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Subvenciones Plan Corresponsables

16/09/2021
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Orden IPA/53/2021, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a municipios y mancomunidades de La Rioja para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables (BOR de 15 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN IPA/53/2021, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA RIOJA PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INCLUIDAS EN EL PLAN CORRESPONSABLES

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, dispone en su apartado segundo que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, regula en su artículo 14 los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del mencionado principio y, singularmente, el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. Además, se establece en el artículo 15 que las Administraciones Públicas integrarán de forma activa el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la adopción y el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Por otra parte, y de manera específica, el artículo 21.2 de la citada ley recoge que las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con el resto de las Administraciones Públicas. Y el artículo 30 insta a las Administraciones Públicas a promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural, así como a desarrollar una red de servicios para atender a menores como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en dicho ámbito rural.

A su vez, la especial situación derivada de la crisis ocasionada por el covid-19 ha generado un escenario de emergencia que está provocando un fuerte impacto social y económico, afec-tando directamente a muchas familias azotadas por un grave empeoramiento de su situación socioeconómica y laboral, e incidiendo de forma negativa en la igualdad de género y en los derechos de las mujeres, toda vez que son estas las que de forma mayoritaria asumen la carga de los cuidados familiares y domésticos. Todo ello deja al descubierto necesidades de conciliación y de promoción de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a las que los poderes públicos deben dar respuesta.

En esta línea el Plan Corresponsables es una nueva política pública impulsada por el Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. Los objetivos del plan son favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes menores de 14 años desde un prisma de igualdad entre mujeres y hombres, además de crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y reconocer la experiencia profesional del cuidado no formal.

Al amparo de la Resolución de 28 de abril de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la violencia de género, por la que se aprueba la distribución de créditos derivada del Acuerdo de Conferencia Sectorial en el marco del Plan Corresponsables, las comunidades autónomas pueden otorgar subvenciones a las entidades locales de acuerdo con sus diferentes realidades institucionales.

Resulta incuestionable que la administración local se configura como la entidad pública más próxima a la ciudadanía y también al tejido económico y social de los municipios, de manera que detenta una notable responsabilidad en su compromiso con la igualdad, presentándose como uno de los ámbitos prioritarios para atender a las necesidades familiares generales así como a las más específicas que puedan presentarse en colectivos de mayor vulnerabilidad.

Por ello, el Gobierno de La Rioja, en el compromiso ineludible de promover la igualdad real y efectiva entre los miembros de la sociedad, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, considera una prioridad impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local. Y dentro de esta prioridad se incardina la necesidad de apoyar e impulsar el desarrollo de medidas a favor de la conciliación y la corresponsabilidad en el medio rural, donde todavía son más evidentes las desigualdades históricamente generadas.

Por estas razones se presenta obligada la intervención de las administra¬ciones públicas para reducir los desequilibrios territoriales y fomentar la igualdad entre las familias que habitan en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Y hacerlo además a través de líneas de subvenciones de carácter no competitivo, con el fin de garantizar que los servicios de conciliación puedan llegar a todas las familias y menores, para corresponsabilizar a hombres y mujeres por igual en la prestación de cuidados y avanzar en la igualdad real y efectiva de derechos y obligaciones entre ambos.

Habida cuenta lo anterior, la presente norma tiene por objeto regular las ayudas destinadas a las entidades locales para el desarrollo de actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables, de acuerdo con su objetivo y finalidad, favoreciendo la conciliación de las familias con menores de hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo la corresponsabilidad y la creación de un empleo de calidad en el sector de los cuidados, y reforzando de este modo al mundo rural.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, la Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030 aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas destinadas a entidades locales de La Rioja para el desarrollo de actuaciones enmarcadas en el Plan Corresponsables, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo la corresponsabilidad y la creación de un empleo de calidad en el sector de los cuidados.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, no incurriendo en las prohibiciones relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, habiliten servicios de atención y cuidado profesional dirigidos a la atención de menores de 14 años, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 3. Destino de la subvención.

