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  • EDICIÓN DE 13/09/2021
 
 

Control financiero permanente respecto de las ayudas directas del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos

13/09/2021
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Decreto 209/2021, de 8 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el control financiero permanente respecto de las ayudas directas del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 10 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 209/2021, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE RESPECTO DE LAS AYUDAS DIRECTAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVO A LA DEMANDA DE PRODUCTOS TURÍSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 1 de septiembre de 2021, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, crea una línea de ayudas directas a ciudadanos dotada con 5.000.000 de euros, para apoyar la reactivación del sector turístico en la Comunidad de Madrid.

El volumen de los créditos asociados a estas ayudas y el elevado número de solicitudes que se prevé se presentarán por los ciudadanos, así como la agilidad que requiere la tramitación de estas ayudas han hecho recomendable que su gestión se vaya a realizar a través de una plataforma digital confeccionada al efecto.

La participación en este procedimiento subvencional, no solo de los usuarios de los servicios, que son los beneficiarios de las subvenciones, sino también de las empresas turísticas como intermediarias que han de aplicar el descuento del 50 por 100 en que consiste la ayuda directamente en la factura, con carácter previo a recibir el pago de la ayuda, hace necesario un procedimiento en el que, de manera rápida se pueda resarcir a estas empresas lo que obliga a poner en marcha medidas específicas de simplificación y agilización, garantizando en todo caso que la gestión de la hacienda pública se ajuste a las disposiciones legales aplicables.

Desde el punto de vista del control interno de la gestión económico-financiera, el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevén la intervención previa como modalidad de fiscalización aplicable con carácter general a las subvenciones, modalidad que, conforme a su artículo 85, podrá sustituirse por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen.

En este contexto, en aplicación de lo previsto en el artículo 85.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y con carácter excepcional, se hace preciso establecer el control financiero permanente como modalidad de control interno de las ayudas directas del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid, que se convoquen por la Comunidad de Madrid, en sustitución de la función interventora previa.

Esta sustitución de la función interventora previa por un control posterior, en aras a la agilidad de la concesión de las ayudas, en ningún caso implica merma en el ejercicio de la función interventora, por la naturaleza de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, eminentemente objetivos, de fácil comprobación mediante la plataforma a través de la que se va a gestionar la subvención.

Del mismo modo, la configuración de la plataforma exige que, para poder presentar la solicitud, sea necesario cumplimentar todos los campos existentes, que constituyen los requisitos puramente objetivos de concesión de la ayuda, convirtiéndose en un procedimiento eminentemente automatizado, en el que el margen de error es casi inexistente y donde se va a ver reducido al máximo el número de casos de reintegro por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del bono.

De este modo la plataforma informática efectúa un riguroso control de la gestión de los expedientes y de los fondos: desde la identidad del solicitante hasta la correcta aportación de los documentos exigidos.

En otro orden de cosas, el turismo se ha revelado como el sector económico y social más perjudicado por los impactos socioeconómicos de la pandemia generada por el COVID-19. El programa de bonos pretende mitigar los efectos de esta situación, abordando de manera inmediata actuaciones tendentes a incentivar la generación de flujos turísticos apoyados en la demanda, para la salvaguarda de las empresas y del empleo vinculado a esta actividad socioeconómica, tan afectados por la actual contracción de la demanda turística.

El funcionamiento del programa de incentivo del consumo de servicios turísticos ofertados por alojamientos turísticos y agencias de viajes ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, consistente en un sistema de bonificación anticipada al turista, responde a la urgente necesidad de dar una respuesta rápida y efectiva frente a la mencionada afección a la que se ve sometido el sector turístico empresarial de la región.

Para ello, se precisa implantar un mecanismo tecnológico cuasi automático, ágil y eficaz que permita, además de la rápida concesión de las ayudas a los beneficiarios, la rápida percepción de los importes correspondientes a la bonificación anticipada por parte de los establecimientos turísticos.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias a fin de pone a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda, los medios para fomentar el consumo de productos turísticos y con ello, colaborar en la reactivación del sector turístico madrileño, paliando los efectos económicos adversos que tan gravemente han afectado a este sector, derivados de la crisis sanitaria declarada.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.

El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica. Para cumplir con el principio de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.

El presente decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado regulado en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y se han solicitado los informes preceptivos de Intervención General, de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación, del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2021,

DISPONE

Artículo 1

Aplicación del control financiero en sustitución de la intervención previa

Se aplicará el régimen de control financiero permanente, en sustitución de la función interventora previa, en los expedientes de gasto relativos a la línea de ayudas de concesión directa del programa de incentivo a la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico del control financiero

La Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante resolución, dispondrá el alcance, así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del control financiero permanente.

Asimismo, podrá acordar mediante resolución la finalización de la aplicación del control financiero permanente para las líneas de subvención referidas en el artículo 1, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de la función interventora previa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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