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Presupuesto de tesorería

22/09/2021
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Orden de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago para el año 2022 (BOC de 21 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE TESORERÍA AL QUE HABRÁ DE ACOMODARSE LA EXPEDICIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO PARA EL AÑO 2022.

PREÁMBULO

La Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, establece en su artículo 88.1 que el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general con competencia en materia de tesoro, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, aprobará anualmente el presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.

Asimismo, en el apartado 7 del citado artículo 88, la Ley establece que el presupuesto de tesorería debe garantizar el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad y, en este sentido, la consejería competente en materia de hacienda velará por la adecuación del ritmo de asunción de compromisos de gastos de todos los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, a la ejecución del presupuesto de tesorería.

La presente orden departamental se adecua a los principios de buena regulación indicados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, sobre los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada en la necesidad de racionalizar y regular la gestión del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el establecimiento de un instrumento de gestión del presupuesto de tesorería que permita conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La adecuación al principio de proporcionalidad se cumple dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo perseguido, y no supone restricción de derechos ni impone nuevas obligaciones. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica dado que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y establece un marco normativo claro, que facilita su comprensión y conocimiento, no conteniendo conceptos jurídicos indeterminados. Por otro lado, se advierte que no se imponen nuevos trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley. En aplicación del principio de transparencia la presente norma ha sido objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y, por tanto, se garantiza el acceso sencillo y universal a que obliga el citado principio. Finalmente, la adecuación al principio de eficiencia se deriva del hecho de que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y es adecuada a los recursos disponibles en el mercado, sin que suponga tampoco una mayor aportación de medios por la Administración para su aplicación.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y las atribuciones que me confiere el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, y a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago para el año 2022.

Se aprueba el presupuesto de tesorería al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago para el año 2022 cuyo texto se incluye como anexo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma y, específicamente, la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas sobre requisitos, estructura y elaboración del presupuesto de tesorería de los sujetos integrantes del sector público con presupuesto limitativo.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Vigencia del Presupuesto monetario.

El presente presupuesto de tesorería tendrá vigencia anual y será de aplicación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2022 y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presupuesto de tesorería aprobado por esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, la misma producirá efectos a partir de la efectiva puesta en funcionamiento de las aplicaciones informáticas necesarias para la efectiva aplicación de la funcionalidad denominada gestión del presupuesto de tesorería a que se refiere el artículo 7.k) Vínculo a legislación del Decreto 127/2014, de 23 de diciembre, de aprobación e implantación del Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación SEFLOGIC.

ANEXO

PRESUPUESTO DE TESORERÍA AL QUE HABRÁ DE ACOMODARSE LA EXPEDICIÓN

DE LAS ÓRDENES DE PAGO PARA EL AÑO 2022

Primero.- Ámbito.

El presente presupuesto de tesorería será de aplicación a los entes del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que se encuentren actualmente integrados en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), y cuya ordenación del pago y ejecución material del pago corresponda a la Dirección General competente en materia de tesoro.

Segundo.- Modificaciones.

El presupuesto de tesorería podrá ser modificado a lo largo del ejercicio en función de los datos sobre su ejecución o cambios en las previsiones de ingresos o de pagos.

Tercero.- Previsión de ingresos.

La previsión de ingresos sobre la que opera este presupuesto de tesorería es la contenida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente durante el año 2022.

Cuarto.- Límites de pagos.

Con carácter general, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará los pagos por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con que aparezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, conforme a los siguientes criterios:

a) Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I: Gastos de Personal, Capítulo III: Gastos Financieros y Capítulo IX: Pasivos Financieros se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

b) Los pagos correspondientes a los créditos del Capítulo II: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, Capítulo VI: Inversiones Reales y Capítulo VIII: Activos Financieros se ordenarán de manera que el importe ordenado en cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los trimestres anteriores.

c) Los pagos correspondientes a los créditos del Capítulo IV: Transferencias Corrientes y Capítulo VII: Transferencias de Capital se ordenarán de manera que el importe ordenado en cada mes natural no exceda de la doceava parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto, en su caso, en los meses anteriores.

Quinto.- Excepciones a los límites de pagos.

Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en el apartado cuarto los pagos siguientes:

a) Los expresamente previstos por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022 u otras normas de aplicación.

b) Todos los que hayan de realizarse en formalización.

c) Aquellos otros que, bien por razón de los destinatarios, bien por la naturaleza de las obligaciones a las que se destinan los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo estimase conveniente.

Sexto.- Tratamiento de las modificaciones del crédito inicial.

En el caso de modificaciones presupuestarias tales como créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones, transferencias, incorporaciones y cualquier otra que pueda producirse sobre el crédito inicial de las diferentes aplicaciones presupuestarias, su importe se incorporará al periodo en que fueron aprobadas.

Séptimo.- Anticipos de disposición de fondos.

Los anticipos de disposición de fondos deberán ser objeto de la oportuna solicitud formulada por el correspondiente centro gestor del crédito, dirigida a la Dirección General del Tesoro, acompañada de una memoria justificativa de las razones objetivas que impidan ajustar los pagos a lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto de la presente Orden.

Cualquier pago que supere los límites expresados en los apartados anteriores precisará de la aprobación previa del correspondiente anticipo de disposición de fondos.

La competencia para la autorización de dichos anticipos corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Octavo.- Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.

Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

1.º.- Créditos de los Capítulos III y IX de la sección 05 (Deuda pública) del presupuesto de gastos:

Gozará de prioridad absoluta el pago de los intereses y el capital de la deuda pública.

2.º.- Créditos del Capítulo I y determinados créditos Capítulo VIII del presupuesto de gastos:

Se considera prioritario el pago de los gastos de personal y, en relación con ellos, los pagos por operaciones no presupuestarias relacionadas con los mismos, es decir, la Hacienda Pública acreedora por IRPF y la Seguridad Social por las cuotas de los empleados. Asimismo, se considera prioritario el pago de los anticipos al personal.

3.º.- Pagos urgentes derivados de la necesidad de no poner en peligro la prestación de servicios de emergencia y pagos en concepto de ayudas sociales destinadas a emergencia por situaciones extraordinarias de riesgo (alimento, vestido, energía, hipoteca, etc.).

4.º.- Pago de tributos.

5.º.- Devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros.

6.º.- Los pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

7.º.- Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

8.º.- Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El criterio de pago se ajustará a la antigüedad de la obligación reconocida.

9.º.- Los pagos por obligaciones contraídas como consecuencia de la concesión de subvenciones, ayudas o aportaciones dinerarias (Capítulos IV y VII del presupuesto de gastos).

Noveno.- Incumplimiento del principio de sostenibilidad de la deuda comercial.

El presupuesto de tesorería que se aprueba en la presente Orden quedará suspendido cuando el período medio de pago a los proveedores, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

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