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Marco gallego de competencias digitales

21/09/2021
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Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales (DOG de 20 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 123/2021, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO GALLEGO DE COMPETENCIAS DIGITALES Y LA CERTIFICACIÓN GALLEGA EN COMPETENCIAS DIGITALES.

I

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para remover los obstáculos y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

Las transformaciones que se están produciendo en el mundo, especialmente en el ámbito tecnológico, constituyen una enorme prueba para todos los países. Así, los profundos cambios vividos en los últimos años en este ámbito están haciendo cambiar nuestra forma de trabajar, de relacionarnos con los demás y con la Administración pública y están cambiando la importancia y el peso de la tecnología en el tejido empresarial y productivo. Esta misma situación está produciéndose en Galicia, donde el uso de la tecnología experimentó un notable crecimiento en los últimos años.

El desarrollo digital de todos los ámbitos de la sociedad gallega requiere promover en la ciudadanía las capacidades de aprovechamiento que la tecnología facilita tanto en los usos cotidianos como en el desarrollo de las actividades laborales.

La capacitación digital se convierte en un elemento imprescindible para garantizar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

II

La recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE), identifica la competencia digital como una de las ocho competencias clave que las personas necesitan para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, inclusión social y empleo.

Posteriormente, la recomendación del Consejo de Europa, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018/C 189/01) incide en la necesidad de ampliar y mejorar el nivel de competencias digitales en todas las fases de la educación y de la formación, así como en todos los segmentos de la población.

En el desarrollo normativo gallego, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, promueve en su artículo 106 y siguientes la creación del Marco gallego de competencias digitales, para dar respuesta a la necesidad de lograr una ciudadanía digitalmente responsable en un contexto en la que la relación con la Administración, la vida cotidiana y el empleo requieren del uso continuado de tecnologías de la sociedad de la información.

Se entiende por competencia digital la combinación de conocimientos, competencias y aptitudes para el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para el aprendizaje, el trabajo, el ocio, para la participación en la sociedad, así como la interacción con dichas tecnologías. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales, la seguridad, asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico. Las competencias digitales van mas allá de ser hábil u operativo en el uso de los aparatos y dispositivos, sino que implica el uso de la tecnología digital de una manera segura, crítica, creativa y colaboradora, en todos los ámbitos de la vida.

Como referencia a la concreción de lo que se denominan competencias digitales, en agosto de 2013 se publica “DIGCOMP: A Framework for Developing and Understanding Digital Competence in Europe”, fruto de los trabajos que sobre aprendizaje y habilidades para la era digital realizó el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea-Joint Research Centre (JRC), y cuyo objetivo principal era contribuir a la mejor comprensión y desarrollo de la competencia digital en Europa. En 2017 se publica una versión actualizada: “Digcomp 2.1. The Digital Competence Framework for Citizens”. En mayo de 2018 fue publicada a guía “DigComp en acción” (DigComp into Action: Get inspired, make it happen. A user guide to the European Digital Competence Framework).

La definición del Marco gallego de competencias digitales tiene como referencia el Marco europeo de competencia digital para la ciudadanía en su versión vigente y actualizada, trasponiendo y concretando para su mejor aplicación a la realidad del contexto gallego. El Marco gallego de competencias digitales determina los conocimientos, las competencias y aptitudes para contribuir al desarrollo de una sociedad usuaria de los servicios digitales avanzados, a la mejora profesional y al bienestar colectivo.

El Marco gallego de competencias digitales puede tomarse como referencia inspiradora para múltiples definiciones y usos prácticos en los ámbitos profesionales y formativos, en los recursos humanos, en los ámbitos institucionales o de reconocimiento no formal. Del mismo modo, este marco constituye la base para el desarrollo de las herramientas de auto-evaluación recomendadas por Europa, vinculadas a la evaluación de las competencias en entornos formativos o laborales, y para la recomendación de itinerarios formativos que permitan el desarrollo competencial.

Resulta especialmente destacable incidir en el ámbito del sistema educativo, en el que la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente, establece que el Marco gallego de competencias digitales docentes será adoptado por la consellería con competencias en educación en base al marco competencia digital docente establecido a nivel estatal en dicha resolución.

