las ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento y de actividades de las comunidades y federaciones extremeñas en el exterior precisa su adaptación a un nuevo escenario en el que se les dote fundamentalmente de una mayor claridad, segregándola de la normativa común establecida en el Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno.

En definitiva, los objetivos específicos y fundamentales perseguidos por el presente Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura Vínculo a legislación, son:

- Sistematizar y dar claridad a la regulación de las ayudas a conceder por la Presidencia de la Junta de Extremadura a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

- Desvincular las ayudas para gastos de funcionamiento de las comunidades y federaciones extremeñas en el exterior de las ayudas dirigidas a los proyectos de actividades que realizan anualmente, regulando éstas por separado.

- Puesto que los gastos de funcionamiento van referidos a gastos corrientes, se regula un procedimiento de concesión directa de las ayudas fundamentado en la inexistencia de un proyecto que pueda ser objeto de valoración y de concurrencia entre las solicitudes de ayudas que se presenten en las respectivas convocatorias.

En la elaboración del presente Decreto del Presidente, se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por ello, de conformidad con el artículo 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto del Presidente establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a financiar los gastos en funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, considerando como tales aquellas asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

a. Cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases, en la convocatoria respectiva y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b. Presentar una relación con la previsión anual de gastos de funcionamiento por importe mínimo de 1.000 €.

c. Acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas.

2. Lo dispuesto en la letra c del apartado anterior no será de aplicación a aquellas comunidades de extremeños en el exterior y a las federaciones que se constituyan legalmente e inscriban en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior en el año correspondiente a la convocatoria de las presentes ayudas. Tampoco será de aplicación a la primera convocatoria que se realice de estas ayudas.

Artículo 3. Gastos de funcionamiento subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos de funcionamiento de la comunidad o federación:

a) Los gastos corrientes de la sede social.

b) Los de personal al servicio de la comunidad o federación.

c) Los de los miembros de la junta directiva.

2. Tendrán la consideración de gastos corrientes de la sede social:

a) Cuotas de alquiler y de comunidad.

b) Amortizaciones de préstamos hipotecarios, salvo las anticipadas.

c) Seguros del inmueble, y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.

d) Impuesto de Bienes Inmuebles.

e) Suministro de agua, electricidad, gas y comunicaciones.

f) Gastos relacionados con el mantenimiento y limpieza del local.

g) Material de oficina e informático no inventariable.

h) Suscripciones periódicas a prensa y revistas, publicadas en Extremadura o relacionadas con la región.

i) Servicios informáticos y de asesoría económico-administrativa relacionados con la gestión propia y ordinaria de la Comunidad o Federación.

3. Tendrán la consideración de gastos de personal los salarios brutos y las cuotas de la Seguridad Social del personal contratado para la realización de la gestión administrativa de la comunidad o federación, salvo los referidos a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y las indemnizaciones por despido o jubilaciones anticipadas. En todo caso, el importe de estos gastos estará limitado como máximo a 1.000 euros.

No se consideran gastos de personal los derivados de la contratación de miembros de la junta directiva de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda.

4. Son gastos de los miembros de las juntas directivas las dietas por manutención, alojamiento y desplazamientos cuando se acredite que corresponden a reuniones inherentes al cargo relacionadas con el funcionamiento de la comunidad o federación y estén debidamente justificados.

El importe de estos gastos estará limitado a las cantidades establecidas en la normativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre indemnizaciones por razón de servicio.

5. Además, los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones.

a) Que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la ayuda y resulten estrictamente necesarios para su realización.

b) Se podrán incluir los tributos y tasas siempre que el beneficiario de la ayuda los abone efectivamente, salvo los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

c) Se podrán incluir los gastos financieros, notariales, regístrales y periciales, siempre que se acredite debidamente que están directamente relacionados con la naturaleza de la ayuda.

6. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales establecidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Período de realización y pago de los gastos de funcionamiento subvencionables.

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento realizados y pagados por las comunidades y federaciones dentro del mismo ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Artículo 5. Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma finalidad siempre que no superen individual o conjuntamente el importe total de los gastos de funcionamiento de la comunidad o federación.

