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Estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social

08/09/2021
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Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (BOCAM de 7 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 208/2021, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL.

Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, han quedado determinadas las consejerías en las que queda organizada la administración de la Comunidad de Madrid. Entre estas, el artículo 1 del citado decreto, incluye a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se atribuyen, según el artículo 6 del mismo, las competencias correspondientes a la extinta Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Igualmente, le corresponden las competencias en materia de juventud que tenía atribuidas la también extinta Consejería de Educación y Juventud.

En desarrollo de este decreto, se ha aprobado el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid. Este decreto ha definido las competencias y órganos hasta nivel de dirección general que se integran en cada de las distintas consejerías, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto, la estructura básica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social está formada por la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social, a la que se adscriben las Direcciones Generales de Servicios Sociales; Integración; Atención a Personas con Discapacidad; Atención al Mayor y a la Dependencia; Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad; Igualdad; Juventud; Evaluación, Calidad e Innovación, y por la Secretaría General Técnica. Asimismo, se adscriben a la consejería como administración institucional el organismo autónomo administrativo Agencia Madrileña de Atención Social, el ente público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y la entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, es necesario aprobar un nuevo decreto que concrete sus funciones y la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Este decreto va a suponer una reorganización interna de competencias, de acuerdo con los citados Decretos 42/2021, de 19 de junio, y 88/2021, de 30 de junio, integrando funciones y competencias en órganos con características y procedimientos homogéneos, en aplicación de medidas de racionalización y simplificación administrativa, y adaptando la estructura organizativa a los principios de mejora en la calidad de la actividad de los centros y servicios de acción social.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Asimismo, en la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Así, la norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por responder al interés general, desarrollando las competencias y estructura de la nueva consejería, de acuerdo con los Decretos 42/2021, de 19 de junio, y 88/2021, de 30 de junio, siendo el instrumento jurídico más adecuado para dicha finalidad. Se ajusta, de igual modo, al principio de seguridad jurídica al incorporarse al ordenamiento jurídico de forma coherente como desarrollo de normativa preexistente y haberse seguido el procedimiento legalmente establecido en su tramitación. También responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender al mandato reglamentario y constituye la medida de menor incidencia, favoreciendo una mayor racionalidad en la gestión de los recursos públicos, por lo que se ajusta igualmente al principio de eficiencia. Por último, con la publicación de esta norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se adecúa al principio de transparencia.

De acuerdo con el artículo 26.1.1 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Asimismo, de conformidad con los artículos 21.u), 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo y previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la estructura orgánica de las diferentes consejerías hasta el nivel de subdirección general.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de septiembre de 2021,

DISPONE

Capítulo I

De la Consejería de Familia, Juventud y Política Social

Artículo 1

Atribuciones del titular de la consejería

1. El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos siguientes: cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia, discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, lucha contra la violencia de género y la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada; y respecto de los siguientes colectivos: mujeres, dependientes, con discapacidad, jóvenes, menores de edad, LGTBI, mayores e inmigrantes.

2. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la presidencia de cuantos órganos colegiados, organismos autónomos y entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la consejería.

Artículo 2

Organización básica de la consejería

1. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social:

1. Dirección General de Servicios Sociales.

2. Dirección General de Integración.

3. Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

4. Dirección General de Igualdad.

5. Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

6. Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.

7. Dirección General de Juventud.

8. Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

b) Secretaría General Técnica.

2. Bajo la presidencia del titular de la consejería, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la consejería, funcionará un consejo de dirección, del que formarán parte el titular de la viceconsejería, de la secretaría general técnica y de las direcciones generales, así como los responsables de la administración institucional adscrita a la consejería y, en su caso, cualquier otra persona de la consejería que se determine por el titular de la misma.

Capítulo II

De la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social

Artículo 3

Atribuciones de la Viceconsejería de Familia, Juventud y Política Social

La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la consejería en la preparación, dirección y desarrollo de las políticas públicas atribuidas a la competencia de la misma, correspondiéndole el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y, en especial, las siguientes:

1. Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la consejería.

