Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/09/2021
 
 

Selección de las vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado

23/09/2021
Compartir: 

Orden de 17 de septiembre de 2021, por la que se convoca el procedimiento de selección de las vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado de Andalucía (BOJA de 22 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS VOCALÍAS DEL CONSEJO ANDALUZ DEL VOLUNTARIADO EN REPRESENTACIÓN DE LAS ENTIDADES DE VOLUNTARIADO DE ANDALUCÍA.

La Ley 4/2018, de 8 de mayo Vínculo a legislación, Andaluza del Voluntariado contempla en su artículo 25 como órganos de participación el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, remitiéndose en cuanto a su composición y funciones a lo que se defina reglamentariamente.

En este sentido, dicha definición se lleva a cabo mediante el Decreto 66/2021, de 19 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía, estableciendo el régimen jurídico de los citados Consejos concibiéndolos como foros de participación social de las Administraciones Públicas andaluzas y de las entidades de voluntariado interesadas en promover y favorecer la coordinación y el seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la actividad voluntaria y la participación ciudadana.

El artículo 7.2 del citado decreto regula que las dieciocho vocalías contempladas en el artículo 6.1.k) relativas a las entidades de voluntariado, serán designadas por la Presidencia del Consejo Andaluz del Voluntariado a propuesta de las mismas, previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en la materia, que establecerá los requisitos que deben cumplir las entidades de voluntariado, la documentación a aportar por las mismas y los criterios de selección.

A tales efectos, resulta necesario efectuar la convocatoria pública del proceso de selección de las dieciocho vocalías que deben formar parte del Consejo Andaluz del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, estableciendo el procedimiento por el que se regirá la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 66/2021, de 19 de enero, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca el procedimiento para la selección de las dieciocho vocalías en representación de las entidades de voluntariado previstas en el artículo 6.1.k) del Decreto 66/2021, de 19 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Voluntariado y de los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado en Andalucía.

2. El presente procedimiento de selección se regirá por lo establecido en los apartados siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 66/2021, de 19 de enero.

Segundo. Requisitos de las entidades participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de voluntariado de ámbito regional que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan la consideración de entidades de voluntariado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

b) Que se encuentren inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía al menos con cinco años de antelación a la publicación de la presente convocatoria.

c) Que dispongan de sede social y desarrollen programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Que vengan desarrollando programas de voluntariado durante al menos los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Tercero. Solicitudes.

1. Las entidades de voluntariado que deseen participar en el procedimiento de selección deberán formular su solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente orden, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Dicha solicitud se presentará en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.

3. Las entidades que presenten candidatura deberán designar a una persona titular y una persona suplente para formar parte del citado Consejo de acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 66/2021, de 19 de enero.

Cuarto. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se ajustará a los siguientes criterios por orden decreciente de importancia:

1. Experiencia: Se valorarán los programas de voluntariado desarrollados durante los tres últimos años. La puntuación máxima de este criterio será de 15 puntos. La distribución se realizará a razón de 5 puntos como máximo por año de experiencia en función del número de programas de voluntariado desarrollados por la entidad, de su impacto económico y del número de personas beneficiarias de las mismas.

2. Proyectos en red: Se valorará la realización de programas de voluntariado en red llevados a cabo por entidades con objetivos comunes en los tres últimos años, a razón de 5 puntos por cada año. La puntuación máxima de este criterio será de 15 puntos.

3. Trayectoria: Se valorarán los reconocimientos o distinciones obtenidos por la entidad con motivo de la labor desarrollada en la promoción o gestión del voluntariado en los últimos cinco años. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los obtenidos individualmente por las personas que integran la entidad. La puntuación máxima de este criterio será de 12 puntos, a razón de un punto por cada reconocimiento o distinción obtenido.

4. Antigüedad: Se valorará la fecha de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía. Se tendrá en cuenta los años de inscripción de la entidad, descontándose los cinco últimos años regulados como requisito en el apartado segundo de la presente orden. La puntuación máxima de este apartado será de 10 puntos, valorándose con un punto cada año de antigüedad.

5. Entidades colectivas: En caso de entidades colectivas, se valorará el número de entidades individuales que forman parte de la entidad solicitante. La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos, a razón de un punto por cada cinco entidades individuales.

6. Ámbito territorial de actuación: Se valorará la presencia efectiva de la entidad en el territorio de Andalucía mediante la acreditación de sede física o delegaciones en las provincias de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de entidades colectivas se valorará conforme a la de sus asociaciones o entidades miembros. La puntuación máxima de este criterio será de 8 puntos (1 punto por cada una de las 8 provincias).

Quinto. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que consten las subvenciones públicas o privadas concedidas, así como los programas o actuaciones en materia de voluntariado realizados en los últimos tres últimos años en Andalucía, especificando la denominación de los programas desarrollados y un breve resumen de los objetivos y acciones realizadas con su correspondiente localización geográfica.

b) Acreditación de reconocimientos o distinciones obtenidos por la labor desarrollada por la entidad en la promoción o gestión del voluntariado o la realización de actuaciones o programas de voluntariado en Andalucía. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los obtenidos individualmente por las personas que integran la entidad.

Sexto. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración en la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.

b) Vocalías:

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Voluntariado Social.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción y Participación.

- La persona titular del puesto de trabajo adscrito al Área de Participación Ciudadana y Voluntariado de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación.

c) Secretaría: Una persona adscrita a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, que actuará con voz y sin voto.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán las siguientes:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes.

b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en el apartado cuarto de la presente orden y formular propuesta provisional de resolución.

c) Elevar a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la propuesta de resolución motivada para el nombramiento de las personas que ocuparán las vocalías en representación de las entidades seleccionadas.

3. La Comisión podrá requerir a las entidades solicitantes la subsanación de los defectos advertidos en la documentación, o la aportación de información complementaria que aclare algún aspecto de la misma, concediendo un plazo de diez días con los efectos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Selección.

1. Serán seleccionadas aquellas entidades de voluntariado que obtengan mayor puntuación atendiendo a los criterios de valoración anteriormente establecidos. Esta puntuación será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios. En caso de empate, la selección se realizará en función de la mayor puntuación obtenida en los distintos criterios de acuerdo con el orden dispuesto en el apartado cuarto. De persistir el empate, se tendrá en cuenta en la selección de las entidades la posible representación en el Consejo de los distintos ámbitos de actuación del voluntariado previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de mayo.

2. La orden por la que se resuelva el procedimiento de selección será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción, o potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Nombramiento.

La persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, procederá al nombramiento de las dieciocho vocalías del Consejo Andaluz del Voluntariado en representación de las entidades de voluntariado seleccionadas mediante el procedimiento regulado por la presente orden.

Noveno. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana