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  • EDICIÓN DE 21/09/2021
 
 

Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

21/09/2021
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Acuerdo de 14 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 3 de agosto de 2021, por el que se amplían los códigos de la clasificación nacional de actividades económicas enumerados en el Anexo II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se determinan los órganos competentes para la resolución de los procedimientos que se recogen en el Anexo III de dicho decreto-ley (BOJA de 20 de septiembre de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 3 DE AGOSTO DE 2021, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ENUMERADOS EN EL ANEXO II DEL DECRETO-LEY 10/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, Y SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO III DE DICHO DECRETO-LEY.

El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en su disposición final primera, apartado 2, habilitaba al Consejo de Gobierno a dictar los acuerdos que permitiesen ampliar los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados en el Anexo II del citado decreto-ley, y la correlativa modificación de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos que se determinaban en el Anexo III, siempre que el día anterior a aquel en que se adoptara el Acuerdo del Consejo de Gobierno, el crédito dispuesto fuese inferior a la mitad del crédito inicial disponible previsto en el artículo 3 y, adicionalmente, dicho crédito dispuesto, sumado al volumen de las subvenciones máximas que procediesen conforme al cálculo previsto en el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, correspondiente a los datos comunicados por la Administración tributaria durante las dos semanas anteriores a dicho acuerdo, fuesen inferiores a las dos terceras partes del crédito inicial disponible.

En la disposición final primera del citado Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, también se recogía que la adición de los códigos de la CNAE debía fundamentarse en una propuesta por parte de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, basándose en un indicador sintético representativo.

Diversas circunstancias pusieron de manifiesto la necesidad de ampliar las actividades recogidas en el citado Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, con la finalidad de ampliar la cobertura sectorial de los destinatarios de las ayudas y, de esta manera, posibilitar que nuevas personas trabajadoras autónomas y empresas, es decir las incluidas en los nuevos códigos de la CNAE, pudiesen solicitar también las ayudas reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Por la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se elaboró un indicador sintético representativo, con objeto de ordenar los sectores de actividad económica en función del impacto sufrido por la crisis del COVID-19, utilizando para ello información objetiva. Esta información, para cada sector de actividad, era la relativa a las horas efectivas de trabajo que ofrece la Encuesta de Población Activa, los afiliados a la Seguridad Social y los trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho indicador sintético y su metodología se recogieron en el Anexo I del Acuerdo de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 151, de 6 de agosto. Además, con base en este indicador sintético se elaboró la lista de sectores de actividad contenidos en el Anexo II de dicho acuerdo, ampliación que supuso el aumento en 184 de los sectores de actividad, con clasificación a cuatro dígitos de la CNAE, que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y permitió pasar de 249 sectores susceptibles de ser destinatarios de ayudas a 433.

Por último, en el Anexo III del citado Acuerdo de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2021, se citan los órganos competentes para la concesión de subvenciones, asociados a los nuevos sectores de actividad, que viene a completar los recogidos en el Anexo III del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

De esta forma, se atribuyó dicha competencia a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en relación a determinados sectores de actividad, entre los que se encuentran algunos vinculados a la producción agrícola y ganadera, la pesca o la gestión del medio natural, materias que corresponden al ámbito competencial de otros Centros Directivos pertenecientes a la citada Consejería.

Por este motivo, a los efectos de proceder a una distribución de esta competencia más acorde a la asignación de competencias materiales recogida en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resulta necesaria la modificación del Anexo III del citado Acuerdo de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, en cuanto a la determinación de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a los nuevos sectores de actividad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de septiembre de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el Anexo III del Acuerdo de 3 de agosto Vínculo a legislación de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían los códigos de la clasificación nacional de actividades económicas enumerados en el Anexo II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se determinan los órganos competentes para la resolución de los procedimientos que se recogen en el Anexo III de dicho decreto-ley, quedando redactado como sigue:

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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