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Obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

23/09/2021
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Orden 10/2021, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen obligaciones formales de suministro de información en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte de las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles (DOCV de 22 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 10/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO, POR LA QUE SE ESTABLECEN OBLIGACIONES FORMALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS POR PARTE DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE ORGANICEN SUBASTAS DE BIENES MUEBLES.

PREÁMBULO

El artículo 49 Vínculo a legislación, apartado segundo, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, reconoce a las Comunidades Autónomas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, competencias para regular los aspectos de gestión y liquidación. Así mismo, la citada Ley 22/2009 concreta en su artículo 55.1 letras d), e) y f), que el alcance de estas competencias incluye la publicidad e información al público de obligaciones tributarias y su forma de cumplimiento, la aprobación de los modelos de declaración y, en general, las demás competencias necesarias para la gestión de los tributos.

En la disposición adicional tercera de la Ley 13/1997, de la Generalitat, incorporada por el artículo 47 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, se establece que las personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles deberán remitir a la Conselleria competente en materia de Hacienda una declaración en la que se incluirán todas las transmisiones de bienes muebles en que hayan participado. La remisión de la información se efectuará en el formato, plazos y demás condiciones y con el contenido que se establezca mediante la presente Orden de la Conselleria. Con la presente disposición se lleva a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la citada norma.

Si bien esta obligación puede afectar a personas establecidas fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el principio de territorialidad preconizado por la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la obligación se circunscribe a aquellas operaciones susceptibles de ser gravadas por la Comunidad Autónoma. Así, de conformidad con el artículo 33.2C) Vínculo a legislación 3.ª Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, solo deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones en las que el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física, o su domicilio fiscal si es persona jurídica, en la Comunitat Valenciana.

Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sirve a los principios de necesidad y eficacia cuando, con su aprobación, se da cumplimiento y desarrolla por la vía normativa prevista por el legislador una previsión destinada a reforzar los instrumentos de la administración tributaria para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias nacidas de la realización de determinados tipos de subastas. En aras del principio de seguridad jurídica se ha integrado la norma de una manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. De acuerdo con los principios de eficiencia y proporcionalidad, se ha restringido su ámbito de aplicación a aquellas operaciones para las que no existen otras obligaciones generales de información ya establecidas o mecanismos de cierre registral que aseguren el pago del impuesto. Finalmente, en materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 171/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Aprobación del modelo M-603

Se aprueba el modelo M-603 mediante el que se efectuará la declaración informativa sobre las transmisiones en las que hayan intervenido personas físicas y jurídicas que organicen subastas de bienes muebles susceptibles de tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a que se refiere la Disposición adicional tercera de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 2. Personas obligadas a presentar el modelo M-603

Estarán obligadas a presentar la declaración informativa las personas titulares de los Montes de Piedad y las personas físicas y jurídicas que realicen subastas voluntarias de bienes muebles sujetas a la Ley 7/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de ordenación del comercio minorista.

Artículo 3. Objeto de la información

1. Será objeto de la declaración cada una de las transmisiones en que hayan intervenido por cuenta propia o en calidad de intermediarios por cuenta ajena durante el periodo que haga referencia la declaración, siempre que el adquirente o adjudicatario tenga su domicilio fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana.

A tal efecto se informará tanto sobre las operaciones en que los bienes se han adjudicado por medio de subasta como por medio de cualquier otro tipo de operación, incluida la adjudicación directa.

2. No deberán ser objeto de inclusión aquellas operaciones que hayan tenido por objeto automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, sus remolques y semirremolques.

Artículo 4. Forma y plazos de presentación

1. La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.

A este efecto, los contribuyentes o sus representantes usarán las acciones ofrecidas por las aplicaciones puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de presentación será del 1 al 31 de marzo de cada año y se incluirá la información relativa al año natural anterior.

3. Una vez la persona obligada haya presentado una declaración informativa anual, podrá presentar, en caso de detectar en su contenido la existencia de errores u omisiones, una nueva declaración informativa referida al mismo periodo sustitutiva o complementaria de la anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gastos del presupuesto de la Generalitat. Su ejecución se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana y carecerá de repercusión económica en el estado de gastos del citado organismo autónomo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar cuantas las resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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