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Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística

10/09/2021
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Decreto 109/2021, de 6 de agosto, del Consell, de aprobación del Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística (IVE) (DOCV de 9 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 109/2021, DE 6 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTADÍSTICA (IVE).

El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) fue creado por el artículo 114 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 como organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en estadística. La disposición final sexta de la Ley 3/2020 faculta el Consell para aprobar mediante decreto el Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística.

Esta norma dota el Instituto Valenciano de Estadística de una estructura adecuada al cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, distribuye la competencia entre sus órganos y concreta su objetivo en una reglamentación de carácter organizativo desde el compromiso con el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas y la racionalización de sus recursos. Este reglamento regula una organización con la capacidad funcional necesaria para garantizar la neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas y en la preservación del secreto estadístico.

El contenido de esta norma respeta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, relativos a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, porque solo regula el funcionamiento del organismo, así como los aspectos necesarios para este fin.

Así mismo, este decreto modifica el artículo 5 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación del Decreto 81/2014, de 6 de junio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de estadística de la Comunitat Valenciana, con el fin de adecuar la composición de los órganos colegiados en materia estadística, la Comisión Interdepartamental de Estadística y el Consell Valenciano de Estadística, a la nueva organización estadística de la Comunitat Valenciana.

Este decreto está incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídico Consultivo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 6 de agosto de 2021

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción

1. El Instituto Valenciano de Estadística (IVE) creado por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, es un organismo autónomo de la Generalitat, de los previstos en el artículo 154 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y que tiene como objetivo la gestión de la actividad estadística de interés de la Generalitat.

2. El Instituto Valenciano de Estadística tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se adscribe a la conselleria competente en estadística, bajo la superior autoridad de la persona titular de la conselleria.

3. El Instituto se regirá por lo que dispone la Ley 5/1990, de 7 de junio Vínculo a legislación, de estadística de la Comunitat Valenciana, su normativa de desarrollo, por este estatuto, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la legislación general de administraciones públicas o de organismos autónomos que le sea aplicable.

4. El Instituto disfrutará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa en el desarrollo de la metodología estadística, la publicación y difusión de resultados, el diseño de normas reguladoras de las estadísticas, y en la preservación del secreto estadístico.

Artículo 2. Competencias y funciones

1. En el marco de la normativa vigente en materia de estadística, el Instituto Valenciano de Estadística velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas (CBPEE), así como, adecuará la elaboración de las estadísticas y estudios que realice al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Corresponde al Instituto el ejercicio de las competencias y funciones previstas para este en el artículo 36.6 bis.2 de la Ley 5/1990:

a) Elaborar el anteproyecto del Plan valenciano de estadística y la propuesta de programas anuales de actividades estadísticas de desarrollo en colaboración con las comisiones estadísticas de la Presidencia y las consellerias; y con las unidades estadísticas de las entidades locales.

b) Coordinar la ejecución y el desarrollo de los planes y programas aprobados, así como su adecuación a los principios que rigen la actividad estadística pública valenciana y al Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

c) Elaborar normas técnicas generales sobre unidades estadísticas y territoriales, su identificación, nomenclatura, definiciones, códigos, clasificaciones de datos y cualesquiera otros que contribuyan a homogeneizar y normalizar la actividad estadística pública de la Comunitat Valenciana, ajustadas a las de la Administración General del Estado y a las normas técnicas internacionales vigentes, especialmente a las de la Unión Europea.

d) Representar a la Generalitat en materia estadística ante las otras administraciones públicas.

e) Establecer instrumentos de cooperación de carácter general en materia estadística con otras administraciones públicas o con entes privados.

f) Formar y mantener sistemas integrados de resultados de estadísticas demográficas, sociales y económicas para todos los niveles territoriales de la Comunitat Valenciana.

g) Elaborar la propuesta de balance de actividades estadísticas desarrolladas por la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

h) Cualquier otra función estadística que las normas no atribuyan específicamente a otro organismo y las que se le encomienden expresamente.

2. En el desarrollo de sus funciones podrá realizar los siguientes cometidos:

a) Elaborar informes para la formación de archivos y registros de la Generalitat, y de su sector público, a fin de adecuar la presentación y el tratamiento de los datos a las necesidades estadísticas de la Comunitat Valenciana, así como informes de modificación, conservación, actualización o ampliación de la información incluida en los archivos y registros.

b) Elaborar informes de los proyectos de acuerdo o convenio de contenido estadístico que subscriba cualquier conselleria, organismo o empresa de la Generalitat e impulso de la cooperación con otras administraciones públicas o entes privados en materia estadística.

c) Elaborar las estadísticas asignadas al IVE por planes y programas vigentes, así como cualquier otra que se le pueda atribuir, de acuerdo con lo previsto en la Ley de estadística de la Comunitat Valenciana.

