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Estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias

08/09/2021
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Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 7 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 100/2021, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La colaboración y participación ciudadana a través de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias es una realidad. Desde su inicio han resultado ser un pilar básico en la prevención y en la gestión de emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la mayoría de los planes de emergencia municipales (PEMU´s) elaborados hasta la fecha, tal y como se ha venido constatado por su dilatada actividad en los últimos años.

El conjunto de la sociedad extremeña no sólo no es indiferente a la realidad que la rodea, sino que es plenamente consciente de los riesgos que la afectan o incluso le puedan llegar a afectar de forma determinante, muestra una vez más su madurez y solidaridad participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público en las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias, las cuales han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en el afán de ofrecer a nuestras vecinas y vecinos una previsión y amparo ante cualquier situación donde pueda estar en juego la vida, la integridad física, el patrimonio ambiental o el normal disfrute de bienes y actuaciones de tipo lúdico, deportivo o cultural.

El presente decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa está justificada por razones de interés general, como es contar con un marco normativo actualizado que regule en su totalidad la organización y funcionamiento de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La reciente Ley 10/2019, de 11 de abril Vínculo a legislación, de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 8.7 que reglamentariamente se establecerá un estatuto del voluntariado de protección civil de Extremadura, en el que se recogerá todos los aspectos relativos a la definición del voluntariado de protección civil, su papel colaborador en las emergencias, las actividades que desarrollarán en el ámbito de la protección civil, las entidades en que se integran, el aseguramiento en el desarrollo de su actividad, la participación de los municipios y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de agrupaciones, su uniformidad, distintivos y medios de identificación Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer para las entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, alcanzando un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos que deben cumplir las personas voluntarias que las integran, así como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco competencial. Cumple también este decreto el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para conseguir su fin sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria. Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al principio de autonomía local. Desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el conocimiento y compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil y emergencias integradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en la presente norma se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. Tal es así que esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), integrando igualmente los principios rectores del voluntariado de no discriminación y de representación equilibrada recogidos en la Ley 12/2019, de 11 de octubre Vínculo a legislación, del voluntariado de Extremadura.

Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2021, DISPONGO Artículo único. Aprobación del estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.

Disposición final primera. Desarrollo.

1. Por orden específica de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de la uniformidad, acreditación, equipamiento, vehículos e instalaciones contemplados en el presente decreto, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas y medios, de igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias dictará cuantas otras normas sean precisas, en el momento oportuno, con el fin de desarrollar el presente decreto.

3. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias para la modificación de los anexos que acompañan al presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

El presente estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto regular:

a) La creación y disolución de las agrupaciones voluntariado de protección civil y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su ámbito de actuación.

b) El voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura y su colaboración en el ámbito de las emergencias.

c) Los criterios generales de homologación en materia de formación.

d) Imagen corporativa del voluntario: su equipamiento, distintivos y uniformidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente estatuto será de aplicación a las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Agrupación de voluntariado de protección civil y emergencias.

Las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura son aquellas que, dependiendo orgánicamente de un ente local, están formadas por personas que, libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias. Su actividad se orienta principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con la administración actuante.

Artículo 4. Miembros del voluntariado de protección civil y emergencias.

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil y emergencias las personas físicas que se comprometan de forma libre, desinteresada y responsablemente a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el presente estatuto, así como en la normativa reguladora del voluntariado y la protección civil. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de protección civil.

CAPÍTULO II Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.

1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:

a) La adopción del acuerdo de creación de la agrupación dependiente de aquella, así como, en su caso, el de su modificación y el de su disolución.

b) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación, que se ajustará al presente estatuto, a la Ley 10/2019, de 11 de abril Vínculo a legislación, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 12/2019, de 11 de octubre Vínculo a legislación, del voluntariado de Extremadura, a la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación, garantizándose la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos.

c) Solicitar la inscripción, las modificaciones y la baja de la agrupación en el registro de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La inscripción en el registro será condición indispensable para que las agrupaciones tengan acceso a las líneas de subvención que sean convocadas dentro del ámbito autonómico, así como al acceso a la formación que sea impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, así como para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Todo lo relativo al procedimiento de inscripción, modificación de datos y bajas del registro se desarrolla conforme a la normativa reguladora del registro de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de Extremadura.

Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.

1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la entidad local, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan.

3. Corresponde a la entidad local respectiva la dotación de la infraestructura y el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones que correspondan a la agrupación.

Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.

