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  • EDICIÓN DE 16/09/2021
 
 

Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

16/09/2021
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Orden de 10 de septiembre de 2021, por la que se aprueban los Modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma (BOJA de 15 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 761 DE AUTOLIQUIDACIÓN SEMESTRAL Y 762 DE DECLARACIÓN ANUAL DEL CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

La disposición final duodécima de la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, modifica diversos artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado en el Título VIII de la citada ley.

Entre las modificaciones que introduce la citada disposición merece especial mención el cambio de la denominación del canon de mejora en concordancia con la ampliación de la afectación de los ingresos procedentes del mismo a la financiación no solo del saneamiento y depuración sino a otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en el artículo 80 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio. Del mismo modo, cabe destacar la supresión del supuesto de exención recogido en el artículo 81 de la citada ley.

De otro lado, se encuentran aquellas modificaciones que tienen por objeto clarificar el régimen de liquidación del canon en los supuestos de fugas de agua no imputables al contribuyente, simplificar la gestión del tributo y reducir las cargas administrativas a los sustitutos del contribuyente.

En particular, el artículo 87.4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, regula de forma prolija la tributación en supuestos de fuga de agua, ya que no solo define el concepto fiscal de fuga de agua -cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente- sino que concreta la documentación acreditativa de una eventual fuga cuando tenga carácter fortuito identificando los documentos justificativos de esta circunstancia. En esta línea, la regulación legal concreta cuál es el régimen fiscal aplicable a los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, estableciendo los criterios concretos para determinar el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, que será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio Vínculo a legislación. De esta forma, se regula de modo detallado cómo debe gravarse el exceso de consumo real sobre el estimado, distinguiendo la tributación correspondiente en atención a un volumen concreto de m³/vivienda/mes, precisando el tipo específico que resulta de aplicación en cada caso.

En coherencia con lo anterior, la nueva redacción dada al artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece una regulación detallada del período impositivo, que coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura. En este contexto, aclara que en el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del mismo período.

Para completar la reforma legal del canon, el artículo 89 Vínculo a legislación bis de la Ley 9/2010, de 30 de julio, lleva a cabo una profusa regulación del régimen jurídico aplicable a la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, precisando todos los elementos que permiten concretar el ámbito subjetivo, objetivo, formal, cuantitativo y temporal.

Además, en el apartado 2.b) de la disposición derogatoria única de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, se declaran derogados el apartado 2 del artículo 83 y el apartado 2 de la disposición final sexta. La supresión de las reducciones recogidas en ambos preceptos están en consonancia con la modificación del artículo 80 de la Ley de Aguas de Andalucía efectuada por la Ley 3/2019, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, que amplía la afectación de los ingresos por dicho canon.

Por lo anterior, resulta necesario adecuar los modelos 761 y 762 a las modificaciones introducidas por las leyes del Presupuesto que se han relacionado con anterioridad, adaptando los referidos modelos de autoliquidación y declaración al régimen jurídico resultante de las citadas normas legales.

Por su parte, el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, establece que la Consejería competente en materia de Hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, los modelos 761 y 762, que se aprueban por la presente orden se ajustan al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, principalmente, en cuanto a los avisos de privacidad, en la información que se proporciona a la ciudadanía acerca del nuevo régimen de derechos que le asisten y en el modo correcto de ejercerlos, todo ello de forma comprensible, de acuerdo con las exigencias en torno a la prestación del consentimiento, que garanticen la seguridad en el tratamiento de los datos.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar el modelo de autoliquidación semestral del Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma (modelo 761), que figura en el Anexo I de la presente orden, cuya utilización será obligatoria y de presentación exclusivamente electrónica. Este modelo será de aplicación para la presentación de las autoliquidaciones o rectificación de autoliquidaciones relativas al segundo semestre del año 2020 y posteriores.

Las rectificaciones de autoliquidaciones referidas al primer semestre de 2020 y ejercicios anteriores se presentarán, de forma exclusivamente electrónica, conforme al modelo 761 que figura en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Aprobar el modelo de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma (modelo 762), que figura en el Anexo II de la presente orden, cuya utilización será obligatoria y de presentación exclusivamente electrónica. Este modelo será de aplicación a la presentación de las declaraciones presentadas a partir de la publicación de esta orden.

Tercero. Aprobar las especificaciones técnicas del fichero informático que se utilizará para completar el modelo 762 conforme a la estructura que se recoge en el Anexo III de la presente orden.

Estas especificaciones sustituyen a las que figuran en el Anexo III de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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