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Fusión de Canal Isabel II, S. A.

01/09/2021
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Acuerdo de 21 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la fusión por absorción de Canal Isabel II, S. A., como sociedad absorbente, y Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., como sociedad absorbida (BOCAM de 31 de agosto de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE JULIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE CANAL ISABEL II, S. A., COMO SOCIEDAD ABSORBENTE, Y CANAL DE COMUNICACIONES UNIDAS, S. A. U., COMO SOCIEDAD ABSORBIDA

Canal Isabel II, S. A., y Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., son empresas públicas con forma de sociedad mercantil de las previstas en el artículo 2.2.c).1) Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 5.1.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El capital social de Canal Isabel II, S. A., pertenece en un 82,40 por 100 a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, estando el resto distribuido entre diversos Ayuntamientos de la Región.

El capital social de Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., pertenece íntegramente a Canal Isabel II, S. A.

Con el objetivo de simplificar la estructura jurídica del grupo al que pertenecen las sociedades que se fusionan, se ha planteado la fusión por absorción de Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U. (sociedad absorbida) por CANAL ISABEL II, S.A (sociedad absorbente) que adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la citada sociedad, que se extingue.

A tal efecto el administrador único de Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., y el Consejo de Administración de Canal Isabel II, S. A., con fecha de 27 de mayo de 2021 han suscrito el Proyecto de fusión que exige el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado en Junta General conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Según se infiere del artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la fusión debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

A tal efecto se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo habiéndose evacuado los correspondientes informes de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, de la Dirección General de Presupuestos y del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Conforme a ello, al amparo del artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, a solicitud de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y a propuesta de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 21 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero

Autorizar la fusión por absorción de Canal Isabel II, S. A., como sociedad absorbente, y Canal de Comunicaciones Unidas, S. A. U., como sociedad absorbida, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión adoptado el 27 de mayo de 2021 por los administradores de las sociedades.

Segundo

Comunicar a la Asamblea de Madrid el presente Acuerdo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Instar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la aprobación en Junta General de la fusión y de su elevación a escritura pública.

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