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Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población

24/09/2021
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Decreto 56/2021, de 22 de septiembre por el que se modifica el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de septiembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 56/2021, DE 22 DE SEPTIEMBRE POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 49/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, supuso el impulso necesario para la puesta en marcha de nuevas políticas relacionadas con las competencias de la mencionada Consejería.

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, modifica las competencias y denominación de algunas de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que se hayan visto modificadas ni la denominación, ni las funciones atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el Decreto de la Presidenta 6/2020 de 4 de agosto, relativas a políticas agricultura, ganadería, desarrollo rural, calidad agroalimentaria, reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación, cohesión territorial, urbanismo y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El contexto actual bajo el paraguas del Marco de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Transformación de la Rioja, supone un reto para el conjunto de las Administraciones Públicas, que exige una adecuación de sus estructuras a los objetivos establecidos en los diferentes instrumentos que van a establecer la senda de recuperación económica tras la pandemia ocasionada por la COVID 19. La oportunidad de la propuesta se asienta en criterios de eficacia y eficiencia en las unidades administrativas que se integran en los diferentes órganos administrativos dependientes de la Consejería así como un ajuste de la denominación de las unidades administrativas para adecuarse a las funciones y servicios que efectivamente se prestan desde las mismas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de de 2021 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,queda modificado como sigue:

Primero. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera

' Artículo 2. Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

1.2. Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

1.3. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

1.4. Sección de Recursos

2. Servicio de Coordinación Administrativa.

2.1. Sección de Gestión Económica

2.2. Sección de Contratación y Régimen Interior

3. Servicio de Auditoría Interna.

4. Área de Estadística

4.1. Sección de publicaciones y observatorio de precios'

Segundo. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera

'Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC.

1.1. Área de Ayudas PAC

1.1.1. Sección de Ayudas por superficie

1.1.2. Sección de Ayudas a la producción ganadera

1.2. Sección de Ayudas Agroambientales.

1.3. Sección de Sistemas de Información Geográfica PAC

1.4. Área de Controles del Sistema Integrado

2. Servicio de Ganadería.

2.1. Sección de Sanidad Animal.

2.2. Sección de Identificación y Bienestar Animal.

3. Servicio de Investigación Agraria y sanidad vegetal.

3.1. Sección de Investigación vitivinícola

3.2. Sección de Gestión de Medios Agrarios.

3.3. Área de la Estación Enológica de Haro

3.4. Área de Producción Agraria

3.4.1. Sección de Protección de Cultivos

3.4.2. Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros

3.5. Área de Proyectos de Investigación e Innovación Agroalimentaria.

4. Servicio de Laboratorio Regional.

4.1. Sección de Cromatografía.

4.2. Sección Química.

4.3. Sección Biológica

5. Servicio de Registros Agrarios.

5.1. Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.

5.2. Sección de Registro de Viñedo.'

Tercero.El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera

'Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico los siguientes órganos y unidades:

1.- Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

1.1 Área de Despoblación y Nuevas Ruralidades.

1.1.1 Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

1.1.2 Sección Reto Demográfico.

1.2- Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias y al Relevo Generacional.

1.3. Sección de Ayudas a la Formación y el Asesoramiento Agrario.

1.4 Sección de Sectores Especiales.

1.5 Sección de Programa de Ayudas al Viñedo.

2.- Servicio de Infraestructuras Agrarias.

2.1 Sección de Regadíos.

2.2 Sección de Obras y Proyectos.

2.3 Sección de Concentración Parcelaria.

3.- Servicio de Calidad Agroalimentaria.

3.1 Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

3.2 Sección de Control de Calidad Alimentaria.'

Cuarto. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera

'Artículo 5. Dirección General Política Territorial, Urbanismo y Vivienda

Integran la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda los siguientes órganos y unidades

1. Servicio de Urbanismo.

1.1. Área de Gestión e Inspección Urbanística.

1.1.2. Sección de Inspección Urbanística.

1.1.3. Sección de Gestión Urbanística.

1.2. Área de Ordenación del Territorio.

1.2.1. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.

1.3. Área de Planificación Territorial.

1.3.1. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.

1.3.2 Sección de Sistema de Información Territorial

2 Servicio de Vivienda.

2.1 Sección Vivienda y Calidad en la Edificación.

3 Servicio de Inspección, Ordenación y Planes.

3.1 Sección de Financiación, Ayudas y Estadística.

3.2 Sección de Rehabilitación.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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