En las enseñanzas del sistema educativo, tal y como establecen el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la competencia digital es una de las competencias curriculares del alumnado impartida en el marco de dichas enseñanzas regladas dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En la Formación Profesional, la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, establece los instrumentos y acciones para desarrollar la evaluación y acreditación de las distintas competencias profesionales, entre las que se encuentran las competencias digitales, a través de las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y recogidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, la formación reglada asociada a las mismas (organizada en módulos formativos, articulados en un Catálogo modular de formación profesional), y los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación aplicables en todo el territorio nacional.

III

Por medio de este decreto, se define el Marco gallego de competencias digitales establecido por la Ley 4/2019, de manera alineada con las estrategias de la Comisión Europea en esta materia.

El decreto regula los procesos de definición y gestión del Marco gallego de competencias digitales. Regula también la certificación gallega en competencias digitales como mecanismo normalizado de certificación por parte de la Administración pública, y garantiza la calidad de los conocimientos, destrezas y capacidades que las personas poseen en el ámbito digital y siguiendo los criterios establecidos en el marco.

El decreto también crea el Registro de certificaciones gallegas en competencias digitales y entidades colaboradoras, con el fin de simplificar la gestión del proceso de acreditación y define el certificado gallego en competencias digitales, con el que la persona titular puede acreditar, sus competencias digitales.

Esta certificación sustituirá a la regulada por el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática.

Se determinan los órganos de la Administración de la Xunta de Galicia competentes en su gestión y acreditación, así como se regulan los criterios para la participación de centros colaboradores.

Se prevé en este decreto la función gestora de este marco por parte de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en su condición de entidad pública instrumental del sector público que tiene entre sus objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia relativa la tecnologías de la información y comunicaciones, así como innovación y desarrollo tecnológico. Dicha agencia tiene entre sus funciones favorecer un contexto digital en el que la ciudadanía pueda alcanzar, actualizar y mejorar sus competencias digitales, en línea con los cambios y los usos tecnológicos que se integren en la sociedad. También son de su responsabilidad las funciones de gestión de los programas de capacitación digital del empleado público, en coordinación con los órganos competentes en materia de formación e, igualmente, se incluyen en sus funciones planificar y coordinar, con la colaboración de los departamentos e instituciones con competencias en programas de formación, programas destinados a elevar el conocimiento de la ciudadanía en el uso de las nuevas tecnologías.

Prevese también la participación de los departamentos con competencia en materia de función pública, el departamento competente en materia de formación profesional para el empleo, así como las escuelas de formación de la Administración pública gallega, tanto en la definición del Marco gallego de competencias digitales como en la ejecución activa de los procesos que permitan alcanzar una ciudadanía gallega competente digitalmente.

Se recoge en este decreto también el ámbito específico del sistema educativo gallego, en el que la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, organismo con competencias en la ordenación y desarrollo de las enseñanzas en el sistema educativo gallego, en la formación y desarrollo profesional del profesorado que presta servicio en los centros del sistema educativo gallego, y en la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias y cualificaciones profesional, sea la entidad gestora del Marco de competencias digitales docente, así como entidad formadora y acreditadora.

IV

El decreto se estructura en 19 artículos, agrupados en cuatro capítulos, con una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I incorpora las disposiciones generales por medio de las que se define el objeto de regulación y el Marco gallego de competencias digitales.

El capítulo II regula la certificación gallega en competencias digitales.

El capítulo III regula la estructura organizativa para la gestión y soporte, así como de la relación con las entidades colaboradoras en las competencias digitales.

El capítulo IV regula el Rexistro de certificaciones gallegas en competencias digitales y de entidades colaboradoras.

V

El presente decreto se tramitó de conformidad a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La norma se presenta como una iniciativa necesaria y eficaz, al encontrarse justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, ser el instrumento más acomodado para garantizar la seguridad jurídica y evitar cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía. Además, es eficiente al no suponer incremento de coste, actuando de manera proactiva, preveniendo conflictos y racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Del mismo modo, el presente decreto formula la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad y siempre manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, garantizando la seguridad jurídica para desarrollar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de la ciudadanía, empresas e instituciones.

En su tramitación se dió traslado a las diferentes consellerías y se recabaron los informes de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, el informe de la Dirección General de la Función Pública, el informe de sostenibilidad financiera y de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, el informe de impacto de género de la Secretaría General de Igualdad, el informe de evaluación del impacto demográfico y el informe de la Asesoría Jurídica General.

