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Títulos de Grado y Máster

08/09/2021
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Decreto 101/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster por la Universidad de Extremadura (DOE de 7 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 101/2021, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS OFICIALES CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE GRADO Y MÁSTER POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de conformidad con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio de 2010, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Universidades. Así mismo, establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones, como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia derivadas de la incorporación al ámbito europeo.

La normativa autonómica de aplicación es el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, que regula la autorización de la implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y la renovación de su acreditación, así como la Orden de desarrollo de 16 de enero de 2013, modificada por la Orden de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales.

Reunida la Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2021, según establece el artículo 9.2 del Decreto 157/2016, al objeto de emitir el preceptivo informe sobre la viabilidad del proyecto que se enmarca dentro de la solicitud presentada, acuerda, por unanimidad, informar favorablemente la implantación de la propuesta presentada, por la Universidad de Extremadura, que se especifica en el presente decreto.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura ha elaborado el plan de estudio para los siguientes títulos universitarios:

Grado en Ingeniería Civil.

Grado en Ingeniería en Geoinformación y Geomática.

Máster Universitario en Energías Renovables, Gestión y Eficiencia Energética.

Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.

Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Estos planes de estudios han sido verificados por el Consejo de Universidades de forma positiva, previa evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, conforme dispone el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Asimismo, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha emitido informe favorable en los términos del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la autorización de la implantación de los títulos universitarios oficiales a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Implantación de títulos de enseñanza universitaria oficial.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura de la enseñanza oficial conducente a la obtención de los siguientes títulos:

Grado en Ingeniería Civil.

Grado en Ingeniería en Geoinformación y Geomática.

Máster Universitario en Energías Renovables, Gestión y Eficiencia Energética.

Máster Universitario en Dirección y Gestión de Proyectos.

Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Artículo 2. Reglas para la renovación, modificación y extinción del plan de estudio conducente al título universitario.

Sin perjuicio del mecanismo interno de evaluación del título oficial universitario previsto por la Universidad de Extremadura en su propuesta, una vez implantado, la renovación de la acreditación, modificación y extinción del plan de estudio conducente al título universitario oficial se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Decreto 157/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación, y en la Orden de 16 de enero de 2013, por la que se establecen el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitario oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales.

Disposición adicional única. Comunicación al Ministerio de Universidades.

A fin de dar cumplimiento al artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, se comunicará al Ministerio de Universidades, la autorización de la implantación de la enseñanza relacionada, para proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de dicho título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura

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