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Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil

09/09/2021
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Decreto 203/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (BOCAM de 8 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 203/2021, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2012, DE 30 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PROYECTOS DE OBRA CIVIL.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, en el apartado 1 de su artículo 10 establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos, los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 del citado artículo determina que las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 8 que sean las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional. Asimismo, el artículo 72.a) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece como objetivo en materia de formación profesional facilitar la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante, entre otros, la adaptación de los títulos de formación profesional.

La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

La Comunidad de Madrid incorporó a los ciclos formativos de formación profesional del catálogo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que no incluían un módulo de lengua extranjera dentro de las enseñanzas mínimas reguladas en los Reales Decretos de los correspondientes títulos, un módulo profesional propio relacionado con la competencia lingüística en inglés, que en el caso de este título fue “Inglés técnico para grado superior”.

La nueva regulación curricular de los ciclos formativos de formación profesional contempla la sustitución de estos módulos profesionales de formación lingüística por el módulo “Lengua extranjera profesional”, con el que se pretende que los resultados de aprendizaje no se limiten solo al ámbito puramente lingüístico, sino que hagan hincapié en la aplicación práctica de los conocimientos de la lengua extranjera a situaciones reales. El aprendizaje de este módulo profesional se centra en conseguir que un alumnado heterogéneo y con conocimientos de partida dispares, resuelva problemas y situaciones laborales usando como herramienta esa lengua extranjera. El nuevo currículo pretende, por ejemplo, que el alumno no solo obtenga información, oral o escrita, en otro idioma, sino que interprete dicha información y que la relacione con su sector de actividad con un fin de uso profesional.

Por otro lado, el módulo “Lengua extranjera profesional” llevará el mismo código en los planes de estudios de títulos diferentes que tengan el mismo nivel académico y que pertenezcan a la misma familia profesional. Así se facilita el traslado de calificación, que favorece la especialización en múltiples ámbitos dentro del sector y la mejora de la cualificación del alumnado, el cual podrá obtener distintos títulos dentro la misma familia profesional, rentabilizando el módulo profesional ya cursado.

Este cambio lleva aparejada la necesidad de definir los contenidos del nuevo módulo “Lengua extranjera profesional”, que hay que incorporar al Decreto que regula el currículo de este título en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el sector productivo de la construcción ha evolucionado notoriamente en los últimos años, entre otros aspectos, con la incorporación de herramientas informáticas de diseño paramétrico, que integran a partir del modelado de los elementos constructivos la generación de los diferentes documentos de un proyecto de construcción, mediante los sistemas BIM (Building Information Modeling), cuyo conocimiento y manejo resulta imprescindible para el desarrollo profesional de los titulados en los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de construcciones civiles y edificación. Por este motivo, se incorpora el módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid “Metodología BIM” que permite la adquisición de las destrezas básicas necesarias para el adecuado uso de estas herramientas informáticas.

Por otra parte, se modifican también los contenidos correspondientes a los módulos profesionales de “Estructuras de construcción”, “Replanteos de construcción”, “Representaciones de construcción”, “Desarrollo de proyectos de obras lineales”, “Desarrollo de proyectos urbanísticos”, “Levantamientos topográficos”, “Mediciones y valoraciones de construcción” y “Planificación de construcción”, con el objeto de actualizar estos a las nuevas necesidades del sector productivo y a los avances tecnológicos de los últimos años. Asimismo, se concreta la organización académica y la distribución horaria semanal, de acuerdo con las referidas modificaciones.

Igualmente, se procede a modificar el artículo relativo al currículo de este ciclo formativo y el de definición de espacios para integrar el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

Por último, se concretan las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado de los módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones para hacer efectiva la incorporación de los contenidos en estas enseñanzas y para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos, ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector productivo de la construcción y responder así a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho sector. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.

Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, el impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, así como en relación con el impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente Decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, así como con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de septiembre de 2021,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil

El Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:

1. Los incluidos en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, que son:

0562. Estructuras de construcción.

0775. Formación y orientación laboral.

0770. Redes y servicios en obra civil.

0565. Replanteos de construcción.

0563. Representaciones de construcción.

0769. Urbanismo y obra civil.

0773. Desarrollo de proyectos de obras lineales.

0772. Desarrollo de proyectos urbanísticos.

0776. Empresa e iniciativa emprendedora.

0771. Levantamientos topográficos.

0564. Mediciones y valoraciones de construcción.

0566. Planificación de construcción.

0774. Proyecto en obra civil.

0777. Formación en Centros de Trabajo.

2. Los siguientes módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid:

CM11. Metodología BIM.

CM16-EOC. Lengua extranjera profesional”.

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Currículo.

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 son los definidos en el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1, se incluyen en el Anexo I.

3. Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2 son los que se especifican en el Anexo II.

4. Los centros desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el principio de “diseño universal o diseño para todas las personas”. En las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y la adquisición de las competencias incluidas en el mismo y la evaluación”.

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Definición de espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el Anexo II del Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, y se concretan en el Anexo V.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo”.

Cuatro. Se añade una disposición adicional única, que queda redactada en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de Proyectos de Obra Civil derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

En el módulo profesional propio “Lengua extranjera profesional” establecido en el presente Decreto se impartirá como norma general la lengua inglesa. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo”.

Cinco. El Anexo I en la referencia al módulo profesional “01. Estructuras de construcción” (Código 0562) queda redactado en los siguientes términos:

Omitido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Proyectos de autonomía de centro autorizados

Los centros que tengan proyectos de autonomía autorizados en el ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y deseen continuar con los mismos, adecuarán dichos proyectos a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, de forma experimental y siguiendo el calendario de implantación.

En este caso deberán solicitar la autorización del proyecto modificado para su aprobación y autorización antes del 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el plazo que establece el artículo 8.3 de la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En caso de no efectuar la solicitud de autorización del proyecto de autonomía de centro adaptado a las modificaciones previstas en el presente Decreto se procederá al cese de los proyectos que se vieran afectados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnado procedente del plan de estudios anterior

1. Aquel alumnado que haya iniciado las enseñanzas conforme al plan de estudios previo a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, y que, durante el período de implantación de las mismas, se viera afectado como consecuencia de la decisión de no promoción a segundo curso adoptada por el equipo docente en el año académico 2020-2021 o la decisión de no promoción al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo adoptada por el equipo docente en el curso académicos 2021-2022, continuarán las enseñanzas conforme a las modificaciones establecidas en el presente Decreto.

2. Asimismo, quienes hayan interrumpido su formación y se reincorporen a estas enseñanzas una vez implantadas las modificaciones, continuarán sus estudios conforme a estas.

3. Aquel alumnado que, habiendo cursado el primer curso del ciclo formativo en el año académico 2020-2021 promocione a segundo curso debiendo superar algún módulo profesional del primer curso, o que, habiendo cursado el segundo curso del ciclo formativo en el año académico 2021-2022, promocione al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo debiendo superar algún módulo profesional de segundo curso, dispondrá de las convocatorias que no haya agotado para superar dichos módulos profesionales sin la aplicación de las modificaciones previstas en el presente Decreto, mientras no se encuentre en las circunstancias descritas en los apartados anteriores.

4. Quienes, habiendo comenzado estas enseñanzas con anterioridad a la aplicación de las modificaciones previstas en el presente Decreto, continuaran sus estudios con el plan de estudios modificado, trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y se computarán el número de convocatorias realizadas en los módulos profesionales cursados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las modificaciones curriculares

Las modificaciones en el currículo del ciclo formativo de grado superior “Proyectos de Obra Civil” recogidas en el presente Decreto serán de aplicación a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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