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Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud

24/09/2021
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Decreto 54/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de septiembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 54/2021, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2020, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja vino a fijar la estructura y distribución funcional entre los diferentes órganos de la Consejería para ejecutar de manera eficiente las competencias que le habían sido asignadas.

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre, modifica las competencias y denominación de algunas de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que se haya visto modificada ni la denominación, ni las funciones atribuidas a esta Consejería en el Decreto de la Presidenta 6/2020 de 4 de agosto, relativas a educación; formación profesional integrada; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

No obstante en este último año se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el anterior Decreto que afectan a las denominaciones de las diferentes unidades o que se derivan de la necesidad de ajustar la estructura o redefinir las funciones asignadas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 22 de septiembre de 2021 acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 47 /2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 47 /2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado como sigue:

Primero.- El artículo 2 queda con la siguiente redacción:

'Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.

1.1 Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.2 Sección de Personal.

1.3 Sección de Contratación.

1.4 Sección de Informática.

2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica.

2.1 Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.'

Segundo.- El apartado 3 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 3. Dirección General de Gestión Educativa.

3. Servicio de Recursos Humanos

3.1 Sección de Nóminas del Personal Docente.

3.2 Sección de Provisión, Selección y Planificación de Personal Docente.

3.3 Sección de Administración de Personal Docente.'

Tercero.- Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 4

'Artículo 4. Dirección General de Innovación Educativa.

3. Centro de Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo con nivel orgánico de Área.

3.1. Sección de Evaluación e Investigación Educativa.

3.2. Sección de Formación e Innovación Educativa'

Cuarto. Se incorpora un apartado 2.3 al artículo 6

'Artículo 6. Dirección General de Formación Profesional Integrada.

2.3 Centro de Formación para el Empleo ECOVAREA, con nivel orgánico de Sección.'

Quinto. Se da nueva redacción al artículo 7.

'Artículo 7. Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural.

1.1 Área de Promoción y Ayudas a la que se adscribirá la Filmoteca de La Rioja 'Rafael Azcona'.

1.1.1 Sección de Promoción del Sector Cultural

1.1.2 Sección de Acción Cultural.

2 Biblioteca de La Rioja con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1 Sección de Proceso Técnico y Digitalización.

2.1.2 Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

2.1.3 Sección de Administración.

2.1.4 Sección de Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

3 Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1 Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1.1 Sección de Gabinete Técnico.

3.1.2 Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2 Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.

3.3 Sección de Promoción y Protección del Patrimonio Histórico Artístico.

4 Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

4.1 Sección de Conservación, Catalogación e Investigación

4.2 Sección de Exposiciones y Actividades Culturales

4.3 Sección de Gestión de Públicos, Programas Educativos y Difusión.'

Sexto. Se incluye una nueva letra h) en el apartado 2.2 del artículo 10 y se renumeran las siguientes letras

'2.2 A la Dirección General de Gestión Educativa.

h) La gestión de ayudas y subvenciones en materia educativa no universitaria, en el ámbito propio de sus competencias.'

Séptimo.- Se modifican la redacción de las letras e) y g) del apartado 2.4 del artículo 10 en los siguientes términos:

'e) La propuesta, al titular de la Consejería, sobre creación, modificación o supresión de centros integrados, centros de formación profesional para el empleo, institutos de formación profesional y centros de educación de personas adultas.

g) La elaboración de la normativa de funcionamiento de los centros integrados, centros de formación profesional para el empleo, institutos de formación profesional y de enseñanzas de personas adultas.'

Octavo. Se añade una letra h) en el apartado 2.6 el artículo 10

'h) La gestión del Registro Público de Entidades Deportivas incluyendo la inscripción en el mismo.'

Noveno. Se da nueva redacción al apartado 2.7 del artículo 10

'2.7. Al Instituto Riojano de la Juventud

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden al Instituto Riojano de la Juventud las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El diseño, elaboración y gestión de la red de información juvenil como recurso y servicio de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y el fomento de la actuación de los dependientes de las entidades locales.

c) La gestión del registro público de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para la juventud, incluyendo la resolución de inscripción en el mismo.

d) La autorización de las acampadas juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el correspondiente decreto de incorporación.

e) La regulación, promoción y coordinación de la formación no formal juvenil prevista en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de la Rioja, incluido el reconocimiento de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, la autorización de cursos a impartir por las mismas y la expedición de los títulos de la formación no formal regulados en la Ley 7/2005, de 30 de junio.

f) La habilitación de los títulos de monitor y director de tiempo libre expedidos por los organismos de juventud de otras Comunidades Autónomas.

g) La organización de actividades juveniles y de programas que promocionen la creatividad, la movilidad, la participación y el asociacionismo juvenil y el fomento para su realización por parte de otras entidades públicas o asociaciones e instituciones prestadoras de servicios a la juventud

h) El desarrollo, gestión y ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Programa Europeo Carné Joven en el marco de la normativa europea existente al respecto.

i) La canalización de las relaciones con el Instituto de la Juventud de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, y en especial en el marco de los programas europeos específicos a la Juventud, como los Programas Erasmus Plus Juventud y Cuerpo Europeo de Solidaridad, correspondiéndole ejercer las funciones de la Agencia Nacional de dichos Programas en el ámbito autonómico.

j) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red Española de Albergues Juveniles.

k) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.'

Décimo.- La Disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

'Disposición adicional primera. Dependencia orgánica.

1. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Gestión Educativa los siguientes Centros:

1. Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados.

2. Los Centros de Educación Obligatoria.

3. Los Institutos de Educación Secundaria.

4. Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo

5. Los Conservatorios de Música.

6. Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. La Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

8. Los Centros de Educación Especial.

9. Los Centros de Educación de Adultos.

10. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

11. El Equipo de Atención Temprana.

12. El Centro Riojano de Innovación y Asesoramiento Educativo.

2. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Formación Profesional Integrada los siguientes Centros:

1. Los Centros Integrados de Formación Profesional.

2. Los Centros de Formación Profesional para el Empleo.

3. Los Institutos de Formación Profesional.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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