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Registro Único de Parejas Estables

07/09/2021
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Orden Foral 22/2021, de 2 de agosto, del Consejero de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se desarrolla el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 6 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 22/2021, DE 2 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS MIGRATORIAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO FORAL 27/2021, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE PAREJAS ESTABLES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 106 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, determina que las parejas estables constituidas mediante documento público, podrán inscribirse en dicho Registro a efectos de publicidad y prueba.

La Disposición adicional segunda del referido Decreto Foral establece que “el Gobierno de Navarra promoverá en el ámbito del propio Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, y en su caso, mediante la firma de Convenios de Colaboración, que la constitución de la pareja estable en documento público y el otorgamiento de los pactos que la regulan sean accesibles para el conjunto de la ciudadanía”.

La presente Orden Foral, dictada en desarrollo del Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril Vínculo a legislación, tiene por objeto determinar qué documentos públicos se van a considerar inscribibles en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, y con ello, garantizar que la constitución de la pareja estable sea accesible a la ciudadanía.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Único de parejas Estables de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo del Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de Navarra, estableciendo qué documentos públicos se van a considerar inscribibles en dicho Registro.

Artículo 2. Documentos públicos inscribibles en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra.

Además de la escritura pública notarial, se considerarán inscribibles en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra los siguientes documentos públicos:

1. El formalizado ante la persona empleada pública habilitada de las Administraciones con las que se haya suscrito Convenio de Colaboración en los términos previstos en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de Navarra.

2. El formalizado ante la persona encargada del Registro Único de Parejas Estables de Navarra.

Artículo 3. Requisitos para formalizar documentos públicos inscribibles en el Registro.

1. Podrán formalizar documento público de constitución de una pareja estable inscribible en el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral las personas mayores de edad y las personas menores emancipadas que tengan capacidad suficiente para prestar consentimiento válido y no estén incursos en causa de prohibición contemplada en el Fuero Nuevo y estén empadronadas en el mismo domicilio ubicado en alguno de los municipios de la Comunidad Foral o, no estándolo, mantengan la vecindad civil navarra.

2. Los documentos públicos por los que se constituya o extinga una pareja estable se podrán otorgar por representación, que se acreditará mediante poder notarial o escrito privado con firma legitimada ante la persona titular de la Notaría o ante persona con competencia para ello. A tal efecto, la persona encargada del Registro recabará la colaboración de las administraciones públicas competentes en cada caso para garantizar el ejercicio de este derecho a las personas que, por hallarse en situación de privación de libertad, vulnerabilidad o limitación temporal o permanente de movimientos, no puedan realizar el trámite por sí mismas.

Artículo 4. Remisión de documentación al Registro Único de Parejas Estables de Navarra.

1. La remisión por las oficinas notariales de las solicitudes de inscripción de las parejas estables que han manifestado en escritura pública su voluntad constitutiva, o de los pactos reguladores de la misma, en los términos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, por el que se crea y se regula el Registro único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra, se hará por medios electrónicos.

2. Se regulará mediante convenio la posibilidad de remisión al Registro Único de Parejas Estables de las solicitudes de inscripción de la pareja constituida ante persona empleada pública habilitada de otra Administración, de los pactos reguladores suscritos por la pareja, de la extinción de la pareja formalizada en documento público, así como las solicitudes de baja registral. Dichas solicitudes se enviarán por medios electrónicos junto con la documentación exigida en cada caso por el Decreto Foral 27/2021 Vínculo a legislación, acreditando que la remisión se hace a petición expresa de las personas que integran la pareja.

Artículo 5. Inscripción de la extinción por voluntad de las partes de la pareja estable o de una de ellas.

La comparecencia a la que se refiere el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de Navarra se efectuará ante la persona encargada del Registro o persona en quien delegue.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Aplicación de la Orden Foral.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Justicia para dictar los actos e instrucciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden Foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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