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Consejos territoriales de la Formación Profesional para la organización, planificación y diseño de la oferta de Formación Profesional

10/09/2021
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Orden 1/2021, de 30 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de constitución de los consejos territoriales de la Formación Profesional para la organización, planificación y diseño de la oferta de Formación Profesional integrada en las áreas funcionales de la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 1/2021, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, DE CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE LA OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRADA EN LAS ÁREAS FUNCIONALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizar el derecho de toda la ciudadanía a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permita una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

El artículo 10.7 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, nos dice que las administraciones públicas garantizaran la coordinación de las ofertas de Formación Profesional para dar respuesta a las necesidades de cualificaciones y optimizar el uso de sus recursos; además, el punto 7 del mismo artículo declara que las administraciones educativas y laborales programarán, con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional. Que esta programación se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, las mismas expectativas de la ciudadanía, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con el fin de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas.

En otro aspecto y continuando la Ley orgánica 5/2002 de 19 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 15, que define la organización de la información y la orientación profesional, declara que en el diseño de esta podrán participar, entre otras, las administraciones locales, los agentes sociales, así como las administraciones educativas y laborales, proporcionando información al alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores parados y la sociedad en general. Así mismo, se pondrá a disposición de los interlocutores sociales información sobre el sistema que pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sin perjuicio de la autonomía de las partes.

Según señala el artículo 4 del texto refundido de la Ley del empleo, Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, la política de ocupación, en su diseño y modelo de gestión, debe tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de forma que favorezca y apoye las iniciativas de generación de ocupación en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, Vínculo a legislación con los estatutos de autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases del régimen local, los servicios públicos de ocupación de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, pueden establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

En el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible, en el capítulo VII, se indica que las administraciones educativas y laborales de cada comunidad autónoma promoverán la participación de todos los agentes implicados con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la sociedad y de la economía en el ámbito del territorio correspondiente, las comunidades autónomas tendrán la capacidad de regular mecanismos y órganos de participación, en los que estarán adecuadamente representados los interlocutores sociales. Estos tendrán la responsabilidad de hacer el seguimiento de las actividades que realicen los centros que ofrecen la Formación Profesional integrada, del aseguramiento de la calidad y del rendimiento final, así como de detectar las necesidades de formación general y específica de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras, tanto asalariados como autónomos; por otro lado, estos órganos trasladarán a las administraciones educativas y laborales las propuestas a fin de poder incluir una oferta formativa de carácter territorial.

Teniendo en cuenta las estructuras de participación que tiene la Comunitat Valenciana, en el Decreto 219/2014 se regula el Consejo Valenciano de Formación Profesional como un órgano superior consultivo, de participación institucional, coordinación y asesoramiento del Consell en todo lo relacionado con la Formación Profesional. En este sentido, el Consejo Valenciano de Formación Profesional propuso, para su aprobación, el Plan valenciano de Formación Profesional, de carácter integral. En este documento se enfatiza al reforzar la Formación Profesional vinculada al entorno productivo, dando relevancia al papel de los centros que imparten Formación Profesional y la relación con el entorno productivo más próximo, siendo los verdaderos polos de desarrollo local y territorial.

De este modo, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte tiene la voluntad de organizar los consejos territoriales de Formación Profesional con la vocación de hacer valer los recursos y capacidades locales y territoriales en el ámbito de la promoción de la Formación Profesional y el desarrollo local sostenible, atendiendo a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene sumar sinergias entre los agentes económicos, sociales y de las administraciones locales y autonómicas.

Con esta orden la Generalitat promueve la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunitat Valenciana. Al promover la concertación y el diálogo social, se pretende intensificar la democratización en los procesos públicos de toma de decisiones. En este sentido, esta orden se enmarca en el diálogo social de la Comunitat Valenciana a fin de impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad. Así mismo, es necesario contemplarla desde la perspectiva de las iniciativas estratégicas de mejora y modernización de la Formación Profesional que llevan a cabo la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo como la estrategia “Avalem Territori”, los pactos territoriales de empleo o la Formación Profesional integrada.

Las políticas y estrategias referentes a la educación y a la formación ocupan, cada vez más, un lugar importante en las preocupaciones, las reflexiones y las propuestas de diferentes gobiernos, de las organizaciones internacionales especializadas y de los diferentes interlocutores sociales.