Asimismo, la Xunta de Galicia en el proceso de elaboración y tramitación de este decreto cumple con el principio de transparencia, posibilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma. Para ello, con carácter previo a la elaboración del decreto, se abrió una consulta pública previa, que estuvo disponible desde el 18 de diciembre de 2019 a 17 de enero de 2020 a través del portal web de transparencia y gobierno abierto. En esta consulta pública previa se facilitaba información sobre los antecedentes, problemas que se pretenden solucionar, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos. Posteriormente, durante la tramitación del expediente se promoverán los trámites de audiencia e información pública para garantizar la participación ciudadana.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consello Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de septiembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto definir la estructura del Marco gallego de competencias digitales, regular la certificación gallega en competencias digitales y establecer los requisitos, criterios y procedimientos para su obtención.

2. Asimismo, incluye la creación del Registro de certificaciones gallegas en competencias digitales y de entidades colaboradoras.

3. El presente decreto también regula los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia encargados da gestión operativa del Marco gallego de competencias digitales y de la certificación gallega en competencias digitales.

Artículo 2. Finalidad

Las medidas establecidas en este decreto tienen por finalidad:

a) Disponer de un mecanismo normalizado de certificación de competencias digitales por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que permita a cualquier persona mayor de dieciséis años acreditar su nivel de conocimiento, capacidad y aptitud en el ámbito digital.

b) Fomentar el uso eficiente y eficaz de las tecnologías mas allá de ser hábil u operativo en el uso de los aparatos y dispositivos, promoviendo el uso de la tecnología digital de una manera segura, crítica, creativa y colaboradora, en todos los ámbitos de la vida.

c) Ofrecer a las personas empleadas, a las que aspiran a un puesto de trabajo, a las personas que tengan la condición de empleadora y a las administraciones públicas una herramienta para mejorar la formación continua, promover el desarrollo profesional y simplificar, en su caso, el proceso de selección y provisión de plazas.

d) Desarrollar herramientas objetivas para evaluar las competencias digitales, midiendo conocimientos, capacidades y aptitudes, acreditando que los resultados se obtienen siguiendo métodos apropiados, en condiciones controladas, por organizaciones autorizadas, y que coinciden con una norma claramente definida y reconocida.

e) Promover en las personas nuevas competencias para que puedan adaptarse en el entorno cambiante de la sociedad digital, garantizando que conocen y aprovechan las ventajas del uso de las tecnologías.

f) El desarrollo del Plan de capacitación digital del personal empleado público, que deberá definir las competencias digitales mínimas del personal empleado público.

Artículo 3. Marco gallego de competencias digitales

1. El Marco gallego de competencias digitales define los conocimientos, capacidades y aptitudes necesarias para el desarrollo de una sociedad usuaria de los servicios digitales en todos los ámbitos de la ciudadanía y viene a ser la referencia descriptiva sobre la que se sustenta su certificación y acreditación.

2. El Marco gallego de competencias digitales se define en su estructura y contenidos de acuerdo con las siguientes dimensiones:

a) Dimensión 1: Áreas de dominio.

b) Dimensión 2: Competencias pertinentes en cada área y su definición.

c) Dimensión 3: Nivel de aptitud prevista para cada competencia.

3. En el Marco gallego de competencias digitales se desarrollarán los descriptores o identificación de los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con cada competencia y que evidencian su manejo óptimo para cada nivel de aptitud, así como los ejemplos ilustrativos que evidencian cada una de las competencias en cuanto a los descriptores.

4. Dentro del Marco gallego de competencias digitales se establecerán especializaciones en función de los colectivos destinatarios. Además del colectivo de la ciudadanía, se contemplarán especializaciones para el personal empleado público. Asimismo, se podrán identificar colectivos adicionales de especialización.

5. El desarrollo concreto de las dimensiones y especializaciones quedará recogido en el documento “Bases para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales”, que estará disponible a través del portal web institucional de la Xunta de Galicia htpp://www.xunta.gal

6. Este documento de “Bases para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales” será actualizado cuando sea necesario recoger cambios en las tecnologías y de conocimientos, competencias o aptitudes, o incluso en la estructura detallada de los elementos que lo componen.

