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Estructura orgánica básica de las Consejerías

17/09/2021
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Decreto 212/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 16 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 212/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 88/2021, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 1 que la Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada, entre otras, por la Consejería de Sanidad.

A su vez, el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 42/2021, de 19 de junio, al determinar las competencias de la Consejería de Sanidad indica “Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad”.

Mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, manteniéndose la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad e incorporando la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud dentro de la estructura directiva de este.

Asimismo, mediante el Decreto 157/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, ante la conveniencia de incorporar ciertos cambios en la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; en concreto se suprime la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19 y la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, quedando sus competencias atribuidas a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y, dentro de la Consejería de Sanidad se adscribe a la Viceconsejería de Humanización Sanitaria la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria, anteriormente adscrita a la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19.

Una vez aprobado el Decreto 157/2021, de 7 de julio, y para garantizar la eficacia de la gestión sanitaria en nuestra comunidad, se plantea la necesidad de realizar una serie de modificaciones en la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, llevándose a cabo una reorganización interna de sus competencias, en aras de mejorar el rendimiento y la eficacia en su funcionamiento e incrementar así la calidad de la sanidad como servicio público.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 42/2021, de 19 de junio Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación autonómica en la materia. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia. En aplicación del principio de eficiencia, tratándose de una norma de carácter organizativo, racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Presupuestos y de las secretarías generales técnicas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, con el fin de modificar la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de septiembre de 2021,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Uno. La disposición adicional tercera queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Rango de Viceconsejero

Tienen rango personal de Viceconsejero el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, el titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento y el titular de la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias”.

Dos. Se modifica la disposición final primera queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Servicio Madrileño de Salud

1. Se crea la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.

2. Se crea la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

3. Se suprime la Dirección General de Proceso Integrado de Salud, asumiendo sus competencias la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento, salvo las relativas a la dirección y gestión de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario que se adscriben a la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

4. Se suprime la Dirección General de Infraestructuras Sanitarias, asumiendo sus competencias la Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

5. Se mantienen los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, añadiéndose en el ámbito hospitalario al Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal”.

Tres. Se añade una disposición final primera bis, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA BIS

Modificación del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud

Se modifica el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

1. El órgano de gobierno del Servicio Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.

2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de Salud es el Director General que, a su vez, será el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública.

3. La estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, bajo la dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, es la siguiente:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Hospitales e Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

f) Secretaría General.

4. El nombramiento y cese de los directores generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

5. El titular de la Secretaría General, que dependerá directamente del Director General del Servicio Madrileño de Salud, tendrá la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será nombrado mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Atribución de funciones

En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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