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Modificación Programa de Inversión Regional

17/09/2021
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Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025) (BOCAM de 16 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 211/2021, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 118/2020, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO 2021-2025, CON UNA DOTACIÓN DE 1.000.000.000 DE EUROS (PIR 2021-2025).

I

El Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal.

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).

Encontrándose ya próxima la aprobación del Plan de Actuación que da inicio al Programa, procede modificar todos los aspectos necesarios en orden a procurar la mejor atención a las demandas recogidas por los municipios que contemple todos los supuestos de la gestión de las obras y servicios incluidos en su contenido. De esta forma se persigue perfeccionar la manera y tiempo de inicio de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que permita dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales con los receptores de los servicios públicos, que son los ciudadanos. Igualmente se regula la posibilidad de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de poder elegir el modo de gestión, abriendo un nuevo período de elección para los municipios entre 2.500 y 20.000 habitantes, atendiendo a las peticiones municipales.

El presente Decreto regula, por tanto, la ordenación del inicio del Plan y la ampliación de elección del modo de gestión a los Ayuntamientos.

II

El presente Decreto aborda la regulación del proceso de inicio del programa vigente acorde con la consideración de la inminente aprobación del plan de actuación una vez ha pasado más de la mitad de la anualidad de 2021, no es posible la aprobación eficaz de un plan anual de inversiones y gasto corriente para 2021 y además se destaca la necesidad de culminar las actuaciones del PIR anterior durante esta anualidad.

El inicio de este programa se basa en dos premisas fundamentales que tratan de equilibrar el tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades e instar sus actuaciones, con la responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin:

a) El tiempo concedido a los municipios para definir sus prioridades en las actuaciones PIR.

b) La responsabilidad de su ejecución dentro del período de vigencia del programa, de forma que este pueda llegar a su fin de forma racional.

Con este propósito se pretende conciliar criterios de coherencia administrativa con el criterio de responsabilidad institucional. Por ello, con esta nueva regulación se permite activar las solicitudes de los Ayuntamientos una vez aprobado el Plan de Actuación si bien el primer plan anual de subvenciones será en 2022, de acuerdo con su ritmo previsible de ejecución.

Asimismo, se respetan las previsiones y compromisos institucionales y se favorece en todo momento la autonomía local de los municipios destinatarios.

En esta línea, junto al factor de oportunidad, coexiste un factor de gestión, ya que, dada la complejidad de las actuaciones que se incluirán en el programa, parece aconsejable establecer un período de tramitación prudente y acorde con la configuración del programa, la normativa de contratación y la disponibilidad presupuestaria por ello se fija un nuevo período de 2022-2026.

III

En segundo lugar y atendiendo a las peticiones expresadas por los Ayuntamientos se ha previsto la posibilidad de elección del modo de gestión por parte de los ayuntamientos entre 2.500 y 20.000 habitantes, dando un nuevo plazo para poder solicitarlo previo a la aprobación del Plan de Actuación.

Detectadas las carencias de medios y personal de muchos Ayuntamientos y bajo las funciones propias como Diputación de asistencia de municipios se ha decidido dar un mayor amparo y apoyo a los ayuntamientos facilitando a las Entidades Locales medianas y pequeñas de la posibilidad de elección del modo de gestión de las actuaciones pudiendo solicitar que sea la Comunidad Autónoma quien las lleve a cabo.

Por ello, se podrá elegir la forma de gestión de las actuaciones por los ayuntamientos o la Comunidad de Madrid, abriendo un nuevo plazo a las entidades locales entre 2.500 y 20.000 habitantes para solicitarlo.

IV

La competencia para aprobar el presente Decreto corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, que atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la revisión del Programa de Inversiones y Servicios de Madrid deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación, lo que determina la necesidad de aprobar su modificación, así como las condiciones de terminación y liquidación por decreto del Consejo de Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y su publicación posterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, se garantiza el cumplimiento de los principios señalados en el mencionado artículo: participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las entidades locales.

En cumplimiento específico del principio de transparencia se identifica el propósito del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo. Se ha concedido, además, trámite de audiencia, por plazo de diez días, a la Federación de Municipios de Madrid.

Durante la tramitación de este decreto se han recabado los informes de la Dirección General de Igualdad, Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, Dirección General de Presupuestos, y de las Secretarías Generales Técnicas.

V

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 8 de septiembre de 2021, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación de este proyecto de decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 2021,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)

El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“Se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, que comprenderá los ejercicios presupuestarios de 2022 hasta el 2026, en el que participan todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid.

Dicho Programa será cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos participantes, a excepción de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes. La aportación de la Comunidad de Madrid será de 1.000.000.000 de euros”.

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 6 quedan redactados como sigue:

“2. Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes podrán elegir entre que la totalidad de sus actuaciones sean gestionadas por el ayuntamiento o por la Comunidad de Madrid.

3. Los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes gestionarán la totalidad de las actuaciones que soliciten, contratando las obras o suministros”.

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“1. La financiación total se repartirá a lo largo de la duración del Programa 2022-2026, en función de las disponibilidades presupuestarias.”

Cuatro. Los apartados 3 y 7 del artículo 9 quedan redactados como sigue:

“3. Las entidades locales deberán comunicar en el plazo máximo de un mes, computado desde la entrada en vigor de este Decreto, la elección sobre la forma de gestión de sus actuaciones de inversión, municipal o autonómica, en los casos en que proceda, y el porcentaje de su asignación que dedicarán a financiar gasto corriente. sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta”.

“7. El Plan de Actuación se aprobará dentro de la anualidad de 2021 y se publicará de conformidad con su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable”.

Cinco. El artículo 11 queda redactado como sigue:

“Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones iniciales, las que tienen carácter supramunicipal, los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la participación de entidades colaboradoras y los gastos a través de medios propios, previstos en el artículo 2.2.e) del Decreto, se reserva un 35 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa”.

Seis. Se añade una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera. Referencias al PIR 2021-2025.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las referencias realizadas en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 se entenderán realizadas al PIR 2022-2026”.

Siete. Se añade una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

“Disposición adicional cuarta. Inicio de los trámites administrativos.

Los planes anuales de gestión de subvenciones se iniciarán en el año 2022.

Los trámites administrativos de iniciación de las actuaciones, así como los sucesivos trámites, se activarán una vez publicada la aprobación del Plan de Actuación”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Solicitud de elección de gestión de las actuaciones por parte de los municipios de entre 2.500 habitantes y de menos de 20.000 habitantes

Los municipios con población comprendida entre los 2.500 habitantes y de menos de 20.000 habitantes que deseen optar por modificar la forma de gestión de las actuaciones, deberán solicitarlo a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, mediante acuerdo del órgano municipal competente, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Se amplía el plazo en los mismos términos para los ayuntamientos que no establecieron la dotación de gasto corriente e inversión establecido en el plazo del artículo 9.3 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Consejero con competencias en materia de Administración Local para desarrollar las disposiciones previstas en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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