7. Cada actualización será publicada mediante resolución de la entidad gestora del Marco, previa aprobación de su consejo rector y a propuesta del comité especializado para la definición del Marco gallego de competencias digitales, y actualizado en los canales indicados en este artículo.

CAPÍTULO II

Certificación gallega en competencias digitales

Artículo 4. Definición y personas destinatarias

1. La certificación gallega en competencias digitales acredita el nivel de competencia de las personas en la utilización de las tecnologías en el ámbito personal, social y profesional de forma efectiva, segura, crítica, creativa y cívica. Asimismo, presenta las siguientes finalidades:

a) Valorar la competencia digital de la persona a través de sus conocimientos, habilidades y aptitudes.

b) Incorporar la visión de responsabilidad en el uso tecnológico a la hora de colaborar, comunicar, compartir, informarse y difundir información en el entorno digital.

c) Favorecer el apoderamiento de la ciudadanía digital, al crear un clima fiable y transparente en el uso de la tecnología aprovechando las ventajas en la provisión de los servicios públicos o comerciales.

d) Promover aptitudes de pensamiento critico, creatividad y aprendizaje permanente que ayudan a adoptar la vida digital y adaptarse a los cambios tecnológicos constantes.

2. Podrán alcanzar la certificación gallega en competencias digitales las personas mayores de dieciséis años que acrediten los conocimientos, capacidades y aptitudes exigidas para cada tipo de certificación.

3. El documento que acredita haber alcanzado una certificación en competencias digitales es el certificado gallego en competencias digitales.

Artículo 5. Tipos de certificaciones

1. Se establecen dos tipos de certificación:

a) Certificación por áreas de dominio competencial o agrupación de competencias destinada a los niveles de aptitud menores.

b) Certificación por cada una de las competencias destinadas a los niveles de aptitud más avanzados.

2. Los modelos de tipo de certificación por nivel de aptitud estarán recogidos en el documento “Bases para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales”.

3. El avance entre los diferentes niveles de aptitud será progresivo a través de las formas de obtención previstas en este decreto, siendo obligatorio tener el nivel de aptitud previo certificado para acceder al posterior, excepto el de la primera obtención, donde podrá obtenerse cualquiera de los niveles disponibles.

4. La persona titular de una certificación gallega en competencias digitales podrá acreditar ante cualquier instancia pública o privada de Galicia sus competencias digitales.

5. La certificación gallega en competencias digitales tendrá un período de validez máximo de cinco años desde la fecha de su obtención y, al estar vinculada al Marco gallego de competencias digitales, podrá perder su validez anticipadamente en caso de que el Marco sea modificado.

6. Cuando la pérdida de validez de la certificación se produzca por una modificación del Marco gallego de competencias digitales, se ofrecerá a las personas acreditadas la posibilidad de realizar una prueba destinada a la renovación de su certificación dentro del plazo de los doce meses siguientes a la fecha de finalización del período de validez.

7. Cuando la pérdida de validez se produzca por caducidad, transcurridos cinco años desde la fecha de su obtención, las personas acreditadas podrán renovar la certificación en los seis meses naturales posteriores desde la fecha de caducidad mediante la realización de la correspondiente prueba destinada al efecto.

8. En caso de que la persona usuaria no actualice la validez de su certificación, perderá su derecho de acreditar sus conocimientos, competencias y aptitudes pasado el plazo de seis meses naturales desde la fecha de caducidad.

Artículo 6. Formas de obtención

1. La certificación gallega de competencias digitales se obtendrá mediante la superación de una prueba convocada para este fin por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. No obstante, no tendrán que superar esta prueba para obtener igualmente la certificación gallega de competencias digitales las personas que ya tengan acreditados sus conocimientos por cualquiera de los medios siguientes:

a) Obtención por acreditación de formación superada y certificada en la Administración general de Galicia y de su sector público cuyos contenidos estén homologados como habilitantes para la obtención de alguna de las certificaciones recogidas en este decreto.

b) Obtención de una acreditación de unidades de competencia incluidas en el Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales cuyo ámbito competencial cubra los contenidos formativos que se recojan en el Marco gallego de competencias digitales.

c) Obtención por convalidaciones, homologaciones y reconocimiento de certificados de competencias digitales de otras administraciones públicas, o a través de la acreditación de títulos, diplomas o certificados oficiales que acrediten tener los conocimientos, competencias y aptitudes descritas para la obtención de alguna de las certificaciones recogidas en este decreto.

