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Creación de los Departamentos Didácticos de Portugués en los Institutos de Educación Secundaria de Extremadura

06/09/2021
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Orden de 31 de agosto de 2021 por la que se crean los Departamentos Didácticos de Portugués en los Institutos de Educación Secundaria de Extremadura (DOE de 3 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2021 POR LA QUE SE CREAN LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS DE PORTUGUÉS EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE EXTREMADURA

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4., atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 130.2 que en los institutos de educación secundaria existirán departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.

En los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Empleo existen los departamentos didácticos determinados en el artículo 40.b) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado mediante Real Decreto 83/1996, de 26 de enero Vínculo a legislación, que con carácter supletorio continúa vigente en Extremadura. El mismo artículo contempla la posibilidad de crear otros departamentos didácticos además de los enumerados en el mismo.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dispone que en los centros sostenidos con fondos públicos, dentro de la oferta correspondiente a la materia Segunda Lengua Extranjera, una de las lenguas ofertadas ha de ser necesariamente el portugués.

Con el fin de favorecer la organización y desarrollo coordinado de la materia asignada a la especialidad de Portugués, así como la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes a la misma con criterio unificado y específico por parte del profesorado que las imparte, se considera procedente la creación del departamento de Portugués en aquellos Institutos de Enseñanza Secundaria en que impartan la asignatura.

Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Creación de los departamentos didácticos de Portugués.

La presente orden tiene por objeto la creación de los departamentos de coordinación didáctica de Portugués en los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de lengua extranjera Portugués.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Al departamento de Portugués le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 130.2 y disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación, y demás disposiciones vigentes.2. La creación del departamento de coordinación didáctica de Portugués conllevará el abono del oportuno complemento, así como la correspondiente reducción horaria, del desempeño de su jefatura establecidos en la normativa específica vigente.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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