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  • EDICIÓN DE 27/08/2021
 
 

Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19

27/08/2021
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Orden Foral 31/2021, de 24 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 26 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN FORAL 31/2021, DE 24 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL PUNTO 40 DEL APARTADO PRIMERO DE LA ORDEN FORAL 22/2021, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19

Mediante la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue modificada posteriormente, por Orden Foral 24/2021, de 19 de julio, de la Consejera de Salud. En la citada orden foral se mantenía la limitación del horario de apertura de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, discotecas y salas de fiesta a las 01:00 horas, y se imponía la limitación, que no suspensión, de la movilidad nocturna a partir de esa hora y hasta las 06:00, en aquellos municipios que estuvieran en nivel de riesgo muy alto según el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad de fecha 2 de junio, (incidencia mayor de 250 casos por 100.000 habitantes a 14 días y mayor de 125 a 7 días). También se establecían nuevas medidas para evitar aglomeraciones, en especial en eventos donde se relajan las medidas preventivas, como son los pasacalles o kalejiras, que han originado situaciones de riesgo y contagiosidad en municipios de Navarra, las comidas populares y los espectáculos taurinos al aire libre fuera de las plazas de toros. Finalmente, este conjunto de medidas sinérgicas se cerraba con la limitación de las reuniones en espacios públicos a grupos de más de 10 personas, salvando, como viene siendo habitual, a aquellas que se produjeran por unidades convivenciales de más de 10 personas y las autorizadas de conformidad con las limitaciones recogidas en la orden foral que se modificaba.

Mediante auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 20 de julio, se autorizaron las medidas adoptadas en la Orden Foral 24/2021 Vínculo a legislación con excepción del punto 8 “Establecimiento de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra”, dado que no se identificaban los municipios que resultarían afectados por la medida en cuestión, hecho que impidió su autorización por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, la Orden Foral 25/2021, de 22 de julio, de la Consejera de Salud modificó de nuevo la Orden Foral 22/2021, de la Consejera de Salud, incluyendo la medida de limitación de movilidad nocturna de las personas para determinados días concretos. Se consideró necesaria la medida de limitación de movilidad nocturna (que no suspensión) de las personas los fines de semana, días festivos y días en que se hubieran celebrado fiestas patronales, en municipios que se hallasen con valores de incidencia acumulada en 14 y en 7 días en riesgo extremo (riesgo muy alto en el documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad).

Esta orden foral fue autorizada mediante Auto 108/2021, de 23 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

La Orden Foral 26/2021, de 27 de julio, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente las medidas contempladas en la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, con todas sus modificaciones posteriores autorizadas judicialmente. Por otra parte, se modificó el punto 40 de la misma, incluyendo, el listado de municipios que cumplían los criterios para la aplicación de las medidas de restricción de la movilidad nocturna. Se estableció la previsión de que este listado de municipios se actualizase y publicase cada semana, tanto en el Boletín Oficial de Navarra como en el portal de Gobierno Abierto, siendo necesaria su autorización judicial semanal, dado que las incidencias acumuladas varían en breves períodos de tiempo en función de los datos epidemiológicos. Se estableció una vigencia hasta el 5 de agosto de 2021. La citada orden foral fue autorizada mediante Auto 111/2021, de 29 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la autorizó en todos sus términos.

Finalmente, la Orden Foral 27/2021, de 3 de agosto, prorrogó la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 12 de agosto incluido, modificando también el listado de los municipios a los que se les aplicaba la medida de restricción de movilidad nocturna en determinados días y horarios. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto judicial 113/2021, de 4 de agosto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 29/2021, de 10 de agosto, de la Consejera de Salud, volvió a prorrogar la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 19 de agosto incluido con modificación del listado de municipios y puntualmente en relación con ciertos aspectos del ámbito del deporte en cuanto a uso de instalaciones deportivas, y en relación a espectáculos taurinos. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 114/2021, de 12 de agosto de 2021, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La Orden Foral 30/2021, de 18 de agosto, de la Consejera de Salud, prorrogó de nuevo la vigencia del punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, hasta el 26 de agosto incluido, siendo autorizado por Auto 115/2021, de 18 de agosto, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, de fecha 23 de agosto de 2021, señala que la incidencia acumulada a los 7 días continúa descendiendo lentamente y a 22 de agosto ha sido de 144,96 nuevos casos por 100.000 habitantes, todavía en riesgo muy alto o extremo (“ 125 casos por 100.000 habitantes), con un ratio de 2,51. La incidencia en el grupo hasta los 12 años continúa entre las más altas del Estado, mientras que va disminuyendo la posición relativa de la incidencia en el resto de los tramos etarios respecto al resto de comunidades autónomas. Seguimos en una situación de circulación epidémica con intensidad media, con un descenso progresivo de las incidencias, que en la última semana tiene una media por debajo de 150 casos/día.

La positividad va disminuyendo y alcanza el 9,4%, con 10,6% en los test rápidos de antígenos y un 8,8% en PCR, en un nivel de riesgo en conjunto medio, por encima del 5% deseable previo al inicio de esta quinta ola.

Se continúa con la vacunación, alcanzado ya con un 75,2% de la población total con 1 dosis y un 67,3% con pauta completa. Se ha seguido con el esfuerzo de completar la vacunación de las personas entre 60-69 años que ya presentan una cobertura del 95,4% con una dosis y 93,3% con pauta completa, que es un grupo con elevado riesgo de tener complicaciones debido a la infección por coronavirus. Se han seguido aumentando coberturas en el grupo de 30-39 años y 20-29 años (69,2% y 52% con pauta completa respectivamente) y el grupo de 12 a 15 años tiene una cobertura de casi el 64,7% con una dosis., aunque aún está en el 15% de pauta completa.

En este momento, el objetivo a corto plazo es disminuir la incidencia acumulada a los 14 y 7 días por debajo de 250 y 125 casos por 100.000 respectivamente, para dejar atrás el nivel de riesgo muy alto o extremo. En el espacio de la ocupación de UCI, es muy importante que el número de pacientes en UCI disminuya por debajo de 20.

Por ello, se sigue viendo necesario mantener todas las medidas restrictivas actuales, incluida la limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00 en municipios con incidencia acumulada en riesgo muy alto, para que la incidencia siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta ola y en consecuencia disminuir la ocupación hospitalaria. Retirar cualquiera de las medidas, en este contexto del mes de agosto que continúa siendo de alta movilidad e interacción social, ya que estamos aún en el grueso del periodo festivo y vacacional, puede romper este equilibrio y la tendencia descendente. Y, por otro lado, interesa llegar al inicio del próximo curso escolar en la mejor de las condiciones posibles.

Según el informe del Complejo Hospitalario de Navarra, el descenso de hospitalizaciones está siendo más lento que el descenso de casos, manteniendo la presión sobre el sistema hospitalario. Esto indica que se están produciendo menos infecciones, pero en colectivos de mayor riesgo y con afectación más grave, que requiere atención en hospitalización. A día 23 de agosto, 31 de las 92 personas ingresadas en los hospitales está atendida en las unidades de cuidados intensivos, una de cada tres personas ingresadas. De las 76 camas activas de cuidados intensivos, 31 están ocupadas por pacientes afectados por el SARS-CoV-2, superior al 40%, indicativo de riesgo muy alto. La estancia media en las unidades de cuidados intensivos nos indica que durante 2-3 semanas más el riesgo de ocupación de UCI se mantendrá elevado comprometiendo la capacidad de respuesta del sistema sanitario.

La afectación de colectivos de mayor edad ha incrementado el número de fallecidos infectados por SARS-CoV-2 hasta 9 en los hospitales. Aunque cada vez es menor el porcentaje de población no vacunada, este colectivo tiene un riesgo significativo de presentar una infección grave por SARS-CoV-2 que precise atención en Unidad de Cuidados Intensivos. El no estar vacunado, junto con el incremento de edad de los afectados y la variante delta que supone el 97% de los casos detectados, da lugar a esta mayor proporción de personas con afectaciones más graves que precisan ingreso en el hospital y con alta probabilidad tratamiento en unidades de cuidados intensivos.