Es prioritaria, pues, la necesidad de establecer unos mecanismos de cooperación estable y permanente entre el sistema educativo, de formación y el productivo, que maximice su sentido cuando participen de esta cooperación las administraciones locales, motivo por el que esta orden impulsa la creación de los consejos territoriales de la Formación Profesional, considerada esta, en el sentido más amplio y que comprende la Formación Profesional integrada.

Con el objetivo principal de facilitar la inserción profesional mediante la colaboración de los diferentes agentes sociales, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y las administraciones locales y las competentes en la Formación Profesional.

Finalmente, hay que destacar que esta orden se alinea con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Esta orden, por todo el expuesto en los párrafos anteriores, es necesaria para establecer y garantizar la colaboración de los diferentes entes implicados en la Formación Profesional, democratizar la toma de decisiones y su relación en el entorno más próximo. La presente norma se ha elaborado de manera coherente con la normativa estatal, la de la Unión Europea y la de la Comunitat Valenciana, señalada anteriormente, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, dando cumplimiento con ello al principio de seguridad jurídica. A fin de atender el objetivo que se pretende conseguir se ha introducido la regulación adecuada e imprescindible, que establece las obligaciones necesarias, siguiendo el principio de proporcionalidad jurídica. Esta orden permite de una manera eficaz establecer los mecanismos para regular los consejos territoriales y mantener un funcionamiento eficiente de los mismos.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los documentos propios del proceso de elaboración, se ha sometido el expediente a información y audiencia pública, y se ha publicado el anuncio correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Con todo, esta orden sigue los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En virtud de las competencias conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del Decreto 175/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y del Decreto 173/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con sometimiento a información pública, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención Delegada e informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, vista la propuesta conjunta de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA, y de conformidad con la misma,

ORDENAMOS

TÍTULO I

Principios y funciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

1. El objeto de esta orden es impulsar y amparar la constitución de los Consejos Territoriales de la Formación Profesional.

2. Los consejos territoriales de la Formación Profesional son un comité consultivo, deliberativo, propositivo y de participación social, vinculado a la conselleria competente en materia de educación.

3. Los consejos territoriales de la Formación Profesional operan alrededor de su área territorial con el objetivo principal de fomentar la Formación Profesional integrada, la plena inserción laboral y profesional de las personas jóvenes y de la ciudadanía con necesidades de cualificación profesional durante su vida laboral y profesional. En este sentido el Consejo Valenciano de Formación Profesional, como órgano consultivo superior, será el interlocutor válido por la dinamización y promoción de los consejos territoriales de toda la Comunitat Valenciana

4. El área territorial se definirá como área contextualizada en razón de su situación y características geográficas y también del producto del quehacer humano en términos políticos, sociales, culturales y económicos.

5. Los consejos territoriales de la Formación Profesional están adscritos a la dirección general competente en materia de formación profesional y funcionalmente dependen de esta dirección, con colaboración con la dirección general competente en materia de empleo y formación.

Artículo 2. Objetivos de los consejos territoriales de Formación Profesional

Los objetivos de los consejos territoriales de la Formación Profesional son:

1. Participar en una planificación coherente de la oferta de formación profesional en el entorno del área territorial, atendiendo tanto a las necesidades reales de la ciudadanía, como a las del entorno socioeconómico.

2. Dar difusión y promoción de la oferta educativa de Formación Profesional del sistema educativo y de la oferta de Formación Profesional para el empleo a través de los medios más adecuados en el territorio.

3. Identificar nuevas competencias profesionales, garantizando que estas respondan a las necesidades reales de los diferentes sectores productivos de las áreas territoriales, así como elaborar propuestas para adaptarse al cambio de modelo productivo, económico, energético y social.

4. Promover todas aquellas acciones y actividades que favorezcan el proceso de inserción social y profesional de las personas atendiendo, entre otras, a los pactos territoriales de empleo del área funcional.

Artículo 3. Funciones

Son funciones de los consejos territoriales de la Formación Profesional:

1. Hacer propuestas a la Administración educativa y laboral correspondiente respecto a la planificación de la Formación Profesional en el entorno específico de las áreas territoriales, y respecto a la oferta de los centros de ese territorio, en función de las necesidades del entorno económico y social de este, en consonancia con el Plan valenciano de la Formación Profesional.

2. Crear entornos de debate y de intercambio que respondan a los intereses comunes del ámbito productivo, educativo y formativo, en el ámbito territorial de actuación.

3. Hacer el seguimiento de la aplicación en todas las localidades del área territorial, del mapa de Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo.

