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  • EDICIÓN DE 13/09/2021
 
 

Plantilla orgánica provisional a 1 de agosto de 2021, del personal fijo en materia de sanidad penitenciaria

13/09/2021
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Decreto Foral 76/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba la plantilla orgánica provisional a 1 de agosto de 2021, del personal fijo al que se refiere el Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria (BON de 10 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO FORAL 76/2021, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANTILLA ORGÁNICA PROVISIONAL A 1 DE AGOSTO DE 2021, DEL PERSONAL FIJO AL QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 494/2021, DE 6 DE JULIO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE SANIDAD PENITENCIARIA

Con fecha 6 de julio de 2021 se aprobó el Real Decreto 494/2021 Vínculo a legislación, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 163, de 14 de julio de 2021.

En el anexo de dicho real decreto figura diverso personal que ha sido asignado a los órganos correspondientes de la Administración de la Comunidad Foral y al que es preciso integrar en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con efectos de 1 de agosto de 2021, fecha de efectividad de la mencionada transferencia de funciones y servicios.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su disposición adicional decimotercera que los funcionarios que sean objeto de transferencia del Estado a la Comunidad Foral de Navarra quedarán integrados en la organización de la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con los términos establecidos en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 26 de septiembre de 1988 y 25 de enero de 1990.

Asimismo, y en lo que se refiere al personal laboral fijo que sea objeto de transferencia del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, el apartado 2 de la citada disposición adicional establece que quedará integrado en la organización de la Administración de la Comunidad Foral con sujeción al convenio colectivo vigente para su personal laboral, garantizándose el cumplimiento del convenio estatal que le afecta.

El artículo 12 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 6 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos establecen que su personal se integrará, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en unos niveles o grupos que serán determinados en la correspondiente plantilla orgánica. Las citadas normas previenen, asimismo, que en la referida plantilla deberán figurar, además del nivel o grupo al que se adscribe cada puesto de trabajo, las retribuciones complementarias que procedan.

Por otro lado, es preciso asignar el grado inicial que, en la fecha de efectividad de la transferencia, corresponda al personal funcionario que figura relacionado en el anexo del citado real decreto.

Por todo ello, se aprueba la plantilla orgánica provisional de los puestos de trabajo a los que se refiere el Real Decreto 494/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, encuadrando al personal, que figura en el anexo del mismo, en los niveles o grupos que le corresponden, asignando las retribuciones complementarias al puesto de trabajo que desempeñen y, en el caso del personal funcionario, el grado inicial a 1 de agosto de 2021, de conformidad con los términos establecidos en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 26 de septiembre de 1988 y 25 de enero de 1990.

Asimismo, se actualiza el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, incluyendo el nombramiento de Jefe de Servicio Sanidad Penitenciaria*.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de septiembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1.º Según se determina en el Anexo I de este decreto foral, se modifica la plantilla orgánica provisional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, a fin de incluir en ella, con efectos de 1 de agosto de 2021, los puestos de trabajo del personal al que se refiere el Real Decreto 494/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria.

Artículo 2.º Según figura en el Anexo II de este decreto foral, con efectos de 1 de agosto de 2021, el personal al que se refiere el mencionado real decreto queda encuadrado en los niveles o grupos que determina el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 6 del Convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, en los términos establecidos en los Acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra el 26 de septiembre de 1988 y 25 de enero de 1990.

Artículo 3.º En el Anexo II de este decreto foral, de conformidad con los mencionados acuerdos y con efectos del 1 de agosto de 2021, se asigna el grado inicial y la antigüedad en dicho grado que corresponden a cada uno de los funcionarios a los que se refiere el citado real decreto.

Artículo 4.º Vínculo a legislación Actualización del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se actualiza el Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recogido en el Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, que queda ampliado con el nombramiento que se relaciona, adjudicándole el código que en el mismo se indica:

CUADRO OMITIDO

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efectos económicos desde el 1 de agosto de 2021.

ANEXOS OMITIDOS

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