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Subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital

17/09/2021
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Orden de 3 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital (BOC de 16 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA RED CIDE DIGITAL.

I

El Estatuto de Autonomía para Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOC n.º 222, de 15.11.2018), en su artículo 28 establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de Canarias el fomento a la formación y el acceso a las nuevas tecnologías, participando activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación. Asimismo, en su artículo 135, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso, la regulación y gestión de becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.

De conformidad con el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información es el órgano, con rango de Dirección General, encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Por su parte, la Ley 5/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16.7.2001), que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge, entre sus fines, los siguientes:

- Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

- Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

- Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

El artículo 14 de la citada Ley establece que el instrumento básico para el fomento y la coordinación de las actividades de investigación científica e innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias es el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en la materia deberá ajustarse a sus especificaciones y directrices.

II

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en factores clave para la evolución y desarrollo de las sociedades y los países. Su uso generalizado en las transacciones comerciales, en las actividades profesionales, así como en el ámbito personal, es un hecho evidente. Su creciente importancia supone, además, una transición radical a nivel mundial, habiendo un amplio consenso entre todas las economías modernas sobre la importancia de las competencias digitales para reforzar la productividad y las salidas profesionales de la población activa.

Además, la velocidad con que se desarrolla esta nueva sociedad de la información y de la comunicación, puede conllevar la aparición del fenómeno de brecha digital en el tejido empresarial, es decir, que ésta no adquiera las habilidades necesarias para prestar servicios, procesar y comunicar información y, en definitiva, transformarla en competitiva. Así pues, aquellos países que no sean capaces de desarrollar políticas y acciones encaminadas a la alfabetización digital de la población y a la producción de personas trabajadoras con estas habilidades se verán apartados de la carrera por la competitividad basada en el conocimiento e impulsada por la innovación.

Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tiene como objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social en España. Entre sus objetivos generales se encuentra el fomento de la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad.

Las actuaciones a desarrollar están definidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027), tratándose del instrumento necesario para fortalecer, de forma integrada, el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y dar respuesta a la actual situación de crisis nacional y europea.

Se consideran como objetivos prioritarios de la EECTI 2021-2027 el objetivo 6: favorecer la transferencia de conocimiento, fortalecer y desarrollar vínculos bidireccionales entre ciencia y empresas, a través de una comprensión mutua de necesidades y el objetivo 7: promover la investigación y la innovación en el tejido empresarial español, incrementando su compromiso con la I+D+I y ampliando el perímetro de las empresas innovadoras para hacer más competitivo al tejido empresarial. Además, se establece el eje 8: promover la innovación empresarial y la difusión de la innovación en todos los sectores, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (pyme), facilitando la incorporación de tecnologías e innovaciones, que faciliten la consecución de las prioridades políticas, sociales y económicas del país. Asimismo, se fijan los ejes de actuación eje 9: reforzar los sectores estratégicos nacionales, transformando los retos sociales en oportunidades de desarrollo empresarial, y fomentando el emprendimiento y la inversión en I+D+I del sector privado, así como la atracción de capital riesgo para las empresas innovadoras y el eje 12: potenciar las cadenas de valor alrededor de sistemas de innovación focalizados.

III

Siguiendo las premisas establecidas en la Estrategia Europa 2020, la Agenda Digital Europea, la Agenda Digital para España y la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3), respecto del impulso a programas que favorezcan la adquisición de habilidades digitales y la igualdad de oportunidades en la sociedad de la información, el Gobierno de Canarias adopta entre sus políticas diferentes líneas de apoyo encaminadas a coadyuvar la reducción de la brecha digital de la población residente en Canarias.

A fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, incluida la cohesión económica, social y territorial, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) tienen entre otros objetivos temáticos potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

En este sentido, el FEDER contribuirá a distintas prioridades de inversión en el marco de los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 contempla en su objetivo temático 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, prioridad de inversión 1b "Fomento de la inversión empresarial en I+i, desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes. En el mismo objetivo temático, el objetivo específico 1.2.2 "Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación".