3. Los criterios de convalidación, homologación y reconocimiento se desarrollarán mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda y administración pública y quedarán recogidos y publicados en el documento “Bases para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales”, con indicación de cual es el nivel y dimensión o competencia al que dan acceso.

Artículo 7. Pruebas de evaluación

1. Las pruebas evaluativas podrán realizarse en formato presencial o a distancia a través de la red de internet, pudiendo suministrarse modelos mixtos y, en todo caso, garantizando la identificación fehaciente de la persona que realiza la prueba.

2. La identidad de las personas que realicen las pruebas quedará garantizada por el uso de servicios de autenticación basados en el uso de certificado electrónico, DNIe, autenticación Chave365, usuario y contraseña previamente asignados o por el uso de otros sistemas de identificación digital.

3. Las pruebas de evaluación consistirán en la realización de ejercicios demostrativos de conocimientos y de la posesión de habilidades, competencias y aptitudes, en dar respuesta a preguntas de diferente naturaleza y en resolver casos diversos o actividades prácticas.

4. Se promoverá el modelo de convocatoria continua online y con una amplia oferta de lugares y fechas donde realizar las pruebas presenciales. Las personas podrán elegir de entre la oferta disponible la fecha, el lugar y hora para el examen. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la oferta estará distribuida por todo el territorio gallego contando con una red de centros colaboradores o lugares autorizados.

5. Las personas interesadas que no se presenten sin justificación a una prueba o, presentándose, no la superen, no se podrán volver a presentar a una nueva prueba hasta que no haya discurrido un plazo mínimo de un mes contado desde la fecha de realización.

6. La prueba de evaluación se llevará a cabo indistintamente en lengua gallega o castellana y la lengua podrá ser elegida de manera voluntaria al inicio de la prueba.

7. Las herramientas digitales a emplear en la certificación gallega en competencias digitales tendrán que cumplir las pautas de accesibilidad al contenido en la Web 2.0 establecidas por el Consorcio de la World Wide Web.

8. Asimismo, las personas con discapacidad legalmente reconocida podrán pedir, en la solicitud de participación, la adaptación o adecuación del tiempo y de los medios materiales necesarios para su realización.

9. Con el fin de garantizar un acceso igualitario a la certificación gallega en competencias digitales, podrán promoverse convocatorias extraordinarias para personas con discapacidad que impulsen su integración digital.

10. Las personas usuarias, además de obtener el certificado que acredita la certificación gallega en competencias digitales alcanzada, podrán obtener tras las pruebas un informe del examen con recomendaciones de nuevos itinerarios formativos para mejorar sus conocimientos o avanzar de nivel.

Artículo 8. Solicitud de certificación

1. Las personas interesadas en obtener la certificación presentarán una solicitud dirigida a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, mediante el modelo normalizado que se establezca por dicha agencia pública autonómica, en el que figurará la documentación que las personas interesadas deberán aportar para acreditar estar en condiciones de obtener dicha certificación.

2. Se promoverá la gestión digital completa, segura y automatizada, siguiendo los criterios de desarrollo de la administración electrónica en la Administración general de Galicia y de su sector público, tanto para la inscripción, la reserva de fecha de examen, las comunicaciones, la gestión del registro de certificaciones y de entidades colaboradoras, y el acceso de las personas interesadas a la información de su certificación y descarga de su certificado o informe en formato digital.

3. Para poder participar en cualquiera de las formas de evaluación contempladas para la obtención del certificado gallego en competencias digitales, las personas interesadas tendrán que satisfacer el pago de las tasas legalmente establecidas.

Artículo 9. Expedición y formato de certificados

1. La expedición del certificado previsto en los artículos anteriores es competencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. Se contemplará el formato digital y de documento electrónico como el principal para el certificado gallego en competencias digitales, independientemente de su forma de obtención. Podrán emplearse otros formatos complementarios.

3. Los certificados incorporarán marcas de seguridad y de autenticidad, y se numerarán mediante series alfanuméricas, independientemente de la forma y soporte de expedición.