d) Impulsar la política de archivos y registros administrativos como fuentes de información estadística.

e) Mantener una infraestructura de directorios y marco de muestreo para uso exclusivamente estadístico que integre la información administrativa y estadística disponible.

f) Impulsar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de la Comunitat Valenciana, así como el perfeccionamiento profesional del personal del IVE.

g) Mantener el Portal estadístico de la Generalitat como plataforma tecnológica para la promoción y difusión de resultados estadísticos, sin perjuicio de las atribuciones reservadas a los órganos competentes en materia de sistemas y tecnologías de la información y administración electrónica de la Generalitat.

h) Atender a las personas usuarias externas, así como la elaboración de las peticiones de explotaciones estadísticas específicas de las operaciones de las cuales sea responsable.

CAPÍTULO II

Organización del Instituto Valenciano de Estadística

Artículo 3. Estructura del Instituto Valenciano de Estadística

La estructura del Instituto está constituida por el Consell Rector del Instituto Valenciano de Estadística, y la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística.

Artículo 4. El Consell Rector

1. El Consell Rector del Instituto Valenciano de Estadística es el órgano colegiado de supervisión general de la actividad del Instituto.

2. Está formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y una Vocalía:

a) La Presidencia del Consell Rector la asumirá la persona titular de la conselleria competente en estadística.

b) La Vicepresidencia corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en estadística.

c) La Vocalía le corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística que desempeñará la Secretaría del Consell Rector.

3. Le corresponden las funciones del artículo 36bis.6 de la Ley 5/1990 de estadística de la Comunitat Valenciana:

a) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.

b) Aprobar las cuentas anuales del Instituto.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.

d) Todas las otras que correspondan a la materia competencial del Instituto Valenciano de Estadística que no sean atribuidas a otros órganos.

4. Funcionamiento

El funcionamiento y régimen aplicable se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y a las normas siguientes:

a) Las funciones del Consell Rector no son susceptibles de delegación.

b) Se tendrá que reunir, al menos, una vez en el año.

Artículo 5. La Dirección del Instituto Valenciano de Estadística

1. El nombramiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Valenciano de Estadística, con rango de dirección general, recaerá en una persona de reconocida capacidad y competencia en materia estadística. Será nombrada por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria a la que esté adscrito el instituto.

2. Le corresponden las atribuciones recogidas en el artículo 36bis.6 de la Ley 5/1990 de estadística de la Comunitat Valenciana:

a) La representación legal y extrajudicial del Instituto.

b) La dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.

c) La dirección del personal.

d) Dictar resoluciones en su ámbito competencial, así como la resolución en vía administrativa de los recursos de cualquier acto o resolución dictada por la persona titular de la dirección. Los recursos que ponen fin a la vía administrativa serán resueltos por la persona titular de la conselleria competente en materia estadística.

3. Así mismo, le corresponden las funciones siguientes:

a) La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental de Estadística y del Consell Valenciano de Estadística.

b) Designar a la persona que represente el Instituto en las comisiones estadísticas de la Presidencia de la Generalitat y de las consellerias.

c) Representar a la Generalitat en materia estadística ante las otras administraciones públicas.

d) Proponer los nombramientos internos, así como elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Instituto.

e) Ejecutar y dirigir los programas anuales de trabajo.

f) Dirigir las tareas cotidianas del Instituto.

g) Aprobar los resultados de las estadísticas públicas de interés de la Generalitat asignadas al Instituto por los planes y programas vigentes.

h) Las competencias que en materia económico-financiera, presupuestaria, contractual y patrimonial reconoce la normativa vigente a los representantes legales de los organismos autónomos.

i) Firmar, en nombre del Instituto, convenios en materia estadística con entidades públicas o privadas.

j) Cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

Estructura administrativa del Instituto Valenciano de Estadística

Artículo 6. Estructura administrativa

Para el desarrollo de sus funciones el Instituto Valenciano de Estadística se estructura en las siguientes unidades administrativas dependientes de la Dirección del Instituto:

– Subdirección General de Estadística

– Servicio de Gestión Administrativa

Artículo 7. La Subdirección General de Estadística

1. A la Subdirección General de Estadística le corresponde el desarrollo de las funciones en materia estadística atribuidas a la Dirección, de acuerdo con las directrices, los planes y los programas aprobados en el marco normativo vigente.

