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Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

22/09/2021
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Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 22 de septiembre de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 808/2021, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 139/2020, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó las Secretarías de Estado en que se estructura el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Por otra parte, en el segundo semestre de 2023, España ostentará la Presidencia semestral del Consejo de la Unión Europea. Ello supondrá que, con anterioridad, deberá formar parte del equipo del Trío de Presidencias, junto a Bélgica y Hungría, que se extenderá por un período de dieciocho meses para coordinar las respectivas presidencias semestrales. Esta ocasión supondrá la oportunidad para que España pueda mostrar su compromiso y su capacidad para liderar el proyecto europeo. Como contrapartida, implicará un aumento de las labores de coordinación que deberá ejercer el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el ámbito de la cooperación con nuestros socios europeos. Para dar una adecuada respuesta a este reto esencial para nuestro país, se considera necesario reforzar a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, razón por la cual se recupera la Secretaría General para la Unión Europea, que también ha existido en ocasiones anteriores en que España ha asumido la Presidencia semestral del Consejo.

En consecuencia, procede ahora la modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales con objeto de adaptar la nueva estructura orgánica básica del citado Ministerio hasta el nivel de Dirección General, creando una secretaría general para la Unión Europea y reestructurando algunas Direcciones generales.

El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que atiende a la necesidad de adaptar la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a las necesidades actuales y es eficaz y proporcional en el cumplimiento de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a las necesidades organizativas existentes. Cumple también con el principio de transparencia ya que identifica claramente su propósito, se publica en el “Boletín Oficial del Estado” y la memoria que le acompaña estará accesible en el portal de la transparencia. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

3.º La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General para África.

5.º La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea.

b) La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

2.º La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

C) La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.

2.º La Dirección General del Español en el Mundo.

D) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.

E) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4.º La Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

F) La Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.

G) La Dirección General de Diplomacia Económica, que dependerá directamente de la persona titular del Ministerio.

2. Queda suprimida la Dirección General de Estrategia, Prospectiva y Coherencia.”

Disposición adicional primera. No incremento de gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Referencia a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición transitoria primera. Funciones de la Secretaría General para la Unión Europea y de la Dirección General del Español en el Mundo.

En tanto en cuanto no se concrete y desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta el nivel de subdirección general mediante la aprobación del real decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:

La Secretaría General para la Unión Europea ejercerá la función de colaborar con la Secretaría de Estado para la Unión Europea en las funciones de asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en esta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

Por su parte, la Dirección General del Español en el Mundo asumirá las siguientes funciones:

a) Asegurar la coherencia, dentro de una estrategia común, de la acción de las diferentes instituciones encargadas de velar por la defensa del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte.

b) Contribuir a la expansión y el fomento de la presencia del español tanto en ámbitos tradicionales como en campos de tecnología e innovación.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas en favor de los órganos afectados por este real decreto y las que hubieran podido efectuar estos en favor de otros órganos, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del párrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán vigentes en favor de los órganos que asuman las correspondientes competencias.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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