4. Cada certificado se identificará con un número único.

5. Las personas que logren unha certificación gallega en competencias digitales podrán disponer de su certificado digital en línea o también podrán dirigir una solicitud a la unidad competente en la gestión del registro gallego de competencias digitales para obtener una copia del certificado en papel, numerada y firmada.

6. El certificado, en cualquiera de sus formatos, tendrá al menos el siguiente contenido:

a) La identificación del área de dominio, competencia y nivel de aptitud certificado, en los términos establecidos en las dimensiones que conforman el Marco gallego de competencias digitales.

b) Los conocimientos, capacidades y aptitudes que se acreditan.

c) Los datos identificativos de la persona titular de la certificación.

d) El código del certificado.

e) La fecha de certificación y modo de obtención.

f) Y, en su caso, del centro formador y/o evaluador autorizado.

7. La certificación en competencias digitales de las personas empleadas públicas formará parte integrante de su expediente profesional.

8. La expedición de copias auténticas del certificado gallego en competencias digitales se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

9. En caso de que una persona obtenga mas de una certificación en áreas de dominio y niveles de aptitud diferentes, se podrán expedir certificados acumulativos con las condiciones y contenidos anteriormente descritos.

CAPÍTULO III

Gestión del Marco gallego de competencias digitales

y de la certificación gallega en competencias digitales

Artículo 10. Órganos competentes

Los órganos y entidades que se refieren a continuación deben garantizar, en los términos establecidos en este decreto, el derecho de la ciudadanía a disponer de un medio de acreditación de las competencias digitales:

a) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como entidad gestora.

b) El comité especializado para la definición y concreción del Marco gallego de competencias digitales.

c) Las entidades públicas y privadas colaboradoras.

Artículo 11. Entidad gestora

1. Corresponden a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia las siguientes funciones:

a) La gestión del Marco gallego de competencias digitales.

b) La aprobación del documento de “Bases para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales” y de sus actualizaciones.

c) La gestión del proceso de certificación gallega de competencias digitales y de expedición del certificado.

d) La gestión del Registro de certificaciones gallegas en competencias digitales y de entidades colaboradoras.

2. La aprobación del documento de “Bases para el desarrollo del Marco gallego de competencias digitales” y de las sucesivas actualizaciones se hará por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, a propuesta de su consejo rector.

3. Adicionalmente corresponderá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia:

a) Llevar a cabo las actuaciones de carácter técnico y material que sean necesarias para ejecutar las previsiones de alcanzar el establecimiento del Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales de la manera que se prevé en este decreto.

b) Promover la difusión del Marco gallego de competencias digitales.

c) Promover acuerdos o convenios de colaboración con otras administraciones nacionales o internacionales, y entidades publicas y privadas, que permitan el desarrollo de los planes de implantación necesarios para el desarrollo de las acciones reguladas en este decreto.

Artículo 12. Comité especializado para la definición del Marco gallego de competencias digitales

1. Se crea el comité especializado para la definición del Marco gallego de competencias digitales, adscrito a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, que tendrá como finalidad la definición y actualización continuada de dicho marco y el seguimiento de su implantación.

2. Son funciones de este comité especializado:

a) Proponer los contenidos concretos del Marco gallego de competencias digitales, así como su actualización para la adaptación a las necesidades de los colectivos de personas destinatarias.

b) Proponer los criterios de homologación y formación previas para alcanzar la certificación.

c) Proponer el reconocimiento de equivalencias con otras acreditaciones, títulos, diplomas o certificados o títulos en la materia, así como proponer los criterios de convalidaciones, equivalencias, homologaciones y reconocimiento de certificaciones de competencias digitales de otras administraciones.

d) Hacer seguimiento del proceso de evaluación de las competencias y proponer estrategias para alcanzar los objetivos del modelo de acreditación, desde la perspectiva técnica y pedagógica.

3. Este comité especializado estará compuesto por dos personas designadas por cada uno de los siguientes departamentos y entidades: la entidad gestora de este Marco gallego de competencias digitales, los departamentos con competencia en materia de función pública, el departamento competente en materia de formación profesional para el empleo, el departamento con competencias en la ordenación y desarrollo de las enseñanzas en el sistema educativo gallego, en la formación y desarrollo profesional del profesorado que presta servicio en los centros del sistema educativo gallego; así como las escuelas de formación de la Administración pública gallega. En la composición del comité se respetará el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

4. Corresponderá la presidencia del comité a la representación de la entidad gestora del Marco gallego de competencias digitales.

