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Consejería de Salud

24/09/2021
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Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de septiembre de 2021) Texto completo.

DECRETO 52/2021, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 16/2021, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, modifica la denominación y competencias de dos de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja fijadas en el Decreto 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación de la Presidenta, entre las que se encuentra la Consejería que se denominaba de Salud y Portavocía del Gobierno, que en virtud de los cambios operados por dicho Decreto pierde las funciones en materia de portavocía y por tanto varía su denominación.

De conformidad con dicho decreto, corresponden a esta Consejería de Salud las funciones en materia de sanidad; salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Salud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 22 de septiembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Salud.

1. La Consejería de Salud es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las funciones en materia de sanidad, salud pública; consumo; farmacia; coordinación de emergencias y protección civil, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Salud se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados.

- Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación, Contratación y Personal.

1.1. Sección de Personal.

1.2. Sección de Contratación e inversiones.

1.3. Área de Régimen Económico y Presupuestos.

1.3.1. Sección de Subvenciones y Convenios.

1.3.2. Sección de Conciertos.

1.4. Área de Seguimiento de los contratos, coordinación de servicios en supuestos de fuerza mayor y pandemias y régimen interior.

2. Servicio de Asesoramiento y Normativa.

2.1. Sección de Recursos.

2.2. Sección de Coordinación y apoyo a la instrucción.

2.3. Sección de Normativa.

3. Servicio de Planificación, Evaluación y Calidad.

3.1. Área de Planificación.

3.2. Área de Cartera de Servicios.

3.3. Sección de Control y Evaluación.

Artículo 3. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Integran la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados el siguiente órgano y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados.

1.1. Área de Apoyo Técnico.

2. Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria.

2.1. Sección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades Transmisibles.

2.2. Sección de Información Sanitaria.

2.3. Sección de Salud Laboral.

3. Servicio de Promoción de la Salud.

3.1. Sección de Educación para la Salud.

3.2. Sección de Programas de Salud.

4. Servicio de Drogodependencias y otras Adicciones.

5. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

5.1. Área de Seguridad Alimentaria.

5.2. Área de Sanidad Ambiental.

6. Servicio de Inspección y Consumo.

6.1. Área de Inspección.

6.1.1. Sección de Supervisión y Alertas Alimentarias.

6.2. Sección de Consumo.

Artículo 4. Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.

Integran la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación y Seguridad.

1.1. Área de Autorización de Centros.

2. Servicio de Prestaciones y Atención al Usuario.

2.1. Sección de Prestaciones.

2.2. Sección de Atención al Usuario.

3. Servicio de Ordenación Farmacéutica y Medicamentos.

3.1. Sección de Atención Farmacéutica.

3.2. Sección de Medicamentos.

Artículo 5. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Integran la Dirección General de Emergencias y Protección Civil las siguientes unidades administrativas:

1. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con nivel orgánico de Servicio.

1.1. Sección de Protección Civil.

Artículo 6. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa. Igualmente, la propuesta para la declaración de interés general del servicio, en supuestos de rescate de concesiones.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda y Administración Pública:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

f) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

h) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

i) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

j) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

k) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

l) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

m) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

n) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

o) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

p) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

q) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

r) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

s) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030:

a) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponde a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

2.1. Al titular de la Consejería:

Le corresponde la planificación, propuesta, dirección y ejecución de la política establecida por el Gobierno en materia de sanidad, salud pública, farmacia, consumo, coordinación de emergencias y protección civil, y aquellas que se consideren afines a las mismas, y en concreto:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria.

b) La dirección y coordinación del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Delimitar las zonas básicas de salud de acuerdo con lo establecido en la Ley de Salud.

d) Proponer al Gobierno la creación y delimitación de las áreas de salud y la publicación del Mapa Sanitario de La Rioja.

e) Aprobar la estructura básica del Sistema de Información Sanitaria de La Rioja, en colaboración con el resto de órganos competentes del Gobierno de La Rioja.

f) Establecer, actualizar y rescindir los conciertos o convenios singulares de vinculación, así como coordinar la actividad sanitaria con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas.

g) Aprobar la cartera de servicios complementaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

h) La definición de la política general de relaciones del Servicio Riojano de Salud con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas o privadas.

i) Establecer los dispositivos sanitarios de intervención inmediata en situaciones de catástrofe, en coordinación con los servicios de protección civil y otras Administraciones.

j) Establecer los criterios de seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la Salud Pública y protección del consumidor.

k) Establecer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico- sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias.

l) Establecer los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

m) Elaborar el marco financiero de la política sanitaria de la Consejería en el marco de la política financiera y presupuestaria del Gobierno.

n) Aprobar el plan de calidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.

o) Las relaciones con el Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Salud y con los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de sanidad.

