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  • EDICIÓN DE 23/09/2021
 
 

Ayudas

23/09/2021
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Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA de 22 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS REGULADAS EN EL CAPÍTULO III DEL DECRETO-LEY 4/2021, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS, CON CARÁCTER URGENTE Y EXTRAORDINARIO, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 25 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 25, el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, que regula en su Capítulo III, medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19. Dicha norma, fue modificada en el apartado 1 de su artículo 47, mediante el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, publicado en BOJA Extraordinario núm. 35, de 20 de abril de 2021.

Segundo. Con fecha de 6 de julio de 2021 se publicó en el BOJA núm. 128 la Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID- 19. La relación de personas beneficiarias fue facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), de conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.

Tercero. Una vez publicada la Resolución de 29 de junio de 2021, con fecha de 10 de septiembre de 2021, el Servicio Público de Empleo Estatal ha emitido certificado por el que se remite nueva relación de personas que cumplen con los criterios transmitidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, como complementaria a la emitida para la mencionada Resolución de 29 de junio.

Cuarto. El artículo 51.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, establece un plazo de seis meses para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III del mismo, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del citado Decreto-ley. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con ello, el plazo establecido finalizaría el día 25 de septiembre de 2021.

Quinto. Teniendo en cuenta la fecha en la que se remite por el SEPE la relación complementaria de personas que cumplen los requisitos del artículo 48 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, así como el número de personas afectadas, que suman más de 135.000 personas, que para beneficiarse de estas ayudas requieren una disponibilidad presupuestaria de más de 28 millones de euros, aproximadamente, pese a que se han habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto con el objeto de cumplir el plazo de seis meses recogido en el apartado 6 del artículo 51, es necesario ampliar el plazo de resolución y publicación al no poder cumplir el establecido para emitir la correspondiente resolución complementaria.

Uno de los motivos que justifican la ampliación de plazo, es la exigencia de resolver, con carácter previo a la resolución complementaria, la declaración de nuevos créditos disponibles que financien las ayudas a las personas incluidas en la relación complementaria recibida del SEPE, de conformidad con el apartado 3 de la disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, cuya tramitación requiere actuaciones que superan el plazo que resta para resolver de acuerdo con el citado artículo 51.6.

A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 51.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, establece un plazo de seis meses para dictar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en su Capítulo III, contados a partir del día siguiente a la de la entrada en vigor del citado Decreto-ley. Asimismo, dispone que este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre.

Conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Segundo. El artículo 51.4 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, otorga la competencia para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en su Capítulo III, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo.

Tercero. De acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Cuarto. El artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

Quinto. Conforme al apartado 3 de la disposición final décima del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo para resolver la ampliación del plazo de resolución de concesión de las ayudas regulado en el artículo 51.6.

Por lo expuesto, de acuerdo con los antecedentes de hecho y vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, esta Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Ampliar el plazo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, por un plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado 6 del artículo 51 del citado Decreto-ley.

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la misma no cabe recurso de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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