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Medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

13/09/2021
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Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 10 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

En fecha 9 de julio de 2021 se publicó en el DOCM n.º 130 la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Las medidas establecidas en esta Resolución fueron complementadas mediante Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Consejería de Bienestar Social (DOCM n.º 150 de 6 de agosto de 2021) y por Resolución de 20 de agosto de 2021, de la Consejería de Bienestar Social (DOCM n.º 161 de 23 de agosto de 2021) con efectos hasta el 8 de septiembre de 2021.

Con fecha 21 de agosto de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 235/2021 en el Procedimiento Ordinario 000602/2021, en el que declara que no es precisa la ratificación de las medidas adoptadas en la resolución de 20 de agosto de 2021, por no afectar a derechos fundamentales.

Según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de fecha 8 de septiembre de 2021, los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 se sitúan en Castilla-La Mancha en niveles de riesgo medio/alto tanto en población general como en mayores de 65 años, por lo que las residencias de personas mayores se están viendo afectadas por la incidencia de la COVID-19, con un incremento paulatino del número de casos, brotes, hospitalizaciones y defunciones. Aunque las tasas semanales de incidencia parecen estar disminuyendo en las dos últimas semanas en todos los grupos de edad, la disminución de la tasa de incidencia en la población con 65 y más años de edad es de menor intensidad.

En consecuencia, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, se considera necesario mantener la adopción de medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 45 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Consejera de Bienestar Social, resuelve:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. Medidas generales.

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

b) Se promoverá de forma activa la vacunación, identificando las causas que reducen el acceso o la aceptación de la misma, desarrollando estrategias para incrementar al máximo las coberturas, siempre con la participación de los centros.

c) Se garantizará que las personas trabajadoras y visitantes, vacunadas y no vacunadas, mantengan las medidas de higiene y prevención, tales como el uso de la mascarilla, higiene de manos y distancia de seguridad, así como la apropiada limpieza y desinfección de los centros y una adecuada ventilación.

d) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, así como en los espacios exteriores si estuviera activo un brote en el centro.

e) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia.

f) La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de epidemiologia de las delegaciones provinciales e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho servicio tenga establecido.

g) Se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria (Servicio de Salud Pública de cada provincia) para su gestión y declaración.

Todas las medidas que se incluyen en los apartados siguientes y cualquier otra medida dirigida al control de la trasmisión en los centros residenciales podrán ser adaptadas por los responsables de Salud Pública, en coordinación con los responsables de servicios sociales, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros.

Tercero. Medidas complementarias.

1. Visitas en las Residencias de personas mayores.

a) Las personas responsables de la residencia informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene.

b) El régimen de visitas de las personas residentes que no están en aislamiento o cuarentena, ni han estado en contacto con ningún positivo y no presenten síntomas compatibles con la enfermedad, se mantendrá con normalidad, si bien podrá adaptarse en función de la valoración realizada por las personas responsables de salud pública, en coordinación con las personas responsables de servicios sociales de la Comunidad, dependiendo de la situación epidemiológica y de cada centro.

c) Se recomienda que, en el supuesto de existencia de brote en el centro, acudan preferentemente las personas visitantes que hubieran completado la pauta de vacunación.

d) Siempre que sea posible las visitas se realizarán en el exterior, con mascarilla tanto la persona residente como la que realiza la visita.

e) La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

f) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. Se llevará un registro de visitas en el que conste los datos identificativos y de contacto de la persona visitante.

g) En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de personas encamadas, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

h) En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita el número de personas, incluyendo asistencia espiritual, que autorice el propio centro atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto. El tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

i) En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio y será obligatorio el uso de mascarilla durante toda la visita.

2. Visitas y salidas en las Viviendas de personas mayores, Viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave y menores.

a) Se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención ante posibles contagios).

b) Quedan suspendidas las salidas a las personas positivas al virus, hayan tenido contacto estrecho con persona positiva al virus, o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

3. Salidas en las Residencias de personas mayores.

a) Las personas residentes tienen permitidas las salidas en condiciones ordinarias. Las personas responsables de la residencia les informarán de la obligatoriedad de mantener las medidas de prevención e higiene.

b) La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19, ni haber estado en contacto estrecho con ningún positivo, en el momento de la salida.

c) En caso de salida más prolongada, que implique pernoctar fuera del centro, se recomienda que en el domicilio en el que vaya a residir no existan personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o persona que sea contacto estrecho y esté en situación de cuarentena. Se recomienda que permanezca en un solo domicilio en el que se extremen las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible, así como que la mayoría de las personas que integran el núcleo familiar hayan completado la pauta de vacunación d) Se registrarán todas las salidas de los mayores residentes, así como su retorno al centro.

e) Quedan suspendidas las salidas a las personas que son positivas al virus, hayan tenido contacto con persona con COVID-19, o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

4. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

a) Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

b) En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19.

c) Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen a la residencia.

5. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal:

a) No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

b) La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas.

6. En cuanto al personal de atención directa, se seguirán las siguientes instrucciones:

a) Promover la vacunación de aquellas personas trabajadoras de nueva incorporación o que todavía no lo hubieran hecho.

b) Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general.

c) Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

d) Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

e) Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

f) Para poder prevenir y controlar la enfermedad, se recomienda realizar semanalmente prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a todas las personas trabajadoras vacunadas o que hayan pasado la enfermedad en los últimos tres meses. Dichas pruebas se realizarán a través del servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

g) Al regreso de las personas trabajadoras por ausencias de vacaciones u otros motivos, así como a las nuevas incorporaciones se recomienda realizar pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) realizadas por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

h) A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se recomienda realizar control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

Estas medidas serán revisadas mensualmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.

Cuarto. Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 10 de octubre de 2021.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Bienestar Social, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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