5. Se podrá invitar a participar en este comité especializado a otros departamentos, otras administraciones o entidades públicas o privadas, en función de la materia a tratar para una mejor concreción de las áreas de interés en la materia de este decreto.

Artículo 13. Entidades públicas colaboradoras

1. La Escuela de Administración Pública de Galicia (EGAP), la Agencia de Conocimiento en Salud (ACIS), y las otras escuelas de formación del personal de la Administración general de Galicia y de su sector público, así como la propia Amtega a través de las aulas de la Red de centros para la modernización y la inclusión tecnológica (Red Cemit) cooperarán, en su ámbito de competencia, en la ejecución de las actuaciones para la gestión de la certificación en competencias digitales, y están habilitadas y autorizadas para la formación y evaluación de cara a su obtención.

2. En los programas de formación promovidos por las escuelas de formación del personal empleado público se incluirán los planes de capacitación digital que garantizan la posibilidad de obtención de la acreditación para el personal empleado público. A estos planes podrá acceder el personal empleado público de otras administraciones en el territorio gallego.

Artículo 14. Otras entidades colaboradoras

1. La Amtega podrá firmar convenios con entidades reconocidas como colaboradoras que faciliten la implantación del Marco gallego de competencias digitales, siendo habilitadas y autorizadas de acuerdo con las previsiones de este decreto.

2. Las entidades colaboradoras intervienen en el proceso de obtención de la certificación gallega en competencias digitales mediante la disposición de instalaciones y recursos para la celebración de pruebas evaluadoras o la realización de actividades informativas, divulgativas, asesoramiento o formativas para la obtención de la certificación gallega en competencias digitales. En los correspondientes instrumentos de colaboración se delimitarán los concretos colectivos y alcance de las actuaciones.

3. Por orden de la consellería competente en materia de hacienda y administración pública, a propuesta de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, se establecerán los requisitos para la autorización de las entidades colaboradoras y el procedimiento administrativo de autorización. Corresponderá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia la tramitación de los procedimientos de autorización, su seguimiento técnico y administrativo, así como el cumplimiento y su supervisión.

4. El personal de las entidades colaboradoras que intervengan como formadores, capacitadores, examinadores u orientadores para alcanzar un determinado nivel de la certificación gallega en competencias digitales, deberán contar con acreditación de la certificación de competencias digitales en el área de dominio y competencia, y con un nivel de aptitud igual o superior a aquel en el que estén colaborando.

5. Pueden adquirir la condición de entidades colaboradoras:

a) Los centros de innovación y formación para el empleo dependientes del Servicio de Empleo de Galicia, así como sus centros colaboradores.

b) Otros centros, públicos o privados, que tengan como principal finalidad realizar actividades de enseñanza, formación, integración digital o de desarrollo del ecosistema económico digital gallego.

Artículo 15. Capacitación, divulgación y autoevaluación

1. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, se fomentará la existencia de una oferta de capacitación digital suficiente para la obtención de la certificación gallega de competencias digitales La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia elaborará el plan de capacitación para la preparación de la certificación gallega en competencias digitales y pondrá a disposición de la ciudadanía los medios y contenidos necesarios para su desarrollo.

2. Corresponde a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia la facultad de llevar a cabo las acciones de divulgación sobre las competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales, y promover la diagnosis cierta de la realidad por vías diferentes a las de certificación y acreditación, como manera de identificar las brechas de competencias, eliminar la creencia del falso digital o evidenciar la realidad comparativa con el nuevo marco de competencias digitales, aplicando la perspectiva de género en estas acciones.

Artículo 16. La certificación gallega en competencias digitales y los procesos de empleo público

La acreditación de la certificación dentro del Marco gallego de competencias digitales podrá valorarse como mérito o establecerse como requisito de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo o de selección de personal, en los términos que establezca la normativa reguladora de la función publica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público o de otras entidades del sector público autonómico en sus áreas de competencia.

CAPÍTULO IV

Registro de certificaciones gallegas en competencias digitales

y de entidades colaboradoras

Artículo 17. Registro de certificaciones gallegas en competencias digitales y de entidades colaboradoras

1. Se crea el Registro de certificaciones gallegas en competencias digitales y de entidades colaboradoras, con el fin de simplificar la gestión de la certificación y facilitar su archivo y control.

2. El Registro estará adscrito a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, que asume todas las funciones asociadas a la gestión del Registro y, en particular, las siguientes:

a) Informar, asesorar y orientar sobre la certificación y el Registro.

b) Gestionar el proceso de inscripción y consulta de las certificaciones inscritas.

c) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas usuarias del Registro.

d) Preparar y emitir informes de seguimiento relativos a la certificación y al funcionamiento del Registro y realizar propuestas de mejora.

e) Elaborar periódicamente estadísticas de los datos reflejados en el Registro en coordinación con el órgano estadístico sectorial que corresponda. Estas estadísticas se harán públicas a través del portal institucional http://www.xunta.es

Artículo 18. Contenido y funcionamiento del Registro

1. El Registro se organizará en función del código de las certificaciones. Cada certificación recogerá, además del contenido previsto en el artículo 9, los datos relevantes para el funcionamiento del Registro.

2. Se inscribirán de oficio las certificaciones de competencias digitales, así como sus renovaciones, las emisiones de duplicados y copia digitales, de manera que se podrá extraer para cada persona interesada, identificada por su numero de DNI o NIE, un listado de las certificaciones obtenidas, vigentes, renovadas o caducadas.

3. Las entidades colaboradoras autorizadas se inscribirán de oficio en el Registro, se hará publicidad de su colaboración y estarán obligadas a exhibir en lugar visible para las personas usuarias los distintivos de entidad colaboradora. La declaración de ineficacia sobrevenida, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 14, comportará la cancelación de la inscripción registral correspondiente y el cese de la colaboración por decisión unilateral o acuerdo entre las partes.

Artículo 19. Acceso a los datos del Registro

1. Los datos contenidos en el Registro podrán ser consultados de manera electrónica y a través de sistemas de interoperatividad:

a) Por el sector público autonómico de Galicia.

b) Por otras administraciones públicas o entidades instrumentales vinculadas a estas o dependientes de ellas.

c) Por las personas titulares de la certificación o las que ellas autoricen, respecto de su certificación y por accesos digitales.

2. Los datos de carácter personal que consten en la documentación de cada certificación y en el Registro se protegerán conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Disposición adicional única. Competencias digitales docentes en el sistema educativo gallego

1. La evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las competencias digitales docentes en el ámbito del sistema educativo gallego corresponderá a la consellería competente en materia de educación, que tendrá en cuenta el marco de referencia establecido en la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente y de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de educación y formación.

2. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Consellería competente en materia de educación establecerán mecanismos de coordinación de los procesos de gestión del Marco gallego de competencias digitales y el Registro de certificaciones de competencias digitales y los que se establezcan en el sistema educativo gallego.

3. Asimismo, se establecerán las correspondientes equivalencias de las competencias digitales docentes obtenidas en el sistema educativo con las que se establezcan en el Marco gallego de competencias digitales para los ciudadanos de Galicia de acuerdo con los procedimientos y por los órganos contemplados en el presente decreto.

Disposición transitoria única. Validez de las certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática

1. Las certificaciones gallegas de competencias digitales en ofimática (CODIX) emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto al amparo de lo dispuesto en el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, serán válidas y producirán efectos hasta que se aprueben los criterios para el procedimiento de su homologación.

2. Las convocatorias para la obtención de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática (CODIX) realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, así como cuantas normas reglamentarias preexistentes resulten contrarias a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa

La persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública podrá dictar cuantas disposiciones normativas sean precisas para el desarrollo y la aplicación de este decreto, a propuesta de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición final segunda. Certificaciones CODIX

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto se dictará la orden por la cual se aprobarán los criterios de homologación de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática (CODIX), regulada por el Decreto 218/2011, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. En el caso del personal empleado público se establecerán en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este decreto, los criterios de convalidación de las acreditaciones que se hayan obtenido y que tengan relación directa con la implementación de las tecnologías digitales en la administración pública, con contenidos vigentes y aplicables.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

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