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Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz las obras de Julio Romero de Torres

13/09/2021
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Decreto 219/2021, de 7 de septiembre, por el que se inscriben en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, categoría mueble, las obras de Julio Romero de Torres denominadas La Consagración de la Copla y La Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba) (BOJA de 10 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 219/2021, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE INSCRIBEN EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ COMO BIENES DE INTERÉS CULTURAL, CATEGORÍA MUEBLE, LAS OBRAS DE JULIO ROMERO DE TORRES DENOMINADAS LA CONSAGRACIÓN DE LA COPLA Y LA RIVALIDAD, UBICADAS EN CÓRDOBA (CÓRDOBA)

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de inscripción en aquél.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero Vínculo a legislación, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. Las obras denominadas La Consagración de la Copla (1912) y La Rivalidad (H. 1925) son dos exponentes muy representativos de la producción artística del insigne pintor cordobés Julio Romero de Torres, presentando valores culturales relevantes que las reconocen como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.

La Consagración de la Copla evoca la pintura renacentista y el dominio de la composición y del retrato que poseía el autor, representando en este caso a varios personajes populares de la época en que fue realizada, pudiendo reconocerse, entre otros, a figuras como Pastora Imperio, Adela Carboné o el torero Machaquito.

Obra simbólica y alegórica en la línea de otras muchas de similares características creadas por Romero de Torres. No obstante, ésta, probablemente, constituye la más completa de su elenco, siendo fruto de la etapa central y de éxito en la trayectoria del autor, que recopila, en una sola imagen, su sentimiento telúrico en torno a la esencia andaluza.

En La Rivalidad se encuentra una de las últimas representaciones de desnudos del pintor, constituyendo, por tanto, una pieza del mayor interés y relevancia, teniendo en cuenta la importancia de esa tipología en su producción artística. El cuadro ejemplifica otro de los intereses constantes de su creación como es ahondar en el sentimiento femenino, lo que le llevó a realizar numerosas obras donde a través de la mujer como protagonista desea transmitir diferentes estados, contradicciones y obsesiones.

Ambas obras han sido declaradas inexportables por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte de 20 de junio de 2019, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 195, de 7 de octubre de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de las obras de Julio Romero de Torres denominadas La Consagración de la Copla y La Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba ha emitido informe favorable a la inscripción de los referidos bienes en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2020, cumpliéndose así con lo preceptuado en el artículo 9.6 de la citada ley.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentó el trámite preceptivo de audiencia a los interesados directamente afectados en sus derechos, sin que conste en el expediente que se hayan presentado alegaciones, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de las obras de Julio Romero de Torres denominadas La Consagración de la Copla y La Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba), que se describen en el anexo al presente decreto.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 9.7.a) Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural, categoría mueble, las obras de Julio Romero de Torres denominadas La Consagración de la Copla y La Rivalidad, ubicadas en Córdoba (Córdoba), que se describen en el anexo al presente decreto.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Cuarto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1. regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO OMITIDO

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