2. Así mismo, le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios que están bajo su dependencia.

3. La Subdirección General de Estadística se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar las tareas de coordinación y planificación estadística en el marco normativo vigente: elaboración del Plan valenciano de estadística, tramitación, seguimiento y evaluación continua; elaboración de los programas anuales de desarrollo del plan y los balances anuales de actividades.

b) Secundar permanentemente la actividad y gestión del régimen interno de los órganos colegiados de la organización estadística de la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar el informe preceptivo de convenios de contenido estadístico que hayan de subscribir las consellerias, los organismos y las empresas de la Generalitat.

d) Inventariar y catalogar las fuentes estadísticas y administrativas susceptibles de uso estadístico.

e) Llevar a cabo la atención a usuarios externos, promoción estadística, prospectiva de la demanda, estudios de satisfacción de usuarios, gestión documental de información estadística de interés de la Generalitat.

f) Elaborar y difundir obras de recopilación y divulgación estadística, y mantener el Banco de Datos Territorial de la Comunitat Valenciana.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.2. Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales, con el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar el diseño y la ejecución de estadísticas económicas, demográficas y sociales asignadas al Instituto Valenciano de Estadística en el Plan valenciano de estadística, así como cualquier otra que se le pueda atribuir, de acuerdo con lo que prevé la Ley de estadística de la Comunitat Valenciana. Todas ellas adecuadas al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Impulsar la política de archivos y registros administrativos como fuentes de información estadística que corresponde al Instituto y colaboración en la creación y mantenimiento de infraestructura de directorios y marcos de muestreo a partir de la gestión de un sistema de registros que integre, con finalidades exclusivamente estadísticas, la información administrativa y estadística disponible.

c) Llevar a cabo la dirección técnica, la gestión y el mantenimiento de los directorios de unidades económicas de la Comunitat Valenciana.

d) Elaborar propuestas de nuevas estadísticas coyunturales y estructurales, indicadores, paneles y estadísticas de síntesis que completen y actualicen la oferta de información estadística pública valenciana y gestión técnica y administrativa asociada para su eventual incorporación a los instrumentos de planificación estadística de la Comunitat Valenciana.

e) Resolver las peticiones de explotaciones estadísticas específicas de las operaciones estadísticas de las que sea responsable.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3.3. Servicio de Calidad Estadística. Las funciones por desarrollar son las siguientes:

a) Determinar y mantener normas técnicas, clasificaciones, estándares, códigos y nomenclaturas que haya de utilizar la organización estadística pública valenciana ajustadas a las de la Administración general del Estado y a las normas técnicas internacionales vigentes, especialmente a las de la Unión Europea.

b) Llevar a cabo la sistematización e implementación de procedimientos e instrumentos para el control y la mejora continua de la calidad de la producción estadística oficial en el marco común de calidad de las estadísticas europeas.

c) Mantener indicadores de calidad y elaborar informes de calidad de los productos de operaciones estadísticas que forman parte de los programas estadísticos vigentes.

d) Llevar a cabo la asistencia técnica a las unidades estadísticas de la Generalitat en la aplicación del marco de calidad y en la utilización de estándares estadísticos, en colaboración con las unidades responsables de las operaciones estadísticas correspondientes.

e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 8. El Servicio de Gestión Administrativa

Corresponde al Servicio de Gestión Administrativa el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Gestión presupuestaría y económica.

b) Gestión y tramitación de expedientes de contratación.

c) Administración de personal.

d) Gestión de los servicios generales y de los medios materiales de uso común del Instituto.

e) Estudio y preparación de todas aquellas disposiciones legales que se considera necesario proponer a los órganos competentes.

f) Gestión de los expedientes sancionadores en el marco que prevé la Ley de estadística de la Comunitat Valenciana.

g) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo no atribuidas expresamente a otro servicio del Instituto.

CAPÍTULO IV

Planificación de las actividades del IVE

Artículo 9. Plan de actuación del IVE

1. La Dirección del Instituto aprobará un plan de actuación anual que recogerá el detalle de operaciones estadísticas y actividades que debe promover la entidad autónoma en el ejercicio de las funciones y competencias previstas en la normativa básica en materia estadística de la Administración del Consell y en cumplimiento de los planes y programas aprobados para su impulso y desarrollo.

2. El plan de actuación tendrá que determinar, como mínimo, lo siguiente:

a) Las orientaciones generales y actuaciones por impulsar y desarrollar.

b) La previsión de disponibilidades de resultados.

c) Los medios materiales, informáticos y de administración electrónica y los recursos humanos necesarios para realizar las actuaciones previstas.

CAPÍTULO V

Régimen económico

Artículo 10. Recursos económicos

El Instituto Valenciano de Estadística se financiará con cargo a los recursos siguientes:

a) Las dotaciones consignadas en su favor con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios.

c) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.

d) Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.

e) Los productos y rentas de los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

CAPÍTULO VI

Bienes y derechos

Artículo 11. Bienes y derechos

El patrimonio del Instituto Valenciano de Estadística estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como por aquellos que adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad, o persona y por cualquier título.

CAPÍTULO VII.

Personal del Instituto Valenciano de Estadística

Artículo 12. Régimen de personal

1. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos que prevé la legislación de función pública y se regirá, a todos los efectos, por las normas de derecho administrativo y laboral que le sean aplicables.

2. La provisión de vacantes de puestos de trabajo, sean funcionariales o laborales, se realizará según la normativa aplicable en materia de función pública.

3. El personal al servicio del Instituto tiene la obligación de mantener el secreto estadístico. Este deber se mantendrá incluso después de que concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos. Así mismo, el personal que preste el servicio de tecnologías de la información en los procesos estadísticos del Instituto está obligado a salvaguardar el secreto estadístico en los términos establecidos por la normativa que le sea aplicable.

4. Corresponden a la Dirección del IVE todas aquellas funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente a las Subsecretarías de las consellerias en materia de personal.

CAPÍTULO VIII

Régimen presupuestario

Artículo 13. Régimen presupuestario y económico-financiero

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.

2. El Instituto Valenciano de Estadística elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Generalitat, y que reflejará los gastos de personal, de medios materiales, informáticos y de administración electrónica, de servicios, y los otros gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto y la consecución de los objetivos asignados por el Plan valenciano de estadística y por el Plan de actuación del Instituto Valenciano de Estadística.

CAPÍTULO IX

Régimen jurídico

Artículo 14. Actos administrativos, resoluciones y régimen de impugnación

1. Los actos y las resoluciones dictados por los órganos del Instituto Valenciano de Estadística en el ejercicio de potestades públicas que le corresponda tienen la consideración de actos administrativos y serán susceptibles de los recursos previstos en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El Instituto dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, a través de instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de este.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Subrogación del Instituto Valenciano de Estadística en la posición de la conselleria competente en materia estadística

El Instituto Valenciano de Estadística se subrogará en la posición de la conselleria competente en materia de estadística en todos los procedimientos y relaciones jurídicas con terceros que esta ejerciera en el ámbito de esta competencia.

Segunda. Asignación al Instituto Valenciano de Estadística de los actos, planes y programas del órgano directivo con competencias en materia estadística

La participación del órgano directivo con competencias en materia estadística en los actos, planes y programas de la Administración de la Generalitat se entenderá asignada al Instituto Valenciano de Estadística.

Tercera. Referencias de las disposiciones vigentes al órgano directivo con competencias en materia estadística

Las referencias que las disposiciones vigentes hagan al órgano directivo con competencias en materia estadística se entenderán hechas al Instituto Valenciano de Estadística

Cuarta. Integración de personal en el IVE

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional única de la Ley 5/1990, de 7 de junio Vínculo a legislación, de estadística de la Comunitat Valenciana, se integra en el Instituto el personal que ocupe los puestos de trabajo incluidos en el tomo III, anexo de datos de personal, programa presupuestario 551.10, Elaboración y difusión estadística, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Esta integración tendrá efectos económico-presupuestarios desde la entrada en vigor de este decreto.

Quinta. Adscripción de patrimonio

Por el órgano competente se adscribirán al IVE los bienes y derechos patrimoniales necesarios para el ejercicio de sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Apoyo a la gestión económico-administrativa del IVE

Hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que corresponda en el marco de la normativa vigente en materia de función pública, para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta, el apoyo a la gestión económica-administrativa del Instituto Valenciano de Estadística se realizará a través de los servicios administrativos de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Segunda. Unidades y puestos de nivel administrativo

1. Las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados de acuerdo con la estructura anterior de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo eran hasta el momento, y dando apoyo administrativo con relación a los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se mantendrá hasta que se efectúan las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto, así como las actuaciones que correspondan sobre los puestos de trabajo que corresponda adscribir, en su caso, al Instituto Valenciano de Estadística en el marco de la normativa vigente en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio que posteriormente sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a este.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a lo que se ha dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2014, de 6 de junio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de estadística de la Comunitat Valenciana

Se modifican las letras a, b y c del artículo 5.1 que queda redactadas de la manera siguiente:

“1. La Comisión estará integrada por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia estadística.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección del Instituto Valenciano de Estadística.

c) Vocales representantes de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat: las personas titulares de las subsecretarías de la Presidencia y consellerias de la Generalitat.”

Segunda. Modificación del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 81/2014, de 6 de junio, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de estadística de la Comunitat Valenciana

Se modifican las letras a y b del artículo 9.1 que quedan redactadas de la manera siguiente:

“1. El Consell Valenciano de Estadística estará integrado por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia estadística.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Instituto Valenciano de Estadística.”

Tercera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en estadística para ejecutar y desarrollar este decreto

Cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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