Las repeticiones de eventos con gran impacto en la difusión del virus siguen produciéndose en diversos ámbitos, sociosanitario, social o laboral. Las próximas semanas siguen siendo un periodo de gran movilidad y de circunstancias de riesgo vinculadas a periodos festivos, celebraciones de distinta índole y actividades laborales propias de la temporada.

Con estos niveles de circulación del virus a nivel mundial, el riesgo de aparición de una variante que pueda afectar a la protección generada por las vacunas y la infección previa es un riesgo real.

Se ha mejorado en la evolución y en las previsiones está condicionada por el mantenimiento de medidas en la comunidad y la adhesión a las mismas. En este contexto, hasta que no se produzca un descenso más significativo de casos y una disminución de la presión en el sistema sanitario, especialmente en las UCI, se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, contextos y entornos de mayor riesgo y ganar tiempo para que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población y que dada la contagiosidad de la variante delta se está revisando al alza.

A la vista de los informes técnicos, se sigue viendo necesario mantener la limitación de horario nocturno entre las 01:00 y las 06:00 horas, para los municipios que cumplen con los criterios establecidos, con el fin de que la incidencia, a nivel global, siga su tendencia actual de descenso progresivo hasta alcanzar la situación basal previa al inicio de la quinta ola. Retirar cualquiera de las medidas, en este contexto del mes de agosto y principio de septiembre, que continúa siendo de alta movilidad e interacción social, pues estamos aún en el grueso del periodo festivo y vacacional, puede romper este equilibrio y la tendencia descendente que se ha iniciado.

Asimismo, es necesario mantener esta medida por considerarse necesaria, sobre todo por el momento delicado en el que nos encontramos de máxima movilidad, interacción social, y las altas incidencias de Navarra en general con las consecuencias hospitalarias que está conllevando.

Se ha constatado que para contener la interacción social que puede dar lugar a contagios y brotes supercontagiadores, la restricción de movilidad nocturna en determinados supuestos, la limitación de horario de hostelería y la reducción de grupos en vía pública, se ha mostrado lo más eficaz para contener contagios.

La medida que se prorroga sigue siendo una medida proporcionada ya que continúa aplicándose de forma selectiva a determinados municipios que cumplen con los requisitos del punto 40 de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud y en unos días y horarios determinados, tras haber constatado que las medidas adoptadas anteriormente han sido insuficientes para contener los brotes y que la medida de restricción de movilidad se ha mostrado eficaz en olas anteriores. Estos municipios anexos a la orden foral tienen incidencias acumuladas de riesgo muy alto, que deben descender para dejar el riesgo extremo, además de que según los datos del departamento que se aportan, todavía no alcanzan cobertura de vacunación suficiente que, ahora con la variante delta, ronda entre el 80 y el 90%. Además, en doce de ellos coincide la próxima semana con periodo de “no fiestas” locales, por lo que es un factor de riesgo añadido para el aumento de contagios, sobre todo en población joven que es la que menor cobertura de vacunación alcanza en estos momentos.

El mantenimiento de esta medida intenta conciliar también los intereses de la actividad económica y el control de la pandemia, dado que esta medida permite la actividad económica durante el día, hasta entrada la noche, evitando así la adopción de otras medidas más restrictivas de afectación social y económica.

Estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Procede, en consecuencia, prorrogar el punto 40 de la Orden Foral 22/2021 adoptando la medida de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los municipios contemplados en el anexo de esta Orden Foral, en el sentido expuesto anteriormente.

El artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.-Prorrogar, en sus mismos términos, hasta el 2 de septiembre de 2021 incluido, el punto 40 del apartado primero de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, con sus modificaciones posteriores, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.-Modificar el listado de municipios del anexo de la Orden Foral 22/2021, de 29 de junio, de la Consejera de Salud, incluido por Orden Foral 30/2021, de 18 de agosto, de la Consejera de Salud, que cumplen los criterios previstos en esta orden foral para la aplicación de la medida de restricción de movilidad nocturna en la forma establecida en el punto 40 de la orden foral.

Tercero.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 27 de agosto de 2021.

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