4. Promover mecanismos entre los diferentes agentes relacionados con la formación y el empleo para establecer una red que, coordinadamente, impulse iniciativas transversales de mejora de las competencias profesionales como la cultura digital, de innovación, del autoempleo, entre otros, en el ámbito territorial de actuación.

5. Proponer actuaciones que posibiliten la mejora de la inserción laboral en el mercado de trabajo.

6. Velar y promover la incorporación de colectivos desfavorecidos al sistema ordinario de formación.

7. Incorporar la perspectiva de género en la planificación de la Formación Profesional, así como definir estrategias dirigidas a la mejora de inserción profesional de las mujeres.

8. Promover e impulsar proyectos para la transición del Sistema Integral de la Formación Profesional al mundo del trabajo.

9. Desarrollar el proyecto de actuación y la memoria anual de cada una de las áreas territoriales constituidas, teniendo en cuenta el marco de las previsiones contenidas en el Plan valenciano de la Formación Profesional.

10. Elaborar informes, dictámenes y propuestas que tendrán rango de recomendación, y que se elevarán a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo y a la dirección general competente en materia de formación profesional para la ocupación, siendo esta última la directamente responsable de ponerlo en conocimiento del Consejo Valenciano de la Formación Profesional, para que tomen las decisiones que estimen convenientes en el marco de sus competencias.

TÍTULO II

Órganos y atribuciones

Artículo 4. Estructura

Los consejos territoriales de la Formación Profesional quedan estructurados como sigue:

1. Pleno del consejo.

2. Comisión técnica.

3. Presidencia.

4. Secretaría, como órgano unipersonal de asesoramiento y de gestión.

Artículo 5. Composición del pleno

1. El pleno del consejo territorial de la Formación Profesional está integrado por:

a) Presidencia.

b) Vocales:

– 1 representante de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

– 1 representante de la dirección general competente en materia de formación para el empleo.

– 1 representante de cada ayuntamiento, con oferta de formación profesional, del área territorial.

– 2 representantes de las asociaciones empresariales designados por las entidades que conforman el Consejo Valenciano de la Formación Profesional.

– 2 representantes sindicales designados por las entidades que conforman el Consejo Valenciano de la Formación Profesional.

– 1 representante de centros públicos con oferta de formación profesional de educación, elegido entre ellos.

– 1 representante de centros públicos con oferta de formación profesional para el empleo, elegido entre ellos.

c) Secretaría.

2. En la composición del consejo territorial se garantizará una presencia equilibrada de hombres y mujeres. La representación trasladada de las diferentes entidades deberá de contribuir a este equilibrio final.

Artículo 6. Presidencia

La presidencia del consejo territorial de la Formación Profesional corresponderá a un representante de la conselleria competente en materia de educación nombrado por la secretaría autonómica competente en materia de formación profesional del sistema educativo, con rango mínimo de titular de dirección general.

Artículo 7. Secretaría

Ejercerá las funciones propias de la secretaría, con voz y sin voto, una persona nombrada por la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo de entre personal docente de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 8. Nombramiento, cese y renovación

1. Los miembros del consejo territorial de Formación Profesional designados y/o elegidos serán nombrados por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de educación y formación profesional a quien también le corresponderá poner fin a sus funciones, con el visto bueno de la secretaría autonómica competente en materia de empleo.

2. El mandato del consejo territorial de la Formación Profesional tendrá una duración de cuatro años.

3. Cuando un miembro pierde su condición, el mandato del nuevo miembro designado o elegido entre los suplentes tendrá una duración igual al tiempo que le quede por cumplir al miembro a quien sustituya.

4. Los miembros del consejo territorial perderán su condición por las causas siguientes:

a) Por terminación del mandato.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por defunción.

e) Por cese en el cargo, caso de los vocales natos.

f) Por revocación de la designación y/o elección por la entidad, la institución o el órgano que representa.

Sin embargo, los miembros cuyo mandato ha finalizado se entenderán automáticamente prorrogados en sus funciones hasta que produzca efecto el nombramiento de los nuevos miembros.

5. El pleno del consejo territorial, por mayoría de 2/3 de los presentes, podrá proponer, motivadamente, con audiencia previa al interesado o interesada, la revocación del mandato de una persona miembro a quien hubiera designado o elegido, según los casos, si se considera que ha incumplido reiteradamente las obligaciones de su cargo.

Artículo 9. Responsabilidades de las personas miembros del consejo territorial de la Formación Profesional

Es responsabilidad de las personas miembros:

1. Asistir a las reuniones de los órganos del consejo de los que sean miembros, previa convocatoria de la presidencia.

2. Participar activamente en las funciones propias del consejo y de sus diferentes órganos.

3. Dar cumplimiento de los acuerdos del consejo.

4. Elaborar propuestas en materia de formación profesional en el marco de las atribuciones del consejo y presentarlas a la presidencia para que plantee su debate al pleno del consejo.

5. Mantener una comunicación continua con el resto de la ciudadanía perteneciente a los colectivos que individualmente representan, para:

a) Informar de los asuntos tratados en las sesiones del consejo.

b) Conocer sus necesidades, percepciones y demandas, y trasladarlas a los órganos del consejo.

c) Recoger sus propuestas en materia de formación profesional.

d) Fomentar e impulsar su participación en las acciones promovidas por el consejo.

Artículo 10. Funciones de la presidencia

Son funciones de la presidencia:

1. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones y moderar los debates.

2. Fijar el orden del día.

3. Ostentar oficialmente la representación del consejo en todos los actos y procedimientos que sea necesario.

4. Velar por la ejecución de los acuerdos que se tomen en el consejo.

5. Firmar los escritos oficiales.

6. Enviar al pleno, con suficiente antelación (como mínimo, diez días), la información adecuada y necesaria a su ámbito de actuación.

7. Autorizar la asistencia al pleno de personas de reconocida valía o conocimientos específicos cuando el tratamiento de un tema concreto lo haga aconsejable.

Artículo 11. Funciones de la secretaría

Son funciones de la secretaría:

1. Custodiar la documentación relativa al consejo territorial.

2. Tramitar las convocatorias y orden del día por orden de la presidencia.

3. Elaborar las actas de las reuniones del pleno y comisión técnica.

4. Tramitar la renovación de las personas miembros del consejo.

5. Preparar y enviar con tiempo suficiente la documentación al pleno y la comisión técnica.

6. Expedir certificaciones de actas y acuerdos del consejo territorial, con el visto bueno de la presidencia.

7. Realizar cualquier informe que proponga el pleno del consejo territorial, dentro de las competencias contempladas en la Ley 40/2015 Vínculo a legislación.

8. Remitir la memoria anual de las actividades del consejo territorial a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo y a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, siendo esta última la directamente responsable de ponerlo en conocimiento del Consejo Valenciano de la Formación Profesional.

9. Llevar a cabo cualquier otra tarea relativa a funciones genéricas de secretaría que encomiende la presidencia.

10. Facilitar a los miembros del consejo territorial la documentación sobre cualquier tema que sea de su competencia.

TÍTULO III

Funcionamiento y organización

Artículo 12. Constitución del pleno

1. La presidencia convocará a las personas miembros del consejo territorial para la sesión de constitución del pleno después del comienzo de cada mandato, que se celebrará en el plazo de quince días hábiles a contar de su nombramiento.

2. El pleno del consejo territorial se constituirá, aunque alguno de los colectivos no haya designado o elegido todos o parte de sus representantes en este, por causas imputables a dichos colectivos.

Artículo 13. Sesiones del pleno

1. El pleno se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año.

Las reuniones las convocará la presidencia por medio de comunicación telemática que dirigirá a todas las persones miembros, con una antelación a la celebración de la sesión de cinco días hábiles y con indicación del orden del día.

2.1. Cuando alguna de sus personas miembros quiera incluir algún punto en el orden del día deberá hacerlo ante la presidencia con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha preceptiva para su celebración.

2.2. En caso de urgencia o gravedad, el plazo de convocatoria será de 24 horas.

3. La presidencia también convocará el pleno después de haberlo solicitado por escrito y con la firma de 2/3 de sus miembros, en el que se harán constar los motivos de la sesión extraordinaria que se solicita y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. En este caso, la presidencia deberá convocar el pleno en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud.

4. Para la válida constitución del pleno del consejo territorial de la Formación Profesional, así como para la deliberación y la adopción de decisiones en su seno, será necesaria la presencia de más de la mitad de sus vocales con derecho a voto. Si no existe cuórum suficiente en primera convocatoria, se constituirá una segunda convocatoria media hora más tarde de la hora señalada para la primera, manteniendo la necesidad de presencia de más de la mitad de sus vocales con derecho de voto.

