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Regulación de la organización y el funcionamiento del Consejo para la Agenda 2030

27/08/2021
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Decreto 53/2021, de 20 de agosto, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias (BOPA de 26 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 53/2021, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO PARA LA AGENDA 2030 DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 2015 la Agenda 2030 a fin de avanzar en la sostenibilidad de nuestro planeta y de nuestras sociedades. Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), las 169 metas y los 232 indicadores que recoge tienen un horizonte temporal en el año 2030. La Agenda 2030 pretende ser una hoja de ruta que allane el camino hacia un planeta más sostenible y una sociedad más justa, incidiendo no solo en el aspecto medioambiental, sino también en el social y el económico.

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias enumera las materias sobre las que el Principado de Asturias ostenta competencia exclusiva, materias que encajan en dichos ODS, como son las relativas a la ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; la agricultura, ganadería e industria agroalimentaria; los aprovechamientos hidráulicos incluidos los hidroeléctricos, canales y regadíos de interés, las aguas minerales y termales y aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma; la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico; la investigación; la asistencia y bienestar social, las actuaciones de reinserción social; la protección y tutela de los menores; la industria y la energía.

Por su parte, el artículo 11 establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias que dicho precepto enumera, entre las que se encuentran los montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos; la sanidad e higiene; la coordinación hospitalaria en general; la ordenación farmacéutica; la protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en ríos, lagos y aguas interiores y normas adicionales de protección del medio ambiente; el régimen minero y energético; la ordenación del sector pesquero y la defensa del consumidor y del usuario.

Por último, el artículo 12 del citado Estatuto refiere que corresponde al Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca, sobre, entre otras materias, la ejecución, dentro de su ámbito territorial, de los tratados internacionales en lo que afectan a las materias propias de las competencias del Principado de Asturias y la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social. Competencias, todas ellas que, con el resto de las recogidas en el Estatuto trasladan al Principado de Asturias, el compromiso de tratar de lograr, dentro de su esfera de atribuciones y territorio, la consecución de los ODS.

Por este motivo, el Principado de Asturias ha de dotarse de una estructura ad hoc que, con vocación instrumental y marcado carácter técnico, coordine la ejecución de las actividades e iniciativas que se adopten en las materias relativas a la Agenda 2030, alineando los proyectos elegibles con las áreas y políticas estratégicas previamente definidas. Para ello, resulta necesario un órgano colegiado de consulta y participación, con el objetivo de prestar asesoramiento y colaboración institucional entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil para el cumplimiento de los ODS y la Agenda 2030.

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, la competencia relativa a la Agenda 2030. Mediante el Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de esta Consejería, correspondiendo a la misma, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, la implementación de los medios para la consecución de los objetivos planteados por la Agenda 2030.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que recoge su competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con el presente decreto se regula, como un órgano colegiado de consulta y participación, con el objetivo de prestar asesoramiento y colaboración institucional entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil para el cumplimiento de los ODS y la Agenda 2030, el Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería de Presidencia.

Conforme a lo dispuesto en artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, pues el fin primordial de la misma lo constituye seguir avanzando en la consecución de los ODS recogidos en la Agenda 2030, por lo que la previsión de un órgano en el que la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil colaboren, se revela como un mecanismo eficaz para la cooperación y unión de esfuerzos.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues la norma propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Se respeta el principio de seguridad jurídica, ya que el decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, siendo el instrumento jurídico más adecuado para ello.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación del proyecto de Decreto en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de agosto de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias (en adelante, Consejo).

Artículo 2.-Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo es un órgano colegiado de consulta y participación, con el objetivo de prestar asesoramiento y colaboración institucional entre la Administración del Principado de Asturias y la sociedad civil para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) y la Agenda 2030, en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de Agenda 2030 (en adelante, la Consejería).

Artículo 3.-Funciones.

Son funciones del Consejo:

a) Asesorar a la Consejería en la elaboración e implementación de los planes y estrategias necesarios para el cumplimiento de la Agenda 2030.

b) Generar documentos y análisis sobre aspectos de la implementación de la Agenda 2030.

c) Contribuir a la divulgación y comunicación de la Agenda 2030 al conjunto de la ciudadanía asturiana.

d) Impulsar el diálogo y coordinación entre todos los agentes sociales, económicos, medioambientales y culturales para contribuir a la consecución de los ODS.

Artículo 4.-Composición.

1. Son miembros del Consejo:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Agenda 2030.

c) Veintitrés vocales, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.º Seis representantes del sector empresarial y sindical, en los términos siguientes: la persona titular de la presidencia de la Federación Asturiana de Empresarios; la persona titular de la Secretaría General de la Unión General de Trabajadores en Asturias; la persona titular de la Secretaría General de Comisiones Obreras en Asturias; una persona en representación y a propuesta de las Cámaras de Comercio de Asturias; una persona en representación de otras organizaciones de carácter empresarial o económico y otra persona en representación de otras organizaciones de carácter sindical, previa convocatoria de la Consejería.

Dichas organizaciones, de carácter empresarial o económico y de carácter sindical, deberán tener su domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias, así como contemplar en sus estatutos como fines, alguno de los ámbitos relacionados con los ODS contenidos en la Agenda 2030.

2.º Dos representantes del sistema universitario y centros de investigación, en los términos siguientes: la persona titular del Rectorado de la Universidad de Oviedo; y una persona en representación de las organizaciones que trabajan en el ámbito de la investigación, a propuesta del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.º Seis representantes de las Entidades del Tercer Sector, previa convocatoria de la Consejería.

4.º Seis representantes de Asociaciones y Fundaciones, previa convocatoria de la Consejería.

5.º Dos expertos independientes en el ámbito del desarrollo sostenible y la Agenda 2030, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Agenda 2030.

6.º La persona titular de la Presidencia de la Federación Asturiana de Concejos (FACC).

2. Las entidades seleccionadas mediante convocatoria de la Consejería, previstas en los números 3 y 4 del apartado anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.

b) Estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro administrativo, de conformidad con su personalidad jurídica.

c) Tener domicilio social o delegación autónoma en el territorio del Principado de Asturias.

d) Contemplar en sus estatutos como fines alguno de los ámbitos relacionados con los ODS contenidos en la Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 y relativos a la igualdad entre las personas, a la protección del planeta y la prosperidad.

3. La Secretaría del Consejo se ejercerá, con voz pero sin voto, por un empleado público adscrito a la Dirección General competente en materia de Agenda 2030.

4. El nombramiento de los vocales titulares y de la Secretaría, así como de quienes hayan de suplirlos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Consejería.

Artículo 5.-Duración del mandato y cese de los miembros del Consejo.

1. El mandato de los miembros del Consejo tendrá una duración de cuatro años, renovables por períodos de igual duración, previa nueva designación, excepto aquellos miembros que lo sean por razón del cargo que ocupan, en cuyo caso conservarán su condición mientras ostenten aquél en virtud del cual fueron designados.

2. Además de por la finalización del mandato, los miembros del Consejo cesarán por renuncia, revocación de la representación que ostenten o cese en el cargo en función del cual han sido designados.

Artículo 6.-Funciones de la Presidencia.

Corresponden la Presidencia del Consejo, las siguientes funciones:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día, presidir, moderar su desarrollo, ordenar la votación de los asuntos y suspender, por causas justificadas, las sesiones del Consejo.

b) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos expedidos por la Secretaría del Consejo.

c) Representar al Consejo en sus relaciones con otros órganos o entidades.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopte el Consejo.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo.

Artículo 7.-Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo el ejercicio de aquellas funciones que le sean encomendadas de forma expresa por la Presidencia, así como la sustitución de esta en casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8.-Funciones de la Secretaría.

Corresponden a la Secretaría del Consejo, las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia y las citaciones a quienes sean miembros del mismo.

b) Recibir, ordenar y preparar el despacho de cuantos asuntos, informes, documentos o propuestas vayan a ser tratados por el Consejo, dándoles el trámite que corresponda.

c) Organizar, archivar y custodiar los expedientes, así como llevar el registro de entrada y salida de los documentos.

d) Certificar los acuerdos adoptados por el Consejo y redactar las actas de sus reuniones.

e) Efectuar los actos de gestión y administración que resulten precisos para el desarrollo de las labores del Consejo.

f) Coordinar las diferentes comisiones y grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9.-Derechos de los miembros del Consejo.

Son derechos de los miembros del Consejo:

a) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día del Consejo.

b) Conocer, con la debida antelación, la convocatoria y el orden del día del Consejo.

c) Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo, así como emitir, en su caso, votos particulares y formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantos otros sean inherentes a su condición.

Artículo 10.-Funcionamiento.