Artículo 6. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios, programa y la cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

Artículo 7. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordantes en materia de ayudas públicas.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión, órganos competentes y solicitudes

Artículo 8. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en los artículos 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/ 2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la imposibilidad de que los solicitantes de las ayudas puedan presentar un proyecto individualizado que pueda ser objeto de valoración y comparación, dada la especificidad de su naturaleza y características, como es la financiación de una parte de los gastos corrientes de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, hecho que impide promover la concurrencia pública.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. La Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Convocatoria y publicidad.

La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal de la Transparencia y de la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en cada convocatoria.

2. El modelo de solicitud se incorpora al presente decreto del Presidente y estará a disposición de las entidades interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Artículo 12. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano directivo con competencias en materia de acción exterior.

2. Cada comunidad o federación sólo podrá presentar una única solicitud. En el caso de que presente varias solicitudes, se tramitará la primera registrada y se inadmitirán las siguientes.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma prevista en la resolución de convocatoria.

En el supuesto de que en el momento de publicación de la resolución de convocatoria no estuviera implantado el procedimiento electrónico correspondiente a la solicitud de subvención, se permitirá su presentación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la subvención de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la documentación exigida ya se encontrase en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente decreto del Presidente podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta 15 de octubre del año de la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, que será notificada a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Artículo 14. Formulario de solicitud y documentación adjunta.

1. La solicitud de ayuda se cumplimentará de acuerdo con el formulario del Anexo I- Solicitud, en el que se desglose el presupuesto de gastos de funcionamiento anuales. La solicitud de ayuda deberá estar debidamente firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad.

2. Junto al formulario de solicitud, la entidad deberá presentar el Anexo II- Declaraciones y autorizaciones y acompañar una memoria de las actividades realizadas en el año anterior a la convocatoria de las presentes ayudas, salvo el supuesto establecido en el apartado segundo del artículo dos.

3. La entidad solicitante podrá formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte la documentación que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el Anexo II-Declaraciones y autorizaciones, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la entidad solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorizar a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud la documentación acreditativa correspondiente.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en las bases, se requerirá a la parte interesada para que subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO III

Resolución, notificación y modificación de la resolución

Artículo 16. Plazo de resolución y notificación.

1. La concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Medio de notificación o publicación.

1. La resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada uno de los solicitantes.

2. Además, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Modificación de la resolución de la ayuda.

1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. Cuando la comunidad o federación beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, procediéndose a la reducción del importe de la ayuda y/o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

CAPÍTULO IV Cuantía de la ayuda y obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 19. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a conceder a las comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto del Presidente, será el 50% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.500 euros.

2. La cuantía de la ayuda a conceder a las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 del presente decreto del Presidente, será el 70% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder será de 2.900 euros.

3. La determinación de los porcentajes señalados en los dos párrafos anteriores del presente artículo se determinarán en cada convocatoria anual de las presentes ayudas y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existente en cada ejercicio presupuestario.

4. No serán objeto de ayuda las solicitudes presentadas cuyos gastos en funcionamiento no alcancen al menos los 1.000,00 euros.

5. De conformidad con lo establecido en los tres primeros apartados del presente artículo, el importe máximo de la ayuda que podrá concederse a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones será determinado por la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las comunidades y federaciones beneficiarias están obligadas a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto del Presidente.

b) Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.

c) Comunicar a la Secretaría General de la Presidencia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar los gastos de funcionamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Presidencia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.

CAPÍTULO V

Pago, Justificación y reintegro de las ayudas

Artículo 21. Justificación de la ayuda y plazos de justificación.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.

2. La entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en todo caso, hasta el 15 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria, deberá justificar la realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %, presentando el Anexo III -Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.

El porcentaje restante de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y que figuran en la solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarse antes del 15 de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación del Anexo III-Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado anexo.

3. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.

4. En el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente artículo, se requerirá a la comunidad o federación beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 22. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda concedida y estará exento de la prestación de garantías.

2. El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de los gastos de funcionamiento subvencionados para cada entidad y que son objeto de la ayuda, cumplidas las condiciones señaladas en el párrafo primero apartado 2 del artículo anterior.

3. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas.

1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. La Secretaría General de la Presidencia será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Presidencia pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

4. Todo ello, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La resolución de la Secretaría General de la Presidencia declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.

6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados por la entidad, declarándose en este caso, la pérdida total de la misma. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 70 % de los gastos de funcionamiento solicitados se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá el reintegro de la ayuda concedida en la proporción no justificada de los gastos totales de funcionamiento solicitados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deja sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Presidencia para que dicte cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto del Presidente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana