Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/09/2021
 
 

Planes individuales de internacionalización

24/09/2021
Compartir: 

Orden 139/2021, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización (DOCM de 23 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 139/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS, CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA, DESTINADAS AL DESARROLLO DE PLANES INDIVIDUALES DE INTERNACIONALIZACIÓN.

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y creado mediante Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, modificada mediante Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos fines son la promoción exterior y la captación de inversiones para la región.

El Plan Estratégico de Internacionalización y Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha 2021-2025 (Plan 2021- 2025 en adelante) aprobado recientemente, recoge la necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Región de manera coordinada al resto de estrategias de la Administración Regional, entre ellas: Castilla-La Mancha comprometida con la Agenda 2030, Estrategia de Economía Circular 2030, Estrategia de Especialización Inteligente 2021-2027 y el Plan Adelante 2020-2023.

El Plan 2021-2025 establece cuatro objetivos prioritarios, que son: incrementar el porcentaje del sector exterior en el PIB regional, impulsar la competitividad de las empresas de la región en los mercados internacionales, fortalecer el sistema de apoyo a la internacionalización en la región, e impulsar la sostenibilidad como factor clave en la estrategia empresarial en el exterior.

El IPEX es el encargado del desarrollo de las actuaciones específicas recogidas en el Plan para la consecución de estos objetivos. Entre estas actuaciones se encuentra los “Planes Individuales de Internacionalización”.

El IPEX fomentará, mediante ayudas, el desarrollo de estos planes, exclusivamente dirigidos a mercados exteriores, que abarcan actuaciones de promoción, transformación digital, innovación y sostenibilidad con el objetivo de contribuir a generar una ventaja competitiva de las empresas regionales en el entorno internacional.

Estas bases tienen sus antecedentes en la Orden 182/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en Castilla-La Mancha, la Orden 92/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Innova World- para favorecer la internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha a través de la innovación, y la Orden 101/2018, de 15 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional, que mediante la presente orden se derogan. En el año 2020, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, se publicó, de forma extraordinaria, el Decreto 36/2020, de 21 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones -Cheque exportador COVID-19- para favorecer la internacionalización de las empresas de Castilla-La Mancha.

En el momento actual, aunque el impacto de la crisis de la COVID-19 sigue afectando a las empresas regionales, se aprecia una vuelta a la estabilización progresiva de las exportaciones, por lo que mediante esta orden se regula el otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de planes individuales de internacionalización, poniendo el foco en las actuaciones derivadas del nuevo escenario: la promoción internacional con acciones que pueden ser también virtuales, transformación digital e innovación internacional como palancas de competitividad, y teniendo en cuenta como factor transversal los compromisos con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Asimismo, se establecen distintas líneas para apoyar de forma específica a las empresas que se encuentren en fase de iniciación a la exportación, diferenciándolas de aquellas con exportaciones consolidadas. El sector de la moda sigue manteniendo un apoyo específico, dado el impacto negativo provocado por la crisis de la COVID-19 en este sector, las tensiones regulatorias provocadas en algunos mercados estratégicos y la caída del consumo del sector moda en general, derivado de la crisis sanitaria.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Asimismo, mediante la presente orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se extiende a todos los solicitantes de las ayudas, con independencia de su forma jurídica, la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.

Con el objetivo de promover la actividad económica en aquellas zonas geográficas menos favorecidas y que atraviesan especiales dificultades económicas, la presente orden recoge como criterio de valoración para los solicitantes que realizan su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-La Mancha, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha y en el Anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o las zonas que se puedan establecer en virtud de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Las presentes bases han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, y en el ejercicio de las competencias previstas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de planes individuales de internacionalización, tanto para empresas que se encuentran en fases iniciales como para empresas con exportaciones consolidadas.

2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer la presencia de las empresas regionales en los mercados internacionales contribuyendo a su mejora competitiva para lo que se fomentará la ejecución de actuaciones de promoción, transformación digital, innovación y sostenibilidad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013, dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Líneas de subvención.

