Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/09/2021
 
 

Concesión de ayudas para el fomento de las asociaciones que promuevan los derechos humanos

03/09/2021
Compartir: 

Orden IPA/52/2021, de 14 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de las asociaciones que promuevan los derechos humanos (BOR de 2 de septiembre de 2021). Texto completo.

ORDEN IPA/52/2021, DE 14 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES QUE PROMUEVAN LOS DERECHOS HUMANOS

Las asociaciones sin ánimo de lucro juegan un papel fundamental en la movilización de la sociedad. La existencia de un tejido asociativo estable y comprometido es un factor clave para el desarrollo de políticas de participación ciudadana dirigidas a perfeccionar las herramientas de democracia representativa.

Es esta ciudadanía organizada la que está llamada a ser pieza clave de un modelo de gobernanza participativa, en el que la gestión pública sea más colaborativa y aumenten tanto la confianza en las instituciones como la legitimación de las políticas públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el ritmo de inscripciones en el Registro de Asociaciones dependiente de la Dirección General de Justicia e Interior ha descendido en los últimos tres años casi un 50%. Estos datos no son ajenos a la situación de pandemia en la que nos encontramos, que ha influido en la actividad y recursos de las asociaciones.

Con esta línea de ayudas, la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos pretende fomentar el tejido asociativo, apoyar su funcionamiento, facilitar el desarrollo de sus actividades y promover la transformación de entidades ciudadanas en asociaciones con personalidad jurídica propia.

Por otro lado, la crisis sanitaria está afectando a todas las capas sociales y especialmente a las más desfavorecidas. El artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, 'sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición'.

La función de defensa y cumplimiento de la Declaración en La Rioja corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos a través del Observatorio de los Derechos Humanos, por lo que esta Dirección General quiere poner los medios para favorecer la actividad y el funcionamiento de aquellas asociaciones que tengan por objeto promover actividades contra la discriminación en el disfrute de los derechos humanos.

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 7.2.3 Vínculo a legislación p) del Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las asociaciones que promueven los derechos humanos, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Modalidad Fortalecimiento y mantenimiento de asociaciones

Mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

b) Modalidad Proyectos.

1. Proyectos dirigidos a la educación, sensibilización y concienciación de la ciudadanía para trabajar en favor de las personas que sufren discriminación en sus derechos y libertades protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

2. Proyectos dirigidos a la integración de las personas que sufren discriminación en sus derechos y libertades protegidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

3. Gastos de personal.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80 % del presupuesto total de la actividad objeto de subvención, ni la cuantía máxima que se fije en la resolución de convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas de personalidad jurídica e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

b) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener entre sus fines sociales y/o actividades la defensa de los derechos humanos o la lucha contra la discriminación en su disfrute.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones recogidas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

Los beneficiarios podrán presentar solicitudes para cada una de las dos modalidades, no admitiéndose más de una solicitud por modalidad.

2. Las solicitudes se podrán presentar tanto de manera individual como mancomunada y no se admitirá más de una solicitud por entidad, presentada de manera individual o mancomunadamente con otras.

En el caso de que se presenten mancomunadamente, las entidades designarán a aquella que las representará a todos los efectos, incluido el de la posible percepción de la ayuda económica.

Para designar a dicha entidad será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas que ostenten la representación legal de las entidades y se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No podrán concurrir aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre hombres y mujeres o resulten discriminatorias por razón de sexo.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables:

a) Los gastos que resulten estrictamente necesarios y respondan de manera indubitada:

1. Al mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación.

2. A los costes de personal vinculado con contrato laboral a la entidad.

3. A la naturaleza del proyecto que se haya realizado o vaya a realizarse con anterioridad al plazo de ejecución fijado en la convocatoria.

b) Los gastos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

2. En la modalidad Fortalecimiento y mantenimiento de asociaciones serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Los relativos al alquiler de sedes sociales u otros espacios en los que la asociación desarrolle habitualmente sus actividades. No tendrán la consideración de gastos de alquiler los correspondientes a fianzas o avales recuperables por la parte arrendataria.

b) Los derivados de obras simples de reparación y mantenimiento de sedes u otros espacios en los que la asociación desarrolle habitualmente sus actividades, siempre que no afecten a su estructura.

c) Los relativos a suministros (agua, electricidad, gas y combustibles), primas de seguro de edificios y otro inmovilizado, comunicaciones (teléfono, mensajería, conexión a internet, etc.) y tributos municipales (tasas de alcantarillado, basuras, etc.)

d) En su caso, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la asociación desarrolle habitualmente sus actividades.

Tiene la consideración de contrato de servicios de coworking, a los efectos de esta Orden, aquel por el que una entidad concierta con un tercero el uso de un local por meses, días u horas. El uso del local puede llevar aparejado el acceso a servicios complementarios relacionados tales como acceso a internet, uso de salones de actos o salas de reuniones o elementos análogos.

3. En la modalidad Proyectos, tendrán carácter subvencionable:

a) Los gastos derivados de colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual en la realización de las actividades del proyecto tales como conferencias, charlas, etc., que sean prestadas por profesionales ajenos a la entidad y no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo.