En cualquier caso, deberán estar presentes los titulares de la presidencia y la secretaría o quienes los sustituyan por delegación.

4. Dado el carácter consultivo del órgano, se buscará el consenso en las decisiones, adoptándose los acuerdos, en todo caso, por mayoría de votos.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

En caso de una propuesta de revocación del mandato de las personas miembros del consejo territorial, se realizará por mayoría de 2/3 de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la presidencia.

Artículo 14. Comisión técnica

1. En el consejo territorial de la Formación Profesional se constituirá una comisión técnica con carácter estable como órgano operativo para implementar y desarrollar las directrices de trabajo señaladas por el pleno del consejo territorial en el proyecto anual.

2. Composición de la comisión técnica.

La comisión técnica del consejo territorial de la Formación Profesional está integrada por:

a) Presidencia:

La presidencia será designada por la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, de entre los vocales relacionados en el apartado siguiente.

b) Vocales:

– 1 representante de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

– 1 representante de la dirección general competente en materia de formación para el empleo.

– 1 representante de los agentes de desarrollo local de los ayuntamientos.

– 2 representantes sindicales designados por las organizaciones que forman parte del Consejo Valenciano de la Formación Profesional.

– 2 representantes empresariales designados por las organizaciones que forman parte del Consejo Valenciano de la Formación Profesional

– 1 representante de los centros públicos con oferta de formación profesional de educación.

– 1 representante de los centros públicos con oferta de formación profesional de empleo.

– 1 representante de cada pacto de empleo del área territorial.

La comisión técnica podrá proponer la creación de comisiones de trabajo con el fin de conocer el tejido económico, social y educativo de la zona y proponer mejoras en la Formación Profesional integrada del área territorial.

c) Secretaría.

Será la persona que ejerza la secretaría en el pleno del consejo territorial de Formación Profesional.

3. Corresponde a la comisión técnica:

a) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del pleno del consejo territorial.

b) Desarrollar el proyecto de actuación y la memoria anual establecidos en el artículo 3 de esta orden.

c) Estudiar, deliberar y proponer al pleno la adopción de decisiones sobre materias que se le hayan atribuido.

d) Realizar, junto con la secretaría, la memoria anual y cuantos trabajos e informes pida el pleno del consejo territorial.

e) Proponer las medidas que se consideren necesarias para el cumplimiento correcto de los objetivos del consejo territorial.

f) Informar de sus trabajos a la presidencia y al pleno.

g) El resto de funciones que le encomiende el pleno o sean inherentes a esta norma.

3. En la composición de la comisión técnica se garantizará una presencia equilibrada de hombres y mujeres. La representación trasladada de las diferentes entidades deberá de contribuir a este equilibrio final.

Artículo 15. Acta de las sesiones del consejo territorial

1. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno y de la comisión técnica del consejo territorial, levantará acta el secretario o secretaria o quien lo sustituya, y su texto se someterá a aprobación en la primera sesión del pleno o comisión técnica del consejo siguiente.

2. Las actas de las sesiones deberán contener:

a) Lugar y fecha y hora de comienzo de la reunión.

b) Nombre y apellidos del presidente o presidenta, en su caso, del secretario o secretaria, de las personas miembros asistentes y de las personas miembros que han justificado su inasistencia.

c) Asuntos que se examinan y acuerdos que sobre estos recaigan.

d) Votaciones que se verifican con expresión de su resultado.

e) Manifestaciones de las personas miembros en aquellos casos en que así se solicite.

f) Hora en que se levanta la sesión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Áreas territoriales

Las áreas territoriales son las que aparecen detalladas en el anexo I.

No obstante, podrán ser modificadas por resolución de la secretaría autonómica competente en materia de formación profesional del sistema educativo, a propuesta de los consejos territoriales de Formación Profesional, de la dirección general competente en materia de formación para el empleo, del Consejo Valenciano de la Formación Profesional o por decisión de la misma secretaría autonómica.

Segunda. Regla de gasto público

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, y en todo caso los gastos de personal o funcionamiento que puedan derivarse serán a cargo de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Constitución progresiva de los consejos territoriales de la Formación Profesional

La constitución de los consejos territoriales de la Formación Profesional se hará de manera progresiva por resolución de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, con el acuerdo de la dirección general competente en materia de formación para el empleo, de forma que quedarán todos constituidos antes de un periodo de cuatro años desde la aprobación de la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza al titular de la conselleria competente en educación para que dicte todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta orden, en el ámbito de su competencia.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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