1. El Consejo podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y el resto de vocales.

El Pleno se reunirá dos veces al año, de manera ordinaria. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa de la Presidencia o, de al menos, la mitad de sus miembros mediante solicitud dirigida a la Presidencia. En dicha solicitud habrá de constar la relación de asuntos a tratar, los motivos extraordinarios que justifiquen la propuesta y los documentos que, en su caso, hayan de considerarse en la deliberación. La sesión extraordinaria habrá de celebrarse en un plazo máximo de quince días hábiles.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por la Vicepresidencia, que la presidirá, la Secretaría, y ocho vocales, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos en representación del sector empresarial y sindical, uno por sector empresarial y otro por sector sindical.

b) Uno en representación del sistema universitario y centros de investigación.

c) Dos en representación de las Entidades del Tercer Sector.

d) Dos en representación de las Asociaciones y Fundaciones.

e) Uno en representación de los expertos independientes en el ámbito del desarrollo sostenible y la Agenda 2030.

La Comisión Permanente se reunirá al menos dos veces al año y ejercerá las funciones de preparación y coordinación de los trabajos para el desarrollo de las sesiones plenarias y aquellas otras que le delegue el Pleno.

4. Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de quienes ocupen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

En el supuesto de no existir quórum suficiente, quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, además de quien ocupe la Presidencia y la Secretaría.

5. Las reuniones del Consejo podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

La convocatoria de las reuniones se hará llegar, por conducto de la Secretaría, a los miembros del Consejo, junto con el orden del día y la documentación complementaria que proceda, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la reunión, salvo en los casos de urgencia, libremente apreciada por la Presidencia, en que podrá efectuarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se efectuará por medios telemáticos a las direcciones previamente facilitadas por cada miembro del Consejo.

6. Los acuerdos se entenderán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, la Presidencia ostentará voto de calidad.

De cada sesión celebrada se levantará un acta bajo la fe de la Secretaría y con el visto bueno de la Presidencia, en la que figurarán todas las circunstancias e incidencias de la reunión, acuerdos adoptados y, en su caso, votos particulares. El acta de cada sesión será aprobada por el Consejo al final de cada sesión o bien al comienzo de la siguiente. En las certificaciones de acuerdos emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia.

7. La Presidencia, de oficio o a instancia de la mayoría de los miembros del Consejo, podrá invitar a asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, a otras personas a título individual o en representación de alguna institución, en función de los asuntos a tratar.

8. Los miembros del Consejo no percibirán remuneración, dieta, indemnización o complemento alguno por el ejercicio de sus funciones.

9. En lo no previsto en el presente decreto respecto a la organización y funcionamiento del Consejo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo referente a los órganos colegiados.

Artículo 11.-Comisiones y grupos de trabajo.

1. El Pleno del Consejo podrá constituir, a petición de su Presidencia, comisiones y grupos de trabajo, que podrán tener carácter temporal o permanente, y que se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de tareas específicas.

En su composición deberá respetarse la proporcionalidad de los diferentes grupos de interés representados en el Consejo, procurando que exista una representación de cada uno de ellos.

2. Estas comisiones y grupos de trabajo tendrán como función informar al Pleno sobre los asuntos que de forma específica se les encarguen, realizando su tarea mediante el estudio de los temas encomendados o a través del seguimiento de las actuaciones realizadas. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno.

3. Las comisiones y los grupos de trabajo estarán presididas por un vocal designado por la Presidencia.

Disposición adicional primera.-Selección de vocales que formarán parte del Consejo

1. En los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, por la Consejería competente en materia de Agenda 2030, se aprobará la convocatoria para que las entidades que deseen formar parte del Consejo, como vocales del mismo, puedan formular solicitud al respecto, dirigida a la persona titular de la Consejería.

Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, señalándose un plazo para la presentación de solicitudes no inferior a quince días desde dicha publicación. En dicha convocatoria, se especificarán los requisitos que se han de reunir para formar parte del Consejo.

2. La Dirección General competente en materia de Agenda 2030 examinará las solicitudes y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de que el número de entidades aspirantes fuera superior al de vocalías a ocupar, se fijará un orden de prelación atendiendo a la baremación de los criterios establecidos igualmente, en la convocatoria.

3. Posteriormente se notificará a las entidades seleccionadas su inclusión en el Consejo, quienes designarán vocal y suplente, procediéndose a su nombramiento por la persona titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 4.

Disposición adicional segunda.-Constitución del Consejo

La constitución del Consejo, así como el nombramiento de sus miembros se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición adicional tercera.-Gasto público

La aprobación de este decreto no supondrá incremento alguno del gasto público, siendo sus necesidades satisfechas a través de los medios materiales y personales existentes en la Consejería.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 79/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia

Se añade un número 10 al artículo 1.1.c), Vínculo a legislación “Órganos de asesoramiento y apoyo”, del Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, con el siguiente tenor literal:

“10. Consejo para la Agenda 2030 del Principado de Asturias.”

Disposición final segunda.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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