1. Podrá ser objeto de subvención el desarrollo de servicios y actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal familiar y la¬boral de acuerdo con las demandas y necesidades de cada entidad local, mediante la implementación de alguna o varias de las siguientes actuaciones en desarrollo del Plan Corresponsables:

a) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores de 14 años, de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de atención y cuidado profesional de calidad de menores de 14 años, de carácter colectivo, que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias y demás normativa específica aplicable, tales como escuelas, centros municipales, centros multiusos, polideportivos, entre otros.

c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre y/o educación no formal, siempre y cuando se desarrollen en horarios no escolares, épocas no lectivas o época estival, no siendo estas conceptualizadas como actividades extraescolares con carácter ordinario y priorizando los criterios de acceso establecidos en el marco del Plan Corresponsables.

2. Para la prestación de servicios de atención y cuidado profesional, así como de las actividades contempladas en el punto c), cuando estas últimas sean ejecutadas con medios personales propios de las entidades locales, la contratación del personal se realizará a partir de las bolsas de empleo de cuidadores profesionales que puedan habilitar el Gobierno de La Rioja o, en su caso, las propias entidades locales en atención a los perfiles profesionales recogidos en el artículo 4 e) de la orden.

3. Estas actuaciones deberán dirigirse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 52 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoración de acceso a las prestaciones deberá tenerse en cuenta, en el caso de que sea necesario, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación de sus hijos e hijas menores de 14 años en las mismas.

En la resolución de convocatoria podrán establecerse, en su caso, criterios de prelación o preferencia en el acceso a estos servicios de acuerdo con lo citado anteriormente.

4. En la resolución de convocatoria se determinará el periodo establecido para la ejecución de las actividades o proyectos subvencionables.

5. Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En el caso de que se establecieran tasas o precios públicos en la prestación del servicio, los ingresos generados deberán deducirse de los gastos directos subvencionables.

6. Quedan excluidas de las presentes ayudas las actividades docentes (educación formal), las actividades deportivas federadas, así como todas aquellas actividades que tengan por objeto la dotación de personal a las escuelas infantiles de primer ciclo.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y los términos previstos en la presente orden y en los que se determinen en la resolución de convocatoria.

b) Comunicar la puesta en marcha de las actividades así como de cualquier incidencia que afecte a su desarrollo o ejecución.

c) Todas las actividades llevadas a cabo con cargo a esta subvención deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, así como el logotipo del Gobierno de La Rioja.

A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a la presente orden como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración con el Gobierno de La Rioja.

En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actividades correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos expuestos, la entidad beneficiaria deberá establecer medidas alternativas que permitan dar difusión de los fondos recibidos.

d) Los contratos de carácter no laboral que se formalicen, en su caso, para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, deberán ajustarse a la normativa de contratación del sector público, incorporando en la medida de lo posible cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

e) El personal que preste los servicios deberá ser mayor de edad, disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos y poseer una titulación, acreditación o habilitación le capacite para el desarrollo de los mismos. A estos efectos, se consideran adecuados los siguientes perfiles profesionales:

- Técnica/o Superior en Educación Infantil.

- Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística.

- Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva.

- Técnica/o Superior en Integración social.

- Monitora/or de ocio y tiempo libre.

- Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.

Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán hallarse en situación de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y cumplir respecto del mismo la normativa vigente en materia de protección de menores. Los beneficiarios deberán comprobar que las personas contratadas disponen del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos.

Serán colectivos prioritarios de contratación jóvenes menores de 30 años y mujeres mayores de 52 años.

f) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto de los datos identificativos, cambio de las circunstancias existentes al momento de la concesión, o respecto de cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que le fue concedida la ayuda, lo que conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

i) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y formula de reparto.

1. En la resolución de convocatoria se determinará la subvención máxima que puede corresponder a cada entidad local.

2. La distribución se realizará a partir de la financiación mínima estimada como necesaria para la prestación del servicio, que se concederá de forma lineal a todos los municipios. A efectos de su determinación se atenderá al tiempo medio dedicado al cuidado de menores y al coste medio por hora del personal cualificado para la presentación del servicio, de acuerdo con las titulaciones recogidas en el artículo anterior.

El resto del importe se calculará atendiendo al número de menores de 0 a 14 años de edad empadronados en cada municipio de La Rioja, conforme a los últimos datos de población del Instituto Nacional de Estadística, asignándoles una cuantía fija por cada menor de más, hasta el importe total de la cantidad a subvencionar.

3. En el caso de las mancomunidades la cuantía máxima de la subvención vendrá establecida por la suma de los importes correspondientes a cada uno de los municipios que las integren, de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

4. Las entidades interesadas podrán solicitar la concesión de una cantidad menor a la prevista en la asignación, conforme al presupuesto de las actividades o proyectos a desarrollar.

5. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada, en cuyo caso, la subvención se reducirá a dichos límites, debiendo la entidad local reintegrar el exceso obtenido sobre el gasto de la misma.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con su ejecución. En concreto, se incluirán los siguientes gastos:

a) Gastos de personal de la entidad solicitante, cuando la actividad se desarrolle con recursos propios. Costes directos de personal derivados de la ejecución de las actuaciones en el marco del Plan Corresponsables para la atención de menores de 14 años. Podrán imputarse como gastos los costes laborales totales derivados del abono de los salarios y las cuotas patronales a la Seguridad Social, derivados de las contrataciones de personal que realice la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 e) de la orden.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de dietas, desplazamientos, remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario y las indemnizaciones por razón del servicio o con ocasión de la finalización del contrato.

b) Gastos derivados de la prestación de las actuaciones cuando se desarrollen con medios ajenos, a través de las posibilidades que ofrece la normativa de contratación pública.

c) Material fungible no inventariable, imprescindible para la realización de la actividad, hasta un máximo del 20 por ciento del coste total de la actividad o proyecto.

d) Seguros. Se subvencionarán los seguros de accidente y responsabilidad civil necesarios para la adecuada cobertura de las personas participantes en las actividades, en caso de ser contratados directamente por las entidades locales.

e) Gastos corrientes de conservación y reparación de las dependencias habilitadas para la prestación, siempre y cuando no tengan la naturaleza de gastos de inversión.

2. A los efectos previstos en esta orden se considerarán gastos subvencionables los realizados en el periodo establecido para la ejecución de los proyectos y que hayan sido efectivamente pagados a la finalización del período de justificación.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante reparto, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. Las entidades interesadas formularán la solicitud de forma electrónica en el plazo y en la forma que se fijen en la resolución de convocatoria.

2. En el caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud, los municipios que la integren no podrán presentar solicitudes de manera individual, siendo inadmitidas las solicitudes que vulneren esta condición.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de la secretaría de la entidad local del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y de los que se determinen en la resolución de convocatoria.

b) Memoria descriptiva de las actividades o proyectos a realizar, en la que se detallen los aspectos más significativos: denominación y descripción de la actividad o proyecto, fecha prevista de puesta en marcha y de realización, centro o instalaciones donde se va a desarrollar, número de personas que en su caso se vaya a contratar, personas usuarias estimadas, objetivos a cumplir y presupuesto.

c) Declaración responsable emitida por el órgano competente de la entidad solicitante con el compromiso de verificación del cumplimiento por parte del personal contratado o que, en su caso, se vaya a contratar, de lo dispuesto en el artículo 4, así como de la puesta a disposición de la consejería competente en materia de igualdad de los datos que acrediten dicho cumplimiento en caso de ser requeridos.

d) En el caso de mancomunidades de municipios, instrumento jurídico que acredite que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

e) En el caso de actividades o proyectos ya finalizados, deberá presentarse la documentación prevista en los apartados a), c), y d) en su caso, y la documentación justificativa del gasto a la que se refiere el artículo 12 de la orden.

Artículo 9. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La dirección general competente en materia de igualdad será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. En el supuesto de que las solicitudes estén incorrectamente cumplimentadas o no reúnan los requisitos indicados, se requerirá a las entidades solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos en un plazo de diez días, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud.

3. Revisadas las solicitudes y la documentación presentadas, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) concediendo un plazo de diez días hábiles a las solicitantes para que presenten las alegaciones que estimen oportunas.

La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor de la entidad propuesta como beneficiaria frente a la Administración.

4. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como la relación de aquellas a las que se les deniega la misma y su motivación.

5. La persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución en la que se detallarán las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía concedida, así como la desestimación del resto de solicitudes.

La resolución se publicará a través de sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org). Transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, sin que se haya publicado resolución expresa las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Régimen de pago.

1. En el caso de actividades o proyectos ya finalizados, tras la concesión se procederá a hacer efectivo el pago de la subvención correspondiente, previa comprobación de la realización de la actividad y la documentación justificativa del gasto.

2. En el caso de actividades o proyectos en ejecución pero no finalizados, el pago de la subvención se hará efectivo en un único abono previa comprobación de la realización de la actividad y de la documentación justificativa del gasto.

3. En el caso de actividades o proyectos no iniciados, tras la concesión los beneficiarios recibirán un pago anticipado en los siguientes términos:

a) El pago anticipado será del 100 % del importe subvencionable en el caso de que la cuantía total de la subvención concedida sea igual o inferior a la financiación mínima, establecida en la resolución de convocatoria.

b) El pago anticipado será del 50 %, si es superior a dicha cuantía.

4. Tras la presentación de la documentación justificativa del gasto, a la vista de la misma y tras su comprobación, el órgano competente procederá a dictar resolución en los siguientes términos:

a) Si de las actuaciones de comprobación de la cuenta justificativa resulta que la cuantía que la entidad beneficiaria tiene derecho a percibir coincide con la subvención concedida, se dictará resolución por la que se declare el derecho al abono de la misma o del importe que no hubiera sido objeto de pago anticipado.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que la entidad beneficiaria debe percibir es inferior a la subvención concedida, se dictará resolución por la que se reconozca su derecho a percibir el importe del gasto realmente justificado, o en el caso de haberse realizado un abono anticipado, la diferencia entre el importe del anticipo y el derivado de la justificación.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía que la entidad beneficiaria debe percibir es inferior a la cuantía anticipada se procederá a iniciar el preceptivo expediente de reintegro.

5. En el caso de las mancomunidades y a efectos de determinar el anticipo de pago, se atenderá a la suma del importe correspondiente a cada uno de los municipios que las integren, de acuerdo con el reparto recogido en el artículo 5 de la orden.

Artículo 11. Exoneración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se exonera a los beneficiarios de acreditar antes de la concesión y el cobro hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, se exonera a los beneficiarios de la obligación de prestar garantía por el anticipo de pago percibido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. La justificación de los gastos a subvencionar por las actividades realizadas deberá presentarse ante la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa del gasto realizado en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, que comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades y servicios puestos en marcha en el marco del Plan Corresponsables. Por cada actividad deberán recogerse, al menos, los datos siguientes:

1.º Denominación y descripción.

2.º Fecha de puesta en marcha y de realización.

3.º Grado de consecución de los objetivos previstos.

4.º Datos estadísticos sobre las personas usuarias de los servicios.

5.º Información económica.

6.º Otras colaboraciones obtenidas.

7.º Valoración: dificultades y propuestas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades o proyectos desarrollados que contendrá:

1.º Certificación del gasto, a fecha de la justificación, emitida por la intervención general u órgano de control equivalente de la entidad local acreditativo de la efectiva realización del gasto y pago del mismo, en la que se incluirá:

- Una relación clasificada y numerada de los gastos en que se ha incurrido por cada actividad o proyecto desarrollado, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local, importe de la obligación, fecha de pago, descripción detallada del gasto y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- En el caso de utilizarse recursos propios, se detallará el nombre y apellidos de las personas trabajadoras, número del documento nacional de identidad y número de afiliación a la seguridad social; salario bruto, detallando las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador y aportación a la Seguridad Social a cargo del empleador.

Se aportarán las nóminas, documentos de cotización a la seguridad social y documentos justificativos del abono de los mismos, con indicación de su importe.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.º Certificado emitido por el órgano competente de la entidad local de que se ha dado cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 4 c) de la orden y de haber sido registrado en la contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió; indicando así mismo el cumplimiento de la finalidad.

3. En el caso de que el órgano instructor competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento para su corrección.

Artículo 13. Compatibilidades.

Las subvenciones a las que se refiere esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública o entes públicos o privados, siempre que no superen con la suma de las mismas el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que se superara se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la subvención concedida.

Artículo 14. Reintegro e incumplimientos.

1. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención regulada en la presente orden o de las establecidas con carácter general en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad.

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro o en su caso pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la actividad financiable dará lugar al reintegro parcial o en su caso pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida en el porcentaje correspondiente a la actuación no justificada.

c) El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja y del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género en la actividad subvencionada, determinará la pérdida del derecho de cobro, reducción de la subvención o, en su caso, el reintegro en el porcentaje de un diez por ciento respecto de la cantidad a subvencionar correspondiente a la actividad en la que se haya producido dicho incumplimiento.

Artículo 15. Inspección, seguimiento y control.

La consejería competente en materia de igualdad se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las subvenciones concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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