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Modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre

03/09/2021
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Decreto 48/2021, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja (BOR de 2 de septiembre de 2021). Texto completo.

DECRETO 48/2021, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LOS SERVICIOS ACADÉMICOS PRESTADOS POR LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Las Resoluciones de 30 de marzo y de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, recogen los acuerdos de 29 de marzo y 19 de abril de la Conferencia General de Política Universitaria en los que se convino, por un lado, la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022- 2023 y, por otro, la prórroga de las condiciones acordadas para el curso 2020- 2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado en segundas y sucesivas matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes la obtención de los títulos oficiales de Grado y Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021- 2022.

En consecuencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecer los precios públicos por estudios universitarios de Grado y por estudios universitarios de Máster oficial habilitante y no habilitante e igualmente ha de fijar los precios por enseñanza de doctorado, así como por servicios de naturaleza académica prestados por la Universidad de La Rioja.

El presente Decreto contiene varias novedades de una relevancia que conviene destacar. Por un lado, se han reducido las tarifas en primera matriculación de Másteres habilitantes o vinculados, esta reducción será el primer paso para alcanzar la equiparación de los precios de estos estudios a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022- 2023. Por otro lado, y al igual que en el caso de los Másteres habilitantes y vinculados, se plantea una reducción de los precios públicos de los estudios de Máster universitario no habilitante en primera matrícula. Esta reducción es de un 11,5% y persigue el objetivo de posibilitar el acceso de los estudiantes graduados a formación avanzada lo que mejorará su nivel de cualificación y facilitará su empleabilidad. Por último, se incluye una nueva exención en el pago de los precios de matrícula en el Grado o Máster para aquellas personas que ostenten la condición de refugiados y solicitantes de asilo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Desarrollo Autonómico, y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, ha acordado aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja.

El Decreto 94/2020, de 29 de septiembre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja, queda modificado como sigue:

Primero. Se incorpora un nuevo artículo 13, lo que obliga, asimismo a una nueva enumeración, quedando redactados los artículos 13, 14 y 15 en los siguientes términos:

'Artículo 13. Refugiados y solicitantes de asilo.

Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición de refugiados o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria, están exentas de abonar los precios públicos de tipo académico, por lo que sólo tendrán que abonar las tarifas administrativas.

Asimismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio del Interior, gozarán también de la exención provisional de los precios públicos de tipo académico en tanto se dicte la correspondiente resolución definitiva. Una vez dictada la resolución, la Universidad de La Rioja comprobará si tiene o no derecho a la exención prevista.

Artículo 14. Rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil.

En aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, la reexpedición de títulos o certificados académicos motivada por la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, no será imputable a la persona interesada.

Artículo 15. Compensación de precios.

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, serán compensados a la Universidad de La Rioja por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.'

Segundo. Se suprimen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda por tener una vigencia temporal circunscrita al curso académico 2020- 2021.

Tercero. Los Anexos III, IV y V, quedan redactados como sigue:

ANEXO III

Coeficiente de estructura docente de las enseñanzas de máster y programas de doctorado

Coeficiente 1:

- Máster universitario en Química y Biotecnología.

- Máster universitario en Tecnología, Gestión e Innovación Vitivinícola.

- Máster interuniversitario en Dirección de Proyectos.

- Máster universitario en Ingeniería Industrial (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Máster universitario en Ingeniería Agronómica (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Programa de doctorado en Química.

- Programa de doctorado interuniversitario en Ciencias Biomédicas y Biotecnológicas.

- Programa de doctorado interuniversitario en Enología, Viticultura y Sostenibilidad.

- Programa de doctorado interuniversitario en Sistemas Eficientes de Producción y Calidad Agroalimentaria.

Coeficiente 2:

- Máster interuniversitario en Modelización e Investigación Matemática, Estadística y Computación.

- Máster universitario en Tecnologías Informáticas.

- Máster universitario en Musicología.

- Máster universitario en Estudios Avanzados en Humanidades.

- Máster universitario en Intervención e Innovación Educativa.

- Máster universitario en Gestión de Empresas.

- Máster universitario en Ciencia de Datos y Aprendizaje Automático.

- Programa de doctorado en Innovación en Ingeniería de Producto y Procesos Industriales.

- Programa de doctorado en Matemáticas y Computación.

- Programa de doctorado en Humanidades.

- Programa de doctorado en Economía de la Empresa.

- Programa de doctorado en Derecho y Cambio Social.

- Programa de doctorado en Filología Inglesa.

- Programa de doctorado interuniversitario en Patrimonio, Sociedades y Espacios de Frontera.

- Programa de doctorado en Educación y Psicología.

- Programa de doctorado interuniversitario en Musicología.

Coeficiente 3:

- Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (Máster que habilita para el ejercicio de actividades profesionales).

- Máster universitario en Acceso a la Abogacía (Máster vinculado para el ejercicio de profesión regulada).

ANEXO IV

Tarifas en estudios de máster y programas de doctorado según el tipo de enseñanzas y el coeficiente de estructura docente (precio del crédito en euros)

CUADRO OMITIDO

Tarifas a aplicar para alumnos extranjeros, no residentes, de países no comunitarios:

CUADRO OMITIDO

El importe a abonar en el curso académico en estudios de Máster, no será inferior a 292,24 euros.

ANEXO V

Otras tarifas

1. Por tutela académica de doctorado: 207,26 euros.

2. Trabajo Fin de Grado (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 22,68.

- Coeficiente 2: 20,47.

- Coeficiente 3: 14,08.

3. Trabajo Fin de Grado para alumnos extranjeros, no residentes, de países no comunitarios (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 78,35.

- Coeficiente 2: 70,72.

- Coeficiente 3: 48,64.

4. Trabajo Fin de Máster (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 34,50.

- Coeficiente 2: 28,31.

- Coeficiente 1 Máster habilitante o Máster vinculado: 25,49.

- Coeficiente 3 Máster habilitante o Máster vinculado: 16,85.

5. Trabajo Fin de Máster para alumnos extranjeros, no residentes, de países no comunitarios (precio del crédito en euros):

- Coeficiente 1: 61,02.

- Coeficiente 2: 47,94.

- Coeficiente 1 Máster habilitante o Máster vinculado: 61,02.

- Coeficiente 3 Máster habilitante o Máster vinculado: 39,24.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial.

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