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Modificación de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero

27/08/2021
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Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto, por la que se modifica la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales (BOA de 26 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN EPE/1020/2021, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EIE/271/2017, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, entre otras, la competencia en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad, la participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y la gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de esta Dirección General, tal como establece el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales constituye la normativa que ampara las líneas y programas de actuaciones que pueden ser objeto de subvención de todas aquellas actividades que contribuyen a la mejora del ámbito de las relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte, y con el fin de actualizar e introducir algunas materias relativas a la tramitación telemática de la gestión de las subvenciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispuso la modificación de estas bases reguladoras mediante la Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo.

A su vez, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, dispone los tipos de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, introduciendo la posibilidad, en determinados supuestos excepcionales tasados, de acudir a un procedimiento simplificado y la posibilidad de resolver individualmente las solicitudes de ayudas.

La entrada en vigor de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, establece el deber general de todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico aragonés de promover la simplificación administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, dedicando su título tercero a regular el impulso de la gestión administrativa y de la actividad económica. Asimismo, sus veinte disposiciones finales realizan una profunda reforma, en línea con el propósito simplificador de esta Ley, de diversas normas estructurales para el sector público autonómico y entre ellas, de algunos artículos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Por ello, la gestión de las subvenciones que regula la presente norma ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar diversos aspectos que conlleven la flexibilización de su tramitación y la introducción de las novedades exigidas por la normativa, que facilitan la ejecución de sus competencias y la consecución de los objetivos en su actividad subvencional.

Así, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

En su virtud, y al tratarse de una modificación ordinaria que no requiere de audiencia ni información pública, y previa orden de inicio del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y previos informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Modificación Bases Reguladoras.

Se modifica la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales en los siguientes artículos:

Uno. Se modifica el artículo 24, que queda redactado con el siguiente literal:

"Artículo 24. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución provisional otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios para que estos comuniquen, en la forma y plazo que señale la convocatoria, su aceptación expresa entendiendo, en caso contrario, que el beneficiario desiste de su solicitud.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, incluyendo en dicha lista por orden de prelación, las solicitudes que, cumpliendo las exigencias requeridas para ser beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tal, al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Dos. Se modifica el artículo 25, que queda redactado con el siguiente literal:

"Artículo 25. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular del Departamento con competencia en materia de empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Las resoluciones se notificarán en el plazo citado en el apartado 1 de este artículo de forma individualizada a los interesados o se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", en virtud de lo establecido en cada convocatoria en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación, 41 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tres. Se incluye un nuevo capítulo, el capítulo V con la siguiente redacción:

"CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 39. Tramitación del procedimiento.

Conforme lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la concesión de las subvenciones en materia de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales se podrá tramitar mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los siguientes supuestos:

Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.

Cuando la subvención se conceda a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se apliquen criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente.

En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 2. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, y en concreto la línea de ayudas de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social: "Fondo Especial Segunda Oportunidad", cuya ficha se incluye en anexo a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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