2. Dirigir y coordinar la acción de las direcciones generales de la consejería.

3. Actuar como órgano de comunicación, coordinación y seguimiento de la actividad de la administración institucional adscrita a la consejería.

4. Impulsar y coordinar las relaciones con otras administraciones públicas, así como fomentar la interlocución, colaboración y participación con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la consejería.

5. Impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la consejería, así como la supervisión del cumplimiento de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias.

6. Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la consejería, conforme a las directrices de su titular.

7. Representar al departamento en los ámbitos del artículo 2.1 a) en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

8. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas, sin perjuicio de lo que establece el artículo 9.i) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Política Social

Artículo 4

Atribuciones de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las atribuciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

1. En materia de régimen jurídico:

a) El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la consejería en los asuntos que se sometan a su parecer, así como el asesoramiento a los distintos órganos de la consejería en los procedimientos administrativos que estos órganos promuevan y cuyo conocimiento competa a la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno y sus comisiones.

c) El estudio, coordinación y tramitación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros directivos promotores, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la consejería.

d) El estudio y análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por el Estado u otras consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.

e) La coordinación y tramitación, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales como centros directivos promotores, de las bases y normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la consejería en materias de su competencia, así como de sus convocatorias.

f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.

2. En materia de procedimientos y actuaciones administrativas:

a) La tramitación de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que, en el ámbito competencial de la consejería, los centros directivos promuevan a través del correspondiente procedimiento administrativo, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las direcciones generales como centros promotores, al órgano al que está adscrito el Registro de Convenios y Protocolos y a otros órganos.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como el traslado de las decisiones de los órganos jurisdiccionales a los órganos, organismos y entidades de la consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

c) La expedición de certificados de actos de competencia específica del titular de la consejería que no haya sido delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos, organismos y entidades dependientes de la misma respecto de sus propios actos.

d) La gestión de las publicaciones de la consejería en diarios oficiales.

e) La instrucción de los procedimientos sancionadores sustanciados en aplicación de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBifobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual de la Comunidad de Madrid.

f) La iniciación de los procedimientos sancionadores tramitados en aplicación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 37.1 de la mencionada Ley en relación con el artículo 5.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio.

3. En materia de gestión económica:

a) La elaboración y tramitación de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento presupuestario y control de las subvenciones otorgadas por la consejería cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, sin perjuicio de las competencias que sobre la ejecución de cada programa presupuestario tengan los centros gestores de la consejería, la tramitación de los expedientes de gasto de la consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

b) La confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General y a otros órganos.

c) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la consejería.

d) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de la Secretaría General Técnica y coordinación del resto de expedientes en materias propias de cada dirección general.

4. En materia de contratación: La ordenación y tramitación de los expedientes de contratación de la consejería, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las direcciones generales como centros directivos promotores, así como la gestión de cuantas incidencias y reclamaciones guarden relación con dicha tramitación.

5. En materia de régimen interior y organización:

a) La coordinación de la política patrimonial de la consejería, la actualización del inventario y la administración de los bienes afectos a la misma, así como la organización y gestión del régimen interior y asuntos generales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

b) La coordinación y gestión de los registros y servicios de información de la consejería, la coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y quejas, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la formación específica para empleados públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Función Pública, la elaboración de estadísticas y la organización y gestión del fondo editorial y documental de la consejería.

c) El estudio y jerarquización de las necesidades en materia de sistemas de información y comunicación de la consejería y la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

d) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

e) La coordinación de la inserción de contenidos y divulgación de información de temática competencia de la consejería en la página web de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en los portales web de la consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) La coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen los centros directivos de la consejería, así como los organismos y resto de entes públicos adscritos a la misma.

g) La coordinación de las funciones atribuidas a la consejería en materia de transparencia de la actividad pública, así como la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los términos previstos en la normativa vigente en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) La supervisión de los proyectos de obra cuya ejecución corresponde a la consejería y el apoyo técnico a los centros directivos en las inversiones en materia de obras, instalaciones y equipamiento industrial en los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias.

6. En materia de gestión de personal:

a) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

b) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

7. En materia de tratamiento de datos:

a) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la consejería.

b) Como responsable de los tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales y la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

8. En materia de verificación de fondos europeos: La verificación, respecto de la totalidad de los gastos certificados por los centros directivos de la consejería a la Comisión Europea, del cumplimiento de la normativa autonómica, nacional y comunitaria, así como de que incorporan tanto aspectos financieros como administrativos, con comprobación de los indicadores de ejecución y resultado que deben cumplirse y de que se ha incorporado el correspondiente análisis de riesgo para prevenir irregularidades y fraude, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.

Artículo 5

Estructura de la Secretaria General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Análisis y Organización.

d) Subdirección General de Personal.

Capítulo IV

De las atribuciones comunes de las direcciones generales

Artículo 6

Atribuciones comunes a todas las direcciones generales

1. En el ámbito de sus respectivos sectores de atención, las direcciones generales, además de ejercer las funciones previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, asumirán, en su caso, las siguientes atribuciones:

a) La formulación de propuestas relacionadas con las políticas de la consejería en las materias propias de la dirección general.

b) La elaboración de los planes y programas de actuación que correspondan a las materias propias de la dirección general, su ejecución y seguimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería. El desarrollo, seguimiento y ejecución de las medidas incluidas en los planes y estrategias promovidos por otras consejerías de la Comunidad de Madrid o administraciones públicas, cuya ejecución o cumplimiento competa a la consejería en virtud de los compromisos asumidos en dichos planes o estrategias y que afecten a las materias propias de la dirección general, así como de las iniciativas comunitarias en estas mismas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería.

c) El impulso y elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales relativos a materias propias de la dirección general, así como la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.

d) El impulso y elaboración de las bases y normas reguladoras de ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, a iniciativa propia o en ejecución de planes, programas de actuación e iniciativas comunitarias, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica.

e) La tramitación y seguimiento de las ayudas y subvenciones promovidas por la dirección general, así como de los expedientes de reintegro de subvenciones.

f) El impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos.

g) La elaboración de las propuestas de contratación y el impulso del inicio de los expedientes de contratación en las materias propias de la dirección general.

h) La tramitación de los expedientes de encargos a personas jurídicas que tengan la condición jurídica de medios propios personificados de la Administración General del Estado, de la Comunidad de Madrid o de las entidades del sector público dependientes de ellas, regulados en la normativa de contratos del sector público, en las materias propias de la dirección general.

i) La interlocución con representantes de otras administraciones públicas y la colaboración y, en su caso, impulso, ejecución y seguimiento de convenios, programas y proyectos con otras administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades públicas y privadas en el ámbito competencial de cada dirección general, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Viceconsejería.

j) El apoyo técnico y asesoramiento a los órganos colegiados de participación o consulta que estando adscritos a la consejería, ejercen funciones que afectan a materias propias de la dirección general, así como la asistencia en la ejecución de sus propuestas o decisiones.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, salvo que por ley este se haya atribuido a otro órgano.

l) La tramitación de expedientes de ejecución de sentencias firmes en materias propias de cada dirección general.

m) La planificación y gestión de los inmuebles destinados al ejercicio de sus competencias, que no sean sedes administrativas de la consejería, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.

n) Como responsable de los tratamientos de datos personales de su centro directivo, la gestión, coordinación y dirección de dichos tratamientos de datos personales, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para el tratamiento de datos personales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, determine la legislación vigente en cada momento o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Viceconsejería.

Capítulo V

De la Dirección General de Servicios Sociales

Artículo 7

Atribuciones de la Dirección General de Servicios Sociales

Corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales las atribuciones en materia de servicios sociales y en especial las siguientes:

1. El impulso de la ordenación y planificación de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid en colaboración, en su caso, con las administraciones locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.

2. El fomento de programas de interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. La gestión, promoción, coordinación y seguimiento de la atención de la emergencia social y, en especial, de las unidades móviles de emergencia social.

4. El fomento y desarrollo de programas sociales dirigidos a población vulnerable complementarios de los servicios sociales normalizados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería y a distintas administraciones públicas.

5. El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines el desarrollo de proyectos sociales en materias propias de la dirección general.

6. La asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Servicios Sociales

La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Atención Social Primaria.

2. Subdirección General de Proyectos Sociales.

Capítulo VI

De la Dirección General de Integración

Artículo 9

Atribuciones de la Dirección General de Integración

Corresponden a la Dirección General de Integración las atribuciones relativas a inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración y en especial las siguientes:

1. El reconocimiento del derecho y la gestión de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en los términos establecidos en el Real Decreto 938/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad Social a la Comunidad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, así como la gestión de las pensiones asistenciales reguladas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, y la gestión de las prestaciones económicas y prestaciones de asistencia sanitaria establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad.

2. La tramitación y resolución de los diferentes procedimientos administrativos en materia de renta mínima de inserción relativos al reconocimiento y revisión de la prestación, cambio de titularidad y reclamación de cantidades indebidamente percibidas, así como el ejercicio de las competencias que vienen atribuidas en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.

3. El impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de las mismas.

4. El fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole.

5. La promoción de iniciativas de participación, impulso del desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria a escala local y global.

6. La planificación estratégica en materia de cooperación para el desarrollo en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas.

7. La dirección y coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid.

8. La elaboración de los informes de integración derivados de la legislación de extranjería y la coordinación con las administraciones estatal, autonómicas y locales para la elaboración de los referidos informes.

9. El control y seguimiento de los centros de participación e integración de inmigrantes (CEPIs), así como de los programas que se desarrollan en los mismos.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Integración

La Dirección General de Integración se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Prestaciones Económicas.

2. Subdirección General de Integración, Voluntariado y Cooperación al Desarrollo.

Capítulo VII

De la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Artículo 11

Atribuciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

Corresponden a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las atribuciones relativas a la familia, protección de la infancia y la adolescencia y fomento de la natalidad y, en particular, las siguientes:

1. El impulso de políticas de protección a la infancia y a la familia desde criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor.

2. La coordinación de su actividad con la de otros órganos implicados en la atención de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad, así como la promoción de actuaciones sectoriales de coordinación con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la consejería.

3. La elaboración de propuestas de actuación en materia de promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

4. La elaboración de propuestas de apoyo y protección, así como de fomento a la natalidad.

5. La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

6. La promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia, la adolescencia y la familia.

7. El ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores de edad.

8. El desarrollo de programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores de edad.

9. El desarrollo y seguimiento de los servicios sociales en materia de infancia, adolescencia, natalidad y trabajo social familiar.

10. La prestación del servicio de mediación intercultural y traducción y el acompañamiento y apoyo auxiliar a todos los menores de las residencias públicas de protección en los términos previstos en la Orden 681/2019, de 9 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se desarrolla la distribución de competencias para la prestación de los servicios de atención auxiliar y de mediación intercultural y traducción en los centros de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

11. El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia, la adolescencia, la familia y la natalidad en la Comunidad de Madrid.

12. La promoción de acciones de formación permanente para profesionales que trabajen con infancia, adolescencia y familia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y de otras consejerías.

13. La gestión de la información, documentación, expedición y renovación del título de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.

14. La emisión del informe sobre el impacto en la infancia y adolescencia y en la familia de los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

La Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Familia y Fomento de la Natalidad.

2. Subdirección General de Protección a la Infancia.

3. Subdirección General de Infancia y Adolescencia.

Capítulo VIII

De la Dirección General de Igualdad

Artículo 13

Atribuciones de la Dirección General de Igualdad

Corresponden a la Dirección General de Igualdad las atribuciones relativas a la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, la lucha contra la violencia de género y contra la discriminación y salvaguarda del derecho de todas las personas al reconocimiento de su identidad y al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada y, en particular, las siguientes:

1. En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres:

a) El establecimiento de las directrices y desarrollo de las actuaciones orientadas a la consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de manera transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes, líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, el impulso de su aplicación y su seguimiento y evaluación, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

b) El impulso de la incorporación de la perspectiva de género desde la transversalidad en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de las instituciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería.

c) La emisión de los informes sobre el impacto de género de los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.

d) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como la cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de igualdad.

e) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados, que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

f) El impulso de la planificación y gestión de los programas dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, así como promover la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, en coordinación con otros organismos de la Comunidad de Madrid competentes en esta materia, sin perjuicio de las atribuciones que ostente la Viceconsejería.

g) El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito que contribuya al empoderamiento de las mujeres, así como el incremento de su participación en la vida política, económica, social y comunitaria.

h) La realización de actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los aspectos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres a través de acciones de sensibilización.

i) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientadas a servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en la vida política, económica, social, laboral, familiar y personal, así como la canalización y difusión de toda la información y documentación específica relativa a las mujeres.

j) La realización de actuaciones dirigidas a la ciudadanía en materia de sensibilización, que se materializarán a través de actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

k) El fomento y la coordinación en la prestación de servicios de todo tipo a las mujeres, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

l) El ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación vigente.

m) La promoción de actuaciones de eliminación de los estereotipos sexistas en los medios de comunicación, publicidad, así como en los ámbitos político, social, económico y cultural.

n) La utilización de un lenguaje no sexista a través de la elaboración de manuales, guías, protocolos y demás mecanismos de difusión.

ñ) La prevención y lucha contra la feminización de la pobreza y de las mujeres excluidas socialmente para promover su inclusión.

o) La puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. En materia de atención a la diversidad de género:

a) El desarrollo transversal de las medidas y actuaciones previstas en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, así como su desarrollo reglamentario, sin perjuicio de las competencias sancionadoras en la materia atribuidas a la Secretaría General Técnica.

b) El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y sensibilización social para la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI, así como cuantas otras sean necesarias.

c) La emisión de los informes sobre el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.

d) La adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas víctimas de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.

e) La adopción de medidas para garantizar los derechos de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

f) El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención LGTBI de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley 3/2016, de 22 de julio.

3. En materia de asistencia a las víctimas, prevención y erradicación de la violencia de género:

a) La adopción de medidas dirigidas a prevenir y erradicar cualquier manifestación de la violencia que se ejerce sobre las mujeres, sus hijos e hijas y otras personas dependientes de ellas, a través de la coordinación entre las distintas administraciones públicas con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia en la ejecución de estas medidas.

b) La adopción de medidas dirigidas a sensibilizar sobre todas las formas de violencia contra las mujeres, concienciando de la gravedad de las conductas de las que son víctimas las mujeres e implicando a los medios de comunicación y a la sociedad madrileña en su conjunto.

c) La adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género y de la Red de Centros y Servicios para Mujeres de la Comunidad de Madrid, con especial atención a aquéllas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las mujeres con discapacidad o problemas de salud mental, las mayores, las jóvenes, las inmigrantes y las que pertenecen a etnias minoritarias.

d) El impulso de estudios sobre todas las formas de violencia de género, que incluirán el análisis de sus causas y consecuencias en la sociedad madrileña, y la difusión de sus resultados según la legislación vigente.

e) La promoción de la formación de los profesionales en materia de prevención, detección precoz y asistencia a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a sus hijos e hijas y otras personas dependientes, teniendo en cuenta las situaciones de mayor vulnerabilidad.

f) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Punto de Coordinación de las Órdenes de Protección de las víctimas de violencia de género, así como la coordinación con los órganos competentes en la materia.

g) La tramitación de los expedientes de títulos habilitantes que acreditan la condición de víctima de violencia de género en el caso de que la mujer no haya presentado denuncia, así como su registro.

h) El ejercicio de acciones para la personación de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales iniciados por causas de muerte o lesiones graves originadas por cualquiera de las manifestaciones de la violencia de género.

i) La asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

j) La valoración e impulso de las iniciativas surgidas desde diferentes grupos de mujeres, agentes sociales u otras instancias de la sociedad civil en torno a la prevención, sensibilización, formación, atención y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones.

k) La elaboración de protocolos, manuales y guías específicas para la detección, asistencia y evaluación de las situaciones de violencia de género en todas sus manifestaciones.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Igualdad

La Dirección General de Igualdad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Promoción de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

2. Subdirección General de Atención a la Diversidad de Género.

3. Subdirección General de Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.

Capítulo IX

De la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Artículo 15

Atribuciones de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Corresponden a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad las atribuciones relativas a la atención social especializada a personas con discapacidad y enfermedad mental, así como la atención temprana y, en particular, las siguientes:

1. El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

2. La emisión de dictámenes e informes necesarios para la tramitación de prestaciones y la prestación de servicios especializados de atención básica en materia de información, orientación e intervención terapéutica.

3. La tramitación y resolución del procedimiento relativo a la determinación de la necesidad de atención temprana.

4. El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, de coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid, con especial atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo y sanitario.

5. La planificación de necesidades, coordinación y seguimiento de los recursos que conforman la Red Pública de atención social especializada a personas con discapacidad y la Red Pública de atención social especializada a personas con enfermedad mental, así como la gestión de ambas redes.

6. La adjudicación de plazas en los centros y servicios correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.

7. El diseño, implantación y gestión de programas y servicios destinados a la integración sociolaboral de las personas con discapacidad o enfermedad mental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

8. El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.

9. El reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y registro.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.

2. Subdirección General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental.

3. Subdirección General de Evaluación y Coordinación.

Capítulo X

De la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

Artículo 17

Atribuciones de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

Corresponden a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia las atribuciones relativas a la coordinación y gestión, en su caso, de los servicios y la prestación de la atención social de las personas mayores y de las personas dependientes y, en particular, las siguientes:

1. La elaboración de los planes sectoriales relativos a la atención a las personas mayores y a las personas en situación de dependencia previstos en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

2. El reconocimiento de las situaciones de dependencia y la elaboración de los Programas Individuales de Atención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. El impulso, mantenimiento y planificación de servicios de atención a personas mayores con financiación pública dependientes de este centro directivo.

4. La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las entidades locales.

5. La adjudicación de otros servicios de la red pública de atención a personas mayores autónomas, así como el impulso y desarrollo de programas dirigidos a las personas mayores.

6. La coordinación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería, con los organismos competentes vinculados a la gestión de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, así como la promoción y relación de esta con la iniciativa social.

7. El impulso de mecanismos que garanticen la prevención y promoción de la autonomía personal de las personas mayores y de las personas dependientes dentro de la red pública de servicios sociales de atención a personas mayores y del sistema de atención a la dependencia y a través de la colaboración con otras administraciones públicas, con especial referencia al ámbito educativo y sanitario, y la iniciativa social, sin perjuicio de las competencias que ostenten otras Consejerías y demás administraciones públicas.

8. La promoción de acciones de información, asesoramiento y formación de los asistentes personales y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como de acciones de prevención de la dependencia y de envejecimiento activo.

Artículo 18

Estructura de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Gestión y Tramitación del Procedimiento de Dependencia.

2. Subdirección General de Prestaciones de Dependencia.

3. Subdirección General de Centros y Servicios.

4. Subdirección General de Servicios para Personas Mayores.

Capítulo XI

De la Dirección General de Juventud

Artículo 19

Dirección General de Juventud

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1. El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid a nivel local, autonómico, nacional e internacional y con la Unión Europea.

2. La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

3. El desarrollo y promoción de políticas y programas que respondan a las necesidades de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico y cultural.

4. La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.

5. El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid.

6. El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.

7. La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas.

8. La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social y de fomento de la empleabilidad, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

9. La gestión, promoción y dinamización del Carné Joven Comunidad de Madrid.

10. La información, documentación y asesoramiento sobre programas de interés general para los jóvenes a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el aprovechamiento de los servicios públicos, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal y poner a su alcance las ayudas que las administraciones públicas conceden.

11. El fomento e impulso de las entidades locales y juveniles para el desarrollo de iniciativas y acciones dirigidas a la juventud.

12. La coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de información juvenil adscritos.

13. La planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.

Artículo 20

Estructura de la Dirección General de Juventud

La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. La Subdirección General de Programas e Instalaciones.

2. La Subdirección General de Coordinación y Promoción.

Capítulo XII

De la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación

Artículo 21

Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación

Corresponden a la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

1. El fomento de la calidad asistencial en todos los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la materia.

2. La ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social a través de la autorización, acreditación, registro, inspección y control de calidad de los mismos y sus entidades, así como el control de las comunicaciones previstas en la normativa de centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de habilitación profesional que pertenezcan al órgano competente correspondiente.

3. La instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores que se sustancien en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social al amparo de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica para acordar el inicio de estos expedientes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la mencionada Ley en relación con el artículo 5.9 del Decreto 88/2021, de 30 de junio.

4. El establecimiento, evaluación y propuesta de acciones de mejora de los objetivos institucionales de calidad y seguridad en todos los centros y servicios de acción social, enfocadas a los procesos asistenciales y organizativos, así como el desarrollo de actuaciones para mejorar la atención de los usuarios de los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.

5. La evaluación y mejora de la calidad percibida por los ciudadanos en centros y servicios de acción social, así como el desarrollo de reconocimientos a las actuaciones y prácticas en gestión de la calidad en centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.

6. El impulso de medidas para promover la responsabilidad corporativa y la implantación de sistemas de gestión ambiental en los centros asistenciales públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos por razón de la materia.

7. La promoción, desarrollo y puesta en marcha de procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los usuarios en todos los centros y servicios de acción social.

8. El análisis, gestión y supervisión de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los usuarios, respecto de las cuestiones relativas a sus derechos y obligaciones en el ámbito de los centros y servicios de acción social, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.

9. La información y orientación en todos aquellos aspectos éticos, técnicos y normativos que surjan en relación con la actuación de los centros y servicios de acción social y con los sistemas de garantía asistencial para los ciudadanos.

10. El diseño, evaluación y coordinación de la comunicación e información dirigida al usuario en sus relaciones con todos los centros y servicios de acción social y su entorno familiar, así como la elaboración de materiales y publicaciones de información social.

11. La promoción de la participación de los usuarios de los centros y servicios de acción social a través de asociaciones de usuarios y de la coordinación de servicios y actuaciones que faciliten la conciliación e interrelación entre la esfera sanitaria y social del usuario y su familia, mediante una coordinación efectiva entre esta consejería y la competente en materia de sanidad.

12. El impulso de la investigación, estudio, gestión del conocimiento y la formación especializada en innovación social y en materias propias de los servicios sociales y del emprendimiento social de la consejería, sin perjuicio de la formación específica para empleados públicos y de las competencias atribuidas a otras consejerías.

13. El diseño y desarrollo de los instrumentos de análisis para evaluar la eficacia y el impacto social de los programas y proyectos en materia de evaluación, calidad e innovación de la consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.

14. La implementación de un programa de mejora continua de la gestión que estimule la innovación, mediante un análisis crítico y participativo de los procesos existentes, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y, en especial, de las competencias de la dirección general competente en materia de atención al ciudadano y calidad de los servicios.

15. Gestión del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Estructura de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación

La Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Calidad e Innovación.

2. Subdirección General de Inspección de Centros y Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La administración institucional adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social cuyos órganos de gobierno se designarán de acuerdo con lo que se establezca en sus normas de creación, está constituida por:

1. Organismo Autónomo Administrativo Agencia Madrileña de Atención Social.

2. Ente Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

3. Entidad de derecho público Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos o vinculados a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social los siguientes órganos colegiados:

1. Consejo Regional de Mayores.

2. Consejo de Atención a la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

3. Consejo Asesor de Personas con Discapacidad.

4. Comisión de Seguimiento de la Renta Mínima de Inserción.

5. Comisión de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción.

6. Comisión de Valoración de la Renta Mínima de Inserción.

7. Observatorio de la Comunidad de Madrid contra el Racismo y la Intolerancia de la Comunidad de Madrid.

8. Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

9. Comisión de Tutela del Menor.

10. Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

11. Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.

12. Consejo de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

13. Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).

14. Mesa de Coordinación de Juventud de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Delegaciones de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sea necesario acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Unidades orgánicas inferiores a subdirección general

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes órdenes de desarrollo, adaptadas a la estructura orgánica de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, así como el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en lo relativo a la estructura y competencias en materia de juventud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

2. Se habilita al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social a dictar cuantas órdenes sean necesarias para adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha consejería, a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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