Todo ello hace interesante garantizar la existencia de redes cuyo objetivo principal sea orientar, de forma totalmente gratuita, a las empresas del Archipiélago que desean subirse al tren de la innovación, la transformación digital y convertirse así en empresas modernas, ágiles y competitivas en el mercado. El objetivo no es otro que servir de apoyo a las empresas que por sí solas tienen dificultades para realizar actividades de I+D+i. Para ello a través de la Red se dan a conocer las herramientas y capacidades existentes en Canarias para aumentar la competitividad de las empresas a través de la innovación y el uso racional de las nuevas tecnologías.

IV

La Red de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial (en adelante CIDE) cuenta con una estructura organizativa ya definida que ha estado funcionando años atrás, para asegurar la coordinación adecuada de actividades y la existencia de medios para solucionar las consultas de las empresas. Esta estructura permite también establecer relaciones con Grupos de Investigación e Institutos Tecnológicos de la comunidad canaria. Esta organización comprende la existencia de dos escalones: CIDE de Apoyo Tecnológico y Transferencia, con estrecha relación con agentes de conocimiento y con la universidad y CIDE de Proximidad, cercanos a un ámbito territorial o sectorial concreto.

La emergencia provocada por la COVID-19 ha desembocado en una crisis sin precedentes, que está poniendo a prueba los engranajes que cohesionan la sociedad y la economía de todas las naciones. En España, las medidas sanitarias impuestas a la población tras el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, han modificado patrones de comportamiento en el trabajo, las relaciones personales y el consumo. Este nuevo contexto, complejo e incierto, supone un reto que afecta a empresas de todos los tamaños y sectores, las cuales deben afrontar, sin dilación y de una manera decidida, la transformación de su modelo de negocio para adecuarlo a la nueva realidad.

En esta transformación tienen un papel fundamental las TIC, pues su incorporación a la cadena de valor constituye una herramienta clave para optimizar y mejorar la gestión no solo de los procesos productivos internos, sino también la relación con clientes y proveedores, permitiendo, además, la implantación de nuevas relaciones laborales más flexibles y autónomas, basadas en la virtualización y el teletrabajo.

En este sentido se hace necesario reforzar la Red CIDE con la Red CIDE Digital para continuar desarrollando los objetivos planteados y garantizar la financiación de las estructuras que lo permitan, razón por la que se dicta el presente régimen de subvenciones.

De conformidad con las consideraciones anteriores se estima conveniente proceder a la aprobación de unas bases reguladoras que rijan las convocatorias de concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital y que incorporen las directrices de este POC, modificando diversos aspectos sustantivos y formales de la regulación, estableciendo la posibilidad de que las subvenciones tengan carácter plurianual, con el fin de facilitar la continuidad de las estructuras de la Red, dando igualmente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

V

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional. Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Las presentes subvenciones están recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobada por la Orden n.º 63/2020, de 12 de febrero, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2020-2022 (BOC n.º 37, de 24.2.2020), modificada por las Órdenes n.º 250, de 29 de junio de 2020 (BOC n.º 142, de 15.7.2020), n.º 287, de 28 de julio de 2020 (BOC n.º 162, de 12.8.2020), n.º 439, de 30 de octubre de 2020 (BOC n.º 233, de 13.11.2020), n.º 508, de 23 de noviembre de 2020 (BOC n.º 245, de 1.12.2020), n.º 543, de 3 de diciembre de 2020 (BOC n.º 256, de 14.12.2020), n.º 603, de 29 de diciembre de 2020 (BOC n.º 4, de 8.1.2021), n.º 46, de 11 de febrero de 2021 (BOC n.º 36, de 22.2.2021), n.º 54, de 24 de febrero de 2021 (BOC n.º 45, de 5.3.2021), n.º 139, de 15 de abril de 2021 (BOC n.º 86, de 28.4.2021), n.º 199, de 11 de mayo (BOC n.º 106, de 25.5.2021; correc. err. BOC n.º 120, de 11.6.2021, n.º 230/2021, de 25 de mayo de 2021 (BOC n.º 112, de 2.6.2021) y n.º 383/2021, de 2 de septiembre de 2021.

Por todo ello, en virtud del artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las competencias atribuidas en la materia de conformidad con el Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se establece el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, con relación al Decreto 9/2020, de 20 de febrero Vínculo a legislación (BOC n.º 44), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, examinada la iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI) para la aprobación de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital, y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la participación en la Red CIDE Digital y su Reglamento de Funcionamiento, que se relacionan en el Anexo 1.º y 2.º de la presente Orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

(ANEXOS OMITIDOS)

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