Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/08/2021
 
 

Currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre

27/08/2021
Compartir: 

Decreto 54/2021, de 20 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (BOPA de 26 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 54/2021, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GUÍA EN EL MEDIO NATURAL Y DE TIEMPO LIBRE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.

Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, define el currículo en el artículo 6 como el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas en ella reguladas. Y establece que, en el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.

Asimismo, de acuerdo con dicho artículo 6, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará asimismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional, según establece el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en su artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y en su artículo 10 la estructura de los módulos profesionales, que incluirán, en su caso, las especificaciones de la formación recogidas en los correspondientes módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, dispone en el artículo 8 que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el dicho real decreto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. En todo caso, la ampliación y desarrollo de los contenidos incluidos en los aspectos básicos del currículo, establecido por el Gobierno, se referirán a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en las correspondientes enseñanzas, así como a la formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional establecido.

Al establecer el currículo de cada ciclo formativo, las Administraciones educativas tendrán en cuenta la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

El Gobierno ha dictado el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, que de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de su artículo 1, sustituye a la regulación del título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, contenida en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre. De acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, las administraciones educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2021-2022.

En el ámbito del Principado de Asturias, se venían impartiendo las enseñanzas de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, aplicando de forma supletoria el currículo regulado en el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Con el fin de ofrecer las enseñanzas reguladas en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, que sustituyen a las impartidas en Asturias de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, se hace necesario establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio conducente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en el Principado de Asturias.

Integran este ciclo de grado medio, conocimientos propios del ámbito de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo, deportivo o de aventura y en instalaciones de ocio y aventura, así como en actividades socioeducativas de tiempo libre, en las áreas de organización, desarrollo, dinamización, seguimiento y evaluación de dichas actividades y en la prevención, vigilancia y rescate en espacios acuáticos naturales.

El presente decreto es el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindibles para las personas que vayan a desarrollar su actividad profesional en el ámbito de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo, de acuerdo con las necesidades del mercado.

En la regulación del currículo de este ciclo formativo se incluyen los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.

En cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la autorización de los centros, privados y públicos, por parte de la administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias, como en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

Las enormes posibilidades que nuestra región brinda para el aprovechamiento saludable y respetuoso de sus recursos naturales y paisajísticos han llevado a la expansión del sector del turismo activo en Asturias, caracterizado por el auge de pequeñas y medianas empresas a lo largo de todo el territorio. El auge en la oferta de actividades de tiempo libre y aventura en el seno de la actividad física y deportiva justifica la oportunidad de establecer las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio en Guía en el medio natural y de tiempo libre, que contribuyan a capacitar profesionales con un alto grado de cualificación, capaces de organizar itinerarios y guiar grupos de personas por espacios naturales, así como dinamizar actividades de tiempo libre adaptadas a los participantes, respetando el medio ambiente y garantizando la calidad y la seguridad.

En la elaboración de este decreto se ha atendido a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su tramitación se dará cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Asimismo, en la regulación del presente currículo se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de género, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, con el fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta norma, se ha sustanciado una consulta pública a través del portal de transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, ha realizado los trámites de información pública y de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado medio de formación profesional conducente a la obtención del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre, según lo dispuesto en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2. Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir dicho ciclo formativo en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

La identificación del título, el perfil profesional, que se determina por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y por las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores son los que se establecen en los artículos 2 a 8 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.

Artículo 3.-Objetivos generales

1. Los objetivos generales del ciclo formativo serán los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.

2. Asimismo constituye un objetivo general de este ciclo formativo: Conocer el sector de las actividades deportivo-recreativas en la naturaleza y turismo activo en el Principado de Asturias.

Artículo 4.-Estructura y organización del ciclo formativo

1. El presente ciclo formativo se desarrollará a lo largo de dos años académicos y, según se establece en el artículo 2 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, tendrá una duración de 2.000 horas.

2. Las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, cuya duración expresada en horas totales y adscripción al primer y segundo año académico son las que figuran en el anexo I, se organizan en los siguientes módulos profesionales, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero:

a) 1325. Técnicas de equitación.

b) 1327. Guía ecuestre.

c) 1328. Atención a grupos.

d) 1329. Organización de itinerarios.

e) 1333. Guía de baja y media montaña.

f) 1334. Guía de bicicleta.

g) 1335. Técnicas de tiempo libre.

h) 1336. Técnicas de natación.

i) 1337. Socorrismo en el medio natural.

j) 1338. Guía en el medio natural acuático.

k) 1339. Maniobras con cuerdas.

l) 1340. Formación y orientación laboral.

m) 1341. Empresa e iniciativa emprendedora.

n) 1342. Formación en centros de trabajo.

Artículo 5.-Currículo

1. El currículo correspondiente a cada uno de los módulos profesionales es el que figura en el anexo II, respetando lo establecido en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. El currículo de este ciclo formativo regulado en el presente decreto se concretará en las programaciones docentes, potenciando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, el diseño universal o diseño para todas las personas y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

3. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 6.-Espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades de enseñanza que deben reunir los centros docentes que impartan el currículo de este ciclo formativo de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre, son los establecidos en el anexo III. Dichos espacios y equipamientos deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, así como la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todas las personas y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 7.-Profesorado

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que se establecen en el artículo 12 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.

Disposición adicional primera.-Oferta a distancia del ciclo formativo

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos profesionales. Para ello, la Consejería competente en materia de educación (en adelante la Consejería) adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda.-Accesibilidad universal en las enseñanzas del currículo

1. La Consejería adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar el presente ciclo formativo, en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Con el objeto de facilitar la accesibilidad universal en el entorno donde se lleva a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje, se tendrá en cuenta la adecuación de las instalaciones, instrumentos y recursos utilizados que permita la incorporación de las personas con discapacidad a las actividades programadas.

Disposición adicional tercera.-Autorización para impartir las enseñanzas del ciclo formativo

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería.

Disposición transitoria única.-Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas

1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2020-2021, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales de primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho período, en el curso escolar 2023-2024, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero.

2. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2020-2021, no cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2021-2022, no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de Formación en centros de trabajo para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho período, no hubiera obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 14 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición final primera.-Implantación de las enseñanzas del ciclo formativo

1. En el año académico 2021-2022 se implantarán las enseñanzas correspondientes al primer curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto y se dejarán de impartir las enseñanzas y currículo de primer curso regulados, respectivamente, en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, y en el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

2. En el año académico 2022-2023 se implantarán las enseñanzas correspondientes al segundo curso del ciclo formativo regulado en el presente decreto y se dejarán de impartir las enseñanzas y currículo de segundo curso regulados, respectivamente, en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, y en el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

3. La persona titular de la Consejería podrá autorizar la implantación progresiva del ciclo formativo de grado medio de Guía en el medio natural y de tiempo libre, en centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad y capacitación del profesorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente decreto y previo informe de los órganos competentes en materia de personal y presupuestaria.

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana