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  • EDICIÓN DE 01/09/2021
 
 

Procede la imposición de los intereses moratorios a la aseguradora demandada desde la fecha de interposición de la demanda de reclamación de indemnización, al ser el momento en que tuvo conocimiento del siniestro

01/09/2021
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El TS estima en parte el recurso interpuesto contra la sentencia que excluyó la condena al pago de intereses moratorios a la aseguradora, derivados de la acción ejercitada por la actora de reclamación por responsabilidad médica.

Iustel

Declara, que la sentencia recurrida infringe la doctrina de la Sala al no imponer los intereses del art. 20 de la LCS, al entender que no procedían por no haber tenido la aseguradora conocimiento del siniestro antes de la interposición de la demanda, por falta de notificación o de reclamación previa. Al respecto señala el Tribunal que la propia sentencia recurrida reconoce que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro cuando se interpuso la demanda y que, aunque no hubiese sido requerida previamente ello no obsta a que puedan imponerse los intereses reclamados desde la interposición de la demanda, dada la naturaleza de requerimiento judicial.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 24/05/2021

Nº de Recurso: 4337/2018

Nº de Resolución: 354/2021

Procedimiento: Recurso de casación

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

SENTENCIA

En Madrid, a 24 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2018, dictada en recurso de apelación 34/2018, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, dimanante de autos de juicio ordinario 1858/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia;

recurso interpuesto ante la citada Audiencia por Dña. Laura representada ante las instancias por el procurador D. Carlos Aznar Gómez, bajo la dirección letrada de D. José Vicente Ferrer Canet, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación el procurador D. Gerardo Tejedor Vilar en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona D. Severiano y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representados por la procuradora Dña. Florentina Pérez Samper, bajo la dirección letrada de D. José Ortolá Pérez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- Dña. Laura, representada por el procurador D. Carlos Aznar Gómez y dirigida por el abogado D. José Vicente Ferrer Canet, interpuso demanda de juicio ordinario en materia de responsabilidad civil contractual contra D. Severiano y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"a) Reconociendo el derecho de la demandante a ser indemnizada por D. Severiano por los perjuicios sufridos como consecuencia de la intervención quirúrgica practicada a la misma.

"b) Condenando a D. Severiano a pagar a la demandante la cantidad de mil seiscientos veinticinco euros (1.625,00.-€), como reintegro de los gastos de la intervención quirúrgica.

"c) Condenando, conjunta y solidariamente, al Dr. Severiano y a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España a pagar a la demandante la cantidad de doce mil cuatrocientos veintiocho euros y noventa y ocho céntimos (12.428,98.-€) como indemnización por las lesiones sufridas.

"d) Condenando, conjunta y solidariamente, al Dr. Severiano y a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España a pagar a la demandante la cantidad de dos mil novecientos veinticinco euros y sesenta céntimos (3.574,40.-€) (sic) como indemnización por los gastos de la intervención quirúrgica reparadora practicada.

"e) Condenando a Zurich Insurance PLC, Sucursal en España al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

"f) Condenando a D. Severiano al pago de los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

"g) Condenando, conjunta y solidariamente, a los demandados al pago de las costas".

2.- Admitida a trámite la demanda, los demandados D. Severiano y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representados por la procuradora Dña. Florentina Pérez Samper y bajo la dirección letrada de D. José Ortolá Pérez, contestaron a la misma y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación suplicaron al juzgado dictase en su día sentencia:

"Que desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora".

3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Valencia se dictó sentencia, con fecha 7 de septiembre de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Laura contra D.

Severiano y Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 7.000.-€, más intereses legales incrementados en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución.

"Sin imposición de costas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia, con fecha 2 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Laura, contra la sentencia de 7 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valencia, en autos de juicio ordinario seguidos con el n.º 1858/16, que se confirma íntegramente, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada".

TERCERO.- 1.- Dña. Laura interpuso recurso de casación basado en el siguiente motivo:

Motivo único.- Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objetos del proceso ( artículo 477.2.3.º LEC). Infracción de la jurisprudencia por oposición a la doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias n.º 325/2009, de 7 de mayo, 317/2018, de 30 de mayo, 206/2016, de 5 de abril, 437/2017, de 12 de julio y 73/2017, de 8 de febrero, al haberse producido error en la aplicación del artículo 20, reglas 6.ª y 8.ª de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La demandante es una tercera perjudicada que ejercita acción directa y la sentencia de apelación excluye la condena al pago de intereses moratorios a la aseguradora por considerar que no hay comunicación alguna de siniestro ni requerimiento de pago por parte de la demandante y con ello deja sin contenido una norma que es regla de aplicación y no excepción.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 11 de noviembre de 2020, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de 20 días.

2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora Dña. Florentina Pérez Samper, en nombre y representación de D. Severiano y de la entidad Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, presentó escrito de oposición al mismo.

3.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 18 de mayo de 2021, en que tuvo lugar a través del sistema de videoconferencia habilitado por el Ministerio de Justicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Antecedentes.

La parte actora ejercita acción de responsabilidad médica, en reclamación de una indemnización de 16.003,38.- €, más los correspondientes intereses del art. 20 LCS.

La parte demandada se opuso a la pretensión ejercitada de contrario, en atención a la inexistencia de mala praxis, sin hacer referencia expresa a los intereses moratorios, por cuanto se solicitaba la desestimación de la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora una indemnización de 7.000.-€, más intereses legales incrementados en dos puntos a contar desde la fecha de la sentencia (art. 576 LEC), habida cuenta de que no consta que se efectuara requerimiento de pago a los demandados antes de la presentación de la demanda.

Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por la parte demandante, que fue desestimado por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que ahora se recurre.

En relación con el motivo de apelación que cuestionaba la no imposición de los intereses del art. 20 LCS, resuelve:

"En el caso de autos no hay comunicación alguna del siniestro a la compañía aseguradora ni requerimiento de pago por parte de la demandante a la aseguradora por lo que no proceden los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y por tanto el motivo ha de rechazarse".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la parte demandante, y tuvo acceso a la casación, a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, en el que se cita como norma infringida el art. 20.6.º y 8.º LCS. Justifica el interés casacional en oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo recogida en las sentencia de esta sala 325/2009, de 7 de mayo; 317/2018, de 30 de mayo;

206/2016, de 5 de abril; 437/2017, de 12 de julio (en este caso debe tratarse de un error, puesto que esta sentencia resuelve un supuesto de la Ley 57/1968); y 73/2017, de 8 de febrero. Y ello por cuanto la sentencia recurrida excluye la condena al pago de intereses moratorios del art. 20 LCS, al entender que concurre causa justificada por la falta de comunicación del siniestro y por no haberse efectuado requerimiento de pago. En este caso, considera que al menos debería haberse condenado al pago de dichos intereses desde la fecha de interposición de la demanda, momento en el que el tercero perjudicado ejercita la acción directa.

SEGUNDO.- Motivo único. Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objetos del proceso ( artículo 477.2.3.º LEC ). Infracción de la jurisprudencia por oposición a la doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en las sentencias n.º 325/2009, de 7 de mayo, 317/2018, de 30 de mayo, 206/2016, de 5 de abril, 437/2017, de 12 de julio y 73/2017, de 8 de febrero, al haberse producido error en la aplicación del artículo 20, reglas 6.ª y 8.ª de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La demandante es una tercera perjudicada que ejercita acción directa y la sentencia de apelación excluye la condena al pago de intereses moratorios a la aseguradora por considerar que no hay comunicación alguna de siniestro ni requerimiento de pago por parte de la demandante y con ello deja sin contenido una norma que es regla de aplicación y no excepción.

Se estima parcialmente el motivo.

La recurrente alega que la aseguradora no ha cumplido con la carga de probar que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la demanda, por lo que no se ha desvirtuado la presunción iuris tantum de dicho conocimiento.

Esta sala debe declarar que dicha circunstancia debería haberse denunciado a través del recurso extraordinario por infracción procesal, que no ha sido interpuesto, por lo que hay que aceptar la base fáctica de la sentencia recurrida, según la cual la aseguradora no tuvo conocimiento del siniestro antes de la interposición de la demanda, por falta de notificación de aquel o de reclamación previa.

No obstante, lo anterior, alega la recurrente que la sentencia recurrida podría haber infringido la doctrina recogida en las sentencias de esta sala citadas por la recurrente, al no imponer los intereses del art. 20 LCS al menos desde la interposición de la demanda.

A este alegato debe responder la sala que, como reconoce la sentencia de apelación, la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro cuando se interpone la demanda y aunque no hubiese sido requerida previamente ello no obsta a que puedan imponerse los intereses del art. 20 de la LCS, desde la interposición de la demanda, dada su naturaleza de requerimiento judicial de pago.

En este mismo sentido las sentencias 234/2021, de 29 de abril, 73/2017, de 8 de febrero y 1022/2008, de 18 de noviembre. Estimado el motivo y el recurso, y asumiendo la instancia, procede condenar a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 de la LCS, desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- Costas y depósito.

No procede expreso pronunciamiento en las costas de la casación, con devolución del depósito constituido.

No procede imposición de las costas de la primera y segunda instancia, al estimarse parcialmente la demanda y el recurso de apelación ( arts. 394 y 398.2 LEC).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por Dña. Laura, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2018, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia (apelación 34/2018).

2.º- Casar parcialmente la resolución recurrida y, asumiendo la instancia, procede condenar a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 de la LCS, desde la interposición de la demanda.

3.º- No procede expreso pronunciamiento en las costas de la casación, con devolución del depósito constituido.

No procede imposición de las costas de la primera y segunda instancia.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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