1. Dentro de su ámbito territorial: término municipal.

La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, es decir, dentro de su término municipal.

2. Fuera de su ámbito territorial: fuera del término municipal.

La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca, previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación y posterior comunicación de la misma al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

b) Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de protección civil.

c) Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.

d) Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

e) Cuando la actividad a realizar la organice la misma entidad local a la que pertenezca la agrupación.

Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.

1. La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo previsto en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.

2. En caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto de Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el cargo de Presidencia de la agrupación a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de acción en función de su formación y capacitación.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.

En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística, cuya misión es la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así como las siguientes funciones:

a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.

b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.

Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo CAPÍTULO III El Voluntariado de Protección Civil de Extremadura Artículo 11. Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales.

1. Los miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad, conocimiento del término municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno, no pudiendo pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.

2. La relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones.

Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que cumpla los requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las personas menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:

1.º. Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.

2.º. Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su representación legal.

b) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación. En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.

e) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas circunstancias se acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de estos delitos.

f) No haber sido condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, trata y explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

g) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de formación básica previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de presentación de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de Voluntario en prácticas. Durante este período estarán habilitados para participar en actividades formativas y en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.

h) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación respectiva, que deberán, en todo caso, respetar el principio de no discriminación.

2. Para ello presentará solicitud a la entidad local correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior, acompañado de los certificados referenciados anteriormente.

3. La entidad local resolverá sobre el ingreso en la correspondiente agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

4. La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme el mismo.

5. El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 12/2019, de 11 de octubre.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

1. La condición de miembro de la agrupación Local de voluntariado de protección civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación a la entidad local de la que dependa la agrupación, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

e) Cualquier otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.

2. La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo anterior.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar a la entidad local a la que pertenezca la agrupación, en los términos que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la misma.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones disciplinarias que establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación.

e) Por fallecimiento.

f) Cualquiera otra recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.

g) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.

Artículo 14. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.

1. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a estas agrupaciones en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil, del voluntariado y de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.

2. Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la Dirección del plan de protección civil activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil y del voluntariado, así como en lo establecido en el correspondiente acuerdo de incorporación.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Derechos.

El voluntariado de protección civil tiene los derechos establecidos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:

a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación, mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como con un seguro de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.

b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación de acuerdo con lo que se disponga a tal efecto en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación como en sus actividades.

c) Aquellos otros derechos que se le reconozcan en el reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativa aplicable.

Artículo 16. Deberes.

El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:

a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.

b) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos de identificación.

c) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier persona.

d) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, bienes o medio ambiente.

e) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.

f) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

g) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

h) Aquellos otros deberes que se les impongan en el reglamento de la agrupación, en el acuerdo de incorporación y en la normativa aplicable.

Artículo 17. Reconocimiento de méritos.

1. Sin perjuicio del carácter altruista y no remunerado que es inherente a toda actividad de voluntariado, se podrán reconocer los méritos del voluntariado y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizarán a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder la entidad local de que dependa la correspondiente agrupación u otras entidades o Administraciones Públicas.

CAPÍTULO IV Formación del Voluntariado de Protección Civil de Extremadura Artículo 18. Objetivo y desarrollo de la formación.

1. La formación del voluntariado tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la acción voluntaria obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

2. Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.g) del presente estatuto, y de carácter continuado, durante todo el tiempo de su pertenencia a la respectiva agrupación.

Artículo 19. Formación del voluntariado y homologación.

1. La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24 horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:

a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización, planificación, riesgos y voluntariado.

b) Primeros auxilios.

c) Contraincendios y salvamento.

d) Telecomunicaciones.

e) Seguridad vial.

f) Habilidades sociales.

Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar transversalmente la perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

2. La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Academia.

3. Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

4. Cada entidad local podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores para su reconocimiento.

CAPÍTULO V Distintivos de las agrupaciones Artículo 20. Distintivos del voluntariado de protección civil.

1. Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.

2. Se clasifican en insignias y divisas.

a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil, del Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.

b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la organización.

3. Para el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto en este estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 21. Insignias del voluntariado de protección civil.

1. Las insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e instalaciones que forman parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.

2. La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que figuran en el anexo I del presente estatuto.

Artículo 22. Divisas del voluntariado de protección civil.

Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.

Artículo 23. Uso de los distintivos.

1. Los distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.

2. Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos recogidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.

CAPÍTULO VI Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones Artículo 24. El equipamiento de las agrupaciones.

1. Cada entidad local garantizará que:

a) La agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.

3. Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material y equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.

4. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 25. Uso del equipamiento.

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.

2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 26. Automóviles.

1. Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Se dispondrá la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL (INSIGNIA)” 4. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

5. En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.

Artículo 27. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL (INSIGNIA)”.

3. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

4. En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.

Artículo 28. Embarcaciones.

1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja suficientemente visible, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.

2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.

3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.

4. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

5. En el caso de que la embarcación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros de la misma, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter de la embarcación y su fin.

Artículo 29. Instalaciones.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.

2. Las instalaciones se adecuarán a las características señaladas tanto en el presente estatuto como en su normativa de desarrollo.

3. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción “AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL” + MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.

4. En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

6. En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en algún lateral, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter de la instalación y su fin.

CAPÍTULO VII Uniformidad de las agrupaciones Artículo 30. La uniformidad del voluntariado de protección civil.

Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a los recursos de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura para el ejercicio y desarrollo de sus diferentes actividades y labores, según las diferentes condiciones climatológicas, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.

Artículo 31. Uso de la uniformidad.

1. Los miembros del voluntariado de protección civil de Extremadura deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento interno de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera del cumplimiento de sus funciones.

2. Todos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y conservación en las debidas condiciones.

3. La uniformidad del voluntariado de protección civil de Extremadura, será de uso exclusivo de sus miembros, quedando prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se establecen mediante el presente estatuto y en la normativa de desarrollo de la misma, a excepción de los servicios profesionalizados de protección civil.

4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación.

En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.

5. Fuera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.

Artículo 32. Vestuario.

1. El vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Extremadura comprende una serie de prendas reglamentarias, de acuerdo a lo expuesto en el anexo II del presente estatuto.

2. La uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características básicas:

a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.

b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.

c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente Agrupación.

d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” y bajo ella el “NOMBRE DEL MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL” debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables.

3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris.

4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan en el desarrollo de sus funciones.

5. Cada entidad local establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder del fijado en la orden de desarrollo del presente estatuto.

6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran sido deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.

7. La información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la descripción, el color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas que componen la uniformidad serán desarrolladas oportunamente por la correspondiente normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Dotación y coste de la uniformidad.

Los gastos de uniformidad que se originen con motivo del cumplimiento del presente estatuto serán sufragados por la entidad de la que dependa el colectivo afectado, dotándolos de la vestimenta y medios adecuados de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Disposición adicional segunda. Incumplimiento.

Las entidades locales que incumplan lo establecido en el presente decreto y normas que lo desarrollen, perderán cualquier derecho a las subvenciones que establezca la Junta de Extremadura en materia de policías locales, protección civil y cualesquiera otras; igualmente, perderán cualquier derecho en lo referido a las cesiones de equipos, instalaciones y/o vehículos que existen a disposición de las entidades locales.

Disposición transitoria primera. Adaptación de la acreditación, uniformidad, imagen corporativa y rotulación de los equipos de movilidad.

1. Las entidades locales de las que dependan las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente estatuto, para la adaptación de su reglamento de organización y funcionamiento interno al presente estatuto del voluntariado de protección civil de Extremadura.

2. Todas las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrán de un plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigor de las normas que desarrollen el presente estatuto, para adaptar sus acreditaciones, uniformidad, imagen corporativa y rotulación de los equipos de movilidad.

3. No obstante, la adaptación a la nueva imagen corporativa de las agrupaciones voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura establecida en el presente estatuto y su normativa de desarrollo, se irá produciendo a medida que se proceda a la adquisición o renovación del equipamiento, vehículos, instalaciones y uniformidad.

Disposición transitoria segunda. Voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura.

1. Aquellos miembros del voluntariado de protección civil y emergencias que a la entrada en vigor del presente estatuto no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el mismo, dispondrán de un plazo de un año para acreditar su cumplimiento en la forma en que determinen las entidades locales de las que dependan las agrupaciones. Transcurrido dicho plazo, y si no reunieran alguno de los requisitos establecidos en el presente decreto, dejarán de tener la condición de miembros del voluntariado de protección civil y emergencias.

2. No será necesario que las personas que integran las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura superen el curso de formación básica para voluntariado de protección civil cuando, a la fecha de la entrada en vigor del presente estatuto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la agrupación, sin contar los períodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del voluntariado. Sin perjuicio de la obligación de participar en las actividades de reciclaje que se determinen.

Anexos Omitidos.

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