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Modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471

03/09/2021
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Decreto de Presidencia núm. 2021000772 de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, en cuanto al cambio de denominación y dependencia de una dirección insular (BOCAIB de 2 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO DE PRESIDENCIA NÚM. 2021000772 DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE PRESIDENCIA NÚM. 2019000471, EN CUANTO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DEPENDENCIA DE UNA DIRECCIÓN INSULAR

Se hace público que en fecha 30 de agosto de 2021, el Presidente del Consejo Insular de Eivissa dictó el siguiente decreto:

“Según el artículo 9.2. f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, corresponde al Presidente dictar los decretos que supongan la creación y/o extinción de departamentos del Consejo Ejecutivo, en el marco del Reglamento orgánico. En concordancia, el artículo 16 del Reglamento orgánico de esta institución -ROCI- (BOIB núm. 136, de 18/09/2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/04/2016), entre las competencias organizativas de la Presidencia, prevé en el punto 4 la creación de los departamentos en que se ha de organizar el Consejo Insular y determinar su estructura interna y atribuciones.

Los departamentos se definen en el artículo 68.1 del ROCI como las unidades en que se organiza la actividad administrativa del Consejo Insular de Eivissa, cada una de las cuales comprende uno o más sectores funcionalmente homogéneos de la mencionada actividad.

También el artículo 71 del ROCI establece que corresponde a la Presidencia disponer la creación de los diferentes departamentos.

En uso de las facultades conferidas, se dictó el Decreto de Presidencia 471 de fecha 10-7-2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11-7-2019, modificaciones en BOIB núm. 175, de 31-7-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y BOIB núm. 153, de 5-9-2020).

Dicha Ley 8/2000, de 27 de octubre, establece en el artículo 13.2 que los departamentos pueden estructurarse internamente en direcciones insulares, y en el apartado 3 de este mismo artículo prevé que las direcciones insulares son los órganos directivos para la gestión, bajo la autoridad del consejero respectivo, de áreas funcionalmente homogéneas.

Por su parte, el artículo 69.1 del ROCI prevé que cada departamento, si es procedente, puede estructurarse internamente en una o más direcciones insulares, de conformidad con las previsiones que al efecto se recogen en este Reglamento.

Por acuerdo del Pleno de este Consejo Insular de fecha 19-7-2019 (publicado en el BOIB núm. 110, de 10-8-2019, corrección y modificación en BOIB núm. 136, de 5-10-2019) se determinó el número de las direcciones insulares (11), entre las cuales figura la Dirección Insular de Cooperación y Relaciones Institucionales (que actualmente se encuentra vacante), y se establecieron las correspondientes retribuciones anuales para estas direcciones insulares.

Dicha Dirección Insular, dependiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental, des de que renunció en fecha 18-10-2019 la persona que se nombró (BOIB núm. 146, de 26-10-2019) no se ha vuelto a ocupar, y ahora, por razones internas, organizativas y de funcionamiento, y para una mejora en la eficacia y la eficiencia de la actividad de este Consejo Insular, se considera adecuado cambiarle su nombre, que pasaría a denominarse Dirección Insular de Juventud, Hacienda y Gestión Económica, que dependerá del Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DECRETO

Primero. Modificar los puntos 2 y 8 del apartado cuarto del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019 (según la redacción dada por el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de 31-8-2020, publicado en el BOIB 153, de 5-9-2020) en el siguiente sentido:

“CUARTO. Dichos departamentos se estructuran internamente en las direcciones insulares siguientes:

.../

2. Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental:

Sin contenido

.../

8. Departamento de Hacienda, Gestión Económica, Deportes y Juventud:

Dirección Insular de Juventud, Hacienda y Gestión Económica

Dirección Insular de Deportes"

Segundo. Publicar este decreto en el BOIB, a los efectos oportunos y para general conocimiento.

Tercero. Dar cuenta en el Pleno en la próxima sesión que se celebre.”

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