2.2. Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación administrativa de todas las oficinas y centros periféricos de la Consejería.

b) Elaboración y propuesta de los criterios de planificación económica y financiera del Sistema Público Sanitario.

c) La planificación de los ingresos, y la gestión y control de la evolución de los gastos del Sistema Público Sanitario

d) La evaluación económica de los contratos programas que suscriban los entes dependientes de la Consejería.

e) La elaboración, trámite y seguimiento de los convenios a formalizar con las fundaciones dependientes.

f) El control de eficiencia de los organismos públicos adscritos a la Consejería sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

g) La planificación, la elaboración de criterios de armonización, y la coordinación y evaluación de la contratación de obras, suministros, servicios y concesiones de la Consejería, incluidas las correspondiente al Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, las Fundaciones Rioja Salud y Hospital de Calahorra y el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, como Entes dependientes de la Consejería

h) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación en el supuesto de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación, así como en obras de demolición relativas al Servicio Riojano de Salud.

i) Informar la memoria de necesidad e idoneidad de los expedientes de contratación, con valor estimado superior a 1.000.000,00 euros, del Servicio Riojano de Salud, de las Fundaciones Rioja Salud y Hospital de Calahorra, y del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, como Entes dependientes de la Consejería, una vez ultimados por sus respectivos órganos de gestión.

j) Tramitar los conciertos sanitarios y convenios singulares de vinculación con arreglo a la legislación que en materia de contratación pública resulte aplicable; realizar el seguimiento de su ejecución y la evaluación de los mismos en coordinación con los órganos directivos pertinentes.

k) La gestión de los convenios y de las subvenciones a corporaciones locales y a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que no sean competencia de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

l) La iniciación de los procedimientos para la elaboración de disposiciones generales en materia de centros socio sanitarios, de conformidad con las competencias asignadas a esta consejería en el artículo 40 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004, en coordinación, en su caso, con la Consejería competente en materia de servicios sociales.

m) La coordinación de la Comisión de Calidad.

n) Evaluación de la ejecución y seguimiento del Plan de Salud.

o) Coordinar la puesta en marcha de proyectos de Gestión Clínica.

p) El desempeño de la secretaría, soporte administrativo y asesoramiento del Consejo de Administración del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud.

2.3. Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

b) El ejercicio de las competencias en materia de Salud Pública que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

c) Cuantas actuaciones estén relacionadas con la promoción y protección de la salud laboral y que, de acuerdo con la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, sean competencia de la Consejería de Salud.

d) Las funciones de control, vigilancia, inspección, potestad sancionadora, medidas cautelares y otras derivadas de la normativa vigente en materia de salud pública.

e) Elaborar el Plan de Salud.

f) Elaborar los protocolos de vigilancia sanitaria específica para los servicios de prevención actuantes, en colaboración con la Administración General del Estado y las sociedades científicas.

g) Proponer y, en su caso, gestionar, programas de prevención de enfermedad, de evaluación para la salud, de promoción de hábitos saludables, de salud escolar y planes integrales de salud para los colectivos que se determinen en cada momento.

h) El establecimiento y desarrollo de los registros, sistemas de información y sistemas de vigilancia epidemiológica necesarios para el conocimiento de los determinantes de salud y de las enfermedades, así como la elaboración de estadísticas en materia de Salud Pública.

i) Dirigir la policía sanitaria mortuoria.

j) La coordinación de todas las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en todos los entes del ámbito territorial de La Rioja; el diseño y, en su caso, la ejecución de programas relacionados con la prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias; así como la evaluación de los programas realizados.

k) Proponer las normas y directrices para el control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de los establecimientos y las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

l) Registro, vigilancia, control y supervisión de industrias, establecimientos y actividades alimentarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración autonómica.

m) El registro e inspección de los centros susceptibles de generar riesgo para la salud humana por el uso de biocidas y productos químicos.

n) Prevenir y controlar los efectos de los factores medioambientales sobre la salud humana.

o) Promover el funcionamiento de las organizaciones representativas de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

p) Realizar y promover la realización de actividades de información, formación y educación de consumidores y usuarios y el ejercicio de las competencias que las normas establezcan para la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

q) Promover el Sistema Arbitral de Consumo y gestionar el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de La Rioja.

r) Informar al titular de la Consejería sobre el ejercicio de la acción de cesación para la protección de los consumidores y usuarios.

s) Control de mataderos

t) El impulso y la coordinación de las actuaciones a realizar por otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el supuesto de alertas alimentarias cuando tengan incidencia directa sobre la salud pública.

Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, en coordinación con la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, corresponden a la Subdirección General de Coordinación Socio Sanitaria y Cuidados, la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente. En concreto le corresponde la planificación, y seguimiento de la atención socio sanitaria, así como la coordinación socio sanitaria.

2.4. Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Humanización, Prestaciones y Farmacia las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación de los diversos órganos establecidos dentro del Sistema Público de Salud de La Rioja, en los que participen los ciudadanos.

b) La tramitación y resolución de las autorizaciones para la creación, modificación o cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, elaborar su catálogo, y mantener el registro de los mismos.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de autorizaciones e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos, la coordinación e inspección de centros y servicios de extracción y trasplante de órganos y tejidos, así como la coordinación autonómica.

d) La tramitación y resolución de las solicitudes que los beneficiarios de la Seguridad Social formulen en materia de prestaciones suplementarias a la sanitaria, así como la de ayuda por viajes realizados tanto dentro como fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Gestionar e imputar a presupuesto los expedientes relativos a las prestaciones económicas por desplazamientos, ortoprótesis y reintegro de gastos.

f) Emitir las oportunas órdenes de asistencia de los pacientes riojanos para la atención médica en los Servicios Públicos de Salud de otras Comunidades Autónomas.

g) Efectuar el control de todas las derivaciones de pacientes y la gestión de los sistemas de información a efectos de la aplicación del Fondo de Cohesión Sanitaria.

h) La gestión del aseguramiento sanitario, incluida la definición de los contratos programas con las entidades, instituciones, centros, servicios y establecimientos sanitarios responsables de la provisión de la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) La coordinación y control de la incapacidad temporal y de la inspección médica.

j) El establecimiento de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y sanitaria.

k) Gestión del registro de instrucciones previas.

l) Tramitación y gestión del registro de personas acreditadas para el uso de desfibriladores externos, registro de entidades autorizadas y registro de empresas formadoras para el uso de desfibriladores externos.

m) Resolver la concesión o denegación de habilitación de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera, expidiendo el certificado de habilitación, e inscribiéndolo en el registro.

n) La elaboración de propuestas y directrices para el uso racional del medicamento.

o) La gestión, trámite e inspección de la prestación farmacéutica y de la prestación de productos dietéticos.

p) Planificación de las oficinas de farmacia y botiquines rurales.

q) Autorización/comunicación de establecimientos farmacéuticos, y de productos sanitarios para actividades de distribución, venta y fabricación a medida.

r) Autorización de la publicidad de productos sanitarios y control publicitario de los medicamentos que no precisen receta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

s) Inspección de establecimientos y productos farmacéuticos, sanitarios, cosméticos y de los ensayos clínicos realizados en La Rioja.

t) Difusión de alertas, comunicaciones de riesgos y notas informativas sobre medicamentos, cosméticos y productos sanitarios.

u) Farmacovigilancia e información de medicamentos a través del Centro de Farmacovigilancia de La Rioja.

v) Tramitación y dispensación de medicamentos extranjeros para tratamiento de pacientes ambulatorios y profilaxis de viajeros a zonas endémicas de enfermedades.

w) Programas de atención farmacéutica, uso racional de los medicamentos y control de calidad en el mercado nacional de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.

x) La emisión del informe valorativo acerca de la ubicación y características de las instalaciones y servicios propuestos por las mutuas y de su adecuación a las finalidades que deben cumplir, al que se refiere el artículo 3.3 del real decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social.

y) Promoción de iniciativas que favorezcan la relación con el usuario.

2.5. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Mantener relaciones de comunicación y coordinación con los Ministerios competentes en materia de Interior y Defensa y con otras Instituciones competentes en materia de Seguridad y Protección Civil.

b) Las relaciones con empresas y organizaciones profesionales relacionadas con emergencias o Protección Civil, así como con colegios y asociaciones profesionales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las mismas materias relacionadas.

c) La coordinación, implantación y desarrollo de la política de protección civil.

d) La coordinación, y dirección en su caso, de los servicios vinculados al sistema autonómico de protección civil y de otras entidades u organismos públicos o privados concernidos en caso de emergencias, catástrofe o calamidad pública.

e) La participación y coordinación de relaciones con el Consorcio para la Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.

f) La gestión del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja y del Teléfono Único Europeo de Emergencias -112-, incluyendo la provisión de la estructura tecnológica y la explotación operativa necesarias para prestar el servicio.

g) La formación del personal de entidades públicas o privadas concernidas con la protección civil.

h) La gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Entidades del Sector Público

Quedan adscritas a la Consejería de Salud las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

- Organismo Autónomo:

- Servicio Riojano de Salud.

- Fundaciones:

- Fundación Rioja Salud

- Fundación Hospital de Calahorra.

- Consorcio:

- Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Disposición adicional segunda.

Adscrito a la Consejería se encuentra el Defensor del Usuario como órgano unipersonal encargado de la defensa de los derechos de los usuarios del Sistema Público de Salud, quien desempeñará sus funciones dotado de plena autonomía e independencia.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

De forma expresa, queda derogado el Decreto 45/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

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