Las líneas de subvención reguladas en la presente orden son las siguientes:

a) Línea 1: Iniciación a la exportación.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas de todos los sectores, excepto del sector moda, que se encuentren en los primeros estadios del proceso de internacionalización e impulsar a las que ya se han iniciado para que consoliden sus exportaciones.

b) Línea 2: Iniciación a la exportación sector moda.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas del sector moda, que se encuentren en los primeros estadios del proceso de internacionalización e impulsar a las que ya se han iniciado para que consoliden sus exportaciones.

c) Línea 3: Consolidación de la exportación.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas de todos los sectores, excepto del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, transformación digital, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.

d) Línea 4: Consolidación de la exportación sector moda.

Tiene por objeto dar apoyo a las empresas exportadoras consolidadas del sector moda, para el desarrollo de un plan de acción internacional cuya finalidad es la realización de actuaciones de promoción, transformación digital, innovación y sostenibilidad que deriven en un incremento de su posición competitiva internacional.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como cuando se constituyan como asociaciones y fundaciones.

2. A los efectos exclusivos de la presente orden:

a) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica con patrimonio separado serán las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

b) Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. Las cooperativas deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

c) Las asociaciones son las constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación reguladora del derecho de asociación y deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

d) Las agrupaciones de empresas serán las constituidas conforme a la Ley 12/1991, de 29 de abril Vínculo a legislación, de Agrupaciones de Interés Económico.

e) Se entiende que existe un grupo de empresas o “única empresa”: según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1.º. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

2.º. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

3.º. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

4.º. Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) y b) del presente apartado a través de otra u otras empresas también se considerarán una “única empresa”.

f) Se entiende por fundaciones las constituidas conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, y deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

3. De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

4. Las líneas 2 y 4 van destinados a beneficiarios que estén incluidos en las actividades, en las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:

a) En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.

14- Confección de prendas de vestir.

15- Industria del cuero y del calzado.

b) En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:

4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4641- Comercio al por mayor de textiles.

4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario.

1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) En el caso de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas deberán tener su ámbito geográfico o su denominación en Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

j) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. Además de los requisitos generales, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos específicos, en función de la Línea de subvención:

a) Línea 1 Iniciación a la exportación y Línea 2 Iniciación a la exportación sector moda:

Haber exportado como máximo dos años dentro de los cinco años anteriores al de publicación de la correspondiente convocatoria, o no haber exportado en dicho periodo, pero contar con potencial exportador.

Para determinar que el beneficiario tiene potencial exportador será necesario tener un resultado positivo en el diagnóstico de potencial exportable que será realizado por el equipo técnico del IPEX a los solicitantes, según lo previsto en el artículo 16.2.

b) Línea 3 Consolidación a la exportación y Línea 4 Consolidación a la exportación sector moda:

Haber exportado al menos tres años dentro de los cinco anteriores al de publicación de la convocatoria correspondiente.

c) Línea 1 Iniciación a la exportación y Línea 3 Consolidación a la exportación:

No haber sido beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden en las dos convocatorias anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás normativa concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en esta orden.

l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

m) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

Artículo 7. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables con arreglo a esta orden las actuaciones y gastos establecidos en el anexo.

2. El presupuesto total de los gastos financiables debe ser cómo mínimo el 50% del importe máximo subvencionable que se establezca en la convocatoria para cada una de las líneas.

3. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

c) Los gastos de fabricación de los productos, etiqueta, envases, embalajes y similares.

d) Los gastos de mantenimiento o continuado.

e) Los gastos de personal.

f) Los gastos realizados con anterioridad al plazo de ejecución a excepción de lo dispuesto en el artículo 8.3.

Artículo 8. Periodo subvencionable y plazo de ejecución de los proyectos.

1. El periodo de ejecución será como máximo un año comprendido entre 1 de julio del año de la publicación de la correspondiente convocatoria y el 30 de junio del año siguiente.

2. Las actuaciones podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la ayuda, sin que esto presuponga la condición de beneficiario para el solicitante, siendo los gastos realizados a cuenta y riesgo de quien inicie las actuaciones.

3. Cuando se trate de gastos efectuados en concepto de acciones de promoción internacionales, se admitirán los gastos y los pagos previos al 1 de julio del año de publicación de la convocatoria, siempre que se pueda demostrar que están referidos a una actuación subvencionable que tenga lugar dentro del periodo de ejecución.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta orden serán incompatibles, para el mismo concepto de gasto de una actuación, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 10. Régimen información.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer constar, en las actuaciones subvencionadas la participación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo, en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se realicen relacionadas con estas subvenciones, la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el IPEX.

Artículo 11. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

Artículo 12. Cuantía de las subvenciones.

1. Las correspondientes convocatorias establecerán el porcentaje de subvención para cada línea, que será como máximo del 100% del coste subvencionable, con los límites que se establezcan en la misma. En todo caso se subvencionará un máximo de 10.000 euros por beneficiario y convocatoria.

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas, el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.

3. La cuantía individualizada de la subvención a abonar se determinará por el resultado de multiplicar el porcentaje de ayuda a la cantidad justificada correspondiente a la actividad efectivamente realizada, siempre que este resultado sea menor o igual a la cantidad máxima financiable. En el caso en que dicho resultado fuera superior, la cuantía a abonar correspondería al importe máximo establecido en la convocatoria.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorará a las mismas para cada una de las líneas, conforme a los siguientes criterios y baremo:

1. Línea 1 Iniciación a la exportación y Línea 2 Iniciación a la exportación sector moda. Se valorará con un máximo de 100 puntos.

a) Capacidad económica. Para valorar este criterio se tendrá en cuenta haber obtenido resultados positivos en los últimos ejercicios cerrados. Se valorará con un máximo de 30 puntos con el siguiente desglose:

1.º En cada uno de los dos últimos ejercicios: 10 puntos.

2.º En cada uno de los tres últimos ejercicios: 20 puntos.

3.º En cada uno de los cuatro últimos ejercicios: 30 puntos.

b) Participación, en los últimos 5 años, incluido el de la publicación de la correspondiente convocatoria, en el Programa Ready, de IPEX y/o Programa ICEX NEXT, de ICEX, y/o Programa Expande, de Cámaras de Comercio.

Se valorará con 30 puntos.

c) Disposición por parte de la empresa de página Web, se valorará con un máximo de 30 puntos con el siguiente desglose:

1.º Web en español: 10 puntos.

2.º Web en español e inglés: 20 puntos.

3.º Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.

d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquier municipio de los incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, Mancha o las zonas que se puedan establecer en virtud de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. Línea 3 Consolidación de la exportación y Línea 4 Consolidación de la exportación sector moda. Se valorará con un máximo de 100 puntos, con el siguiente desglose.

a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 40 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Departamento externo o departamento propio formado por una persona sin dedicación exclusiva al área de exportación: 10 puntos.

2.º Departamento propio formado por una persona con dedicación exclusiva al área de exportación: 20 puntos.

3.º Departamento propio formado por dos o más personas con dedicación exclusiva al área de exportación: 40 puntos.

b) Disposición por parte del solicitante de página Web. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Página Web en español: 10 puntos.

2.º Página Web en español e inglés: 20 puntos.

3.º Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.

c) Compromiso social y sostenibilidad. Se valorará que la empresa solicitante disponga de alguna certificación y/o plan en materia de sostenibilidad, igualdad de género (cuando no sea obligatorio), responsabilidad social corporativa, así como el compromiso demostrado con los objetivos de la Agenda 2030. Se valorará con 10 puntos cada certificado con un máximo de 20 puntos.

d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquier municipio de los incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación o en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha o las zonas que se puedan establecer en virtud de la Ley 2/2021, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

Capítulo II Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas.

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de quince días y como máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. Una vez recibida la solicitud si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/.

6. Las empresas que formen parte de un grupo de empresas, entendido como tal el definido en el artículo 42 Vínculo a legislación del vigente Código de Comercio, solo podrán formalizar una solicitud de ayuda por grupo en cada convocatoria a la que se presenten y por tanto sólo serán beneficiarios en su caso, de una ayuda. Si presentasen más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera registrada.

Artículo 16. Instrucción, calificación previa, y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá al departamento de administración del IPEX, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

A tal efecto, el instructor podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. En el caso de los solicitantes de la Línea 1 y la Línea 2 de iniciación que no hayan exportado nunca, se remitirá la documentación presentada al Departamento de Programas del IPEX para que realicen el diagnóstico de potencial exportador del solicitante. El Departamento de Programas, emitirá informe motivado dirigido al órgano instructor indicando los solicitantes que han superado el diagnóstico y pueden pasar a la fase de valoración, y aquellos que no lo han superado y que deben ser desestimados.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo aquellas que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión de valoración, y aquellas otras solicitudes respecto de las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Dicho informe se elevará a la comisión de valoración, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

4. La comisión de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

5. La comisión de valoración estará compuesta por cuatro técnicos del departamento de promoción del IPEX.

Las reglas de funcionamiento de la comisión de valoración serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión técnica deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones 2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, el Director del IPEX dictará la resolución motivada procedente que se notificará a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.5.

2. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación de las acciones subvencionadas, el importe de la subvención aprobada, y su distribución por tipología de gastos.

c) El porcentaje de subvención, y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada.

d) Los recursos que caben contra la misma.

e) Una referencia expresa al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, al amparo del que se otorga la subvención. Así el beneficiario quedará informado del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.

f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el IPEX, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si se produce renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para ello, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular que dictó la resolución de concesión, en el plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. No se considerarán modificaciones a los efectos determinados en este artículo, el cambio de una actuación por otra dentro del mismo tipo y en el caso de viajes, el cambio de un país por otro. En todos los supuestos, se debe tratar de conceptos subvencionables que se deben realizar dentro del periodo de ejecución previsto en la resolución de concesión y sin superar el importe total subvencionado.

Artículo 20. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección del IPEX, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha en que se produzca aquella, acompañando la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, a la pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida, renunciar a la misma o, en su caso, desistir de la ayuda presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y obligaciones establecidas en la resolución de concesión o que se deriven de la solicitud de ayuda. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención, o en su caso, de pérdida del derecho al cobro.

Capítulo III Justificación, pago y control de subvenciones.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluya en la correspondiente convocatoria, y que estará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos.

2. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como en el caso de desplazamientos, copia de la documentación acreditativa de su realización (billete/tarjeta embarque de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino).

La efectividad del pago se acreditará en la forma indicada por la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación de contratos del sector público, salvo que hubiesen sido aportadas junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde la finalización del periodo de ejecución.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

6. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 22. Control, inspección y régimen sancionador.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente orden y la resolución de concesión, se realizará por parte del departamento de administración del IPEX, que comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades subvencionadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante los plazos previstos en esta orden.

4. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 23. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro, o en su caso, pérdida de derecho al cobro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro, o en su caso, pérdida de derecho al cobro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro o pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos previstos en esta orden y en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando no se justifique la totalidad del Plan aprobado.

En tal caso, la subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la pérdida de derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 25. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas:

a) La Orden 182/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020.

b) La Orden 92/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Innova World para favorecer la internacionalización de las empresas de CastillaLa Mancha a través de la innovación, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla- La Mancha 2014-2020.

c) La Orden 101/2018, de 15 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para promover y consolidar la actividad exportadora de las empresas, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana