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Organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

06/09/2021
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Orden 2572/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 (BOCAM de 3 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN 2572/2021, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS QUE HAN DE ADOPTAR LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2021-2022 EN RELACIÓN CON LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19

Desde el comienzo de la situación de crisis sanitaria, en la Comunidad de Madrid se ha publicado normativa destinada a orientar la actividad de los centros educativos, el proceso de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de las distintas enseñanzas a fin de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el progreso académico del alumnado en las mejores condiciones de prevención e higiénico-sanitarias frente a la COVID-19.

Así, con fecha 9 de julio de 2020, se envió a los centros la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, que fueron modificadas por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020. Estas medidas se concretaron en la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, acordado en Consejo de Ministros, se declaró un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre Vínculo a legislación. Ante la finalización del citado estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de dicha situación, la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación.

En cuanto a las medidas de aplicación para el curso 2021-2022, la Comisión de Salud Pública elaboró el pasado 18 de mayo de 2021 el documento denominado “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022”, a partir del cual el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, ha presentado con fecha 2 de junio de 2021 un documento sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-2022.

Por último, en relación con la organización del curso 2021-2022, se ha adoptado la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022, en la que se recogen, junto a los aspectos de prevención higiénico-sanitarios, medidas de organización relativas a la adecuación de las programaciones didácticas, entre otras, lo que permitirá un desarrollo de la actividad lectiva adecuado a la situación actual de emergencia sanitaria siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Esta normativa, junto con otros documentos técnicos sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 publicados a lo largo del curso 2020-2021, ha permitido que los equipos directivos y la comunidad escolar, en general, hayan conseguido proseguir con el funcionamiento de los centros educativos durante el curso, manteniéndolos abiertos y minimizando el impacto de la COVID-19.

Dentro de este marco de actuaciones, mediante esta Orden se regulan y precisan algunas de las medidas que los centros educativos de la Comunidad de Madrid, ya sean sostenidos con fondos públicos o privados, deben adoptar para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Así, los avances en la estrategia de vacunación desde la publicación de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 23 de junio de 2021, hacen prever un impacto positivo en el control de la pandemia y su incidencia, configurándose como elemento fundamental para la determinación de los diversos escenarios y las medidas de distanciamiento, cuyos efectos se recogen en el apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, precisando así las medidas recogidas en la citada resolución y sin que ello impida mantener un escenario de prudencia.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que establece las medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Asimismo, la orden es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, pues incluye lo imprescindible en materia de organización, prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y no impone cargas administrativas innecesarias en aplicación del principio de eficiencia. Respeta el ordenamiento jurídico vigente ya que se emplea el rango normativo adecuado para llevar a cabo la disposición reglamentaria y dota de seguridad jurídica a las actuaciones escolares dirigidas a la adopción de las medidas. También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 41.d), Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y al artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2021-2022 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas.

Artículo 3

Medidas que han de adoptar los centros docentes

1. Todos los centros docentes aplicarán las medidas recogidas en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022, de 23 de junio de 2021, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.

Para la determinación del escenario que corresponda en cada momento del curso 2021-2022, además de los niveles de alerta (niveles 1 y 2 para el Escenario de presencialidad I y niveles 3 y 4 para el Escenario de presencialidad II) a que se hace referencia en el punto 6 de la instrucción tercera de la citada resolución de 23 de junio de 2021, se tendrá en cuenta como elemento fundamental la evolución del porcentaje de población vacunada.

Con carácter general, se mantendrá la actividad lectiva presencial durante el curso 2021-2022 en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas, en un entorno seguro y saludable, con la flexibilidad necesaria en función del escenario epidemiológico. De conformidad con ello, las medidas adoptadas en el Escenario de presencialidad I están dirigidas a garantizar la presencialidad en todas las enseñanzas y etapas, de modo que la distancia interpersonal de 1,2 metros que se menciona en la citada resolución de 23 de junio de 2021 se aplicará con carácter general, adoptando, en caso de no ser posible, una organización del espacio que permita la mayor distancia interpersonal entre los alumnos, así como reforzando cuantas otras medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria pueda adoptar el centro (incremento de la frecuencia de ventilación, instalación de mamparas, etc.).

2. Los centros docentes privados, dentro de su ámbito de autonomía, adaptarán a su organización interna lo dispuesto en la resolución citada en el apartado anterior.

Artículo 4

Programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022

1. Las programaciones didácticas correspondientes al curso 2021-2022 recogerán las medidas y los planes de actuación que los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados consideren necesarios para que, si durante el curso 2020-2021 se han producido dificultades para abordar en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, esos elementos se trabajen al comienzo del año académico 2021-2022.

2. Asimismo, dichas programaciones didácticas deberán procurar que el alumnado se beneficie de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, pueda recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y lograr los objetivos previstos.

3. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes prácticos que no se hubieran adquirido en el curso anterior.

4. Los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados adaptarán, si se considera necesario, las programaciones didácticas en función de la evolución de los diferentes escenarios a que se refiere la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021, y de la aplicación de los planes de contingencia de cada uno. En todo caso, los departamentos adaptarán las programaciones didácticas a fin de adecuar los elementos del currículo y los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y la temporalización a la situación derivada de la suspensión de las actividades educativas presenciales. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 5

Modificaciones horarias

Los directores de los centros docentes públicos y los titulares o persona en quienes deleguen en el caso de los centros docentes privados, podrán aprobar la modificación de los horarios, respetando lo dispuesto en la normativa vigente, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, en aplicación de las medidas organizativas derivadas de los escenarios previstos en la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 23 de junio de 2021. Las modificaciones aprobadas serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 6

Centros privados no concertados

Los centros docentes privados no concertados adecuarán el contenido de la presente Orden en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a los titulares de las Viceconsejerías competentes en sus correspondientes ámbitos competenciales a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO OMITIDO

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