Se incluyen en este apartado los gastos de alojamiento, transporte y/o manutención. Las cuantías de este tipo de gastos no podrán superar las establecidas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los gastos derivados de la contratación de servicios profesionales vinculados al diseño, producción y ejecución de la publicidad y/o la difusión del proyecto subvencionado.

c) Los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado a la misma mediante contrato laboral, relacionados con los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden. Solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas, en el año de la convocatoria, para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos devengados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la convocatoria.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. Solo se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), siempre y cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial en la que consten, como mínimo, los elementos objeto de valoración incluidos en los Anexos I y II.

b) Declaración responsable en los términos previstos en los artículos 25 Vínculo a legislación y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste del concepto que se subvenciona y la cantidad que, en su caso, se conceda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria, sin que éste, en ningún caso, pueda ser inferior a 10 días hábiles desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.

1. Serán criterios de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Los establecidos en el Anexo I para la modalidad Fortalecimiento y mantenimiento de asociaciones.

b) Los establecido en el Anexo II para la modalidad Proyectos.

2. La puntuación final, será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

b) Admitir en cualquier momento la comprobación que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades, en el momento en que éstas se produzcan.

d) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de La Rioja.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

Artículo 7. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por la resolución de concesión de la subvención, se realizará a través de la presentación de una cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

1. Modalidad Fortalecimiento y mantenimiento de asociaciones:

a) Contrato de alquiler y documentos acreditativos del pago de los meses que se imputan o, en su caso, factura emitida por la empresa que cede el espacio de coworking.

b) Justificantes de las retenciones e ingresos practicados procedentes del arrendamiento de bienes urbanos o, en su caso, Certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención a los arrendamientos.

c) En el caso de obras simples de reparación y mantenimiento, presupuesto desglosado de las reparaciones, facturas acreditativas del gasto y autorización del propietario del inmueble.

d) Documentos acreditativos del pago de suministros (agua, electricidad, gas y combustibles), primas de seguro de edificios y otro inmovilizado, comunicaciones (teléfono, mensajería, conexión a internet, etc.) y tributos municipales (tasas de alcantarillado, basuras, etc).

e) En el caso de las primas de seguro, el gasto se justificará mediante la póliza de aseguramiento y las facturas acreditativas del pago de las primas.

2. Modalidad Proyectos:

a) Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá la siguiente documentación:

- La relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe y fecha de emisión.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de análoga naturaleza, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.

b) Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, conforme al artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Los gastos de personal se acreditarán mediante la siguiente documentación:

Los gastos de personal con contrato laboral, se acreditarán mediante la siguiente documentación:

- Contrato laboral

- Recibos de nómina debidamente cumplimentados.

- Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social

- Documentos justificativos del pago de impuestos

- Documentos probatorios del pago (justificantes bancarios del pago) de cada uno de los gastos imputados.

2. Se considerará gasto devengado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

3. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará en la fecha que se establezca en la Resolución de convocatoria.

4. Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el destino del importe de la ayuda, el beneficiario vendrá obligado al reintegro de ésta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. El beneficiario de la ayuda adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.

Artículo 8. Solicitudes.

Los modelos oficiales de solicitud para cada una de las modalidades de subvención establecidas en la presente Orden, así como la cuenta justificativa a la que se refiere el apartado 1 del artículo 7, se determinarán en la resolución de convocatoria y estarán disponibles a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Artículo 9. Procedimiento de concesión y plazo de notificación de la Resolución de concesión.

1. Conforme al artículo 17.1 Vínculo a legislación d) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden es de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria de cada una de ellas, que será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana y derechos humanos.

2. Se concederá un plazo mínimo de diez días para la subsanación de las posibles faltas en la solicitud o acompañar los documentos preceptivos. Si transcurrido dicho plazo, no se realizara la correspondiente subsanación, se tendrá por desistida la petición.

3. El órgano instructor, que es la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de resolución provisional, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es), concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.

6. Asimismo, el órgano instructor elaborará un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la persona titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana y derechos humanos, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se notificará electrónicamente a los interesados.

8. La notificación de la Resolución de concesión de ayuda, deberá realizarse en el plazo máximo de cuatro meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

9. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación electrónica.

Artículo 10. Obligaciones comunes de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la ayuda.

2. El beneficiario está obligado a dar cuenta del estado de ejecución de la actuación subvencionada, en el momento que se le solicite.

3. Estarán exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, aquellos beneficiarios para los que así lo disponga el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y normativa concordante.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponderán a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos que podrá recabar el asesoramiento de profesionales relacionados con el objeto de las subvenciones.

La resolución compete a la persona titular de la Consejería competente en materia de participación ciudadana y derechos humanos.

Artículo 12. Criterio para determinar la cuantía individualizada de la subvención.

La resolución de convocatoria fijará la cuantía máxima de las ayudas a otorgar, en función de las disponibilidades presupuestarias. Dentro de este límite, la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos propondrá la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder por un importe que, partiendo de un porcentaje máximo equivalente al 80% del presupuesto, irá disminuyendo proporcionalmente, según la puntuación obtenida.

Artículo 13. Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda económica otorgada se podrá realizar de manera progresiva y proporcional, contra la presentación de la correspondiente cuenta justificativa. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 14. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituya su objeto.

b) Que, por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación en la consecución de los objetivos o contenido de la actuación planeada.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden, es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación que constituye su objeto y teniendo en cuenta los límites dispuestos en el artículo 2.2 sobre los beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente procederá a acordar el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el resto de la normativa aplicable concordante.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana