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Prevención, contención y control de la pandemia

09/09/2021
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Resolución de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la vigésima modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de septiembre de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBA LA VIGÉSIMA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de n.º 34, de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En dicho contexto de permanente actualización, la presente modificación acomete diferentes operaciones. En primer lugar, se actualiza el número de teléfono 900 612 112 de información y consulta COVID-19 recogido en los apartados 1.2 y 1.3, por el número 942204080.

En segundo lugar, la resolución modifica el apartado 4.1 para remitir el régimen jurídico de teletrabajo a la normativa que en cada caso resulte de aplicación, esto es, el artículo 47.bis Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ‒en el supuesto de personal funcionario‒ y el artículo 13 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ‒en el caso del personal sujeto a relación laboral‒. Todo ello sin perjuicio de la aplicación adicional del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, mientras dicho precepto se encuentre vigente.

En tercer lugar, se modifica el apartado 4.4, a los efectos de adaptar los límites de las reuniones de trabajo en espacios comunes al sistema de porcentajes de aforo que ya rige para otros espacios tras la modificación operada mediante Resolución de Consejero de Sanidad de 24 de agosto de 2021. Para ello, se equiparan a los aforos porcentuales previstos en el apartado 60.6.

En cuarto lugar, se modifica el apartado 17.7 a los efectos de equiparar las cafeterías universitarias al resto de establecimientos de hostelería y restauración.

De otra parte, se modifica el apartado 80.9 a los efectos de ampliar la ocupación de taxis y vehículos de transporte con conductor en la línea de la flexibilización de resoluciones precedentes, ante la disminución del riesgo de contagio en las personas expuestas en esta fase de la pandemia como consecuencia de los programas de vacunación.

Por último, la presente Resolución procede a modificar el Anexo de Clasificación de municipios según el nivel de Alerta a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en informe emitido con fecha de 7 de septiembre de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria 1. Se modifica el apartado 1.2. que pasa a tener la siguiente redacción:

"1.2. Aquella persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos, deberá limitar las salidas del domicilio y notificarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de sus servicios de salud. Podrán consultarse dudas en el teléfono 942 20 40 80" 2. Se modifica el apartado 1.3. que pasa a tener la siguiente redacción:

"1.3. En aquellos centros y lugares donde se agrupen las mismas personas de forma regular, tales como guarderías, escuelas infantiles, campamentos, academias, centros educativos, o lugares de culto el titular del centro o la persona encargada de dicho grupo deberá asegurarse que, ante la presencia de síntomas en alguna de las personas participantes, esta abandonará el centro o grupo a la mayor brevedad, se trasladará a su domicilio y contactará con su servicio de salud. La persona encargada deberá garantizar que se dan las circunstancias para mantener las medidas de higiene y protección. Asimismo, dicha persona deberá notificar a la mayor brevedad, cualquier situación en la que varias personas desarrollen síntomas o situaciones de riesgo en el teléfono 942 20 40 80." 3. Se modifica el apartado 4.1. que pasa a tener la siguiente redacción:

"4.1. El teletrabajo se regirá por la normativa funcionarial o laboral que en cada caso resulte de aplicación. En los trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención: distancia física, uso correcto de la mascarilla y ventilación adecuada. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

Se deberán desarrollar carteles e infografías con información sobre las medidas de prevención e higiene." 4. Se modifica el apartado 4.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"4.4 Las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán en el nivel 1 un aforo máximo del 75%, en el nivel 2 un aforo máximo del 50% y en los niveles 3 y 4 el aforo máximo será de 1/3. Deberá publicarse en lugar visible el máximo de personas que pueden estar presentes en el correspondiente espacio común, de acuerdo con el porcentaje de aforo máximo aplicable en cada caso." 5. Se modifica el ordinal 3.º del segundo párrafo del apartado 17.7.d) que pasa a tener la siguiente redacción:

"3.º- Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias en cuyo interior se aplicará lo previsto en el primer párrafo del apartado 17.7.d) para el nivel de alerta 4." 6. Se modifica el apartado 80.9 que pasa a tener la siguiente redacción:

"En taxis y vehículos de transporte con conductor (VTC) se aplicarán las siguientes reglas:

a) Nivel 1 y 2: se podrán ocupar todas las plazas de asientos disponibles.

b) Nivel 3 y 4: se podrán ocupar todas las plazas de asientos disponibles, no pudiendo ocupar el asiento contiguo al conductor." 7. Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

Omitido.

Segundo. Efectos La presente Resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 9 de septiembre de 2021.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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